Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 11/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 3 de marzo de 1994, de la Viceconsejería, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 21 de mayo de 1990.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo número

1508/87 interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, dictó Sentencia con fecha 21 de mayo de 1990, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Gordillo Cañas en nombre y representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental, contra la denegación por silencio administrativo de la petición efectuada a la Consejería de Fomento y Turismo para el cumplimiento de lo dispuesto en la Tarifa VII del Real Decreto de 17 de junio de 1977, en relación con el contrato de prestación de Servicios entre aquella Consejería y D.ª María del Carmen Ortíz González y D. Ramón Romero Dorda en la redacción de Proyecto de Reforma al de Remodelación del Mercado de Abastos de Tarifa (Cádiz), que declaramos ajustado a Derecho. Sin costas¯.

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación número 10.429/90 por el referido Colegio Oficial, dictándose Sentencia por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª, del Tribunal Supremo con fecha 26 de octubre de 1993, por la que se desestima el recurso de apelación deducido, confirmándose la de primera instancia. .

En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la Sentencia de 21 de mayo de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de marzo de 1994.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.

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