Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 11/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 20 de enero de 1994, de la Dirección General de Infraestructura y Servicios del Transporte, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Plaza de Armas de Sevilla. (PD.721/94).

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La Empresa Damas, S.A., titular de la explotación de la Estación de Autobuses de Plaza de Armas de Sevilla, ha solicitado revisión de tarifas en fecha 13 de julio de 1993.

La actual tarifa tiene su origen en la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes de 27 de marzo de 1992, de adjudicación de la concesión de explotación de la Estación de Autobuses.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/87 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 187 de su Reglamento de Aplicación, esta Dirección General, ha resuelto lo siguiente:

Primero. Se aprueba el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser cargadas con ningún otro gravamen:

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros al finalizar o iniciar viaje o bien escala (entrada y salida) de autobús en tránsito, en servicios regulares ordinarios y permanentes de uso general o especial

1-1) Con recorrido de 0 a 15 Kms 19 ptas.

1-2) Con recorrido de 16 a 25 Kms 24 ptas.

1-3) Con recorrido de 26 a 50 Kms 32 ptas.

1-4) Con recorrido de 51 a 100 Kms 43 ptas.

1-5) Con recorrido de 101 a 200 Kms 106 ptas.

1-6) Con recorrido superior a 200 Kms 211 ptas.

2. Por uso de la Estación de Autobuses de un autocar de servicio discrecional

2.107 pesetas.

3. Utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo. a aquéllos que salen o rinden. viaje en la misma en servicios regulares ordinarios y permanentes de uso general o especial

3-1) Viajeros de recorrido comprendido

entre 0 y 15 kms 2 ptas./billete.

3-2) Viajeros de recorrido semicorto:

16 a 25 Kms 4 ptas./billete.

3-3) Viajeros de recorrido corto

26 a 50 Kms 6 ptas./billete.

3-4) Viajeros de recorrido medio

51 a 100 Kms 8 ptas./billete.

3-5) Viajeros de largo recorrido:

101 a 200 Kms 16 ptas./billete.

3-6) Viajeros de recorrido superior

a 200 Kms 32 ptas./billete.

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.

La percepción de las tarifas de Estación a los viajeros se hará por los concesionarios de las líneas de transporte simultáneamente a la venta del billete de transporte, haciéndose constar en éste que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la Estación;n de Autobuses.

4. Por utilización de los servicios de consigna

4-1) Bulto < 50 Kgs.: 22 ptas./24 horas o fracción.

4-2) Bulto > 50 Kgs.: 32 ptas./24 horas o fracción.

4-3) Por cada día de demora: 64 ptas./día.

5. Facturación de equipajes por la Estación (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía)

- Por cada 10 Kgs. o fracción de peso en equipajes y encargos sin incluir el precio del transporte 32 ptas.

- Mínimo de percepción: 158 ptas.

En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.

6. Por alquiler de la zona de taquillas

- Por cada taquilla/despacho de expedición de billetes: 26.333 ptas./mes. los servicios de electricidad, aire acondicionado agua y análogos serán por cuenta del usuario.

7. Servicio de aparcamiento de autobuses

7-1) Aparcamiento de un autobús de servicio regular ordinario y permanente de uso general o especial desde las 8 horas a las 20 horas del mismo día 211 ptas./hora

7-2) Aparcamiento de un autobús de servicio regular ordinario y permanente de uso general desde las 20 horas a las 8 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado: 843 ptas.

7-3) Aparcamiento de un autobús de servicio discrecional, o bien servicio regular no comprendido en el apartado anterior, desde las 20 horas a las 8 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado 2.107 ptas.

- Segundo. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Tercero. Las tarifas de aplicación en la Estación de Autobuses de Plaza de Armas de Sevilla, entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA.

Sevilla, 20 de enero de 1994.- El Director General

Damián Alvarez Sala.

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