Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 11/1/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 29 de noviembre de 1993, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo tipo, para la contratación de asistencia técnica mediante los sistemas de concurso y contratación directa.

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Con el objeto de unificar criterios y agilizar los trámites para la contratación de asistencia técnica mediante los sistemas de concurso y contratación directa, por la Agencia de Medio Ambiente, emitido informe por el Gabinete de la Consejería de Presidencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 14 de la Ley de Contratos del Estado y 82 del Reglamento General de Contratación

HE RESUELTO

Primero.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo tipo, para la contratación de asistencia técnica por concurso y contratación directa por la Agencia de Medio Ambiente que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

Segundo.- Los Pliegos que se ajusten al que se aprueba por la presente Resolución no requerirán el informe previo del Gabinete Jurídico.

Tercero.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO, PARA LA CONTRATACION DE ASISTENCIA TECNICA MEDIANTE LOS SISTEMAS DE CONCURSO Y CONTRATACION DIRECTA.

INDICE

I. DEFINICION.

II. OBJETO, REGIMEN Y ELEMENTOS DEL CONTRATO. III. FIANZAS, GASTOS DE LOS ANUNCIOS Y DOCUMENTOS. IV. ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO. V. DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

VI. MODIFICACION DEL CONTRATO.

I. Concepto y ámbito.

1.1 El presente Pliego establece las condiciones administrativas particulares que regulan los contratos de asistencia técnica que celebre la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía mediante concurso o contratación directa. Cuando el Organo de Contratación Agencia de Medio Ambiente lo considere necesario, al presente Pliego se incorporará un pliego de prescripciones técnicas para la mayor concreción de la prestación objeto del contrato. Los mismos, el Cuadro Resumen de Características (en lo sucesivo (Cuadro-Resumen) y demás documentos anexos, se entenderán incluidos en el contrato formando parte esencial de él.

1.2 Será de aplicación a toda la gama de estudios y servicios técnicos que contrate la Agencia de Medio Ambiente por dichos sistemas de adjudicación, salvo que la propia Agencia de Medio Ambiente haya aprobado un Pliego específico para una rama de actividad técnica concreta.

II. OBJETO, REGIMEN Y ELEMENTOS DEL CONTRATO

2. Objeto del contrato.

2.1 El Contrato, a que se refiere el presente Pliego, tiene por objeto la presentación de la asistencia técnica que se especifica en el APARTADO A del Cuadro-Resumen adjunto al presente Pliego.

2.2 En función de la naturaleza y contenido del objeto del contrato, se distinguen dos tipos de prestación:

* Asistencia técnica de tracto sucesivo, consistente en una actividad continuada y periódica retribuida por un precio único para cada plazo parcial o período de tiempo establecido.

* Asistencia técnica de tracto único, consistente en un producto único y por un precio global, no siendo impedimento alguno la fijación de fases o plazos parciales, con entrega de parte de la asistencia técnica, y la posibilidad de abonos a cuenta.

3. Naturaleza y régimen del contrato.

3.1 El contrato tiene carácter administrativo.

3.2 Jurídicamente se rige por los documentos contractuales, por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado, Texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, con sus modificaciones y adaptaciones posteriores, Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, con sus modificaciones y adaptaciones posteriores, Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, con sus modificaciones y adaptaciones posteriores, por el Pliego de Cláusulas Administrativas posteriores, por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre y demás disposiciones de aplicación. En caso de transacción se estará a lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En materia de control de calidad de la construcción y obra pública, será de aplicación el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, 13/1988, de 27 de enero.

3.3 En el supuesto de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera de los restantes documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

4. Elementos personales.

4.1 La Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Es la Administración contratante. En tal carácter, a ella se entienden conferidas las facultades administrativas que la normativa sobre contratación del Estado o de la Junta de Andalucía atribuye a la Administración, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los órganos superiores de la Junta de Andalucía. Cuando la normativa Estatal se refiera a órganos, autoridades o servicios del Estado, se entenderá la remisión hecha a los órganos de la Agencia de Medio Ambiente o de la Junta de Andalucía, que sean competentes en la materia.

4.2 Contratista.

4.2.1 Es la persona natural o jurídica obligada a ef efectuar la asistencia técnica objeto del contrato. EL CONTRATISTA deberá adscribir, a su desarrollo, al personal facultativo necesario, bajo la dependencia de su Delegado que deberá tener experiencia acreditada en asistencias técnicas similares a las que son objeto de este contrato y, cuando así se exija, la correspondiente titulación profesional establecida en el Cuadro-Resumen o en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

4.2.2 Requisitos y capacidad para contratar.

Podrán celebrar contratos de asistencia técnica con la Agencia de Medio Ambiente las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Acreditar debidamente que su actividad, objeto social o finalidad tiene relación directa con el objeto del contrato y que dispone de una organización con elementos personales o materiales suficientes para la de debida ejecución del contrato.

b) Tener plena capacidad de obrar: no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias que señalan los artículos 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su Reglamento, en su redacción vigente, así como no estar incurso en alguno(s) de los supuestos a los que se refiere la Ley 5/1984, de 24 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre incompatibilidades de altos cargos. En su caso, cuando afecte a personal sujeto a la Ley estatal 53/1984, de 26 de diciembre, deberá acreditarse, previamente a la adjudicación definitiva, la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación. Las empresas extranjeras deberán, además, cumplir los requisitos establecidos en el artículo 24 del Reglamento antes citado.

c) En su caso, ostentar la clasificación que se exija en el APARTADO B del Cuadro-Resumen, anuncio o invitación para presentación de ofertas. En tal caso, para los empresarios no españoles, nacionales de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten su inscripción en el registro a que se refiere el número 10 del artículo 23 del Reglamento de Contratación del Estado, así como su capacidad financiera, económica y técnica conforme a lo previsto en los artículos 287 bis y 287 ter del Reglamento General de Contratación.

4.2.3 Cuando dos o más empresarios presenten oferta conjunta, constituyendo o con pacto de constituir Agrupación de Interés Económico (A.I.E.) o Unión Temporal de Empresas (U.T.E.), cada uno acreditará su personalidad y requisitos, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los Empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad, que durante la tramitación del concurso o contratación directa y durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Agencia de Medio Ambiente. Ningún oferente podrá suscribir propuesta en agrupación con otros, si lo ha hecho individualmente, ni presentar oferta formando parte de dos o más Agrupaciones de Interés Económico o Uniones Temporales de Empresas. Cuando se exija la clasificación, regirá, para las Agrupaciones de Interés Económico y las Uniones Temporales de Empresas, lo previsto en la norma 9ª de la Orden de 24.11.1982 modificada por Orden de 30.1.1991, sobre clasificación de las empresas consultoras y de servicios, o las que se dicten en su sustitución.

5. Presupuesto, precio del contrato y revisión.

5.1 El presupuesto máximo autorizado para esta contratación figur en el APARTADO C del Cuadro-Resumen, en cuya suma se entiende incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuando dicho presupuesto se distribuya en varias anualidades se indicará en el APARTADO D del Cuadro-Resumen.

Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de este contrato. En el APARTADO D del Cuadro-Resumen figura consignada su aplicación presupuestaria. La Agencia del Medio Ambiente se reserva la facultad de tramitar el expediente anticipadamente. En tala caso y previa constancia en el Cuadro-Resumen, el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo.

5.2 El precio del contrato será el de la oferta aceptada y aprobada. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas económicas presentadas comprenden, todos los gastos precisos para realizar la asistencia técnica contratada, incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación.

5.3 El precio de contratación de esta asistencia técnica no podrá ser objeto de revisión.

6. Plazo de ejecución del contrato.

6.1 La fecha del comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato.

6.2 El plazo de ejecución final para la realización de la asistencia técnica será el señalado en el APARTADO E del Cuadro-Resumen. Cuando el plazo se indique por un período de tiempo sin expresar el día final, empezará a contarse a partir de la firma del documento de formalización del contrato.

6.3 Los plazos parciales, si los hubiere, serán los indicados en el Cuadro-Resumen o en el Pliego de Prescripciones Técnicas salvo que las partes establezcan otros en el programa de trabajo aprobado de forma escrita por la Agencia de Medio Ambiente.

6.4 En cualquier caso, por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el plazo de ejecución del contrato antes de finalizar éste.

III. FIANZAS, GASTOS DE LOS ANUNCIOS Y DOCUMENTACION

7. Fianzas.

7.1 Sólo se exigirá fianza provisional cuando expresamente se indique en el Cuadro-Resumen, en el anuncio o en la invitación para presentación de ofertas.

7.2 Salvo las excepciones previstas en la normativa sobre contratación del Estado o de la Junta de Andalucía, el adjudicatario habrá de prestar fianza definitiva. En cualquier caso, en el APARTADO F del Cuadro-Resumen se indicará la exigencia o no de fianzas.

7.3 En su caso, la fianza provisional ascenderá al 2% del presupuesto máximo (APARTADO C del Cuadro-Resumen). La fianza definitiva ascenderá al

4% del importe del contrato. La Agencia de Medio Ambiente se reserva la facultad de exigir una fianza definitiva complementaria, en cuantía proporcional al precio del contrato, y que no podrá exceder en ningún caso de su diez por ciento (incluido en ese porcentaje el de la originaria).

7.4 De conformidad con el artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas sociedades cooperativas gozarán de una reducción del 25% del importe de las fianzas.

7.5 De exigirse, fianza(s), se constituirá(n) en metálico o por títulos de Deuda Pública emitida por la Junta de Andalucía, en la(s) Caja(s) de Depósitos, Central o Provinciales, de la Comunidad Autónoma, o mediante avales que habrán de ajustarse al modelo aprobado por la Orden Ministerial de 10 de mayo de 1968, teniendo en cuenta que la Administración contratante es la Agencia de Medio Ambiente. Las entidades que podrán prestar estos avales serán las previstas en el artículo 371 y siguientes del Reglamento General de Contratación del Estado. También podrá instrumentarse la garantía mediante retención de parte del precio. Al efecto, en el caso de abonos o pagos parciales, la Agencia de Medio Ambiente retendrá del primer libramiento la totalidad del importe de la garantía, salvo que la cuantía de la misma fuese superior; en cuyo caso, el resto se retendrá del siguiente y así sucesivamente.

7.6 La fianza provisional será devuelta, después de la adjudicación, a los interesados salvo la del adjudicatario que quedará retenida hasta la formalización del contrato. La fianza definitiva no podrá cancelarse hasta el cumplimiento a satisfacción del contrato, y tras su liquidación, a cuyas resultas quedará.

7.7 Tanto la fianza provisional como la definitiva serán constituidas siempre a favor de la Agencia de Medio Ambiente.

8. Sufragación de los gastos de los anuncios.

8.1 Serán a cargo del adjudicatario los gastos de anuncios o publicaciones que se deriven de la convocatoria. En caso de que existan varios adjudicatarios, su importe se prorraterará entre los mismos, en proporción al valor de sus respectivas adjudicaciones.

8.2 De declararse el concurso o la contratación directa desiertos, en todo o en parte, dichos gastos serán a cargo de la Agencia de Medio Ambiente, en todo o en parte según corresponda, siguiendo en su caso el mismo criterio del prorrateo.

9. Documentación de referencia.

9.1 Para evitar repeticiones, se formula en esta cláusula una relación de documentos que -en su momento y si se indica- han de ser presentados, por los oferentes o por el adjudicatario.

9.2 En cualquier caso, salvo las declaraciones de los propios oferentes y el documento justificativo de haber constituido la fianza provisional, (en caso de que se exija), la restante documentación puede ser presentada en fotocopia bajo declaración responsable de su fidelidad firmada por el respectivo oferente o persona apoderada, sin perjuicio de la obligación de aportar los originales respectivos (o testimonio fehaciente de ellos, salvo los relativos a las fianzas, en su caso) en el plazo previsto en la cláusula 18.2, con la prevención establecida en el último párrafo del artículo 97 del Reglamento General de Contratación.

9.3 Relación de documentos de referencia.

a) Documento o documentos que acredite(n) la personalidad del empresario; si fuese persona jurídica, escritura de constitución debidamente actualizada e inscrita en el Registro Mercantil (cuando su inscripción sea obligatoria, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento del Registro Mercantil) o, en el caso de persona natural, testimonio del Documento Nacional de Identidad, del N.I.F. o el/los que, en su caso, los sustituya(n) reglamentariamente. Cuando dos o más personas se presenten de forma conjunta, constituyendo o con pacto de constituir una Unión Temporal de Empresas (U.T.E.) o Agrupación de Interés Económico (A.I.E.), dicha documentación se referirá a cada uno de los empresarios unidos o agrupados, con indicación de la participación proyectada de cada una de ellos en la unión o agrupación. Las entidades extranjeras presentarán su documentación traducida oficialmente al castellano, y acreditarán en debida forma que tienen capacidad para contratar y obligarse conforme a su legislación personal.

b) Poder bastante de la(s) persona(s) que comparezca(n) o firme(n) documentación en nombre de otro, inscrito en el Registro Mercantil cuando se trate de entidades cuya inscripción sea obligatoria. El referido bastanteo deberá realizarse por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de la Presidencia, o por su representante en la Agencia de Medio Ambiente.

c) Certificado de clasificación, con declaración de su vigencia firmada por el propio oferente, o documentos sustitutorios; todo ello según se indique en el Cuadro-Resumen.

d) Declaración responsable de reunir todos y cada uno de los requisitos referidos bajo las letras e), f), y g) de esta misma cláusula.

e) Justificación documental de que el solicitante, oferente o adjudicatario no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades que enumera el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado, y 23 de su Reglamento, vigentes, así como que en los órganos de gobierno y administración de la sociedad oferente no figura persona alguna de las señaladas en la Ley 5/1984, de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos. Este requisito podrá acreditarse mediante una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario público u Organismo profesional cualificado de la propia Agencia de Medio Ambiente. Y, en su caso, declaración de compatibilidad a que se refiere el apartado b) de la cláusula 4.2.2.

f) Documento que justifique haber presentado las declaraciones y, en su caso, efectuado el ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionado de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como de haber presentado la relación anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, cuyo plazo reglamentario de presentación hubiere vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la adjudicación provisional.

g) Justificantes de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, así como, estar inscrita en la Seguridad Social, o, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, por razón de la actividad, y de haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio y esta al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

h) Informes de Instituciones financieras, sobre la capacidad económico-financiera del interesado.

i)Tratándose de Sociedades, balances o extractos de balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en los países donde ello se encuentre establecido.

j) Declaración concerniente a la cifra de negocios global y de la rama de asistencia técnica, realizadas por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.

k) Relación de las principales asistencias técnicas efectuadas durante los cinco últimos años, indicándose su importe, fechas y destino, público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certificados sobre los mismos.

l) Indicación de los técnicos o de los órganos técnicos, integrados o no el la empresa.

ll)) Documento justificativo de haber constituido la fianza provisional.

m) Documento justificativo de haber constituido la fianza definitiva.

n) Justificantes del pago del/los anuncio(s) derivados de la convocatoria.

ñ) Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas (U.T.E.) o Agrupación de Interés Económico (A.I.E.). De presentarse esta escritura sin inscribirse en los Registros en que sea preceptivo, habrá de acreditarse la oportuna inscripción antes del abono de la primera certificación.

o) Programa de trabajo.

p) Certificado de seguros.

IV. ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO

10. Forma de adjudicación.

10.1 Los contratos de asistencia técnica de la Agencia de Medio Ambiente se adjudicarán con carácter general por el procedimiento de concurso, y excepcionalmente, por el sistema de contratación directa en los casos previstos en el artículo 9 del Decreto 1005/1974, de 4 de abril. El concurso podrá ser restringido o abierto y, en este último caso, existir un trámite de admisión previa.

10.2 En el APARTADO G del Cuadro-Resumen se indicará la forma de adjudicación aplicable.

10.3 En consecuencia, de las cláusulas 11, 14, y 15, sólo será de aplicación en cada caso, las que se refieran al sistema de adjudicación que se indique el citado APARTADO G del Cuadro-Resumen.

11. Desarrollo del procedimiento restringido en los concursos en que se prevea.

11.1 Cuando se prevea este procedimiento se desarrollará conforme a las siguientes bases y trámites.

11.1.1 La selección se realizará tomando como base el cumplimiento de las condiciones de solvencia financiera, económica y técnica, de forma que se seleccionará a aquellos empresarios que, por la documentación pres con la correspondiente solicitud, acrediten la suficiente capacidad para la realización adecuada de la asistencia técnica de que se trate, en los plazos previstos.

11.1.2 Los empresarios que deseen participar en el concurso, deberán solicitarlo dentro del plazo que al efecto se indique en el correspondiente anuncio.

11.1.3 Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de los documentos señalados en la cláusula 9.3 bajo las letras a), b) y d), así como los que acrediten el cumplimiento de las condiciones de solvencia financiera, económica y técnica.

11.1.4 Las condiciones de solvencia económico-financiera podrán acreditarse por alguno o varios de los documentos señalados bajo las letras h), i) y j) de la misma cláusula. Si, por razones justificadas, el empresario no puede presentar dichas referencias, podrá acreditar su capacidad económica financiera por cualquier otro documento considerado suficiente por la Agencia de Medio Ambiente.

11.1.5 La capacidad técnica podrá ser justificada por alguno o varios de los medios referidos bajo las letras k) y l) de la citada cláusula.

11.1.6 Cuando se exija clasificación, la presentación de los certificados de clasificación definitiva o de su copia autenticada, juntamente con una declaración responsable sobre su vigencia y la de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación, eximirá a los licitadores de acompañar a su solicitud los documentos señalados sub a), h), i) y j). En cualquier caso los solicitantes podrán acogerse a la previsión establecida en la cláusula 9.2.

11.1.7 Vencido el plazo para presentar solicitudes, el Organo de Contratación de la Agencia de Medio Ambiente -previa propuesta de la Mesa de Contratación, formulada a la vista de las solicitudes y documentación presentadas- realizará la oportuna selección, conforme a las bases establecidas en el número 11.1.1. Simultáneamente a la selección, invitará a los empresarios seleccionados por escrito, para que presenten sus respectivas proposiciones en el plazo que a tal efecto se indique en la propia invitación. La invitación podrá cursarse por cualquier medio que deje constancia de su recibo por el empresario, incluso por correo certificado con acuse de recibo.

11.2 La notificación a los empresarios no seleccionados se efectuará por anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), salvo que la Agencia de Medio Ambiente decida hacerlo individualmente.

12. Presentación de ofertas. Aceptación de condiciones y presunción de conocimiento.

12.1 Las ofertas habrán de presentarse dentro del plazo señalado para ello en el anuncio o invitación.

12.2 Dentro del plazo señalado en el correspondiente anuncio o invitación y salvo que otra cosa se indique en el mismo, las ofertas habrán de ser dirigidas a la Secretaría General de la Agencia de Medio ambiente. Podrán ser entregadas "en mano (utilizando, incluso servicio de mensajería) o remitidas por correo certificado (con sello de fecha en su interior). En caso de presentarse "en mano" deberán hacerse en las horas de registro señaladas en el correspondiente anuncio o invitación; de remitirse por correo, deberá anunciarse su envío por fax, telegrama o télex (también antes de vencer el plazo), bien entendido que, no será admitida a consideración cualquier oferta que llegare transcurrido diez días naturales siguientes a la fecha del vencimiento de aquel plazo.

12.3 Las ofertas se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma sin la traducción correspondiente, la Agencia de Medio Ambiente se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.

12.4 Salvo que otra cosa se indique en el Cuadro-Resumen, se entenderá que los oferentes mantienen sus ofertas durante tres meses, y -en cuanto al adjudicatario- durante todo el plazo de ejecución del contrato, aunque sufra retraso éste.

12.5 La mera presentación de la oferta supone la aceptación plena, por parte del oferente, de las cláusulas de este Pliego, las Prescripciones Técnicas, demás documentación contractual, y de la legislación y normativa aplicable y del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, en cuanto sea aplicable: así como la declaración responsable de que reúne las condiciones exigidas para contratar con la Administración. La Agencia de Medio Ambiente, durante el plazo de presentación de ofertas, facilitará, a cualquier interesado que lo solicite, información sobre la documentación y normativa aplicable. En consecuencia, la alegación de desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de la legislación o normas aplicables, no eximirá al CONTRATISTA de su cumplimiento.

13. Instrumentación y contenido de las ofertas.

13.1 Cada oferente formulará una sola oferta, que habrá de instrumentar en tres sobres cerrados, y firmados por el respectivo oferente o su representante, señalados con los números 1,2 y 3, y denominados respectivamente "Documentación administrativa", "Referencias económicas y técnicas" y "Proposición económica".

13.1.1 Sobre 1. "Documentación administrativa". Contenido. Los documentos señalados bajo las letras a), b) y d) de la cláusula 9.3, salvo que ya se hubiesen presentado en los casos de procedimiento restringido.

De exigirse clasificación y/o fianza provisional (lo que se indicará en el Cuadro-Resumen), documentos señalados bajo la letra c) y 11) de la misma cláusula 9.3., según se indique.

Cuando se exija clasificación, la presentación de los certificados de clasificación definitiva o de su copia autenticada, juntamente con una declaración responsable sobre su vigencia y la de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación, eximirá a los licitadores de acompañar a su solicitud los documentos señalados en la letra a) de la cláusula 9.3. En cualquier caso, los ofertantes podrán acogerse a lo previsto en la cláusula 9.2.

13.1.2 Sobre 2. "Referencias económicas y técnicas". Contenido.

a) Oferta técnica, que comprenderá una memoria explicativa del desarrollo previsto de la asistencia técnica; plazo en el que se compromete a realizarlo; plazos parciales y fechas de terminación de la asistencia, o etapas en que se subdivida ésta; en su caso, especificación del plan de trabajo, metodología, currículum del personal, descripción detallada de los medios humanos y materiales a adscribir, relación o referencias de clientes, y cualesquiera otros documentos o antecedentes acreditativos de datos en relación con los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 16.

b) Referencias que acrediten la capacidad financiera, económica y técnica del oferente, que podrá acreditarse:

a') La capacidad financiera y económica por alguno o varios de los documentos señalados bajo las letras h), i) y j) de la cláusula 9.3. b') La capacidad técnica por alguno o varios de los medios señalados bajo las letras k) y l) de la cláusula 9.3.

Cuando se exija clasificación, la presentación de los certificados de clasificación definitiva o de su copia autenticada, juntamente con una declaración responsable sobre su vigencia y la de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación, eximirá a los licitadores de acompañar a su solicitud los documentos señalados en las letras h), i) y j) de la cláusula 9.3. En cualquier caso, los solicitantes podrán acogerse a la previsión establecida en la cláusula 9.2.

13.1.3 Sobre 3. "Proposición económica". Instrumentación:

a) Escrita a máquina y consignando la cantidad total en número y en letra. No se aceptarán aquellas que tenga omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica.

b) Cuando así se indique en el Cuadro-Resumen, invitación o anuncio, se acompañará oferta económica detallada por capítulos y partidas básicas de trabajo, acompañada de cuadro de precios unitarios y descompuestos.

c) Se formulará exclusivamente una solo proposición; pero, ésta podrá comprender cuantas soluciones distintas o variantes considere el oferente oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato.

d) En su caso y aunque integrando una sola proposición, cada solución o variante se instrumentará en documentos separados y con la máxima claridad.

13.2 La oferta no podrá superar, en ningún caso el presupuesto máximo y, cuando se pida oferta detallada, la suma de los precios por capítulos o partidas no podrá superar el total del presupuesto. Si el presupuesto máximo consignado en el Cuadro-Resumen figura desglosado en capítulos o partidas, los importes de los capítulos o partidas ofertados no podrán exceder de los allí indicados unitariamente.

14. Apertura de sobres en el concurso.

14.1 Evacuación del trámite de admisión previa en los concursos abiertos en que se prevea.

14.1.1 Cuando se prevea este trámite, se evacuará conforme se indica a continuación.

14.1.2 La Mesa de Contratación de la Agencia de Medio Ambiente, una vez vencido el plazo de licitación, abrirá el sobre número 2 y procederá a su examen y calificación en orden a evacuar el trámite de admisión previa.

14.1.3 La propia Mesa de Contratación, a la vista de los documentos del citado sobre y teniendo en cuenta las causas de inadmisión fijadas en el apartado siguiente, elevará la oportuna propuesta al Organo de Contratación de la Agencia de Medio Ambiente, que resolverá sobre la admisión previa de los empresarios.

14.1.4 Podrá acordarse la exclusión de un empresario, en la fase de admisión previa, por alguna de las siguientes causas:

a) Falta de aportación de alguno de los documentos exigidos en este Pliego sobre referencias económicas y técnicas o la falta de adecuación de los mismos a los presupuestos de hecho exigidos.

b) Cuando, del examen de los documentos o medios sobre referencias económicas y técnicas, se deduzca carencia de experiencia o de capacidad técnica, económica o de medios para la realización adecuada de la asistencia técnica objeto de contratación, en los plazos previstos.

14.1.5 La resolución será motivada; se adoptará dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la terminación del plazo de presentación de proposiciones, y se notificará, oral y públicamente en el acto de apertura del sobre número 3 (proposición económica), haciéndose constar en acta. Los empresarios admitidos podrán solicitar que se haga constar en la misma, de manera breve, las observaciones que consideren pertinentes, sin perjuicio del recurso que, en su caso, puedan entablar contra el acuerdo de adjudicación definitiva.

14.2 Examen y calificación de la "Documentación administrativa", así como de las "Referencias económicas y técnicas" en caso de que no se prevea trámite de admisión previa.

14.2.1 La Mesa de Contratación de la Agencia de Medio Ambiente, una vez vencido el plazo de presentación de ofertas, abrirá el sobre número 1 ("Documentación administrativa") y, en su caso, el número 2 ("Referencias económicas y técnicas"), y procederá a su examen y calificación. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el/los defecto(s) o errores.

14.2.2 La Mesa de Contratación podrá decidir la no admisión de cualquier empresario por no cumplir o no acreditar en tiempo y forma las condiciones administrativas.

14.3 Apertura de la "Proposición económica".

14.3.1 En el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación se procederá, en acto público, a la apertura del sobre conteniendo la proposición económica.

14.3.2 Previamente, en este mismo acto y en su caso, se notificará oral y públicamente las exclusiones decididas conforme a lo previsto en el apartado

14.2.2, pudiendo los empresarios excluidos o sus representantes hacer en el acto las declaraciones pertinentes y la Mesa volver a decidir sobre tales exclusiones.

14.3.3 Acto seguido se dará lectura a las proposiciones admitidas.

15. Apertura de sobre en la contratación directa.

Cuando el contrato de asistencia técnica se adjudique mediante el sistema de contratación directa previsto en el artículo 9 del Decreto 1005/1974, de

4 de abril, se estará a lo siguiente:

15.1 Las ofertas se instrumentarán en dos sobres:

Sobre 1. "Declaración responsable". Este sobre contendrá la declaración responsable a la que hace referencia la letra d) de la cláusula 9.3 de este Pliego.

Sobre 2. "Proposición económica". El sobre número 2 contendrá la oferta económica, que se ajustará a las mismas reglas que para el sobre número 3, en la adjudicación mediante concurso, se relacionan en la cláusula 13 de este Pliego.

15.2 Una vez vencido el plazo de presentación de ofertas establecido en el anuncio o invitación, se abrirán, por el Servicio proponente del gasto de la Agencia de Medio Ambiente, los sobres números 1 y 2, procediéndose a su examen y calificación.

16. Criterios de adjudicación.

16.1 la adjudicación, tanto en el concurso como en la contratación directa, recaerá en el oferente que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma y sin perjuicio del derecho de la Agencia de Medio Ambiente a declarar el concurso o la concurrencia desierta.

16.2 A salvo de lo anterior o que, para una asistencia técnica concreta, se establezcan otros (lo que, en su caso, se hará constar en el Cuadro-Resumen), los criterios que han de servir de base para resolver la adjudicación cualquiera que sea su forma, son -por orden decreciente- los siguientes:

* Experiencia y competencia del personal técnico comprometido para la ejecución del objeto del contrato; su cualificación o especialidad. * Precio.

* Calidad del programa de trabajo, su metodología, y acomodación a las prescripciones técnicas, en su caso.

* Aplicación o incorporación de nuevas tecnologías.

* En su caso, comportamiento del oferente en el cumplimiento de los plazos y obligaciones en adjudicaciones anteriores, en la rama de asistencia técnica.

* Capacidad económica y funcional del oferente, así como cualquier circunstancia que contribuya a otorgar la solvencia a la oferta presentada.

17. Adjudicación provisional.

17.1 En los casos de adjudicación mediante concurso, la Mesa de Contratación elevará las proposiciones económicas, con el acta o actas levantadas y las observaciones y estudios de la documentación técnica y demás que estime pertinentes, al Organo de Contratación. En los supuestos de adjudicación mediante sistema de contratación directa, será el Servicio proponente del gasto, el que eleve al Organo de Contratación las proposiciones económicas junto con las observaciones o informes técnicos que al respecto se consideren pertinentes.

17.2 El Organo de Contratación, a la vista de cada proposición económica, los estudios de la documentación técnica, los informes que estime pertinentes, y la(s) acta(s) y observaciones referidos con anterioridad, y, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación, formulará la adjudicación provisional.

17.3 La Agencia de Medio Ambiente se reserva la facultad de adjudicar la asistencia técnica por partes a varios oferentes, formular la adjudicación sólo en parte o, incluso, de declarar desierto el concurso o la contratación directa, en todo o en parte.

17.4 La adjudicación provisional no supone derecho alguno para el oferente u oferentes provisionalmente elegido(s). De otro lado, los oferentes no tendrán derecho a formular reclamación alguna a la Agencia de Medio Ambiente en el caso de que la adjudicación provi no se eleve a definitiva o se declare desierta la licitación o contratación directa.

18. Adjudicación definitiva.

18.1 La aprobación o adjudicación definitiva deberá recaer dentro del plazode los veinte días siguientes a la fecha de la adjudicación provisional. En caso contrario, el interesado podrá retirar su proposición y la(s) fianza(s) que hubiese prestado; pero si, al momento de lanotificción de dicha adjudicción definitiva, no lo hubiese retirado, no podrá ya hacerlo y el contrato quedará perfeccionado.

18.2 Previamente a la adjudicación definitiva y dentro del plazo de quince días, contados a partir de la notificación de la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

18.2.1 Los originales o testimonio fehaciente de los documentos que hubiese aportado con anterioridad en fotocopia.

18.2.2 Los documentos señalados bajo las letras e), f), y p), así como -en su caso- los referidos sub m), n) y ñ), de la cláusula 9.3. En los supuestos de adjudicación mediante el sistema de contratación directa, los documentos relacionados en las letras a), b) y c) de la cláusula 9.3 de este Pliego.

18.2.3. Cuando se establezca en el Cuadro-Resumen o en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el citado plazo habrá de presentarse también el documento señalado sub o) de la citada cláusula. En tal caso, la presentación, contenido y aprobación del referido documento (Programa de Trabajo) se regirá por los establecidos en las cláusulas 23, 24 y 25 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales teniendo en cuenta que el apartado " determinación del equipo medio a emplear" deberá contener relación detallada y nominal de cuáles serán los recursos que desarrollarán una a una las distintas actividades, currículum del personal técnico o especializado que intervenga en la ejecución. En el caso de que se produzcan colaboraciones o subcontrataciones de parte del trabajo a otras Empresas o colaboradores independientes, se consignarán las actividades que desarrollarán, con inclusión, asimismo, de los nombres de las personas que hayan de intervenir. Se habrá de indicar si la dedicación es total (T) parcial (P), durante la totalidad o parte de la actividad. Relación de los medios materiales a emplear en el desarrollo del trabajo y, en especial de los informáticos (hardware y software) con descripción detallada de los mismos.

18.3 La Agencia de Medio Ambiente podrá prorrogar aquel plazo de quince días e, incluso, proceder a la adjudicación definitiva sin haberse presentado todos los originales; en cuyo caso, deberán presentarse antes de la firma del contrato, con la prevención establecida en el artículo 97 de su Reglamento General de Contratación. En cualquier caso, no se abonará ninguna certificación factura o abono a cuenta sin haberse presentado toda la documentación.

18.4 Cumplidos los trámites pertinentes, el Organo de Contratación formulará la aprobación o adjudicación definitiva.

18.5 La adjudicación, tanto provisional como definitiva, se notificará al CONTRATISTA adjudicatario.

18.6 La adjudicación definitiva, hecha por la Autoridad competente, perfeccionará el contrato.

19. Formalización del contrato.

19.1 El contrato se formalizará dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la adjudicación y previa justificación de haber quedado constituida la fianza definitiva.

19.2 El contrato se formalizará mediante documento administrativo. No obstante, cuando lo solicite el adjudicatario, se formalizará en escritura pública, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento, y habiendo de facilitar a la Agencia de Medio Ambiente, dentro de los tres días siguientes a su firma, una copia autorizada de la misma. En cualquier caso, se entenderán incorporados a él, formando parte esencial del mismo, los restantes documentos contractuales, en el sentido indicado en la cláusula 1.1.

V. DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

20. Ejecución del contrato.

20.1 La asistencia técnica se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás datos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato. Si durante la elaboración de los trabajos, el CONTRATISTA precisare algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales o información facilitada, deberá solicitarlo a la Agencia de Medio Ambiente con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a ésta una realización defectuosa o tardía, salvo que

-efectivamente- los datos que al respecto se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por e escrito, con comunicación directa a la Agencia de Medio Ambiente, también previa e independiente de la que se libre al Director de la asistencia técnica. Al efecto, se hace constar que al CONTRATISTA se le contrata por su conocimiento, capacidad técnica y pericia en la materia. En consecuencia, está obligado a poner en conocimiento del Director y de la Agencia de Medio Ambiente cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la información facilitada, de forma que la asistencia técnica contratada sirva perfectamente al fin buscado. Al respecto, se hace constar que el contrato se ejecutará a riesgo y ventura del CONTRATISTA.

20.2 El CONTRATISTA queda obligado a aportar los equipos técnico y material, así como los medios auxiliares, humanos y materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto de contrato a satisfacción. Los técnicos o especialistas que intervengan deberán estar en posesión de la correspondiente titulación y colegiación para poder, en su caso, nominar y firmar el trabajo realizado, a los efectos de su presentación a los Colegios Profesionales u Oficinas Técnicas correspondientes, para visados, así como para solicitar permisos o licencias administrativas.

20.3 En todo caso, el CONTRATISTA estará obligado a adscribir los equipos y medios ofertados para la realización de los trabajos, incluso con el carácter nominal con que lo hubiesen sido y en los mismos términos en que se hubiesen ofertado. Cuando la participación de un técnico o especialista sea esencial para la realización de la asistencia técnica, el CONTRATISTA deberá aportar compromiso firmado por el mismo en orden a su participación. La no intervención de cualquier persona comprometida facultaría a la Agencia de Medio Ambiente para resolver el contrato por causa imputable al CONTRATISTA. No obstante, la Agencia de Medio Ambiente podrá optar por exigir al CONTRATISTA la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de similares características. Al efecto, el CONTRATISTA deberá formular la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación, capacidad y experiencia. Igualmente la Agencia de Medio Ambiente podrá exigir del CONTRATISTA de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción.

20.4 El CONTRATISTA, para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos no propios, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de tercero, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. EL CONTRATISTA será responsable de las reclamaciones, de deberá mantener indemne a la Agencia de Medio Ambiente de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

20.5 El CONTRATISTA queda obligado a guardar secreto y a hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de los trabajos, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a tercero, o divulgar dato alguno en relación con la asistencia técnica contratada, sin la expresa autorización de la Agencia de Medio Ambiente.

21. Cumplimiento del plazo y penalidad por retraso en el cumplimiento.

21.1 El CONTRATISTA está obligado a cumplir tanto el plazo final como los plazos parciales fijados.

21.2 Si el CONTRATISTA, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en mora respecto de los plazos parciales de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo final o éste hubiere quedado incumplido, la Agencia de Medio Ambiente podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con los efectos previstos para los casos de resolución por causa imputable al contratista, o por imposición de la penalidad que se establece en la cláusula 31 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales. La constitución en mora del CONTRATISTA no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Agencia de Medio Ambiente.

21.3 Las penalidades por incumplimiento de los plazos parciales no son acumulables entre sí, ni tampoco las que pudieran corresponder por incumplimiento del plazo total, excepto las debidas a incumplimiento de plazos parciales que correspondan a recepciones provisionales, que quedarán firmes y definitivas. Consecuentemente, al incumplirse un plazo parcial o el plazo total, la penalidad a él correspondiente absorberá las que ya hayan tenido lugar anteriormente, con el carácter de no acumulables, hasta que sean liquidadas e incluso procediéndose a la devolución de la diferencia si el montante de las ya impuestas resultase superior al que corresponde por el último plazo incumplido. No obstante, si se han producido recepciones parciales provisionales, el plazo final operará exclusivamente como último plazo parcial.

21.4 Cuando la Agencia de Medio Ambiente opte por la imposición de penalidades concederá la ampliación del plazo que se estime necesario; pero, nunca prórroga podrá sobrepasar la fecha en que la Agencia de Medio Ambiente precise, de forma perentoria, el estudio o servicio.

21.5 En cualquier caso, el importe de la penalidad no podrá exceder del 20% del presupuesto total del contrato; pero, tendrá carácter acumulativo respecto de los daños y perjuicios ocasionados a la Agencia de Medio Ambiente con motivo del retraso imputable al CONTRATISTA.

21.6 Los importes de las penalidades por mora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las certificaciones o facturas que se produzcan. De existir, la fianza responderá también de la efectividad de aquéllos.

21.7 La opción por la disposición de penalidad no impide que, posteriormente, si se aumentare el retraso se opte por la resolución del contrato.

21.8 Cuando la elaboración de la asistencia técnica dependa o esté en función de otros trabajos o factores, ajenos al CONTRATISTA, de forma que haya de ajustarse a los plazos de realización o disponibilidad de éstos, los retrasos debidos a ello no dará lugar a la aplicación de la penalidad. Pero, el hecho de prolongarse la asistencia técnica por más tiempo no supondrá aumento del precio, salvo que su objeto aumente. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto para los casos de suspensión.

22. Anualidades.

22.1 El CONTRATISTA podrá desarrollar los trabajos con celeridad mayor que la necesaria para la realización de la asistencia técnica en el tiempo prefijado en el contrato.

22.2 Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente.

22.3 La modificación de las anualidades previstas en el contrato se ajustará lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento General de Contratación.

23. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.

23.1 El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del CONTRATISTA, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

23.2 En general, el CONTRATISTA responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Agencia de Medio Ambiente ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

23.3 En cualquier caso, indemnizará a la Agencia de Medio Ambiente de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

23.4 Corresponderá y será a cargo del CONTRATISTA:

a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la asistencia técnica contratada.

b) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución de la asistencia contratada, con el límite del 1% del precio total del contrato.

c) Cualesquiera otros gastos a que hubiere lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes.

d) Asimismo, será de cuenta del CONTRATISTA indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Agencia de Medio Ambiente como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la asistencia técnica, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Agencia de Medio Ambiente.

24 Seguros.

El Contratista deberá tener suscritos los Seguros Obligatorios, así como un Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Agencia de Medio Ambiente, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato. Se considerará cumplida la anterior obligación si el CONTRATISTA acredita tener concertado un Seguro de Responsabilidad Civil que ofrezca cobertura suficiente para los riesgos antes citados.

25. Director de la asistencia técnica.

25.1 La Agencia de medio Ambiente designará un Director de la asistencia técnica, con facultades de comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta ejecución del contrato y cuantas más le asigne el Organo de Contratación, dentro de sus competencias. En especial, se entienden conferidas a él las facultades que el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, les atribuye al allí denominado "Director del estudio o servicio", en el entendimiento de que la designación o no del Director, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá en ningún caso, al CONTRATISTA de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que la deficiencia o incorrección en la ejecución sea debida a una ordeno instrucción directa del mismo, con expresa reserva escrita hecha por el CONTRATISTA al Director de la asistencia técnica, con remisión de copia por el propio CONTRATISTA al Organo de Contratación.

25.2 El Director podrá contar con colaboradores a sus órdenes.

25.3 Tanto el Director como sus colaboradores pueden ser cambiados por la Agencia de Medio Ambiente, notificándolo al CONTRATISTA.

25.4 El Director tendrá libre acceso a todos los lugares donde la asistencia técnica se esté elaborando y a los trabajos mismos. El CONTRATISTA facilitará la visita o examen de cualquier proceso o fase de la asistencia técnica, así como los medios necesarios, para que puedan desempeñarse en las oficinas de éste las citadas funciones. El Delegado del CONTRATISTA le deberá acompañar en sus visitas.

25.5 El CONTRATISTA facilitará a la Agencia de Medio Ambiente, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la asistencia técnica.

26. Garantía.

26.1 El CONTRATISTA responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiese, sin que sea eximente ni le de derecho alguno la circunstancia de que el Director los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.

El tiempo requerido para las correcciones de los trabajos defectuosos o mal ejecutados será computable a efectos de sanción por retrasos, si los hubiese, salvo lo que se prevé en la cláusula 28.4.

26.2 En el caso de que, para la obtención de un visado o licencia oficial, se exijan correcciones, el CONTRATISTA vendrá obligado a efectuarlas sin cargo adicional.

26.3 No obstante, el CONTRATISTA quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden expresa del Director y en contra del parecer y asesoramiento del propio CONTRATISTA, que habrá de hacerlo constar por escrito al Director, con remisión directa de copia de su observación, por supuesto, las correcciones habrán de ser remuneradas sin que el plazo requerido se compute a efectos de penalización por retraso.

27. Abono.

27.1 El CONTRATISTA tiene derecho al cobro, conforme a los precios convenidos, de la asistencia técnica real y debidamente ejecutada.

27.2 Salvo que otra cosa se indique en el Cuadro-Resumen, el precio del contrato se considerará pactado "a tanto alzado", tanto para la asistencia técnica de tracto sucesivo como para la de tracto único.

27.3 El pago del precio del contrato de asistencia técnica podrá efectuarse de la siguiente forma:

* Para la asistencia técnica de tracto sucesivo: en libramientos parciales sucesivos contra presentación de facturas de aquellos períodos vencidos que el Director de la asistencia técnica haya certificado su realización con arreglo a las condiciones pactadas.

* Para la asistencia de tracto único: en un único libramiento a la recepción a satisfacción y conforme después se establece, de la asistencia técnica. No obstante, en este último caso, podrán hacerse abonos respecto de aquellas partes del trabajo que, figurando en el Pliego de Prescripciones Técnicas como susceptibles de entrega parcial, el Director de la asistencia técnica certifique que se hayan efectuado a plena y total satisfacción y dentro de los plazos establecidos. En todo caso, estos abonos tendrán la consideración de a buena cuenta y a resultas de la ejecución total del objeto del contrato. La Agencia de Medio Ambiente podrá exigir al CONTRATISTA garantizar el importe recibido mediante aval de entidad financiera solvente.

27.4 Asimismo, la Agencia de Medio Ambiente podrá verificar abonos a cuenta, con las garantías previstas en el artículo 143 del Reglamento General de Contratación por operaciones preparatorias realizadas por el consultor, como instalaciones o adquisición de equipo y medios auxiliares, si así figura previsto en el contrato.

27.5 Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se fijarán discrecionalmente por el Director de la asistencia técnica, sin que en ningún caso puedan superar el 70 por 100 del valor real de las operaciones, ni el 20 por 100 del importe líquido de la parte que reste por ejecutar. En todo caso estos abonos requerirán petición expresa del CONTRATISTA y se incluirán como "abonos a cuenta por operaciones preparatorias" en las correspondientes valoraciones.

27.6 El reintegro de los abonos a cuenta se efectuará deduciendo de las certificaciones que se expidan a partir de la fecha de concesión de aquéllos, la cantidad que proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que corresponda el anticipo en el momento de su concesión.

Las deducciones en las certificaciones para estos reintegros son totalmente independientes de otros descuentos que pudieran efectuarse sobre aquéllas por cualquier concepto.

En caso de resolución del contrato será inmediatamente exigible el reintegro total del abono a cuenta concedido, cualquiera que sea la causa de aquélla.

27.7 El pago de los abonos a cuenta se harán contra factura formalizada, emitida sobre la base de las certificaciones y relaciones valoradas expedidas por el Director de la asistencia técnica, que se instrumentarán y conformarán en los términos previstos en la cláusulas 33, 34, 37 y concordantes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales así como en la Ley y Reglamento de Contratos del Estado para el contrato de obras. A las certificaciones se acompañarán las relaciones valoradas. Todo, incluido la factura, se presentará en triplicado ejemplar.

28. Entrega y recepción.

28.1 La entrega o prestación de la asistencia técnica contratada (de forma total, parcial o por fases; según se haya establecido en la documentación contractual), deberá hacerse dentro del plazo estipulado.

28.2 Dicha entrega tendrá carácter provisional, a resultas de su examen y aprobación. No significa, pues, recepción de la misma por la Agencia de Medio Ambiente.

28.3 La recepción de la asistencia técnica se efectuará mediante certificación de conformidad expedida por el Director de la misma, en aquellos casos en los que la contratación no sea susceptible de un acto formal de recepción.

En los supuestos en que la contratación sea susceptible de recepción física, la misma será efectuada mediante acto formal y positivo que se expresará en Acta extendida por la Comisión Receptora que al tal efecto se designe. Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo, se procederá a la devolución de la fianza.

28.4 Cuando la asistencia técnica no se eucuentre conforme se estará a lo previsto, al respecto en el Capítulo VII del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

29. Propiedad de los trabajos realizados.

29.1 El resultado de la asistencia técnica contratada, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Agencia de Medio Ambiente, y ésta -en su consecuencia- podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.

29.2 Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva por el CONTRATISTA o, en su caso, cuidará de que se cedan por terceros en exclusiva a la Agencia de Medio Ambiente, por el tiempo máximo que la Ley de limitación de modalidad de explotación y con ámbito teritorial universal. Cuando para la realización del objeto del contratao se precisen derechos de propiedad intelectual preexistentes, el CONTRATISTA deberá aporar con su oferta la corresondiente cesión de su titular a los efectos del cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta la anterior previsión; aunque, en tal caso, la cesión puede no ser con carácter exclusivo.

29.3 El CONTRATISTA tendrá la obligación de proporcionar a la Agencia de Medio Ambiente todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Quedarán, sin embargo, exceptuados de entrega aquellos cuya propiedad se haya reservado el CONTRATISTA en los documentos contractuales. No obstante, en estos casos se entenderá concedida a la Agencia de Medio Ambiente las autorizaciones o licencias de uso convenientes para el aprovechamiento de la asistencia técnica, prestándole los procedimientos, sistemas y manuales precisos.

VI. MODIFICACION DEL CONTRATO

30. Cesión del contrato y subcontrato.

El contrato no podrá ser objeto de cesión. las subcontrataciones deberán contar con la previa autorización del Director de la asistencia técnica sin que su concesión implique responsabilidad alguna para éste o para la Agencia de Medio Ambiente.

31. Modificación y suspensión del contrato.

31.1 Salvo previsión específica en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en los demás documentos contractuales, se estará a lo establecido en el Capítulo V del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y en los artículos del Reglamento General de Contratación a los que se remite, a salvo siempre lo previsto en el número siguiente.

31.2 Ni el CONTRATISTA ni el Director de la asistencia técnica podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa de cualquier modificación y, en su caso, del presupuesto correspondiente, por el Organo de Contratación. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere alcanzar a os funcionarios o personas encargadas de la dirección, las modificaciones en el estudio o servicio que no estén debidamente autorizadas por la Agencia de Medio Ambiente originarán responsabilidad en el CONTRATISTA, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.

31.3 La Agencia de Medio Ambiente podrá decidir la continuación de la asistencia técnica a través de otros profesionales, de conformidad con la normativa vigente. Al efecto, el CONTRATISTA habrá de elaborar los documentos y realizar cualquier trabajo, de forma que reúnan todos los requisitos y detalles, con la mayor claridad, y con constancia escrita de cuanto sea necesario.

32. Resolución del contrato.

32.1 Son causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 157 del Reglamento General de Contratación, con los derechos que se establecen en el mismo y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

32.2 Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato por causas imputables al contratista:

a) La información a terceros por parte del CONTRATISTA en materia objeto del contrato, sin previa autorización de la Agencia de Medio Ambiente.

b) El abandono por parte del CONTRATISTA de la asistencia objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la asistencia haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se de este supuesto, la Agencia de Medio Ambiente, antes de declarar la resolución, requerirá al CONTRATISTA para que regularice situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento (salvo un plazo menor).

c) La incursión del CONTRATISTA, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar prevista en el artículo 9º de la Ley de Contratos del Estado o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad, a que se refiere la cláusula 4.2.2.b).

d) El levantamiento al CONTRATISTA, durante vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.

e) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor; a estos efectos, únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos expresamente en el artículo 46 de la Ley de Contratos del Estado.

f) En general, el incumplimiento por el CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales, o -en caso de no ser esencial- el no colocarse en situación de cumplimiento y no subsanar los efectos de dicho incumplimiento no esencial dentro del plazo prudencial que al efecto se le señale.

32.3 El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Agencia de Medio Ambiente para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de la asistencia técnica por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del CONTRATISTA. El importe de la fianza responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del CONTRATISTA. 0

33. Normas especiales para la contratación de asistencia técnica para la elaboración de proyectos de obras.

33.1 En los contratos de asistencia técnica que celebre la Agencia de Medio Ambiente, para la elaboración de proyectos de obras, el CONTRATISTA está obligado a subsanar los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentos que le sean imputables. Al efecto la Agencia de Medio Ambiente le otorgará al CONTRATISTA un plazo prudencial, que no podrá exceder de dos meses.

33.2 Si transcurrido dicho plazo, las deficiencias no hubieran sido corregidas, la Agencia de Medio Ambiente podrá optar por la resolución del contrato, con incautación de la fianza y abono por el contratista de una indemnización igual al 25 por ciento del precio del contrato, o por otorgar a aquél un nuevo e improrrogable plazo de un mes para subsanar las deficiencias no corregidas, incurriendo, en este segundo supuesto el contratista, en una penalidad equivalente, asimismo al 25 por ciento del precio del contrato.

33.3 De producirse un nuevo incumplimiento, procederá la resolución del contrato, con incautación de la fianza, debiendo abonar el contratista una indemnización igual al precio pactado.

33.4 El CONTRATISTA podrá, en cualquier momento, antes de la concesión del último plazo señalado, renunciar a la realización del proyecto, con pérdida de la fianza y abono a la Agencia de Medio Ambiente de una indemnización igual a la mitad del precio del contrato.

33.5 Cuando el presupuesto de ejecución de obra, previsto en el proyecto, se desviará en más de un 20 por ciento, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores y omisiones imputables al CONTRATISTA, la Agencia de Medio Ambiente podrá imponer al CONTRATISTA una penalidad consistente en una minoración del precio pactado por el proyecto, a razón del 1,5 por ciento por cada 1 por ciento de desviación.

El citado CONTRATISTA deberá abonar el importe de dicha penalidad en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará previa tramitación de expediente administrativo con audiencia del interesado.

33.6 Con independencia de lo previsto en los apartados anteriores, el CONTRATISTA será responsable de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución o la explotación de las obras, tanto para la Administración como para terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.

Cuando el autor o autores del proyecto no estén ligados al CONTRATISTA por una relación laboral, sino por un arrendamiento de servicio o cualquier otra clase de relación no laboral, será(n) responsable(s) solidario(s) con el CONTRATISTA.

Dicha responsabilidad alcanzará al 50 por ciento de la indemnización que corresponda hasta un límite máximo de cinco veces al precio pactado por el proyecto, y será exigible dentro del término de diez años, contados desde la recepción del mismo por la Agencia de Medio Ambiente, pudiéndose imponer al CONTRATISTA la obligación de concertar el correspondiente seguro para cubrir las eventualidades patrimoniales ajustadas a la naturaleza y circunstancias que concurran en la obra proyectada.

33.7 La incursión en las responsabilidades o penalidades administrativas previstas en los apartados anteriores podrá constituir causa de suspensión temporal de la clasificación del CONTRATISTA consultor, o de incapacidad para contratar con la Agencia de Medio Ambiente en el supuesto de no estar clasificado, por tiempo no superior a cinco años, previa la tramitación del expediente previsto en el artículo 102 de la vigente Ley de Contratos del Estado.

34. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

34.1 Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

34.1.1 La Agencia de Medio Ambiente, en su carácter de Administración contratante, ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado, y Reglamento para su aplicación.

34.1.2 Los acuerdos que dicte la Agencia de Medio Ambiente, previo informe de sus Servicios Jurídicos, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

34.2 Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el Organo de Contratación competente de la Agencia de Medio Ambiente, y contra los mismos cabrán los recursos administrativos y contencioso administrativo que procedan, conforme a la legislación en vigor.

Sevilla, 29 de noviembre de 1993.- El Presidente, Fernando Martínez Salcedo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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