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A tenor de lo dispuesto por el artículo 3.º del Decreto
57/1987, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Andaluz de Consumo, a propuesta de la Directora General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud y previa designación por las Organizaciones que representan, se hace necesario efectuar nombramientos de miembros del Consejo Andaluz de Consumo en su calidad de titulares y suplentes del mismo. En su virtud y en uso de las atribuciones que me están conferidas por los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de
21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
DISPONGO
Artículo único. Nombrar a las personas que a continuación se indican, como miembros del Consejo Andaluz de Consumo, con todas las atribuciones que les confiere la legislación vigente.
- Por la Confederación de Empresarios de Andalucía (C.E.A.):
Titulares:
D. Santiago Herrero león.
D. Manuel Carlos Alba Tello.
D. José Luis Haurie Vigne.
Suplentes:
D. Moisés Sampedro Abascal.
D. Rafael Avila García.
D. Eustasio Cobreros Vime.
- Por AL-ANDALUS
Titular:
D.ª M.ª Angeles Sanz Pérez.
Suplentes:
D.ª M.ª Angeles Rebollo Sanz.
D.ª Isabel Peñalosa Vázquez.
- Por la Unión de Consumidores de España-Andalucía (U.C.E.):
Titular
D. Pedro García González.
Suplente
D. Jorge Hinojosa Bolívar.
- Por la Federación Andaluza de Consumidores y Usuarios de Andalucía (FACUA):
Titular
D. Francisco Sánchez Legrán.
Suplente
D. Miguel Angel Santos Género.
- Por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (F.A.M.P.):
Titular
D.ª Amelia León Gómez.
Suplente
D. José Manuel Rodríguez López.
Sevilla, 10 de marzo de 1994
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
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