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La Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, en ejercicio de sus competencias, viene desarrollando una serie de acciones dirigidas a la formación comercial, dentro de las cuales figura el desarrollo del Programa de Becarios para la formación de expertos en comercio exterior.
Las becas tienen una naturaleza eminentemente práctica con el objeto de facilitar la futura incorporación de los conocimientos y experiencia adquiridas, para contribuir a dinamizar en el importante campo de la exportación, la comercialización de los productos.
Durante el presente ejercicio de 1994 se ampliará el número de becarios de cinco a veinte, estableciéndose dos clases de becas: La primera, similar a las que vienen convocándose durante los últimos cuatro años; la segunda que disfrutarán todos aquellos alumnos que habiendo superado con éxito el curso de formación-selección no obtengan becas del primer tipo. Estos nuevos becarios realizarán sus investigaciones y trabajos en empresas o entidades que radiquen dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que tengan una relación clara con el comercio exterior.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 9/1993 de 30 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1994
D I S P O N G O
Primero Objeto.
1. Convocar becas para la formación de expertos en comercio exterior. .
2. La actividad de los futuros becarios se iniciará con un curso de formación-selección.
3. Las becas convocadas serán de dos tipos:
a) Becas tipo A: Consistirán en una estancia en el extranjero, en el país que se especifique en la resolución individual por la que se otorgue cada una de estas becas, finalizando, en su caso, con prácticas en una empresa o entidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Becas tipo B: El becario realizará los trabajos encomendados en una empresa o entidad que tenga un centro de explotación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante un período de diez meses.
Segundo: Duración total de las becas.
La duración total de las becas será de doce meses, distribuidos en los períodos siguientes:
1. Un primer período para la realización del curso de formación-selección, con una duración máxima de dos meses.
2. Segundo período, de diez meses de duración:
a) Becas tipo A: Estos becarios tendrán una estancia de seis meses en un país extranjero que se señalará en la resolución individual de adjudicación, y serán empleados por el becario en realizar un trabajo de investigación. A continuación, durante los cuatro meses restantes realizarán sus actividades, en su caso, en una empresa o entidad de la Comunidad Autónoma andaluza.
El período de estancia en el país extranjero podrá
prolongarse, cuando lo considere necesario la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, para
continuar el trabajo de investigación. Esta prolongación motivará la reducción, en la misma medida, del período
de prácticas en la Comunidad Autónoma, pudiendo
absorberlo por completo. En cualquier caso tendrán una
duración conjunta de diez meses.
b) Becas tipo B: El becario será destinado a la
empresa o entidad que se señale en la resolución individual de adjudicación, donde el becario deberá realizar los
trabajos de investigación práctica que se le encomienden.
Tercero: Número y cuantía de las becas.
1. El número de becas será, como máximo, de veinte,
siete de ellas del tipo A, y las restantes, sin superar nunca el máximo de trece, del tipo B.
2. Cada beca comprende:
a) Una asignación total que, en las becas del tipo A,
oscilará entre 2.000.000 y 2.500.000 de pesetas, en
función del país de destino, mientras que, en las del tipo B, oscilará entre 800.000 y 1.200.000 pesetas, según
tenga o no el adjudicatario su domicilio habitual en la misma localidad en la que se encuentre el destino asignado.
b) Seguro combinado de accidentes individuales,
intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.
c) Gastos de transporte de ida y vuelta al lugar de destino.
d) Otros gastos, en su caso, de carácter extraordinario, ocasionados por su actividad, previa aceptación expresa por la Dirección General de Cooperación Económica y
Comercio que, en ningún caso, podrán superar, en su
conjunto, la cantidad de 200.000 pesetas.
Cuarto: Beneficiarios.
Podrán solicitar estas becas aquellas personas que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de
la Unión Europea y ser vecino o estar domiciliado en
cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma
andaluza.
b) Poseer título superior universitario.
c) No ser mayor de 35 años.
d) Poseer un conocimiento amplio de uno o más
idiomas extranjeros de entre los siguientes inglés, francés, alemán y árabe.
e) No haber sido separado del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas, mediante expediente
disciplinario.
f) No gozar de ninguna beca o ayuda por el mismo
concepto, salvo expresa renuncia de la misma.
g) No haber disfrutado de estas becas en años
anteriores.
Quinto: Solicitudes, documentación y plazo.
1. La solicitud se presentará por escrito, conforme al
Anexo I, dirigido a la Ilma. Sra. Directora General de
Cooperación Económica y Comercio, en las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y
en los registros de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .
2. En la mencionada solicitud deberán constar, como mínimo:
a) Nombre y dos apellidos del solicitante.
b) N.l.F.
c) Domicilio a efectos de notificaciones y teléfono de contacto.
d) El o los idiomas de los que el solicitante desea examinarse.
e) Fecha y firma del solicitante.
3. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
a) Currículum Vitae, con una extensión máxima de
cinco folios, donde conste datos personales, lugar y
fecha de nacimiento, relación de estudios realizados,
actividades profesionales desempeñadas, idiomas extranjeros y grado de conocimiento de los mismos, así como
cualquier otra información que estime de interés.
b) Documento Nacional de Identidad.
c) Certificado del expediente académico del solicitante con las calificaciones de todos los cursos y fecha de
finalización de los estudios superiores.
d) Título superior universitario o recibo de haber
abonado los derechos para la obtención del mismo.
e) Acreditación de todos los méritos alegados.
f) Declaración de disponibilidad para desarrollar cuantas actividades se puedan derivar, tanto del curso de
formación-selección como, en su caso de la adjudicación de la beca (Anexo II).
4 El plazo de presentación de dicha solicitud será de
un mes a partir de la publicación de la presente Orden
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. Examen previo de idiomas.
Los candidatos deberán realizar un examen previo
de idiomas a cargo de asesores de la Universidad
designados por el Instituto de Desarrollo Regional. En
función del examen, que versará sobre los idiomas siguientes: inglés, francés, alemán y árabe, se seleccionará
un máximo de treinta aspirantes para el curso de formación-selección .
Séptimo. Comité de Selección.
1. Un comité de Selección será el encargado de la
evaluación y preselección de candidatos a la vista de los resultados del examen previo de idiomas. Estará compuesto por:
a) La Directora General de Cooperación Económica
y Comercio, que ostentará su Presidencia.
b) El Director del Instituto de Desarrollo Regional de
la Universidad de Sevilla.
c) Un técnico de la Dirección General de Cooperación
Económica y Comercio.
d) Un representante de la Universidad de Sevilla
nombrado por el Instituto de Desarrollo Regional.
e) Un Secretario, con voz y sin voto, designado entre
los técnicos de la Dirección General de Cooperación
Económica y Comercio.
2. Dicho Comité de Selección adoptará sus acuerdos
según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octavo. Criterios de selección.
El Comité de Selección aplicará los siguientes criterios:
a) El nivel de conocimiento de los idiomas extranjeros
exigidos, valorado según el resultado del examen previo. En todo caso es requisito para la selección haber
superado el examen de un idioma de los exigidos, como
mínimo. Asimismo, tendrán preferencia sobre los demás
candidatos quienes hayan superado el examen de dos o
más idiomas.
b) Preferencia a los titulados en Ciencias Económicas
y Empresariales o en Derecho.
c) El rendimiento académico del candidato en sus
estudios superiores universitarios, valorado por la nota media de su expediente.
d) Los méritos académicos u actividades complementarias desarrolladas por el candidato, valorándose de
forma especial las relacionadas con el comercio exterior.
e) Todas aquellas circunstancias que permitan al
Comité evaluar la capacidad del candidato para seguir
los objetivos del programa.
Noveno. Resolución y notificación.
1. El citado Comité realizará la selección de un máximo de veinte candidatos.
2. La Dirección General de Cooperación Económico
y Comercio, en el plazo de tres meses desde la realización del examen previo de idiomas, notificará el fallo del
Comité a todos los seleccionados, conforme a lo previsto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento
Administrativo Común.
3. Si transcurrido el plazo citado no hubiere recaído
resolución expresa, el interesado podrá entender que no ha sido seleccionado.
Décimo. Curso de formación-selección.
Los candidatos que resulten elegidos realizarán el
curso de formación-selección, que tendrá una duración
de 120 horas lectivas, y correrá a cargo del Instituto de Desarrollo Regional de la Universidad de Sevilla, finalizado el cual los asistentes recibirán un diploma que acredite su asistencia y aprovechamiento del mismo.
Undécimo. Realización del curso.
1. El curso de formación-selección se realizará en el
municipio de Granada. Aquellos alumnos que tengan su
domicilio en un municipio distinto del antedicho, recibirán una ayuda económica en compensación de los gastos
ocasionados, cuya cuantía será de cien mil pesetas.
2. Para percibir dicha ayuda es imprescindible haber
asistido al curso y que las faltas de asistencia no superen las doce horas.
Duodécimo. Designación de los titulares de las becas.
1. El responsable del curso, una vez terminada la
evaluación del nivel de aprovechamiento del mismo
enviará al Comité de Selección un listado con las calificaciones obtenidas por los alumnos, designándose según el
orden de puntuación a los siete titulares de las becas del tipo A, mientras que aquellos que, habiendo superado el curso, no sean adjudicatarios de dichas becas, serán los destinatarios de las becas del tipo B.
2. Las designaciones se llevarán a cabo mediante
resoluciones del Consejero de Economía y Haciendo, las
cuales contendrán, entre otros, los siguientes extremos:
a) Becas del tipo A:
- País de destino, que se fijará por la Consejería en
función de las circunstancias que concurran en cada caso.
- Organo o entidad colaboradora en dicho país.
- Trabajos de investigación y acciones a realizar en
el extranjero.
- Todas aquellas cuestiones que se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades
a realizar por los becarios.
b) Becas del tipo B:
- Empresa o entidad colaboradora, donde el becario
realizará su tarea, que se fijará por la Consejería de
Economía y Hacienda en función de las circunstancias
que concurran en cada caso.
- Trabajos de investigación y acciones a realizar en el destino.
- Todas aquellas cuestiones que se consideren convenientes en orden al correcto desarrollo de las actividades
a realizar por el becario.
3. En los quince días siguientes a la notificación de la resolución, los seleccionados deberán proceder a la
aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se
deriven de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo
sin haberse efectuado la aceptación quedará sin efecto la designación efectuada.
A partir de dicha aceptación, y en un plazo máximo
de dos meses, el becario deberá incorporarse a su
destino.
4. Si transcurrido un plazo de tres meses desde la
finalización del curso de formación-selección no recibe el aspirante resolución expresa, podrá entender que no ha
sido seleccionado como becario.
Decimotercero Empresas y entidades colaboradoras.
1. Podrán ser entidades colaboradoras todas aquellas
que tengan relación con el comercio exterior o se dediquen a su estudio o investigación, y soliciten colaborar en el desarrollo del programa de becarios, acogiéndolos durante el período de cuatro meses, en las becas del tipo A, o de diez meses, en las del tipo B.
2. Esta colaboración no supondrá coste alguno para
la entidad colaboradora.
3. La Dirección General de Cooperación Económica
y Comercio emitirá un certificado para cada becario
sobre la situación de colaboración en que se encuentran durante su período de estudio-investigación o prácticas.
4. Las empresas o instituciones interesadas en prestar
este tipo de colaboración deberán dirigir solicitud, conforme al Anexo III, a la Ilma. Sra. Directora General de
Cooperación Económica y Comercio, en el plazo de tres
meses a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y presentarla en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y en los de los
demás órganos y en las oficinas que corresponda, de
acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. En la mencionada solicitud deberá constar, como
mínimo:
a) Nombre o razón social de la entidad o empresa.
b) Domicilio.
c) Teléfono.
d) Representante legal.
e) Actividad desarrollada por la entidad o empresa.
f) Trabajos a desarrollar por el becario durante su estancia.
g) Lugar donde desarrollará el becario sus actividades.
h) Fecha y firma.
6. En la selección de las entidades colaboradoras se
tendrá en cuenta el siguiente orden:
1.º Empresas exportadoras.
2.º Asociaciones de empresas exportadoras.
3.º Empresas importadoras de materias primas para su transformación.
4.º Asociaciones de dichas empresas importadoras.
5.º Instituciones que tengan entre sus fines principales el comercio exterior.
6.º Empresas o Instituciones relacionadas con el comercio exterior.
Decimocuarto. Obligaciones de los becarios.
Los adjudicatarios de las becas quedan obligados a
cumplir los requisitos siguientes:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento
que fundamenta la concesión de la beca, acreditando
ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en esta Orden.
b) Remitir mensualmente a la Dirección General de
Cooperación Económica y Comercio un informe de las
actividades desarrolladas.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación
a efectuar por el personal designado por la Dirección
General de Cooperación Económica y Comercio, y a las
de control que correspondan.
d) Elaborar y presentar una memoria de los trabajos
de investigación asignados, al término de la finalización de la beca.
Decimoquinto. Forma y secuencia del pago.
El abono de la beca se realizará de la forma siguiente:
a) Un 25 % de su importe antes de la salida del
becario para su destino.
b) En los meses cuarto y octavo se realizarán dos
pagos más del 25 % cada uno.
c) El 25 % restante se abonará a la entrega por el
becario de la memoria a que se refiere el apartado d) del punto decimocuarto de la presente Orden.
d) Los gastos recogidos en el apartado 2.d) del
punto tercero de la presente Orden se abonarán previa
presentación de las facturas o comprobantes originales, trimestralmente.
Decimosexto. Presentación del trabajo.
La memoria relativa a las investigaciones realizadas
por el becario, a que se refiere el apartado d) del punto decimocuarto, se presentará en los treinta días siguientes a la finalización del período de la beca, en la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, que
podrá darles la difusión y el empleo que estime conveniente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.
Segunda: La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de marzo de 1994
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA].
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