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El Ayuntamiento de Andújar (Jaén) ha estimado oportuno adoptar su Bandera Municipal, a fin de perpetuar en ella los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.
A tal efecto, y con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 28 de mayo de 1992, elevó a esta Consejería de Gobernación, para su definitiva aprobación, el correspondiente proyecto y memoria descriptiva de la misma.
El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases del Régimen Local y en los artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, y con el informe preceptivo emitido por la Real Academia de la Historia, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de
1993.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía, confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Administración Local.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo
26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de febrero de 1994,
D I S P O N G O
Artículo Unico. Se autoriza al Excmo. Ayuntamiento de Andújar (Jaén), para adoptar su Bandera Municipal que quedará organizada en la forma siguiente:
Bandera de paño rectangular, de proporciones 2/3, dividido horizontalmente en tres franjas de igual anchura, de color carmesí la central y blancas las otras dos; en el centro, un esturión blanco sobrepuesto a dos llaves cruzadas en aspa de color amarillo.
Sevilla, 8 de febrero de 1994
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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