Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 25/3/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 15 de febrero de 1994, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la explotación de la concesión minera núm. 14.538 denominada Inés María 1, ubicada en el término municipal de Santa Olalla del Cala (Huelva).

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La entidad mercantil Murinmar, S.A. ha solicitado de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación, en base a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con objeto de explotar la concesión minera núm. 14.538, denominada "Inés María I¯, situada en el término municipal de Santa Olalla del Cala (Huelva), de la que es titular.

La citada entidad mercantil es titular de la concesión por transmisión de derechos mineros, autorizada mediante resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 26 de febrero de 1992. Con fecha 28 de septiembre de 1992 le fue aprobado el proyecto de explotación por Resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva y con fecha 23 de marzo le fue aprobada el correspondiente Plan de Labores por la citada Delegación Provincial.

- Teniendo en cuenta que el artículo, 131 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, dispone que el otorgamiento de una concesión de explotación lleva implícito la declaración de utilidad pública y que la aprobación de proyecto de explotación y del plan de labores lleva implícita la necesidad de ocupación de los terrenos, si se cumplen las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, condiciones que este caso se cumplen, se estima justificada la urgente ocupación para evitar la paralización inmediata de la actividad minera, que conllevaría la pérdida de empleo de dieciocho personas según informe de la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva y de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tramitado el correspondiente expediente por la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa no se han presentado, dentro del período hábil reglamentario en que fue sometido al trámite de información pública, alegaciones por parte de los afectados.

El artículo 15.1.2.º y 5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en relación con el Real Decreto 41ó4/1982, de 29 de diciembre, otorgan a la Junta de Andalucía competencia para declarar la urgente ocupación de los bienes afectados por concesiones mineras, situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo ejercicio le es conferido al Consejo de Gobierno a tenor de lo establecido en el artículo 42.2 del propio Estatuto de Autonomía.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de febrero de 1994.

A C U E R D A

A los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y en su Reglamento de aplicación, se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos necesarios para la explotación de la concesión minera núm. 14.358, denominada «Inés María I¯, situada en el término municipal de Santa Olalla del Cala (Huelva), cuyo titular es la entidad mercantil Murinmar S.A., cuya relación consta en el Anexo del presente Acuerdo.

Sevilla, 15 de febrero de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO

Rústica. Finca de encinas, alcornocales y Monte Bajo,

al sitio cerca de las raíces, término de Santa Olalla del Cala, de cabida quince hectáreas, cuarenta áreas, que

linda al Norte con D. Pedro María Grajera de León

Grajera, Sur y Este carretera de Santa Olalla del Cala a Real de la Jara, Sur y Oeste, con Luis Muñoz Pelayo.

Inscrita en el tomo 1.234, libro 63 de Santa Olalla del Cala al folio 224, finca 4.111. Insp. 1.ª Tal y como se describe aparece inscrita a favor de la Compañía Mercantil «Viuda de Marcelino Martínez e Hijos, S.L.¯.

De esta finca matriz están sujetos a la expropiación

y urgente ocupación una extensión total de 19,829 Has,

reflejada en el plano, haciéndose constar que la misma es la extensión sobre la que se extiende el perímetro de la concesión, quedando excluida de ésta una pequeña

franja, tal y como recoge el plano.

Los linderos de la superficie a expropiar son los

siguientes Norte con la propiedad de D. Pedro María

Grajera de León Grajera. Sur con la carretera de Santa

Olalla del Cala a Real de la Jara. Oeste con la finca

propiedad de D. Luis Muñoz Pelayo y Este con la

propiedad de D. Pedro María Grajera de León Grajera.

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