Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 25/3/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 1 de marzo de 1994, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios públicos que regirán la prestación de servicios por los Centros de Transfusión.

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El Real Decreto 1945/1985 del Ministerio de Sanidad y Consumo que regula la Hemodonación y los Bancos de Sangre, es;ablece, en su artículo 16.1, que los gastos imputables a la extracción, procesamiento y conservación de la sangre y sus componentes serán facturados por los Bancos de Sangre en todo caso, estableciendo asimismo que los ingresos derivados de dicha actividad estarán exclusivamente vinculados a la satisfacción de sus costes y al cumplimiento de sus fines.

La Orden de 6 de junio de 1986 de la Consejería de Salud y Consumo en virtud de las competencias de Sanidad Interior contenidas en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, regula la red transfusional en la Comunidad Autónoma, creando los Centros de Transfusión Sanguínea como las piezas básicas del Sistema para la obtención, procesamiento, conservación y abastecimiento de sangre y componentes sanguíneos, con

objeto de la satisfacción de la demanda generada por el sistema sanitario.

En este sentido atendiendo a los aspectos éticos que inciden en el sector; de la donación y la transfusión derivados del origen humano de la sangre y sus componentes, basándonos en la preservación del principio de gratuidad de la sangre donada y disponiendo ya de las estructuras presupuestarias y contables con la entidad diferenciada que se precisan, se hace necesario establecer los precios públicos por la prestación de servicios que desarrollan los Centros de Transfusión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo

145.1 de la ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno aprobó por acuerdos de 9 de junio de 1992 y de 13 de julio de 1993, los items correspondientes al establecimiento de precios públicos relacionados con actividades y servicios catalogados del área de transfusión, y autorizó al Servicio Andaluz de Salud a la percepción de los mismos.

Los artículos 145.3 y 146.2 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía disponen que corresponde al Consejo de Gobierno fijar precios públicos inferiores al coste, cuando existan razones sociales, benéficas o culturales que así lo aconsejen.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Salud, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión de día 1 de marzo de 1994, adoptó el siguiente:

ACUERDO

Primero La cuantía de los precios públicos que regirán la prestación de servicios efectuados por los Centros de Transfusión y Bancos de Sangre, será la fijada en el Anexo del presente acuerdo.

Segundo El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de marzo de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO

PRECIOS PUBLICOS QUE REGIRAN LA PRESTACION DE

SERVICIOS EFECTUADOS POR LOS CENTROS DE TRANSFUSlON

Y BANCOS DE SANGRE

1. Procesamiento de sangre

y productos hemoderivados Ptas./unidad

- Procesamienta de sangre total 9.137

- Procesamiento concentrado de hematíes 8.030

Incremento por desleucocitación

mediante filtro 7.688

Incremento por fenotipado (Rhesus) 2.715

Incremento para transfusión autóloga 5.148

Incremento por la búsqueda de

antígenos determinados. Por cada

bolsa tipada 347

- Pracesamiento concentrado estándar

de plaquetas 3.700

Incremento por inclusión en pool

(sistema abierto) 578

Incremento por inclusión en pool

(sellada estéril) 1.679

- Procesamiento concentrado de plaquetas

de donante único por aféresis 49.150

- Procesamiento concentrado de granulocitos

de donante único por aféresis 50.203

- Procesamiento plasma para transfusión 3.414

- Procesamiento crioprecipitado congelado 3.304

2. Prueba de Inmunohematología

- Tiraje ABO-D 1.090

- Tiraje ABO y Rhesus (DCE ce) 2.191

Incremento por antígeno suplementario

determinado 545

- Despitaje de anticuerpos irregulares

Anti-eritrocitarios 1.817

- Identificación y titulación de

anticuerpos irregulares eritrocitarios 3.579

- Estudio de anemia hemolítica autoinmune 7.985

- Investigación de anticuerpos

antiplaquetarios 9.554

- Pruebas cruzadas pretransfusionales 1.101

- Dosificación de anti-D 17.347

- Test de Coombs directo 1.090

3. Pruebas microbiológicas

- Marcadores serológicos de la

hepatitis B

Antígenos HBs 1.090

Antígeno HBe 1982

Anticuerpos anti-HBs 1.739

Anticuerpos anti-HBe 1982

Anticuerpos anti-HBc 1982

- Marcadores serológicos de

hepatitis C

Anticuerpos anti-VHC 1.696

Test de confirmación VHC 6.587

- Marcadores serológicos VIH

Antígeno VIH 2.62 1

Anticuerpos anti-VIH 1 1.573

Anticuerpos anti-VIH 2 1.573

Test de confirmación anti-VIH

(Western Blot) 14.824

- Otros marcadores serológicos

Reagina Plasmática Rápida

(sífilis) 286

Alanino-amino-transferasa (ALT) 286

Anticuerpos anti-Citomegalavirus

(CMV) (IgG) 1982

Anticuerpos anti-Citomegalovirus

(IgM) 1982

4. Reactivos

- Antisueros para determinación de

grupos sanguíneos

Frascos de 10 mL

Anti-A (monoclonal) 1.322

Anti-AL (Lectina) 3.585

Anti-B (monoclonal) 1.322

Anti-AB (monoclonal) 1.322

Anti-H (Lectina) 6.245

Anti-H (monoclonal) 7.402

Control negativo albuminoso 1.735

Albúmina 30 % 1.619

Suero AB 1.619

5. Otros servicios

- Procesamiento y Criopreservación de

médula ósea 181.516

- Tratamiento y Criopreservación

de hueso largo 57.825

- Tratamiento y Criopreservación de

hueso corto 31.225

- Control de calidad de antisueros

(por antisuero y lote) 11.565

- Tratamiento y Criopreservación

de semen 11.014

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