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Vista la. propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en usa de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988 de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
D I S P O N G O
Autorizar las tarifas de Taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Asociación Provincial de Trabajadores Autónomos de Auto-Taxis Autoturismo de Córdoba
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
A) TARIFA la.1 Bajada de bandera 125 ptas. a.2 km. recorrido 66 ptas. a.3 Hora de espera o parada 1.696 ptas. a.4 Carrera mínima 323 ptas.
B) TARIFA 2
b.1 Bajada de bandera 157 ptas. b.2 km. recorrido 82 ptas. b.3 Hora de espera o parada 2.120 ptas. b.4 Carrera mínima 403 ptas.
La Tarifa 2 se aplicará en las supuestos siguientes
Servicios realizados en días festivos de 0 a 24 horas. Servicios realizados en días laborables/nocturnos de
22 a 6 horas.
Servicios realizados durante los días de Feria.
C) SUPLEMENTOS
c.1 Salida Estación 35 ptas. c.2 Por cada maleta o bulto de más
de 60 cms. (Varias pequeños
constituyen una maleta) 48 ptas.
D) SERVICIOS ESPECIALES
(Sobre lo marcado en el aparato taxímetro) d.1 Servicio Aeropuerto 755 ptas. d.2 Retorno por cada km. recorrido en tarifo 1 superando la señal del límite del casco urbana (Mínimo de 1 km.) 66 ptas. d.3 Retorno por cada km. recorrido en tarifa 2 superando la señal del límite del casco urbano (Mínimo de 1 km.) 82 ptas.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecida en las artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 11 de marzo de 1994
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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