Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 13/1/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 30 de diciembre de 1993, del Servicio Andaluz de Salud, sobre delegación de facultades en el ámbito del mismo.

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En el marco del proceso de adecuación y reforzamiento de la estructura de gestión del Servicio Andaluz de Salud, así como de la racionalización y simplificación administrativa en su ordenación y organización, para incrementar su eficacia, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto

208/1992, de 30 de Diciembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y una vez evaluada positivamente la experiencia aportada por la Resolución 76/91, de 22 de Julio, sobre determinación y delegación de facultades en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, se hace necesaria su modificación para adecuarla a la realidad organizativa del Organismo.

En consecuencia, y en uso de las facultades reconocidas en el Decreto

208/1992, de 30 de Diciembre y de conformidad con el artículo 47.1 de la Ley 6/83, de 21 de Junio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,

RESUELVO

PRIMERO: CONTRATACION ADMINISTRATIVA

El ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuye a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, en materia de contratación administrativa, se delega en los siguientes órganos:

1. En el Director General de Asistencia Sanitaria, en aquellos contratos, convenios y conciertos, cuya cuantía no supere 250 millones de pesetas.

2. En el Director General de Gestión de Recursos, en aquellos contratos, convenios y conciertos, cuya cuantía no supere 250 millones de pesetas.

3. En los Gerentes Provinciales, en aquellos contratos cuya cuantía no supere 250 millones de pesetas.

4. En los Directores Generales de Centros Hospitalarios, en el ámbito territorial de su competencia, en aquellos contratos cuya cuantía no supere

50 millones de pesetas.

SEGUNDO: GASTO PUBLICO

1. Ordenación de Pagos.

1.1 Se delega en el Director de la Oficina de Tesorería, el ejercicio de la facultad de ordenación de pagos del Organismo.

1.2 Dicha facultad será ejercida de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, así como en el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

2. Autorización y Disposición de Créditos, Contracción y Pago de las Obligaciones.

El ejercicio de estas facultades se delega:

2.1 En los Servicios Centrales:

- En los Directores Generales de Asistencia Sanitaria y de Gestión de Recursos, en el ámbito de sus competencias, hasta la cuantía de 250 millones de pesetas.

- En los Directores de Oficina, en el ámbito de sus competencias, hasta la cuantía de 100 millones de pesetas.

2.2 En los Servicios Periféricos:

- En los Gerentes Provinciales, sin más límite que el de los créditos presupuestarios que se les consignen.

- En los Secretarios Generales de las Delegaciones Provinciales de Salud, hasta la cuantía de 50 millones.

- En los Directores Generales de los Centros Hospitalarios, con igual extensión y límites que los atribuidos a los Gerentes Provinciales.

- En los Directores Económico-Administrativos de los Centros Hospitalarios, hasta el límite máximo de 50 millones de pesetas.

- En los Directores de Distritos de Atención Primaria, Centros de Transfusión Sanguínea y Centros de Comunicaciones, dentro de los límites consignados en sus respectivos presupuestos.

TERCERO: PERSONAL AL SERVICIO DEL ORGANISMO.

A. Régimen Disciplinario

1. Se delegan en el Director General de Gestión de Recursos, las facultades de sancionar las faltas leves cometidas por el personal destinado en los Servicios Centrales del Organismo, y las de incoación de los expedientes disciplinarios que se instruyan a dicho personal por la comisión de faltas graves y muy graves.

2. Se delegan en la Directores Gerentes de los Centros Hospitalarios, el ejercicio las siguientes facultades:

2.1 Las de incoar expediente disciplinario por faltas graves y muy graves del personal de todos los Centros Asistenciales de los que el Centro Hospitalario sea referencia.

2.2 Las de sancionar las faltas leves y graves cometidas por el personal adscrito a dichos Centros.

2.3 La adopción de medidas cautelares, respecto del mencionado personal.

2.4 El nombramiento de Instructores de los expedientes que se incoen por los Directores de Distritos de Atención Primaria de los que el Centro Hospitalario sea referencia.

3. Se delegan en los Directores de Distritos de Atención Primaria, el ejercicio de las siguientes facultades:

3.1 Las de incoar expediente disciplinario por faltas graves y muy graves imputada al personal adscrito a sus Centros.

3.2 Las de sancionar las faltas leves y graves cometidas por el personal adscrito a sus Centros.

3.3 La adopción de medidas cautelares del mencionado personal.

CUARTO: REINTEGRO DE GASTOS

1. Se delega en el Director General de Asistencia Sanitaria, la facultad de resolución de los expedientes de Reintegro de Gastos causados a los beneficiarios que los hubieran soportado al acudir, en demanda de asistencia sanitaria, a servicios ajenos al Servicio Andaluz de Salud, y cuya cuantía exceda de 1 millón de pesetas, así como la facultad de resolver la reclamación previa a la vía judicial, en su caso.

2. Se delega en los Gerentes Provinciales, la facultad de resolución de los expedientes de Reintegros de Gastos causado a los beneficiarios que los hubieran soportado al acudir en demanda de asistencia sanitaria a servicios ajenos al Servicio Andaluz de Salud y cuya cuantía no exceda de 1 millón de pesetas, así como la facultad de resolver la reclamación previa a la vía judicial, en su caso.

QUINTO: DISPOSICIONES COMUNES

1. Las facultades asignadas en virtud de la presente Resolución, serán ejercidas por delegación general del Director-Gerente, haciéndose constar expresamente esta circunstancia.

2. El Director-General del Servicio Andaluz de Salud, podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación, que subsistirá, no obstante, en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

3. Todas las facultades que se delegan por la presente Resolución, serán ejercidas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por esta Dirección-Gerencia.

SEXTO:DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta tanto se creen las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales de Salud, las facultades delegadas a éstas por la presente Resolución, serán ejercidas por los Secretarios Provinciales del Servicio Andaluz de Salud.

SEPTIMO: DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan expresamente derogadas, las Resoluciones que se opongan a lo expuesto en la presente, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 30 de diciembre de 1993.- El Director-Gerente, Ignacio Moreno Cayetano.

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