Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 13/1/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 3 de enero de 1994, por la que se regula la convocatoria de ayudas públicas relativa al ámbito competencial de la Consejería para el año 1994.

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El Estatuto de Autonomía para Antalucia establece unos objetivos básicos para cuya consecución debe la Comunidad Autónoma ejercer sus poderes. Concretamente, el artículo 12 contiene, entre otros, los objetivos de solidaridad y corrección de desigualdades entre los individuos de promoción y mejora de la calidad de vida y de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales.

De esta forma, mediante los Decretos 223/90, de 22 de julio, 287/90, de 11 de septiembre y 117/93, de 7 de septiembre, se han asignado a esta Consejeria de Asuntos Sociales competencias en materia de juventud atención al niño migraciones, drogodependencias, barriadas de actuación preferente, minorias étnicas y mujer, habiendo sido un instrumento para alcanzar los objetivos señalados en el citado artículo 12, los programas de ayudas y subvenciones concedidos con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma dirigidas a los diferentes colectivos que integran el ámbito competencial de esta Consejería.

La Ley de Presupuestos para 1994, dispone que estos programas de ayudas y subvenciones se ejecutarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, debiendo aprobarse por el/la Consejero/a correspondiente, en defecto de regulación específica, las oportunas normas reguladoras de la concesión.

En consecuencia, con objeto de unificar criterios, así como proceder a la regulación global de todas las líneas de ayudas que esta Consejería ha convocado en precedentes años con resultados positivos, se procede a regular por la presente Orden el régimen unificado de ayudas públicas para 1994, determinándose, asimismo, el procedimiento para su solicitud, tramitacion y concesión, en su caso.

Por lo tanto, en uso de las facultades que me han sido conferidas, y a propuesta de las Direcciones Generales de Juventud, de Politica Migratoria, de Atencion al Niño, de Acción Social y del Comisionado para la Droga,

DISPONGO

CAPITULO I: DISPOSICIONES CENERALES

Artículo 1º . Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de situación y régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas públicas en materia competencia de la Consejería de Asuntos Sociales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el año 1994.

Artículo 2º . Carácter de las ayudas.

Las ayudas tendrán carácter de subvención y podrán otorgarse directamente o en el marco de convenios, de acuerdo con los criterios que se determinan y en función de las disponibilidades presupuestarias, que en todo caso tendrán carácter limitativo.

Los citados convenios serán suscritos, por delegación de la Consejera de Asuntos Sociales, en su caso, por el mismo órgano competente para resolver.

Artículo 3º . Financiación.

La financiscidn de las subvenciones reguladas en ls presente Orden se efectuará con cargo a los créditos

presupuestarios de las distintas Direcciones Generales y Organismos afectados, estando limitada a los créditos que para los distintos programas figuren en el Presupuesto de gasto para

1994.

Artículo 4º . Exclusiones.

Quedan excluidos, no obstante, de la presente

convocatoria los subsidios y ayudas siguientes:

- Fondo de iniciativas juveniles, que se regulará por su normativa, específicamente por el Decreto 334/88, de 5

de diciembre (BOJA nº 103) y normativa que lo

desarrolle.

Los conciertos con entidades privadas que realicen

actividades en el campo de las drogodependencias, para

el desarrollo de programas asistenciales de

desintoxicación, rehabilitación ambulatoria

reinserción social y deshabituación y rehabilitación.

Los convenios con instituciones colaboradoras de

atención al niño, para la guarda de menores objeto de

protección en régimen de internamiento, así como para

la atención de menores infractores y para el apoyo en

la ejecución de medidas judiciales sobre menores en

medio abierto.

Las prestaciones económicas para los acogimientos

familiares remunerados.

Las ayudas económicas familiares en el ámbito de

atención al niño, como prestación básica de los

Servicios Sociales Comunitarios.

Las ayudas económicas en materia de reinserción de

drogodependientes del programa Red de Artesanos.

Las subvenciones y ayudas del I.A.S.S. en el ejercicio

de las competencias asignadas.

Las subvenciones y ayudas del I.A.M. en el ejercicio de las competencias asignadas.

Aquellos convenios que, sin regulación normativa

específica, se hayan suscrito o se vayan a suscribir

por esta Consejería.

Las becas, concursos, premios y certámenes.

Articulo 5º . Clases de ayudas.

Las ayudas públicas reguladas en la presente Orden

adoptarán las siguientes modalidades según las materias las cuales se recogen en las diferentes secciones de los Capítulos II, III, IV, V y VI de la presente Orden:

A) Juventud.

1.- A Entidades Locales:

1.1. Para el derarrollo de Planes de Juventud.

1.2. Para Información Juvenil.

1.3. Para Casas de Juventud.

2.- A otras Entidades:

2.1. Para Entidades y Grupos Juveniles,

2.2. Para Centros de Información Juvenil y

corresponsales juveniles.

B) Migraciones.

1.- A las Asociaciones de emigrantes andaluces, a sus

Federaciones y a Entes Locales.

2.- Para la asistencia a los emigrantes temporeros

andaluces y sus familias.

3.- A emigrantes andaluces retornados.

4.- Para la prevención de la emigración.

5.- Para la integración social de los inmigrantes

extranjeros residentes en Andalucía y sus familias.

C) Atención a menores.

1.- Para la realización de programas y actividades de atención a menores.

2.- Para el equipamiento de centros de atención a señores.

3.- Para la adquisición, construcción y obras de

conservación de centros de atención a menores.

4.- Para la atención de contingencias de urgencia social de menores.

D) Atencion a drogodependientes.

Ayudas económicas a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades en el campo de las drogodependencias.

E) Barriadas declaradas de Actuación Preferente y minorias étnicas.

1.- A Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades asociativas, formativas,

culturales, de prestación de servicios y equipamiento,

en barriadas declaradas de Actuación Preferente.

2.- A Corporaciones Locales para la realización de

programas, actividades, servicios y equipamiento en

barriadas declaradas de Actuación Preferente.

3.- A Corporaciones Locales para la realización de

programas en Barriadas con especiales necesidades.

4.- A Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro y a

Corporaciones Locales para la realización de programas

con minorias étnicas.

5.- A Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro y

Corporaciones Locales para la realización de programas

con grupos con graves problemas sociales.

Artículo 6º . Solicitantes.

1º . Podrán solicitar ayudas las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro y las personas fisicas o grupo de

personas que se indican en las correspondientes secciones de la presente Orden, siempre que cumplan con los requisitos que allí se señalan.

2º . No obstante, además sera necesario cumplir con 1º s requisitos siguientes:

Las Entidades y los Centros de Servicios Sociales

deberán encontrarse debidamente registrados conforme a

lo dispuesto en el Decreto 94/89, de 3 de mayo, por el

que se dictan normas de registro y acreditación de

Entidades y Centros de Servicios Sociales de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Las Asociaciones y Federaciones de emigrantes andaluces deberan estar inscritss en el Registro Oficial de

Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía,

regulado mediante el Decreto 368/86, de 19 de

noviembre.

- Las Entidades Juveniles deberán estar censadas en el

censo correspondiente de Asociaciones Juveniles en el

ámbito de actuación de Andalucía, regulados mediante la Orden de 28 de abril de 1988.

- En el caso de que se soliciten ayudas para Centros de Informacion Juvenil, estos deberán encontrarse

debidamente reconocidos y censados conforme al Decreto

80/90, de 27 de febrero, por el que se regulan los

Centros de Información Juvenil y se concretan las

condiciones de apertura, funcionamiento Y

reconocimiento oficial de los mismos.

Artículo 7º . Solicitudes y documentación.

1º . Las solicitudes de ayuda serán formuladas conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, acompañándose del Anexo II debidamente cumplimentado en el caso de

solicitudes formuladas por entidades públicas y privadas, y de la documentación que se indica en los Anexos lII y IV debiendo presentarse una solicitud por cada modalidad de ayuda que, en su caso, se solicite.

2º . Estas solicitudes se podrán presentar en las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales que corresponda según el domicilio del interesado. No obstante lo anterior, se podrán presentar en las Direcciones Generales u Organismos

asimilados, competentes por razón de la materia,las

siguientes ayudas:

- Las ayudas a las Asociaciones de emigrantes andaluces y a sus Federaciones y a Entes Locales ubicados fuera

de Andalucía.

- Las ayudas para la atención de contingencias de

urgencia social de menores.

- Las ayudas solicitadas para actividades y/o por

entidades cuyo ámbito supere la provincia para

cualquiera de las diferentes modalidades de ayuda.

Asimismo se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el Artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3º . Una vez recibidas las solicitudes de subvención si éstas adolecieran de defectos o resultaran incompletas, se

requerira al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma sin más trámite.

Independientemente de lo anterior y en orden a mejor

resolver, se podrá recabar de los/as interesados/as la

modificacion o mejora voluntaria de la solicitud.

Artículo 8º . Plazo.

1º . Las solicitudes de ayudas se presentaran hasta el 1 de marzo de 1994 con excepción de las solicitudes de ayudas

procedentes de las Asociaciones y Federaciones de Emigrantes ubicadas en América y Oceanía, que podrán presentarse hasta el 25 de marzo de 1994.

2º . No obstante, dada su naturaleza, no estarán sujetas a plazo alguno las solicitudes de ayudas siguientes:

- Las ayudas a emigrantes andaluces retornados.

- Las ayudas extraordinarias para programas coyunturales a las Asociaciones de emigrantes andaluces, sus

Federaciones y a los Entes Locales de origen o

radicación .

- Las ayudas para la atención de contingencias de

urgencia social de menores.

Articulo 9º . Tramitación.

1ª. Recibidas las solicitudes en las Delegaciones Provinciales, éstas las remitirán debidamente informadas, en el plazo de

10 días a la Dirección General que corresponda según la materia, en el caso de que a esta le competa resolver sobre las mismas conforme a lo dispuesto en el art.12.2Q de la presente Orden.

2ª. En el caso de las ayudas cuya resolución corresponda a los Delegados Provinciales, estos solicitaran informe previo sobre las mismas, según la materia, de los Directores

Provinciales de Barriadas de Actuación Preferente, de los Directores de los Centros Provinciales de Drogodependencias y de las Juntas Técnicas o Comisiones que se constituyan para la valoración de 1as solicitudes de ayudas en materia de atención al niño y drogodependencias reguladas en los Capítulos IV y V de la presente Orden.

Articulo 10º . Criterios generales de concesión.

La concesión de las ayudas se atendrá a criterios

objetivos y, en todo caso, atendiendo a los especificados en cada modalidad, teniendo siempre como limite las disponibilidades presupuestarias para 1994.

Como criterios generales de valoración para la

adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta:

a) Las acciones propuestas, valorándose especialmente el número de personas beneficiarias y la distribución

geográfica de las actividades a desarrollar.

b) La adecuación de los recursos y medios materiales y

personales a los objetivos propuestos y que éstos estén claramente especificados.

c) Los servicios que se prestan, el coste de los mismos y la participación de los/as solicitantes en la

financiación de los mismos.

d) La experiencia del/la solicitante en la realización de los programas que presente.

e) La relevancia y amplitud de los fines institucionales y de las actividades realizadas por las entidades y

organizaciones solicitantes como circunstancias que

garanticen el mas exacto cumplimiento de los programas

y actividades propuestos.

f) Que las actividades tiendan al desarrollo y

cumplimiento de medidas recogidas en los Planes

Integrales incluidos en el campo de actuación de la

Consejería de Asuntos Sociales.

g) La exactitud en el cumplimiento y justificación de

anteriores subvenciones concedidas.

h) La cuantía de los créditos que para los distintos

programas figuren en el Presupuesto de la Junta de

Andalucía para 1994, que condiciona y limita las

obligaciones que se contraigan con cargo a los mismos.

Articulo 11º . Cuantía.

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún

caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Articulo 12º . Competencia para resolver.

1º . Se delega en los/as Delegados/as Provinciales de Asuntos Sociales la competencia para resolver sobre la procedencia de la concesión de la ayuda y su cuantía.

2º . No obstante, se delega en los/as Directores/as Generales o asimilados la competencia para resolver según la materia sobre las siguientes subvenciones:

a) Las ayudas a Entidades Locales para el desarrollo de Planes de Juventud.

b) Las ayudas en materia de Información Juvenil.

c) Las ayudas a Entidades Locales para casas de Juventud.

d) Las ayudas en materia de migraciones.

e) Las ayudas para la adquisición, construcción y obras de conservación de centros de atención a menores

solicitadas por Corporaciones Locales.

f) Las ayudas para la adquisición y construcción de

centros de atención al menor solicitadas por entidades

privadas sin ánimo de lucro.

g) Las ayudas para el equipamiento de centros de atención a menores solicitadas por Corporaciones Locales.

h) Las ayudas para la atención de contingencias y urgencia social de menores,

i) Las ayudas solicitadas para actividades y/o entidades cuyo ámbito de actuaciones supere la provincia, para

cualquiera de las diferentes modalidades de ayudas.

3º . El plazo para resolver sobre las solicitudes que se formulen finalizara el 30 de junio de 1994, con excepción de

aquellas previstas en el Artículo 8.2º , cuyo plazo de

resolución sera de 6 meses a contar desde la recepción de las solicitudes, entendiéndose desestimadas si vencido el plazo no recae resolución expresa.

Articulo 13º . Publicidad.

La resolución de concesión será objeto de publicación

en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que por la Dirección General competente o Delegación Provincial en su caso, se notifique dicha resolución a los interesados.

Artículo 14º . Recursos.

Contra la resolución de las ayudas, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado.

Artículo 15º . Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta

para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas a las que se refiere el Artículo 11, en el caso de que se supere el coste de la actividad a desarrollar por el/la beneficiario/a.

Artículo 16º . Forma y secuencia del pago de la subvención.

El pago en firme de la subvención se efectuara mediante un pago único por transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el/la beneficiario/a en la solicitud de subvención.

La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de

la entidad beneficiaria de la ayuda en el caso de que se solicite por personas jurídicas de derecho público o privado,

Articulo 17º . Justifición de las subvenciones.

1º . Los/Las beneficiarios/as de las subvenciones quedan obligados/as a presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, en el plazo que se disponga en la resolución de concesión o en el

convenio que se suscriba en su caso, a contar desde el pago de la misma, acreditando documentalmente que ha sido

realizada la obra, adquiridos los bienes, realizado el

servicio o cumplida la finalidad que motivó la concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el

Decreto 149/88 de 5 de abril por el que se aprueba el

Reglamento de Intervencion de la Junta de Andalucía,

Asimismo deberán presentar una memoria explicativa y

evaluativa de la aplicación de la subvención que se

presentará ante el órgano concedente en el plazo que se especifique en la resolución de concesión o convenio

contado a partir de la finalizacion de las actuaciones y cualquier otra documentación que se estipule en el

correspondiente convenio, -en el caso de que se suscriba-, así como la documentación que se prevé en el párrafo 1º del artículo 20 de la presente Orden.

2º . Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que realizados en el año 1994, hayan podido

efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados por la presente convocatoria,

Artículo 18º . Reintegro.

Procederá el reintegro, total o parcial, de las

cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos para 1994, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvenclón sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la

subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los/as beneficiarios/as con motivo de la concesión de la

subvención.

e) En el supuesto contemplado en el art. 11 procederá el reintegro del exceso obtenido sobre ei coste de la

actividad desarrollada.

Articulo 19º . Obligaciones generales de los beneficiarios.

lº . Tendrán la condición de beneficiario de la subvención el/la destinatario/a de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento.

2º . Son obligaciones del/la mismo/a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los

requisitos y condiciones que determinen la concesión y

disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a los

de control financiero que correspondan a la

Intervención General, y a las previstas en la

legislacion del Tribunal y Cámara de Cuentas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de

subvenciones o ayudas para la misma finalidad

procedente de cualquier Administración o Entidad

Pública o privada nacional o internacional.

e) En caso de que la actividad o finalidad programada no llegara a celebrarse o se modificase en lo relativo al

presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración

o cualquier otro aspecto, comunicar tal hecho a la

Entidad concedente.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que la activldad esta subvencionada por la Consejería de

Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

Artículo 20º . Obligaciones adicionales de los beneficiarios.

1º . En los casos en que se concedan subvenciones para la adquisición, construcción, remodelacion y obras de

conservación de inmuebles, los/as beneficiarios/as deberán mantenerlos durante 30 años destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición.

Las Entidades privadas deberán aportar a tal fin

certificación del registro de la propiedad en la que se haga constar fehacientemente la afectscion antes mencionada del inmueble adquirido, construido o reformado.

Las Entidades Públicas sustituirán el documento anterior por una certificación del órgano competente, en la que se

acredite el compromiso de la afectación del inmueble a la finalidad y durante el plazo citado anteriormente.

2º . En el caso del otorgamiento de subvenciones para

equipamiento con la consiguiente adquisición de bienes

muebles, los beneficiarios deberán mantenerlos durante un período de 10 años destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición.

Articulo 21º . Infracciones y sanciones.

Las infracciones administrativas cometidas en materia

de subvenciones y ayudas públicas se sancionaran conforme a lo dispuesto en el art. 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto Legislativo

1091/88, de 23 de septiembre.

CAPITULO II: AYUDAS EN MATERIA DE JUVENTUD

Sección 1ª: Ayudas a Entidades Locales.

Subsección 1ª: Ayudas a Entidades Locales para el desarrollo de Planes de Juventud, en el marco del Plan Andalucía Joven para 1994.

Articulo 22º . Objeto.

lº . Serán objeto de ayudas los programa y actuaciones para la juventud puestos en marcha por los Ayuntamientos,

Mancomunidades de Municipios Diputaciones Provinciales y cualquier otro tipo de Entidad Local contemplada en la

legislación vigente en la materia, dentro del ámbito

territorial de Andalucía, incluidos o no dentro de un Plan Integral de juventud y, especialmente, programas y

actuaciones que incidan de forma particular en Barriadas de Actuación Preferente o con graves carencias de

infraestructura o especiales dificultades para el acceso de los/as jóvenes a los recursos comunitarios y al Sistema General de Servicios Comunitarios.

2º . Las subvenciones se podrán solicitar para aquellos programas y actuaciones para los que, sin existir convocatoria

específica, consistan en:

a) Programas o actividades especificas para la juventud, incluidos o no en el @arco de un Plan Integral, y que

podrán versar sobre:

1. Programas o actividades para la Formación de

Jóvenes.

2. Fomento de la participación e integración social

de los/as jóvenes, así como aquellos que

promuevan las relaciones intergeneracionales.

3. Fomento del Empleo y la vivienda para jóvenes.

4. Prevención en ámbitos de riesgo entre jóvenes:

Sexualidad Drogas, Alcohol, accidentes de

tráfico, etc.

5. Otros programas dirigidos a prevenir y resolver

problemas de jóvenes específicos del entorno, y a

su vez que promuevan acciones de solidaridad,

b) Actuaciones dirigidas a la puesta en marcha o

redefinición de Planes Integrales de Juventud por las

Corporaciones Locales.

Las subvenciones de los dos apartados anteriores podran destinarse para:

- Adquisición de material inventariable de un programa

concreto.

- Gastos de personal colaborador de un programa concreto.

- Gastos de formación y reciclaje de personal

colaborador.

- Adquisición de Material fungible necesario para el

desarrollo de la actividad.

Articulo 23º . Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas los ayuntamientos,

Mancomunidades de Municipios, Diputaciones Provinciales y cualquier Entidad Local a que se refiere el Artículo anterior, que vengan desarrollando actuaciones en dicho sentido o tengan previsto actuar, dentro del ejercicio económico para el que se pide la subvención, y así lo tengan consignado en su presupuesto.

Artículo 24º . Criterios específicos de evaluación.

Como criterios de evaluación específicos para esta

modalidad de ayuda se tendrá en cuenta:

a) Tener iniciadas en la actualidad actuaciones de ese

carácter.

b) La mayor repercusión social del programa e incidencia en aquellas barriadas contemplados en el Artículo 22 de la presente Orden.

c) Haber tenido anteriormente o en la actualidad

formalizado convenio u otro instrumento de cooperación con la Junta de Andalucía para actuaciones en materia

de Juventud.

Artículo 25º . Cuantía de la subvención.

En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su

cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, pero sin que en ningún caso pueda ser superior al 50% del presupuesto del programa a subvencionar.

Subsección 2ª: Ayudas a Entidades Locales en materia de Información Juvenil.

Articulo 26º . Objeto.

Serán objeto de ayudas:

a) La adquisición de equipamiento y material necesario

para el funcionamiento del Centro de Información

Juvenil.

b) La realización de actividades en materia de Información Juvenil a desarrollar en el año 1994: Edición de

soportes informativos folletos, guías, revistas,

programas de radio o televisión, etc.), campañas de

difusión estacionales, establecimientos de una red de

corresponsales de información juvenil, utilización de

medios de comunicación, creación de asesorías, etc.

Artículo 27º . Solicitantes

Podrán solicitar las ayudas antes referidas las

Entidades siguientes:

a) Entidades Locales que tengan reconocidos y censados

Centros de Información Juvenil en base a lo establecido en el Decreto 80/90, de 27 de febrero (BOJA nº 30).

b) Entidades Locales que aún no teniendo todavía Centros de Información reconocidos, tienen previsto prestar

servicios de información de forma mancomunada con otros municipios de la zona o comarca o a través de

servicios comunitarios ya existentes en el municipio.

Artículo 28º . Criterios de prioridad.

Serán criterios preferentes para la concesión de otras

ayudas:

1º . Que los objetivos y actuaciones que posibilitarán la adquisición de bienes o las actividades por las que se

solicita la ayuda se adecúen a las funciones propias de un Centro de Información Juvenil.

2º . Que tales objetivos y actuaciones tengan interés social y cultural, sean de carácter participativo y abierto y por ellas se beneficie el mayor numero de jóvenes.

3º . El mayor porcentaje de población juvenil y consultas o servicios prestados a los/as jóvenes en al ámbito de

actuación del Centro de Información Juvenil.

4º . Que los Centros de Información Juvenil se encuentren situados en zonas declaradas Barriadas de Actuación

Preferente o que vayan a desarrollar actividades dirigidas a colectivos juveniles marginales.

Articulo 29º . Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda en ningún caso podra superar el

75% del presupuesto solicitado.

Subsección 3ª: Ayudas a Entidades Locales en materia de Casas de

Articulo 30º . Objeto.

1º . Serán objeto de ayudas:

a) La construcción de nuevas Casas de Juventud, y/o la

remodelacion de las ya existentes.

b) el equipamiento de las citadas Casas de Juventud.

2º . No podrán solicitarse estas ayudas para aquellas Casas de Juventud cuya titularidad corresponda a la Junta de

Andalucía lucia, este cedido o no su uso a cualquier Entidad

Dichas Casas de Juventud, se acogerán en su caso a la

normativa y procedimiento correspondiente.

Artículo 31º . Solicitantes.

Podrán solicitar ayudas en esta materia todas aquellas

Entidades Locales titulares de Casas de Juventud o que tengan previsto iniciar la construcción de las mismas.

Artículo 32º . Criterios de prioridad.

Se valorarán como criterios preferentes en la concesión de estas ayudas:

a) Que la Entidad Local tenga solicitada y, en su caso, asignada ayuda en materia de Planes de Juventud, o

bien, acredite que en la actualidad está llevando a

cabo un Plan Integral de actuaciones en materia de

Juventud.

b) Que haya tenido anteriormente o en la actualidad

formalizado convenio u otro instrumento de cooperación

con la Junta de Andalucía para actuaciones en materia

de Juventud.

c) Que el fin al que se destine o se vaya a destinar la Casa de Juventud pudiera englobar no sólo fines propios de Juventud, sino que además pudiera incidir en otros

ámbitos personales y funcionales de actuación propios

de la Consejería de Asuntos Sociales.

Articulo 33º . Cuantía máxima.

Las ayudas cubrirán parte de los gastos de los

programas hasta una cuantía máxima del 50% del proyecto básico y de ejecución o de la factura proforma en materia de equipamiento.

Sección 2ª: Ayudas a otras Entidades y Grupos Juveniles. Subsección 15: Ayudas a Entidades y Grupos Juveniles.

Artículo 34º . Objeto.

1º . Podrán concederse ayudas para:

a) Programas de actividades que incidan en el ámbito de la problemática juvenil y que tengan un marcado carácter

cívico-social, en aquellos aspectos relacionados con la formación del/la joven de cara a la inserción laboral

el empleo juvenil, el acceso a la vivienda, la

integración social, la prevención de situaciones de

desigualdad y marginación, la cultura, la salud y

calidad de vida, la participación y solidaridad

ciudadana, y aquéllas que especialmente se desarrollen

en zonas declaradas Barriadas de Actuación Preferente

o con graves carencias o dificultades de acceso a

recursos comunitarios.

b) Adquisición de equipamiento y material inventariable para entidades juveniles, siempre que sea necesario en

el desarrollo de las actividades reseñadas

anteriormente y su coste no exceda del 50% de dichas

actividades.

c) Mantenimiento e infraestructura de entidades juvenile.

d) Prestación de servicios y gestión de programas en

colaboración con la Dirección General de Juventud.

2º . Quedan excluidos, a efectos de poder ser subvencionados, los programas y actuaciones siguientes:

a) Actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza vigentes.

b) Todos aquellos programas y actuaciones desprovistos de interés social y cultural.

c) Las actividades propias de los clubs deportivos y de alta competición.

d) Adquisición de equipamiento y material inventariable así como mantenimiento e infraestructura en el

supuesto de ser solicitado por grupos juveniles a los

que se refiere el artículo 35 c) de la presente Orden.

Artículo 35º . Solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de las ayudas las

entidades y grupos juveniles que se indican a continuación:

a) Las Asociaciones Juveniles o Federaciones constituidas por estas, a la solicitud de una Federación o de una

entidad juvenil de ámbito superior a la provincia y que agrupe a otras dependientes de ella, excluye la de sus

entidades miembro por separado - que reúnan los

siguientes requisitos:

1. Estar reconocidas y censadas conforme a la

legislación vigente.

2. Que cuenten con una estructura democrática que

posibilite el control de los órganos de dirección

por parte de los afiliados.

b) Las secciones juveniles de partidos políticos, de

Organizaciones Sindicales y de otras entidades, siempre que cuenten con órganos de dirección propios y que

figuren como tales Secciones en los Estatutos de las

entidades respectivas.

c) Los grupos juveniles cuyos miembros ocasionalmente se unan para la realización de una actividad y tengan

edades comprendidas entre los 14 y 30 años, si bien el

firmante de la solicitud deberá ser mayor de edad.

Artículo 36º . Cuantía máxima.

Las ayudas cubrirán parte de los gastos de los

programas hasta una cuantía máxima del 50% del presupuesto de los mismos,

subsección 2ª: Ayudas a otras entidades en materia de Centros de Información Juvenil y a Corresponsales Juveniles.

Artículo 37º . Objeto.

Podrán ser objeto de ayuda:

a) La adquisición de equipamiento y material necesario

para el funcionamiento de los Centros de Información

Juvenil y la realización de actividades propias de los

citados Centros a desarrollar en el año 1994.

b) La realización de actividades de difusión e información juvenil, así como la realización de campañas concretas

de temas relacionados con la juventud.

Articulo 38º . Solicitantes.

1º . Las ayudas previstas en el apartado a) del Artículo anterior podrán ser solicitadas por personas jurídicas que a través de iniciativas publicas o privadas sin ánimo de lucro hayan promovido Centros de Información Juvenil reconocidos oficialmente y censados por la Comunidad Autónoma Andaluza en base al Decreto 80/90, de 27 de febrero (BOJA nº 30).

2º . Las previstas en el apartado b) del Artículo anterior podrán ser solicitadas por Grupos de Corresponsales Juveniles

formados por al menos 5 miembros, cuya edad 2sté comprendida entre 14 y 30 años. En todo caso el firmante de la solicitud será mayor de edad.

Articulo 39º . Criterios de prioridad.

1º . Serán criterios preferentes para la concesión de estas ayudas que los objetivos y acciones propuestas tengan

interés cívico-social, que sean de carácter participativo y abierto y que por ellas se beneficie al mayor numero de @6venes, con especial consideración a aquellas que fomenten actuaciones de voluntariado.

2º . En el caso de actuaciones de los Centros de Información Juvenil, ademas se tendrá 2n cuenta:

- Que los objetivos y actuaciones que posibilitarán la

adquisición de bienes o las actividades para las que se solicita la ayuda se adecúen a las funciones propias de un Centro de Información Juvenil.

El mayor porcentaje de población .juvenil y consultas o servicios prestados a los/as jóvenes en el ámbito de

actuación del Centro de Información Juvenil.

Que los Centros se encuentren situados en zonas

declaradas Barriadas de Actuación Preferente y que

juveniles marginales.

Artículo 40º . Cuantía.

La cuantía de la ayuda en ningún caso podrá superar el

75% del presupuesto solicitado.

CAPITULO III: AYUDAS EN MATERIA DE MIGRACIONES

Sección 1ª: Ayudas a las asociaciones de emigrantes andaluces , sus Federaciones y s Entes Locales.

Subsección 1ª: Ayudas ordinarias a 1as Comunidades Andaluzas v Entes Locales donde radican

Artículo 41º . Objeto, solicitantes y requisitos.

1º . Las ayudas ordinarias tienen como finalidad cofinanciar la programación anual de actividades relacionadas con la

cultura andaluza y las dedicadas a la integración de nuestra cultura con la de la zona geográfica de residencia, que se lleven a cabo por las entidades ubicadas fuera de Andalucía, y que a continuación se mencionan.

2º . Podrán solicitar dichas ayudas ordinarias:

Las Asociaciones inscritas en el Registro Oficial de

las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de

Andalucía, regulado en el Decreto 368/86, de 19 de

noviembre, para actividades incluidas en su programa

anual.

Las Federaciones de Asociaciones inscritas en el

Registro anteriormente mencionado, para gastos de

mantenimiento de las mismas.

Los Entes Locales ubicados fuera de Andalucía, para

actividades realizadas por la propia Corporación

dirigidas a los emigrantes andaluces residentes en su

demarcación.

Subsección 2ª: Ayudas extraordinarias a las Comunidades andaluzas y a los Entes Locales de origen o

radicación.

Artículo 42º . Objeto, solicitantes y requisitos.

1º . Las ayudas extraordinarias se destinarán a la financiación, total o parcial, de programas as coyunturales relacionados con la emigración andaluza que no estén incluidos en el

calendario habitual de actividades.

2º . Podrán solicitar estas ayudas extraordinarias:

- Las Asociaciones y Federaciones inscritas en el

Registro y los Entes Locales de origen o radicación de

las mismas, para la realización de programas

extraordinarios organizados por la Consejería de

Asuntos Sociales, entre los que se incluyen la

conmemoración institucional del "28 de Febrero: Día de

Andalucía fuera de nuestra región, la celebración de

Encuentros Mundiales, programas de turismo cultural y

social en Andalucía y cualesquiera otros de naturaleza

análoga.

Los Entes Locales para la preparación y desarrollo de

programas extraordinarios, de financiación conjunta,

destinados a los emigrantes andaluces originarios de su comarca o radicados en su localidad.

Las Federaciones inscritas en el Registro para la

organización de encuentros sectoriales o regionales de

las Asociaciones federadas en las mismas y para la

realización de actividades andaluzas conjuntas en las

que participen un mínimo o de tres Asociaciones de la

comarca o la localidad.

Las Federaciones inscritas en el Registro para el

desarrollo de las labores encomendadas por el Consejo

de Comunidades Andaluzas y la Comisión

Interdepartamental de Asuntos migratorios, ya sean

realizadas por sí mismo o por las Asociaciones

federadas bajo su coordinación.

Artículo 43º . Criterios específicos de prioridad.

La concesión de estas ayudas se atendrá siempre a los

criterios objetivos relacionados en el Artículo 10, valorándose preferentemente las siguientes circunstancias: colaboración en la ejecución y financiación de los programas de otras instituciones públicas, garantías técnicas y de organización, relación costo- actividad, colectivo beneficiado, participación de otras Asociaciones en la organización de actividades, colaboración en fiestas locales, aspectos educativos y sociales e integración de la juventud.

Sección 2ª: Ayudas para la asistencia a los emigrantes

temporeros andaluces v sus familias.

Artículo 44º . Objeto, solicitantes y requisitos.

1º , Estas ayudas irán dirigidas a la atención social y cultural de los emigrantes temporeros y sus familias residentes en el territorio andaluz.

2º . Podrán solicitar estas ayudas las Corporaciones Locales y Entidades sin fin de lucro para las siguientes actividades y programas:

a) Guarderías y/o Residencias temporeras municipales

dirigidas a los hijos de emigrantes trabajadores

temporeros, en los municipios de origen o destino, para las diferentes campañas estacionales.

b) Facilitar el traslado de los trabajadores emigrantes temporeros a su lugar de trabajo.

c) Información, asistencia y asesoramiento a los

emigrantes y sus familias.

d) Realización de estudios y jornadas técnicas dirigidos a la sociedad andaluza para una mejor integración

social, cultural y laboral de los te temporeros y sus

familias.

e) Cursos de formación e integración social para hijos de emigrantes temporeros.

Sección 3ª: Ayudas Para emigrantes andaluces retornados.

Articulo 45º . Objeto, solicitantes y requisitos.

1º . Se destinan estas ayudas a la asistencia social e

integración laboral en nuestra Comunidad Autónoma de los emigrantes andaluces retornados, mediante su establecimiento como trabajadores autónomos o en las distintas modalidades de trabajo asociado. Estas ayudas en ningún caso podrán ser periódicas en su devengo.

Las ayudas para la asistencia social se otorgaran solamente para situaciones justificadas de estado de necesidad

problemas graves de salud no cubiertos por la Seguridad Social y otros motivos extraordinarios derivados del hecho del retorno.

Las ayudas para proyectos planificados de retorno podran concederse a los emigrantes originarios de Andalucía

retornados que decidan establecerse como trabajadores

autónomos, crear cooperativas o cualquier otra modalidad de trabajo asociado.

En tales supuestos, la actividad deberá ser desarrollada en Andalucía, justificarse la carencia de recursos económicos y constatarse la viabilidad del proyecto.

2º . Podrán solicitar estas ayudas los emigrantes andaluces retornados que cumplan los siguientes requisitos:

a) Acreditar su condición de emigrante retornado mediante la correspondiente baja consular, alta/baja en el

Padrón Municipal o cualquier otro documento que lo

justifique.

b) Haber residido fuera de Andalucía al menos tres años continuados o cinco alternos, y de ellos, los dos

últimos inmediatamente antes del retorno.

c) No haber transcurrido mas de tres años desde su regreso definitivo.

Sección 4ª: Ayudas para la prevención de la emigración andaluza.

Artículo 46º . Objeto, solicitantes y requisitos.

1º . Serán objeto de estas ayudas las iniciativas de creación de empleo dirigidas a evitar las migraciones de temporada.

2º . Podrán solicitar estas ayudas las Corporaciones Locales de Andalucía que, por si mismas o en colaboración con otras Instituciones, desarrollen los siguientes programas y

actividades:

a) Realización de estudios sobre los recursos existentes en la zona para paliar la emigración.

b) Proyectos viables para la creación de empresas,

cooperativas y sociedades, dirigidas a la creación de

puestos de trabajo que eviten la emigración.

Artículo 47º . Criterios específicos de prioridad.

Para la concesión de estas ayudas se atenderá siempre

a criterios objetivos, dándose prioridad a aquellas Corporaciones Locales que se comprometan a cofinanciar una parte significativa del proyecto presentado.

Sección 5ª: Ayudas para la integración social de los inmigrantes extranjeros residentes en Andalucía y sus familias.

Artículo 48º . Objeto

1º . Se destinarán estas ayudas a los programas y actividades de atención social y promoción cultural dirigidos a los

inmigrantes extranjeros residentes en Andalucía y sus

familias, así como aquellos que promuevan la tolerancia y actitudes activas contra el racismo y la xenofobia en todos los ámbitos de la vida social andaluza.

2º . Podrán concederse para el desarrollo de los siguientes programas y actividades:

a) Información, orientación y asesoramiento de los

inmigrantes en materia laboral, social y educativa, que faciliten su integración.

b) Apoyo al alojamiento normalizado de aquellos

inmigrantes y sus familias asentados de forma regular

y estable en Andalucía.

c) Refuerzo del alojamiento temporal en zonas donde se

desarrollan campañas agrícolas de temporada o en

núcleos donde la especial afluencia de inmigrantes no

pueda ser atendida por los servicios de acogida

normalizados.

d) Promoción de la participación social y del

asociacionismo de los inmigrantes.

e) Cursos de formación en lengua y cultura españolas para inmigrantes adultos y sus hijos, coordinados con los

proyectos de educación de adultos dependientes de la

Consejería de Educación o proyectos municipales de la

misma índole.

f) Elaboración de material didáctico cuyo contenido y

metodología propicien la interculturalidad como valor

a transmitir a la población infantil autóctona e

inmigrante.

g) Formación específica de la mujer inmigrante en

coordinación con las instituciones especializadas

competentes.

h) Promoción de la asistencia sanitaria no amparada por la sanidad pública, así como información y formación sobre prevención y educación para la Salud.

i) Sensibilización social de la población andaluza en

general o sectores específicos de relevancia social

frente al racismo y la xenofobia.

Artículo 49º . Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las Corporaclones Locales de Andalucía y las Entidades privadas sin fin de lucro que estén legalmente constituidas en nuestra Comunidad Autónoma a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 50º . Criterios específicos de prioridad.

1º . En la concesión de estas ayudas, además de los criterios generales objetivos previstos en el Artículo 10 de la

presente Orden, se dará preferencia a las propuestas en que concurran los siguientes factores y circunstancias:

a) Que se desarrollen en zonas con presencia significativa de inmigrantes.

b) Que sean viables y contemplen la coordinación con otras entidades.

c) Que tengan duración anual y puedan ponerse en marcha de inmediato.

d) Que tengan carácter innovador desde el punto de vista de su implantación, de los beneficiarios, de la

concepción y de los cauces de coordinación.

2º . En los casos de programas que incidan sobre una misma zona geográfica y tengan idéntica finalidad se dará total

prioridad a los de iniciativa pública.

3º . En las propuestas que cubran prestaciones sociales básicas adscritas a los Servicios Sociales Comunitarios de la zona, la iniciativa privada tendrá la consideración de

complementaria .

CAPITULO IV: AYUDAS EN MATERIA DE ATENCION AL NIÑO.

Sección 1ª: Ayudas para la realización de actividades y Programas de atencion a menores.

Artículo 51º . Objeto.

Serán objeto de estas ayudas las actividades y

programas encaminados a atender a los menores de 18 años en situación de especial dificultad social y favorezcan los procesos de inserción y reinserción de niños y niñas, y que versen preferentemente sobre los siguientes temas:

a) Programas que se realicen en el medio abierto

dirigidos a menores en situación de alto riesgo social.

b) Programas que actúen en la prevencion de los malos

tratos.

c) Programas y actividades que apoyen alternativas al

internamiento de menores sujetos a protección a través

de medidas judiciales o administrativas de la Ley

21/87, de 11 de noviembre.

d) Programas y actividades para la atención a la infancia que fomenten la integración, participación y movimiento asociativo.

e) Programas y actividades de apoyo a la inserción social de menores socialmente más desfavorecidos por su baja

o nula cualificación profesional y educativa.

Artículo 52º . Solicitantes.

Estas ayudas podrán ser solicitadas por Corporaciones

Locales, Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro que vengan desarrollando actuaciones en materia de menores o tengan previsto actuar dentro del ejercicio económico para el que que pide la subvención.

Las Corporaciones Locales de una misma provincia podrán presentar una solicitud única cuando realicen conjuntamente un programa con un ámbito de actuación superior al municipio acompañada del Acuerdo del Pleno o Comisión de Gobierno de los respectivos Ayuntamientos.

Igualmente, las Asociaciones e Instituciones sin ánimo

de lucro que desarrollen actividadea en materia de menores podrán presentar una única solicitud cuando decidan realizar conjuntamente un programa de ámbito no superior al provincial.

A los efectos previstos en el párrafo anterior las

mencionadas entidades, deberán designar a una de ellas para que las represente ante la Administración, debiendo quedar constancia documental en la solicitud, tanto de este hecho como del acuerdo existente entre las Asociaciones e Instituciones que decidan actuar en la forma prevenida en el párrafo tercero de este artículo.

Artículo 53º . Criterios de valoración y prioridad.

1º . Como criterios de valoración para la concesión de estas ayudas, se tendrá en cuenta:

- La precisión del programa en relación a la delimitación de los objetivos generales y específicos.

- La posibilidad de evaluar los objetivos específicos del programa por figurar indicadores que así lo permitan.

- Que los progrsmas subvencionados con anterioridad a esa Entidad o Corporación hayan cumplido debidamente sus

objetivos y justificado sus gastos.

- Que se cuente o se contemple personal debidamente

cualificado para desarrollar el programa.

- Que tengan como objeto actuaciones que no son

contempladas y reguladas por otra normativa.

2º . Por otra parte, se considerarán prioritarios los programas siguientes:

- Los que desarrollándose en el medio, tengan unos

objetivos que no sean contemplados, atendidos o

cubiertos por otros Servicios Generales o Comunitarios.

- Los que incidan claramente en situaciones de riesgo

actuando sobre colectivos de menores con graves

carencias o dificultades para acceder a los recursos

normalizados.

- Los que planteen actuaciones globales con otras areas y que impliquen cauces de colaboración para su

desarrollo, al objeto de prestar una atención integral

a la infancia.

- Los que planteen programas de apoyo que faciliten la

inserción laboral de aquellos menores que habiendo

salido de Centros de Proteccion, se hallen en situación de incorporarse al mundo laboral.

- Los que incidan en el empleo del ocio y tiempo libre, dirigidos fundamentalmente hacia aquellos menores con

dificultad en el acceso a recursos normalizados

tendiendo siempre a la integración de los mismos

promoviendo las relaciones con otros niños y jóvenes.

- Los que desarrollándose en centros de menores,

potencien la creación de equipos técnicos que den un

apoyo psicosocial a los menores internados facilitando

con ello la reinserción en su medio social a través de

su familia biológica o en familia acogedora. Se dará

prioridad a aquellos programas en los que los equipos

técnicos presten su apoyo a varios centros

colaborsdores de esa provincia.

Artículo 54º . Cuantía.

En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su

cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, pero sin que en ningdn caso pueda ser superior al 75% del presupuesto del programa.

Sección 2ª: Ayudas para el equipamiento de centros de atención a menores.

Artículo 55º . Objeto.

Son ayudas para equipamiento, las destinadas a la

adquisición de bienes muebles necesarios para el desarrollo de programas y actividades que hayan de realizar los Centros o Entidades dedicados a la atención de los menores.

Artículo 56º . Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las Corporaciones

Locales, Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro que vengan desarrollando actuaciones en materia de menores o que tengan previsto actuar dentro del ejercicio económico para el que se pide la subvención.

Artículo 57º . Criterios de prioridad.

Las prioridades específicas que se tendrán en cuenta para la concepción de este tipo de ayudas son las siguientes:

a) Que se solicite para la puesta en funcionamiento de

Centros de menores cuya construcción o reforma hayan

sido subvencionadas en anteriores ejercicios.

b) Que tengan como objetivo el equipamiento de Centros que apoyen el desarrollo integral de los menores en

situación de alto riesgo y/o habiten en zonas con

graves carencias.

c) Que tengan como objeto equipamientos que no estén

contemplados en otras normativas.

Artículo 58º . Cuantía de la subvención.

En el caso de que proceda la concesion de la syuda, su

cuantía se determinará en funciún de las disponibilidades presupuestarias, pero sin que en ningún caso pueda ser superior al 75% del presupuesto total del equipamiento.

Sección 3ª: Ayudas para la adquisición, construcción y obras de conservación de centros de atención a menores.

Artículo 59º . Objeto.

Se podrán conceder ayudas para los siguientes fines:

a) Ayudas para la adquisición de bienes inmuebles que

vayan a dedicarse a la atención de menores.

b) Ayudas para la construcción, destinadas a sufragar

gastos de obras de primer establecimiento, reforma o

gran reparación de inmuebles que vayan a dedicarse a la atención de menores,

c) Ayudas para obras de conservación y mantenimiento,

destinadas a las reparaciones menores y mejora de

inmuebles dedicados a la atención de menores, en orden

a mantener el servicio que en ellos se presta.

Artículo 60º . Solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas las Corporaciones

Locales, sociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro, que vengan desarrollando actuaciones en materia de atención a menores o tengan previsto actuar dentro del ejercicio económico para el que se pide la subvención.

Artículo 61º . Criterios de prioridad.

En la concesión de ayudas para la construcción se

priorizarán:

a) Las solicitudes para la continuación de obras de

iniciativa pública comenzadas con cargo a presupuestos

de años anteriores, siempre que la entidad se

comprometa a financiar al menos un 50% del presupuesto

total de la obra.

b) Las solicitudes para la nueva construcción, en obras de iniciativa pública, siempre que la entidad solicitante

se comprometa a financiar al menos un 50% del

presupuesto de la obra.

Articulo 62º . Cuantía.

En el caso de que proceda la concesión de ayudas para

la adquisición de bienes inmuebles regulada en el artículo 50 a), su cuantia no podrá ser superior al 50% del presupuesto total.

Sección 4ª: Ayudas para la atención de contingencias de urgencia social de menores.

Artículo 63º . Objeto.

Se podrán conceder subvenciones destinadas a atender

acciones especiales o extraordinarias en Interé de los menores cuando concurran circunstancias de urgente y grave necesidad social, cuya apreciación corresponderá en todo caso

Dirección General de Atención al Niño.

Artículo 64º . Solicitantes.

Este tipo de ayudas sólo podrán ser solicitadas por

Corporaciones Locales, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que vayan a atender la contingencia.

CAPITULO V: AYUDAS EN MATERIA DE ATENCION DE DROGODEPENDIENTES

Sección Unica: Ayudas a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades en el campo de las drogodependencias.

Artículo 65º . Objeto.

Las ayudas cuya concesión regula la presente sección

serán destinadas a financiar total o parcialmente programas de prevención e integración social desarrollados por asociaciones y entidades privadas sin fines de lucro, conforme a los siguientes conceptos:

1. Programas de Prevención.

z. Programas de Integración Social.

3. Equipamiento y mantenimiento.

Articulo 66º . Solicitantes.

Podran solicitar estas ayudas las asociaciones y

entidades privadas sin fines de lucro que realicen actividades de prevención, información, asesoramiento y apoyo social a los afectados por drogodependencias y familiares.

Las asociaciones y entidades privadas cuya finalidad no sea especifica en drogodependencias, exclusivamente solicitarán ayudas para los conceptos 1 y 2 del Artículo anterior.

Articulo 67º . Tramitación.

lº . Una vez recibidas las solicitudes, los Delegados

Provinciales de Asuntos Sociales recabaran del Centro

Provincial de Drogodependencias y de las Juntas Técnicas que se constituyan informe sobre las subvenciones solicitadas. Estos informes serán remitidos a las Delegaciones en el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del período de presentación de solicitudes.

2º Recibidos los informes, los Delegados Provinciales de Asuntos Sociales procederán a la valoración de los datos en función de la adecuación de las solicitudes a los criterios y prioridades establecidos en el Plan Andaluz sobre Drogas.

3º . El Comisionado para la Droga y los Delegados Provinciales en su caso, podrán solicitar informe consultivo a las

federaciones andaluzas y provinciales respectivamente,sobre los proyectos presentados en esta convocatoria.

CAPITULO VI: AYUDAS EN MATERIA DE BARRIADAS DECLARADAS DE ACTUACION PREFERENTE, MINORIAS ETNICAS Y GRUPOS

CON GRAVES PROBLEMAS SOCIALES.

Sección 1ª: Ayudas a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas, actividades y servicios y equipamiento en barriadas declaradas de Actuación Preferente.

Articulo 68º . Objeto.

Podrán concederse ayudas institucionales para los

siguientes fines:

a) Para la realización de programas actividades y

servicios en el ámbito de 1as barriadas declaradas de

Actuación Preferente.

b) Para la adquisición del equipamiento necesario

mediante la adquisición de bienes muebles, para el

desarrollo de actividades y servicios en barriadas

declaradas de Actuación Preferente.

Los programas deberán referirse a alguna de las siguientes áreas:

A. Area de Formación:

- Programas que generen el desarrollo de hábitos

educativos y sociales, con especial atención a la

infancia.

- Programas que complementen las situaciones de las

distintas administraciones en materia de

absentismo y escolarización.

- Programas de actividades extraescolares.

- Programas de orientación, información y

asesoramiento laboral.

B. Area de Animación Sociocultursl:

- Programas de dinamización social: asociacionismo

participación, animación del tiempo libre

culturales, etc.

C. Area de Inserción Social:

- Programas de prevención de conductas asociales.

- Programas que faciliten la promoción social de la

Tercera Edad.

Programas que fomenten el respeto y la

utilización adecuada de espacios públicos y

equipamientos urbanos.

Articulo 69º . Solicitantes.

Estas ayudas podrán ser solicitadas por Asociaciones y

Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan como finalidad contribuir al desarrollo de actividades asociativas, culturales y de prestación de servicios que redunden en beneficio de los habitantes de barriadas declaradas de Actuación Preferente.

Además de los documentos exigidos con carácter general

se deberá aportar un informe económico correspondiente al año

1993, según modelo que se proporcionara por parte de las respectivas Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales.

Articulo 70º . Criterios específicos de valoración.

Además de los señalados con carácter general en el

artículo 10 de la presente Orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. El interés social, cultural y formativo de los

programas, actividades y servicios.

2. Que los programas presentados supongan la continuación de anteriores y se hayan valorado positivamente por la

Delegación Provincial de Asuntos Sociales

correspondiente.

3. El mayor número de personas beneficiarias, los

servicios que se presten, el coste de los mismos y la

participación de los beneficiarios en dichos costes.

4. Que las actividades tiendan a completar los programas previstos por las diversas Administraciones Públicas

para la atención de necesidades sociales.

6. Programas cuyo desarrollo se ejecute de manera conjunta por varias asociaciones y que impliquen otros cauces de colaboración para su desarrollo o aportación económica

de otras entidades, tanto públicas como privadas.

6. La participación de personal voluntario en la

realización de los programas.

7. Que los programas, actividades y servicios sean de

carácter participativo y abierto a los vecinos de la

barriada .

8. Programas que contribuyan al fomento y desarrollo de la convivencia ciudadana.

9. Adecuación de recursos y medios a los objetivos

propuestos .

10. Personal especializado del que se dispone.

Sección 2ª: Ayudas a Corporaciones Locales para el desarrollo de programas, actividades y servicios y equipa en barriadas declaradas de Actuación Preferente.

Articulo 71º . Objeto.

Las ayudas reguladas en la presente Sección tienen por

objeto subvencionar programas, actividades y servicios y equipamiento en barriadas declaradas de Actuación Preferente contribuyendo al desarrollo de proyectos de acción comunitaria dirigidos a colectivos sociales de las barriadas objeto de actuación, y se concederán preferentemente en el marco de convenios.

Las clases de ayudas serán las mismas que las recogidas en el Artículo 68 de la presente Orden, para las Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Articulo 72º . Solicitantes.

Estas ayudas podrán ser solicitadas por aquellas

Corporaciones Locales que vayan a desarrollar las actuaciones previstas en el artículo anterior.

Artículo 73º . Criterios de prioridad específicos.

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta

algunos de los siguientes criterios:

- Actividades que tiendan a completar los programas

previstos por otras Administraciones Públicas para la

atención social y se dirijan a aquellos colectivos más

desfavorecidos .

- Programas tendentes a la prevención de conductas

asociales .

- Programas de intervención con familias en desventaja

social .

En todos los casos, se valorarán positivamente los

programas en cuya financiación contribuyan las propias

Corporaciones Locales.

Sección 3ª: Ayudas a Corporaciones Locales para el desarrollo de programas, actividades y servicios y equipamiento en barriadas con especiales necesidades.

Articulo 74º . Objeto.

Estas ayudas tienen por finalidad la cofinanciación de

programas, actividades y servicios y equipamiento que junto a otras actuaciones de las administraciones públicas contribuyan a dar respuestas integrales a aquellas zonas, urbanas o rurales

que se encuentran en riesgo de exclusión social por las especiales necesidades de su población, o parte de ella que sin que concurran en principio las circunstancias para ser declarada de Actuación Preferente, no obstante requieren una intervención especial por parte de las administraciones para superar su situación de necesidad.

Articulo 75º . Solicitantes.

Estas Ayudas podrán ser solicitadas por aquellas

Corporaciones Locales que ya vengan desarrollando programas de intervención en las zonas aludidas en el artículo anterior, por lo que se requiere el compromiso en la cofinanciación de 1as actuaciones.

Artículo 76º . Criterios específicos de prioridad.

Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta

los siguientes criterios:

- Intervenciones que contribuyan a paliar necesidades del ámbito competencial de los Asuntos Sociales.

- Programas y actuaciones que estén dentro de un marco de actuación mayor y más general, es decir, que sirvan de

concurrencia a otras intervenciones definidas sobre la

misma zona y a completar programas previstos por otros

Organismos y Administraciones Públicas , especialmente

los de la Consejería de Asuntos Sociales.

- Programas que cuenten para su desarrollo con la

participación de los ciudadanos afectados.

- Implicación de los Servicios Sociales Comunitarios en los programas o equipamiento objetivos de la ayuda.

Programas que incluyan mecanismos de seguimiento y

evaluación, tanto interno como externo.

Estas ayudas se concederán en el marco de convenios con las Corporaciones Locales, previa presentación de un informe de la zona objeto.1eto de actuación y un proyecto conforme al modelo del Anexo IV de la presente orden. Sera preceptivo el informe favorable de la Dirección General de Acción Social previamente a la concesión de la ayuda.

Articulo 77º . Cuantía de la subvención.

En el caso de que proceda la concesión de la ayuda su

cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias sin que en ningún caso pueda ser superior al 50 % del presupuesto del programa o equipamiento.

Sección 4ª: Ayudas en materia de minorías étnicas.

Articulo 78º . Objeto.

Las ayudas reguladas en la presente Sección tienen como objeto atender a los grupos étnicos que se encuentren en circunstancias de grave marginación económica, social o cultural dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y especialmente a la comunidad gitana, dada su especial situación.

Estas subvenciones adoptaran las siguientes

modalidades:

a) Ayudas para la realización de programas, actividades y servicios, destinadas para llevar a cabo una serie de

acciones especificas en esta materia, y dirigidas a la

consecución de unos objetivos fijados y en un plazo

temporal determinado.

b) Ayudas para equipamiento, destinadas a la adquisición de bienes muebles necesarios para el desarrollo de las

actividades que haya de realizar el centro o entidad

para la consecución de sus objetivos.

c) Ayudas para mantenimiento, destinadas a sufragar los gastos de personal y los gastos corrientes de

funcionamiento de centros y entidades.

Las ayudas descritas en los apartados anteriores podrán destinarse a la cofinanciación de los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo Gitano para Andalucía.

Artículo 79º Solicitantes.

Estas ayudas podrán ser solicitadas por Entidades

Públicas y Privadas sin ánimo de lucro, que realicen actividades de atención de grupos y minorías étnicas, en circunstancias de marginación y especial dificultad social, económica y cultural.

Articulo 80º . Criterios de prioridad específicos.

Para la concesión de las ayudas se valorarán los

criterios señalados en los artículos 70 y 73 de la presente Orden y, además, en las solicitudes de subvención de programas, actividades y servicios, aquellas que tengan por finalidad la atención de colectivos que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

- Grupos con extremas necesidades socioeconómicas

ubicados en zonas de infravivienda

- Colectivos residentes en barriadas marginales

declaradas o no, de Actuación Preferente.

- Grupos de transeúntes que, coincidiendo principalmente con las labores agrícolas temporeras u otras

dedicaciones eventuales, practican el nomadismo en

Andalucía.

Las peticiones de ayudas de la modalidad de mantenimiento que, por lo tanto, no están vinculadas al desarrollo de programas, podrán ser atendidas en una cuantía máxima de un millón de pesetas No obstante se dará prioridad a la realización de programas que incidan de una manera directa y efectiva sobre el colectivo objeto de estas ayudas.

En el caso de programas incluidos en convenios, se

priorizarán aquellos en que la Corporación Local se comprometa a aportar, al menos, el 50% del coste total.

Sección 5ª: Grupos con graves problemas sociales.

Artículo 81º - Destinatarios.

Estas ayudas irán destinadas a atender a los siguientes grupos:

1º . Marginados Sin Hogar.Se trata de aquellas personas que viven solas, con mínimos medios económicos y en paro

laboral, que no disponen de un hogar propio para alojarse y que no tienen o han roto con los lazos familiares

recurriendo a las instituciones sociales para sobrevivir sin poseer recursos personales para afrontar su situación.

2º . Grupos con conductas disociales para incidir en la intervención social de los/las delincuentes, reclusos/as y ex-reclusos/as.

3º . Otros colectivos que requieran una intervención social especializada.

Artículo 82º .- Objeto.

La atención a esos sectores podrá realizarse a través

de:

1º Marginados sin hogar

a) Albergues, servicios de carácter temporal destinados a procurar la prestación de alojamiento así como su

inserción personal y social.

b) Centros de Acogida, establecimientos residenciales no permanentes destinados a acoger, en medida de urgencia, a personas en situación de graves conflictos

convivenciales o carentes de medio familiar adecuado

procurando el necesario tratamiento para la

normalización de su convivencia.

c) Comedores, centros destinados a procurar la manutención y alimento de modo temporal.

d) Centros de Día, dirigidos al desarrollo de actividades sociales y a la integración comunitaria.

e) Centros Ocupacionales, que contribuyan a una adecuada integración social mediante el desarrollo de

actividades útiles.

f) Programas Y actividades.

2º . Grupos con conductas disociales

a) Centros de Día, dirigidos al desarrollo de actividades sociales y a la integración comunitaria

b) Centros Ocupacionales, que contribuyan a una adecuada integración social mediante el desarrollo de

actividades útiles

c) Programas y actividades

Artículo 83º .- Solicitantes.

Las ayudas previstas en el artículo anterior podran ser solicitadas por

a) Entidades Privadas sin Animo de 1ucro para el

desarrollo de actividades encaminadas a la atención de

estos colectivos

b) Corporaciones locales para estas actuaciones, siempre que no estén incluidas en la red de Albergues y Centros de Acogida del Plan Concertado de Prestaciones Básicas

en materia de Servicios Sociales Comunitarios

DISPOSICION ADICIONAL

1º . La cuantía global de estas subvenciones tendrá como limite los créditos que figuran en las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1994.

2º . Quedan excluidas de la presente convocatoria las ayudas a intervenciones de carácter comunitario realizadas por

Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes que suscriban Convenios de Cooperación con la Consejería de Asuntos

Sociales para el desarrollo de los Servicios Sociales

Comunitarios en su término municipal.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 4 de

Enero de 1993, por la que se reguló la convocatoria de ayudas públicas relativa al ámbito competencial de la Consejería para el año 1993, que dada su naturaleza no estaban sujetas a plazo alguno de presentación y que no hayan podido ser atendidas por el cierre económico de 1993, podrán ser estimadas al amparo de la presente Orden, siempre que se considere necesaria su atención.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

Se faculta a los Directores/as Generales competentes según la materia, así como al Comisionado para la Droga para

dictar las disposiciones necesarias de ejecución de la

presente Orden.

SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 3 de enero de 1994

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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