Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 13/1/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 3 de enero de 1994, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer para Asociaciones de Mujeres.

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El Instituto Andaluz de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo establecido en su Ley Fundamental (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA número 106, de 30 de diciembre), promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer, fomentando la participación de ésta en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política en cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Por otra parte, la Ley de Presupuesto de la Comunidad autónoma de Andalucía para 1994 establece que los programas de ayudas y subvenciones concedidos con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, debiendo aprobar cada Consejería las normas reguladoras de la concesión de subvenciones antes de disponer de los créditos asignados en el estado de gastos.

En cumplimiento de este precepto legal y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:

ARTICULO 1º: OBJETO

1.- El objeto de la presente Orden es regular la concesión de subvenciones que el Instituto Andaluz de la Mujer otorgará durante 1994 para la realización de actividades en materia de su competencia, en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley de Presupuestos para 1994.

ARTICULO 2º: FINALIDAD

1.- Estas subvenciones tienen como finalidad:

* Fortalecer y consolidar el movimiento asociativo de mujeres. * Fomentar la creación de Federaciones de Asociaciones de Mujeres en Andalucía.

* Ayudar al mantenimiento e infraestructura necesaria para llevar a cabo las actividades de las asociaciones.

* Financiar la realización de programas y actividades relacionadas con los fines y objetivos del Instituto Andaluz de la Mujer, con especial atención a los que cuenten con la participación de voluntariado social.

2.- El Instituto Andaluz de la Mujer dará prioridad a los programas que se enmarquen dentro de las siguientes áreas:

AREA JURIDICA

- Iniciativas que contemplan la defensa de la aplicación del principio de igualdad ante el orden jurisdiccional, civil, penal y laboral.

- Programa y actividades destinadas a facilitar el conocimiento de sus derechos en el ámbito del ordenamiento jurídico, para la aplicación del principio de igualdad.

AREA DE EDUCACION Y CULTURA

- Proyectos dirigidos a dar a conocer y promover la presencia de la mujer en el ámbito de la cultura y de la ciencia.

- Proyectos de metodologías alternativas en Educación/Formación de mujeres.

AREA DE SALUD

- Programas o actividades dirigidos a promover la salud sexual y reproductiva.

- Realización de jornadas informativas sobre aspectos específicos de la salud de las mujeres.

AREA DE FORMACION, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

- Programas de orientación e información profesional dirigidos a mujeres demandantes de empleo.

- Programas de sensibilización dirigidos a potenciar la participación de las mujeres en el mundo laboral.

- Programas que contemplen la sensibilización de las/los empresarias/os sobre la igualdad de oportunidades en las relaciones laborales.

AREA DE ATENCION SOCIAL Y REPARTO DE RESPONSABILIDADES

- Programas que promueven el reparto de responsabilidades en el ámbito social y familiar.

- Creación de servicios de apoyo que favorezcan la participación social y laboral de las mujeres.

- Programas dirigidos a mujeres pertenecientes a barrios o grupos en situación de marginación.

AREA DE SENSIBILIZACION Y COMUNICACION SOCIAL

- Programas de sensibilización dirigidos a evitar la imagen discriminatoria de la mujer en los medios de comunicación y en la publicidad.

- Programas dirigidos a sensibilizar a la sociedad sobre las agresiones que sufren las mujeres.

AREA DE PARTICIPACION

- Programas y/o actividades que favorezcan la organización y participación en las asociaciones de mujeres y la coordinación entre éstas.

- Proyectos relacionados con el mantenimiento e infraestructura de asociaciones para llevar a cabo las actividades programadas y relacionadas con las actuaciones del Plan de Igualdad de Oportunidades.

ARTICULO 3º: SOLICITANTES

Las subvenciones podrán ser solicitadas por las Asociaciones de Mujeres, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARTICULO 4º: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES

1.- Las solicitudes deberán presentarse según el modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer, (calle Alfonso XII, 52 - 41002-Sevilla/calle Carretería 60 -

29008-Málaga) o en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales. Asimismo se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

2.- El plazo de solicitud finalizará a las 14 horas del día uno de marzo de

1994.

3.- Unicamente se presentará una solicitud por cada Asociación.

ARTICULO 5º: DOCUMENTACION

A la solicitud de sobvención deberá aportarse la siguiente documentación debidamente compulsada, cotejada o autentificada:

- Título de Constitución o Estatutos:

Quedarán exceptuadas de presentarlos cuando obren en poder del Instituto Andaluz de la Mujer y no hayan sufrido modificación. En este supuesto bastará declaración jurada de la Presidenta, en la que se haga constar tal extremo.

- Inscripción en Registro de Asociaciones.

- D.N.I. y título o poder bastante a favor de la persona que suscribe la solicitud.

- Anexo I por triplicado ejemplar.

- Certificado emitido por la Entidad bancaria donde tiene abierta cuenta la Asociación con expresión de códigos de entidad y sucursal, y número de la misma, según el modelo que figura en el Anexo II a esta Orden.

ARTICULO 6º: SUBSANACION DE ERRORES

Si a la solicitud no se acompañase la documentación anteriormente reseñada o la presentara adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a quien hubiere firmado la solicitud para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará sin más trámites. La documentación habrá de presentarse en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer.

ARTICULO 7º: RESOLUCION

1.- El plazo máximo para resolver sobre las solicitudes que se formulen será de 6 meses contados a partir de la recepción de las mismas, entendiéndose desestimadas si vencido dicho plazo no recae Resolución expresa.

2.- La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer resolverá lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la subvención solicitada, previo el informe del Gabinete correspondiente, y cuantos estime oportunos. Esta resolución será publicada en B.O.J.A. así como en los tablones de anuncios de este Instituto, y fijará, en su caso, la cuantía, condiciones y forma en que se hará efectiva la subvención concedida y plazos para su justificación, que en la presente convocatoria será de nueve meses.

3.- Contra dicha resolución, se podrá interponer por las interesadas recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Asuntos Sociales, de acuerdo con las normas establecidas por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

ARTICULO 8º: CONDICIONES GENERALES

1.- Las Asociaciones beneficiarias de las subvenciones se obligan a:

a) Aceptar las condiciones que se establecen en la presente convocatoria, así como las que se establezcan en la Resolución por la que se establezcan en la Resolución por la que se le conceda la subvención.

b) Solicitar autorización para cualquier modificación que haya que realizar sobre el proyecto subvencionado. Si en el plazo deunmes no ha habido Resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

c) Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de la actividad, que la misma está subvencionada por el Instituto Andaluz de la Mujer.

d) Admitir en todo momento la verificación por parte del Instituto de las actividades financiadas con la subvención.

e) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas parala misma finalidad procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Justificar el empleo de la subvención en el plazo y con los requisitos establecidos en el art. 10 de esa misma Orden.

2.- En el supuesto de que por las condiciones específicas de la Resolución de concesión o por la cuantía de la misma, la Asociación estime que no es posible llevar a cabo el programa o actividad que se subvenciona, podrá renunciar a la misma, debiendo comunicar tal renuncia en el plazo de 15 días a partir de la fecha en la que se notificó la concesión de la referida subvención.

ARTICULO 9º: MODIFICACION

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

ARTICULO 10º: JUSTIFICACION

1.- Las Asociaciones subvencionadas quedan obligadas a presentar la justificación de los gastos efectuados, con cargo a la subvención recibida con aportación de los siguientes documentos:

a) Original y copia de la memoria detallada que justifique la actividad realizada.

b) Facturas, original y copia, numeradas y ordenadas por cada uno de los conceptos subvencionados, con los siguientes requisitos:

- La factura debe emitirse a nombre de la Asociación con indicación de su C.I.F.

- Ha de constar nombre o razón social de quien emite la factura, así como su C.I.F. o N.I.F. correspondiente.

- Desglose de I.V.A.

- Fecha y firma de quien la emite.

c) Las facturas correspondientes a la parte de la subvención concedida para mantenimiento e infraestructura, únicamente será admitidas si el alquiler, luz, agua, teléfono o cualquier otro suministro sea contratado a nombre de la Asociación.

d) Cuando se trata de contratación específica de servicios: copia de dichos contratos, copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y recibo de la cantidad devengada.

Si la actividad realizada no ha de formalizarse mediante contrato o son colaboraciones esporádicas se presentará recibo a nombre de la persona a la que se le retribuye con su N.I.F. y su firma, en el que se debe figurar la retención efectuada a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si se trata de contratación laboral, copia del contrato y copia del alta en la Seguridad Social.

2.- El plazo de justificación por parte de la asociación beneficiaria será el de 9 meses, a partir de la fecha del ingreso de la subvención.

3.- Si la subvención se concede a un programa o actividad específico sólo se admitirán las facturas que se correspondan con los gastos que genere dicha actividad.

ARTICULO 11º: REINTEGRO

De acuerdo con la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación.

Transcurrido el plazo indicado en la Resolución que insta el reintegro, sin que se materialice el mismo, el Instituto Andaluz de la Mujer dará traslado del expediente a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda a fin de que por este órgano pueda iniciarse el procedimiento de apremio.

ARTICULO 12º: INFRACCIONES Y SANCIONES

Las infracciones administrativas se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, Texto refundido de 23 de septiembre de 1988.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para dictar las Instrucciones necesarias de desarrollo y aplicación de la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el B.O.J.A.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 3 de enero de 1994

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

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