Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de marzo de 1994, por la que convocan subvenciones a centros reconocidos y autorizadas de música y danza dependientes de Corporaciones Locales.

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La Consejería de Educación y Ciencia, dentro de sus posibilidades presupuestarias, viene apoyando, mediante

la convocatoria de subvenciones a las Corporaciones Locales que sostengan Centros Reconocidos o Autorizados de Música y Danza, con la finalidad de mejorar las dotaciones de material y fomentar la realización de actividades artísticas con la participación de los alumnos y alumnas de dichos Centros.

En virtud de ello y para regular las condiciones de concesión de dichas subvenciones para el curso escolar 1993/94, esta Consejería ha dispuesto

Primero. Podrán ser destinatarios de la subvención los Centros Reconocidos y Autorizados dependientes de Corporaciones Locales.

Segundo. Las solicitudes de subvención, formuladas por los Directores de los Centros, se dirigirán a las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de la presente Orden en el BOJA, acompañadas de una Memoria que contendrá los siguientes requisitos.

a) Propuesta razonada de los objetivos que se pretendan cubrir con la subvención solicitada.

b) Relación de especialidades y asignaturas impartidas por el Centro, profesores que las imparten y titulación académica de cada uno de ellos.

c) Número de alumnos matriculados en el curso académico 93-94.

d) Cantidades percibidas por tasas académicas en el último curso.

Las Delegaciones Provinciales, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo establecido, informarán y remitirán las peticiones a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Tercero. Para la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta el número de alumnos y el de profesores, las dotaciones de mobiliario, instrumental y equipamiento pedagógico y, en general, cuantas sean significativas de la mayor calidad de la enseñanza impartida.

Cuarto. Las subvenciones deberán ser destinados a sufragar gastos corrientes de actividades docentes específicamente musicales, sin que quepa invertirlas en la realización de obras o pago de personal.

Quinto. Corresponderá a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional la resolución de la presente Convocatoria, determinando los beneficiarios de la subvención e importe de la misma.

Sexto.

1. Los perceptores de esta subvención quedan obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de percepción de las mismas, y de acuerdo con el modelo de certificación que se incluye como Anexo a la presente Orden.

2. Para tener derecho a la percepción de la subvención será requisito imprescindible que la Institución de quien dependa el Centro haya justificado a la Consejería le Educación y Ciencia las cantidades que se le hubieran concedido en ejercicios económicos anteriores.

Séptimo. Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para la adopción de las medidas necesarias en la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Octavo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 7 de marzo de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

Interventor de

CERTIFICA:

Que la subvención recibida de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por Resolución de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional de fecha ...........

BOJA núm ..........de ........., por un importe de ptas., solicitada de acuerdo con la Orden por la que se convocan subvenciones a Centros Reconocidos o Autorizados de Música dependientes de Corporaciones Locales de fecha ........... BOJA núm .......

de ......... de 199 ... fue formalizada mediante mandamiento de ingreso núm .... de ........ de ......., en el concepto del Presupuesto de Ingresos del Ejercicio de 199 ...

Asimismo, la citada subvención ha sida destinada a sufragar gastos corrientes de actividades docentes específicamente musicales, y nunca a la realización de obras o pagos de personal, tal como se recoge en el punto quinto de la Orden citada anteriormente.

Y para que así conste, y surta las efectos oportunos, se expide la presente con el visto bueno del Sr. Alcalde, en la ciudad de ......... , a ........ de ........ de 199 ...

V.º B.º

EL ALCALDE

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