Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 29/3/1994

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

RESOLUCION de 23 de marzo de 1994, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca Concurso-Oposición para cubrir plazas vacantes de Médicos de Medicina General de Equipos Básicos de Atención Primaria de Andalucía. (8/94).

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De conformidad con lo preceptuado en el Real Decreto 118/91 de 25 de enero sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las II.SS. de la Seguridad Social y existiendo vacantes determinadas plazas que procede cubrir reglamentariamente, teniendo en cuenta el Acuerdo alcanzado, con fecha 2 de marzo de 1994, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, así como la singularidad derivada de ser el primer concurso-oposición de estas características que convoca el Servicio Andaluz de Salud esta Dirección General en virtud de las atribuciones que se le asignan por Decreto 208/92, de 30 de diciembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVE

Art. Unico. Convocar Concurso-Oposición para cubrir 577 plazas básicas vacantes de Médicos de Medicina General de los Equipos Básicos.de Atención Primaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud, así como aprobar las Bases y los Baremos de méritos, contenidos en los Anexos I, II y III, que regirán la convocatoria, y en lo no previsto en las mismas, por las disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

De conformidad con lo dispuesto legalmente, se reservan 144 de las plazas convocadas para su cobertura por el sistema de Promoción Interna, correspondiendo las 416 restantes al turno libre.

Del total de plazas convocadas, se establece un cupo de reserva de 17 plazas (3%) para su cobertura por personas con Minusvalía con grado de Discapacidad igual o superior al 33 %, de conformidad con el Decreto 38/1991 de 19 de enero de la Consejería de la Presidencia. En el caso de que las plazas reservadas a este cupo no se cubran, se acumularán al turno libre.

Contra la presente Resolución se podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de marzo de 1994.- El Director General de Gestión de Recursos, José Antonio Souto Ibáñez.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO-OPOSICION DE PLAZAS DE MEDICO DE MEDICINA GENERAL CONVOCADO POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

1. Normas Generales

1.1. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Real Decreto

118/1991, de 25 de enero, el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre y las Bases de la presente convocatoria.

1.2. A efecto del desarrollo de las presentes pruebas, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.2.1. Los aspirantes sólo podrán participar a través de uno de los dos sistemas de acceso señalados.

1.2.2. Las plazas que no se provean por el sistema de promoción interna se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.

1.2.3. La adjudicación de las plazas a los aspirantes seleccionados se efectuarán de acuerdo con la calificación final obtenida par éstos, si bien los aprobados que ingresen por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plaza, sobre los procedentes del sistema de acceso libre.

1.3. El régimen de prestación de servicios será indistintamente de mañana y/o tarde, sin perjuicio de la participación en los turnos de atención continuada establecidos. El régimen horario será el legalmente estipulado:

1.4. Las pruebas selectivas constarán de las fases de oposición y concurso de méritos, y se realizarán con carácter centralizado.

1.4.1. La fase de oposición consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con varias respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

Para superar el ejercicio será necesario contestar correctamente, al menos, el 50 % de las preguntas formuladas.

La puntuación máxima de dicho ejercicio será igual a la máxima total del baremo de la fase de concurso.

1.4.2. La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se regirá por el Baremo de méritos que se publica como Anexo II de la presente convocatoria.

En la fase de concurso, los aspirantes que participen por el sistema de promoción interna, tendrán, asimismo, derecho a la puntuación adicional que se encuentra regulada en el Anexo III de la presente Resolución.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

La puntuación obtenida en esta fase se añadirá, a fin de determinar la puntuación final de cada aspirante, a la obtenida en la fase de oposición, siempre que en esta última se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar.

1.4.3. La puntuación obtenida por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se hará pública junto con la valoración de los méritos alegados por los mismos.

1.5. En la prueba selectiva se establecerá para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. A estos efectos deberán reseñar en su solicitud las adaptaciones que precisan, que no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas, cuya finalidad es valorar la aptitud de los aspirantes para las funciones propias de la plaza a la que concursan.

1.6. No se exigirá a los participantes el pago de derecho de examen.

2. Requisitos de los aspirantes:

2.1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, y mantenerlos, en su caso, durante todo el proceso selectivo.

2.1.1. Tener la nacionalidad española.

2.1.2. Estar en posesión del Título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

2.1.3. No padecer enfermedad ni estar afectado de limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes.

2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2. Los aspirantes por Promoción Interna deberán reunir además los siguientes requisitos, en el plazo establecido en el apartado anterior.

2.2.1. Pertenecer como personal estatutario a un Grupo de clasificación, de las establecidos en el art. 3.º del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, igual o inmediatamente inferior al de la categoría a la que se concursa, ostentada plaza en propiedad en Centros Asistenciales dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

2.2.2. Encontrarse en situación administrativa de servicio activo, situación especial en activo y servicios especiales (art. 29.2 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto), en algunas de las categorías mencionadas en el apartado anterior.

2.2.3. Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio efectivo prestados con plaza en propiedad en el grupo desde el que se concursa.

3. Solicitudes y documentación

3.1. Modelo de instancia: Las solicitudes se ajustarán al modelo de instancia que se publica como Anexo IV de la presente resolución, que podrá obtenerse en los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

3.2. Para ser admitido a la realización de las pruebas bastará con que los solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo otorgado para la presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas.

3.3. Los méritos valorados por el Tribunal a efectos de determinar la puntuación en fase de concurso, así como la puntuación adicional para aquellos aspirantes que participen por promoción interna serán los alegados por los aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, para cuyo fin deberán aportar una certificación, que como mínimo, incluya los datos que se incluyen en el modelo que se recoge como Anexo V, no tomándose en consideración los obtenidos o alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

3.4. Remisión de las solicitudes: Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud (Avda. de la Constitución, 18-41071 Sevilla) con la indicación «Concurso Oposición- Médicos de Medicina General (MG.O-111)¯.

3.5. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.6. Lugar de presentación Las solicitudes podrán presentarse en los registros de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud (Avda. de la Constitución núm. 18. Sevilla), así como en los lugares y en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

3.8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportara la documentación prevista en la base 3.3, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta.

4. Admisión de solicitudes

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se procederá a publicar en los Tablones de Anuncios de los Servicios Centrales y Distritos de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud, Resolución del Director General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud por la que se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de las causas de exclusión.

4.2. Las aspirantes dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para formular reclamación contra la misma. Dichas reclamaciones serán admitidas o rechazadas por medio de la Resolución que aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en los Tablones de Anuncios de los Servicios Centrales y Distritos de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud en la que asimismo se hará constar el lugar y fecha de realización del ejercicio.

4.3. Contra esta última Resolución, podrá interponerse Recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses contadas a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.

5. Tribunal

5.1. El Tribunal que juzgará estas pruebas, estará compuesto por los siguientes miembros, siendo publicada su designación conjuntamente con la relación provisional de admitidos y excluidos, conforme a lo dispuesto en la Base 4.1 de la presente convocatoria

Presidente El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, o persona en quien delegue.

Vocales:

- Dos médicos designados a propuesta del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud.

- Un médico designado a propuesta del Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

- Un médico representante de la Comisión Nacional de Medicina Familiar y Comunitaria.

- Un médico designado a propuesta de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Secretario: Designado entre el personal fijo con funciones administrativas y Titulación Superior dependiente del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud.

Si transcurrido el plazo de quince días, contados a partir del requerimiento por parte de la Administración de los representantes citadas en el apartado anterior, sin recibir respuesta, los miembros serán designados directamente por la autoridad convocante. En caso de no recibir respuesta de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su lugar se designará un médico del Servicio Andaluz de Salud, propuesto por el Director Gerente del Organismo.

Se designará, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.

5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores Especialistas para las pruebas correspondientes al ejercicio de la fase de oposición, limitándose dichos asesores, que deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida por la convocatoria, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Dirección General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud, conforme al art. 5.º 2, 2.º párrafo del R.D. 118/1991 de 25 de enero.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes para el ingreso en la categoría convocada, conforme señala el art. 7.1 del R.D.

118/1991.

Asimismo los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros del Tribunal en los casos previstos en el párrafo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

5.4. El Tribunal adoptará las medidas oportunas en orden a que los ejercicios escritos de la fase de oposición sean corregidos a la mayor brevedad y sin conocimiento de la identidad del aspirante.

6. Desarrollo de las pruebas

6.1. El lugar de realización del ejercicio correspondiente a la fase de oposición de las presentes pruebas selectivas se anunciará oportunamente en los lugares previstos en la Base 4.1.

6.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

6.3. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, deberá proponer al Director General de Gestión de Recursos la oportuna rectificación o exclusión para que éste, previa audiencia al interesado, resuelva de forma motivada lo que proceda. Contra esta Resolución podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación al interesado.

6.4. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en único llamamiento siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan salvo en caso de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7. Listas de aprobados

7.1. Relaciones provisional y definitiva

7.1.1. Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en los lugares indicados en la Base 4.1 la Relación Provisional de aspirantes aprobados en la fase de oposición, por orden alfabético, haciendo constar asimismo la puntuación otorgada a éstos en la fase de concurso. Los opositores que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no aptos.

7.1.2. Contra esta Relación Provisional podrá presentarse reclamación ante el Tribunal, en el plazo de 10 días hábiles, que se considerarán resueltas con la publicación, en los lugares anteriormente señalados, de la Relación Definitiva de aspirantes por orden de la puntuación alcanzada, que será la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de Concurso y Oposición.

En caso de empate en la puntuación total, se atenderá a la mayor antigüedad de la relación de servicios con el Servicio Andaluz de Salud y, en caso de mantenerse la igualdad, se resolverá en favor del aspirante de mayor edad.

7.1.3. Sin perjuicio de lo anterior, dicha relación será asimismo, elevada por el Tribunal a la Dirección General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud.

8. Elección de plazas y presentación de documentos

8.1. Mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud, se hará pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Distritos de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud, la relación de las plazas ofertadas.

8.2. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la anterior Resolución, los aspirantes que figuren en la Relación Definitiva contemplada en la Base 7.1.2 deberán efectuar su opción de elección de plazas, para lo cual procederán a cumplimentar el modelo de solicitud que les será facilitado en los Servicios Centrales y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Perderán los derechos derivados de su participación a las pruebas selectivas, los aspirantes que no soliciten plaza en tiempo y forma, conforme a la establecido en el párrafo anterior, y quienes no obtengan plaza alguna de las efectivamente solicitadas, así como aquéllos a los que, por la puntuación obtenida en el concurso-oposición no corresponda plaza alguna de entre las ofertadas.

8.3. La autoridad convocante publicará en los lugares citados en la Base 4.1 la Relación de aspirantes aprobados, con indicación de la plaza adjudicada. No podrá declararse aprobado un número superior de aspirantes al de plazas ofertadas.

8.4. Los aspirantes declarados aprobados dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a contar desde su publicación, para presentar ante la Dirección General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud, Avda. de la Constitución núm. 18, 41071. Sevilla, la siguiente documentación:

A) Para los aspirantes que hayan concursa por el sistema de acceso libre:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia compulsada del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía, o en su caso, fotocopia de la justificación acreditativa de haberlo solicitado, abonando los correspondientes derechos para su obtención.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración; Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones, expedido por los servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier Centro del Servicio Andaluz de Salud INSALUD, o de los Organismos correspondientes en aquéllas Comunidades Autónomas que tengan transferidos los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social.

B) Para los aspirantes que hayan concursado por el Sistema de Promoción Interna:

- Certificación del Organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

- Fotocopia compulsada del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía, o en su caso; fotocopia de la justificación acreditativa de haberlo solicitado, abonando los correspondientes derechos para su obtención.

8.5. Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos, deberán presentar Certificación de los Organos competentes de la Consejería de Asuntos Sociales Ministerio de Asuntos Sociales u Organismo competente en aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias en la materia, que acrediten tal condición y la capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria.

8.6. Quienes dentro del plazo fijado, salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, no podrán ser nombrados Personal Estatutario de plantilla y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramientos y Toma de posesión

9.1. Finalizado el plazo para la presentación de la correspondiente documentación, la Dirección General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino concreto adjudicado.

9.2. En el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente de la publicación del nombramiento en B.O.J.A., deberán los nombrados incorporarse a sus respectivos. destinos.

9.3. Los nombramientos serán remitidos a las Direcciones de los Distritos de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud a las que corresponden las plazas, a efectos de su entrega a los interesados, previa presentación por parte de los mismos de la declaración de no encontrarse en situación de incompatibilidad para el desempeño de la plaza o bien haber efectuado la opción regulada en el art. 10 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre o, en su caso la prevista por la Disposición Adicional Décima del Real Decreto

118/1991 de 25 de enero.

(Véanse ANEXOS II, III, IV y V)

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