Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 29/3/1994

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

RESOLUCION de 23 de marzo de 1994, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca Concurso de Traslado para plazas vacantes de Médicos de Medicina General de los Equipos Básicos de Atención Primaria de Salud en Andalucía. (9/94).

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De conformidad con lo preceptuado en el Real Decreto 118/91 de 25 de enero sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las II.SS. de la Seguridad Social y existiendo determinadas plazas vacantes que procede cubrir reglamentariamente, teniendo en cuenta el Acuerdo alcanzado, con fecha 2 de marzo de 1994, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, así como la singularidad derivada de ser el primer concurso de estas características que convoca el Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General en virtud de las atribuciones que se le asignan por Decreto 208/92, de 30 de diciembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVE

Art. Unico Convocar para su provisión mediante Concurso de Traslado las plazas vacantes de Médicos de Medicina General de los Equipos Básicos de Atención Primaria de Salud dependientes del Servicio Andaluz de Salud, que se relacionan en el Anexo II, así como aprobar las Bases y el Baremo de méritos, que regirán la convocatoria, contenidos respectivamente en los Anexos I y III.

Contra la presente Resolución se podrá interponer Recurso Contencioso- Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de marzo de 1994.- El Director General de Gestión de Recursos, José Antonio Souto Ibáñez.

ANEXO

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE TRASLADOS DE MEDICOS DE MEDICINA GENERAL CONVOCADAS POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

1. Normas Generales.

1.1. El concurso se regirá por las presentes bases y, en lo no recogido en éstas, por las disposiciones legales que le sean de aplicación.

1.2. El régimen de prestación de servicios será indistintamente de mañana y/o tarde, sin perjuicio de la participación en los turnos de atención continuada establecidos. El régimen horario será el legalmente estipulado.

2. Requisitos que han de reunir los concursantes.

2.1. Tendrán acceso a la convocatoria del concurso los Médicos de Medicina General, que se encuentren desempeñando o tengan reservada plaza en propiedad de la misma categoría en Centros Asistenciales del Sistema Nacional de Salud, así como el personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plazas de tales Instituciones.

2.2. Para poder tomar parte en el concurso será imprescindible cumplir, al último día del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos

a) Para el personal en activo cori reserva de plaza, haber tomado posesión de la plaza desempeñada con un año de antelación como mínimo.

b) Para el personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo.

2.3. Los requisitos exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso selectivo hasta el momento de toma de posesión en la plaza de nueva adjudicación.

2.4. El personal con destino provisional en los E.B.A.P. de Andalucía deberá participar a fin de obtener el reingreso definitivo, con la obligación de solicitar en primer lugar todas las plazas ofertadas de la correspondiente Area de Salud donde ocupen provisionalmente la plaza, pudiendo solicitar a continuación y, por orden de preferencia, el resto de las plazas que se convocan.

3. Orden de prelación para la adjudicación de las plazas

3.1. Los aspirantes habrán de formular su elección de plazas de entre las ofertadas en el Anexo II, pudiendo solicitar, por orden de preferencia, parte de ellas o la totalidad de la categoría a la que se concursa.

3.2. Las plazas serán adjudicadas según el orden determinado por la puntuación obtenida, a tenor del baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resolución.

En caso de igualdad en las valoraciones, se atenderá a la mayor antigüedad de los servicios prestados a la Administración Público en plaza de similar categoría, en destino provisional o definitivo y, de mantenerse la igualdad, se atenderá a la mayor edad del solicitante.

4. Solicitudes y documentación

4.1. Solicitudes

4.1.1. Modelo de instancia Las solicitudes se ajustarán al modelo de instancia que se publica como Anexo IV a la presente convocatoria que podrán obtenerse en los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

4.1.2. Dirección de las solicitudes Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Gestión.de Recursos (Avda. de la Constitución, 18 -41071- Sevilla) con la indicación «Médicos de Medicina General. Concurso de Traslado (MG.T-111)¯.

4.1.3. Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día de la.publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4.1.4. Lugar de presentación Las solicitudes podrán presentarse en el registro de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud (Avda. de la Constitución, 18 41071 Sevilla) o en los lugares y en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.1.5. Contenido de las solicitudes Los concursantes deberán indicar, por.orden de preferencia, las vacantes por las que optan, especificando a tal fin el código con que figuran dichas vacantes en el Anexo II.

4.1.6. Modificación de solicitudes Los participantes en el presente Concurso de Traslados podrán retirarse o modificar sus solicitudes mediante nueva instancia, que anulará completamente la precedente, hasta el día en que se constituya la Comisión de Valoración, lo cual se indicará oportunamente en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Distritos de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud.

Transcurrido el plazo indicado, no se admitirá ni la modificación de solicitudes ni la retirada del concurso.

Serán desestimadas las solicitudes que contengan alguna enmienda o tachadura, tanto en la instancia como en algunas de las hojas de petición de vacante, o en cualquiera de los documentos anexos, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

4.1.7. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias no se tomará en consideración para la resolución del concurso la baja como miembro del Sistema Nacional de Salud de algún concursante el cambio de situación de excedencia o jubilación voluntaria. por lo que, aunque proceda anular posteriormente la adjudicación de la plaza que se hubiera realizado en favor de aquél, dicha plaza no podrá ser asignada a ningún otro concursante.

4.2. Documentación que deberá acompañar a las solicitudes.

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del nombramiento en propiedad como Médico del Sistema Nacional de Salud.

c) Original o fotocopia compulsada de las certificaciones de todos sus méritos valorables según baremo.

d) Los concursantes que se encuentren en situación de excedencia voluntaria acompañarán a su solicitud fotocopia compulsada de la Resolución de la concesión de dicha excedencia.

5. Comisión de valoración

5.1. Los méritos serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros

Presidente El Director de la Oficina de Recursos Humanos o persona en quien delegue.

Vocales:

- Un miembro de la Dirección General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud, en representación de ésta, designado por el Director General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud.

- Dos Médicos de Medicina General de los Equipos Básicos de Atención Primaria, propuesto por el Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

- Un Médico de Medicina General, propuesto por las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Los miembros de la Comisión deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para las plazas convocadas.

5.2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Resolución del concurso

6.1. El Director General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud dictará resolución provisional del concurso que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la misma podrá formularse reclamación por los interesados, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución.

6.2. Las reclamaciones formuladas contra la resolución provisional serán resueltas mediante Resolución Definitiva del Director General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud, que será, asimismo, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7. Efectos derivados del concurso

7.1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

7.2. Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitivo.

7.3. Toma de posesión. El plazo para tomar posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días, si son de distinta localidad del mismo Area de Salud o, en el de un mes si pertenecen a distinta Area de Salud. En el caso de que la adjudicación de plazas suponga reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la Resolución Definitiva del concurso.

7.4. Prórroga de toma de posesión. Si así lo permiten las necesidades del servicio y a petición del interesado los plazos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser prorrogados por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

7.5. Excepto cuando la resolución del concurso implique reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y en su casa la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

7.6. Cuando un concursante no tome posesión de su nueva plaza dentro del plazo posesorio o, en su caso, de su prórroga, se entenderá que renuncia a la misma y causará baja en su categoría como personal estatutario, salvo que tal extremo se produzca por causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia del interesado, por la autoridad convocante. En tal caso podrá dejarse sin efecto dicha baja, debiendo el interesado incorporarse a la nueva plaza tan pronto como desaparezcan los motivos que imposibilitaron su toma de posesión.

7.7. Los concursantes que no obtengan plaza en el presente concurso, se mantendrán en la situación y destino que ostentan, con excepción de los reingresados provisionales que podrán optar por obtener nuevo destino provisional en algunas de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la Resolución del concurso o pasar a la situación de excedencia voluntaria.

(Véanse ANEXOS II, III, IV)

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