Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 30/3/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 57/1994, de 1 de marzo, por el que se adecúa la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Salud y al Servicio Andaluz de Salud.

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El Decreto 208/1992 de 30 de diciembre, de estructura básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud estableció un nuevo marco organizativo para la gestión de las competencias en materia de salud y consecuentemente un nuevo organigrama de centros directivos. Quedaba, no obstante, pendiente la adecuación de la relación de puestos de trabajo a la distribución funcional que se recoge en dicho Decreto de estructura básica, cuestión que se aborda mediante el presente Decreto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 7/1990 de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de la Negociación de Administración General, así como en la Comisión del Convenio previsto en el IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de marzo de 1994.

D I S P O N G O

Artículo Unico. Se aprueba la adecuación de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía a la estructura básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, aprobada por el Decreto 208/1992 de 30 de diciembre, según los Anexos del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud se ejercerán, en su respectivo ámbito territorial, las funciones que, hasta la entrada en vigor del Decreto 208/1992, de 30 de diciembre, correspondían a las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud.

Segunda. En consecuencia con la adecuación de la relación de puestos de trabajo aprobada mediante el presente Decreto, se suprimen en la correspondiente a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda das puestos de Telefonista, quedando adscritos dichos puestos, así como los créditos asignados a los mismos a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud.

Tercera. Los puestos declarados a extinguir, actualmente ocupados, serán suprimidos automáticamente de la Relación de Puestos de Trabajo, al producirse la desocupación.

Cuarta. Por la Consejería de Economía y Hacienda y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes para la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto y disposiciones derivadas del mismo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al contenido del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar normas en desarrollo del presente Decreto, así como en la aplicación del misma, con objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio deducidas de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía y sin perjuicio de las competencias que reglamentariamente tengan atribuidas al Consejero de Salud y al Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud.

Segunda El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de marzo de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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