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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13, punto 26, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de Promoción y Fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones. Por el Real Decreto 864/84, de 29 de Febrero, son asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía todas las funciones en materia de Fomento de la Música, promoción de la creatividad y difusión de la misma... Organización y Promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación del folklore.
Por Decreto 293/87, de 9 de Diciembre se creo el Centro de Documentación Musical de Andalucía, de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, y de acuerdo con su articulo 3.5 son funciones del mismo la realización de investigaciones en las materias que le son propias.
Para fomentar la labor en este campo, la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, convoca los Premios a Proyectos de Investigación Musical para 1994.
Se desean potenciar especialmente a través de la presente convocatoria las labores de catalogación, vaciado e investigación musical, así como inventario, de los Archivos y Organos Eclesiásticos, de acuerdo COA los Convenios de Colaboración con la Iglesia Católica en Andalucía, de 16 de junio de 1988 y 19 de diciembre de 1991, para la Catalogación de los Fondos Musicales Catedralicios y Fomento del Patrimonio Musical de los Organos, así como las labores correspondientes al apartado de Etnomusicología, a través de la recopilación y grabación de material sonoro o visual de la música y la danza populares andaluzas, en el marco del Acuerdo del 2 de febrero de 1993, del Consejo de Gobierno, por el que se considera 1993 como "Año de las Culturas Tradicionales en Andalucía", al objeto de la protección y conocimiento de nuestro importantísimo legado cultural.
En consecuencia con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad; al amparo de la Ley 9/1993, de 30 de Diciembre (B.O.J.A nº 141 del 31), del Presupuesto de la Comunidad Autónoma dé Andalucía para 1994, con especial referencia a su articulo 21; a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, vistos los preceptivos informes; de conformidad con la Ley 5/1983, de 19 de julio (B.O.J.A. nº 59, del 26), de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y Ley 6/1983, de 21 de julio (B.O.J.A. nº
60, del 29), de Gobierno y Administración de la Comunidad, y en uso de las facultades que me están conferidas,
D I S P O N G O:
PRIMERO. CONVOCATORIA
Se convocan los Premios a Proyectos de Investigación Musical, correspondientes al año 1994.
SEGUNDO. ASIGNACION PRESUPUESTARIA
El importe de la totalidad de los Premios a Proyectos de Investigación Musical para 1994 sera de 10.000.000. pts., que se imputarán a la aplicación presupuestaria 01.20.00.03.00.62903.35B. ó código de proyecto 8027, del presente ejercicio económico.
TERCERO. DELEGACION DE COMPETENCIAS
Se delega en el Director General de Fomento y Promoción Cultural las competencias de resolución y tramitación asignadas en las siguientes disposiciones, en virtud de la Disposición Primera, número 2, letra b., Orden de 16 de marzo de 1993 (B.O.J.A. nº 32 del 30), por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa y gestión económica en diversas autoridades de la Consejería, en aras de los principios de celeridad y eficacia. La tramitación y gestión económica de la convocatoria y de las ayudas concedidas, quedan delegadas en el Centro de Documentación Musical de Andalucía.
CUARTO. OBJETO
De conformidad con el Plan de Actuación en el Patrimonio Musical Andaluz, y a fin de fomentar, especialmente, los trabajos de campo y de etnomusicología, serán objeto de esta convocatoria las labores realizadas en los siguientes campos:
4.1 Labores de Catalogación de fondos musicales en archivos eclesiásticos, de Andalucía y otros archivos civiles de importantes fondos musicales.
4.2 Investigación y trabajos de vaciado de noticias y fondos relativos a la música y los músicos andaluces o a la actividad musical de nuestra comunidad, en los Archivos Eclesiásticos y otros Archivos Civiles de importante documentación musical.
4.3 Transcripción de partituras musicales de importancia dentro del Patrimonio Musical Andaluz
4.4 Localización, inventario y catalogación de los órganos de Andalucía, (por provincias).
4.5 Apartado de Etnomusicología: Trabajo de campo consistente en la recopilación y grabación de material sonoro o visual de la música y la danza popular andaluza, elaborando los índices de dichas grabaciones, así como su localización en las cintas.
QUINTO. CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES
Podrán optar a esta convocatoria cuantas personas
físicas lo deseen, sin distinción de nacionalidad,
individualmente o en equipo, siempre que los proyectos
que presenten no hayan sido premiados ni
subvencionados con anterioridad y sean inéditos.
En el caso de presentarse en equipo, a los
efectos de responsabilidad y entrega de los Premios se
considerará al primer firmante, como representante de
los miembros del mismo.
No se podrán presentar a esta convocatoria
aquellas personas que actualmente desarrollan el
proceso de ejecución de algún proyecto premiado en
convocatorias anteriores.
SEXTO. CUANTIA DE LOS PREMIOS
Se establece una limitación máxima de
1.200.000.ptas. para los apartados 4.1 y 4.2 de las
presentes disposiciones; 1.500.000.pts. para el
apartado 4.3; 2.000.000.pts. para el apartado 4.4.; y
1.000.000.pts. para el apartado 4.5.
SEPTIMO. PRESENTACION DE SOLICITUDES
7.1 Las instancias según modelo Anexo, deberán
presentarse en el Centro de Documentación Musical,
calle Carrera del Darro n? 29, 180l0-GRANADA, en las
Delegaciones Provinciales de la Consejería, o mediante
cualquiera de los cauces previstos en el apartado 4
del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del
27), así como en el artículo 51 de la Ley 6/83, de 2l
de julio, del Gobierno y la Administración de la
Comunidad Autónoma (B.O.J.A. n? 60, del 29).
7.2 El plazo de presentación de solicitudes será
de noventa días naturales contados a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
7.3 Junto a la instancia, deberá presentarse la
siguiente documentación, bien en original, bien en
fotocopia debidamente compulsada, según las normas
autonómicas que rigen la materia, artículo sexto de la
Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de Octubre
de 1991 (B.O.J.A. n? 9O, del 11) y Resolución de 9 de
Abril de 1992 de la Secretaria General Técnica de esta
Consejería (B.O.J.A. n? 35, del 28):
a) Memoria explicativa del proyecto a
desarrollar, con calendario y plazo de
entrega de la totalidad del mismo, que
incluya un presupuesto pormenorizado.
b) Historial de los trabajos y actividades
realizadas dentro del tema, efectuados por
el solicitante u otros investigadores.
c) Fotocopia compulsada del D.N.I., o del
pasaporte o cualquier otro documento
oficial que acredite la identidad, y que
sea válido según los Convenios
Internacionales en vigor de los que España
sea parte de conformidad con el artículo
13.2 de la Ley Orgánica 7/85 de 1 de Julio,
de Derechos y Libertades de los
Extranjeros en España (B.O.E. n? 158, del
3).
d) Autorización, en su caso, de los Archivos,
Bibliotecas, Colecciones, Bancos de Datos,
Instituciones, etc. en los que propone
realizar su investigación, cuando dicho
permiso sea necesario para acceder a los
mismos. Esta autorización, cuando sea
necesaria, será requisito indispensable.
e) Declaración de otros premios y ayudas
solicitadas con indicación de las
percibidas en su caso de éste u otro
Organismo, y referidas tanto a años
anteriores como al corriente, para la misma
finalidad.
f) Curriculum vitae del solicitante.
g) Declaración expresa responsable de hallarse
al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, de conformidad con el
articulo Decimoctavo, 7, de la Ley de
Presupuestos de Andalucía para 1993 y Orden
de 30 de junio de 1988 (B.O.J.A. n? 53, de 8
de julio), sin perjuicio de su
correspondiente acreditación previo al pago
de las ayudas.
7.4 Todos los documentos a confeccionar por los
solicitantes se presentarán en original y
firmados.
7.5 La Dirección General de Fomento y Promoción
Cultural podrá requerir a los solicitantes
para que proporcionen cualquier información
aclaratoria que resulte necesaria antes de
conceder los premios.
7.6 Los candidatos, por el solo hecho de
solicitar estos premios se comprometen a
aceptar el contenido de esta convocatoria y
sus resultados.
OCTAVO. SELECCION Y CONCESION
8.1 El estudio y selección de las solicitudes
presentadas se realizaran mediante un Jurado
compuesto por:
Presidente: El Director General de Fomento y
Promoción Cultural.
Vocales:
- El Delegado Provincial de Cultura y Medio
Ambiente en Granada.
- El Director del Centro de Documentación Musical
de Andalucía.
- Cuatro personas relacionadas con el mundo de la
Música y la Danza, nombradas por el Director
General de Fomento y Promoción Cultural.
Secretario: El Jefe del Servicio de Música,
Teatro y Cinematografía de la Dirección General
de Fomento y Promoción Cultural, con voz y sin
voto.
8.2 Para la concesión de los premios y
determinación de su cuantía se tendrán en
cuenta los elementos que concurran en la
documentación presentada, dentro de las
limitaciones establecidas en la disposición
sexta de esta convocatoria, determinando el
Jurado la cuantía exacta que se asignara a
cada premio.
8.3 El fallo del Jurado se realizará en el plazo
de 60 días como máximo desde la fecha de
finalización de presentación de solicitudes,
valorando el nivel científico de los
trabajos, los méritos del solicitante, así
como el interés del proyecto presentado.
8.4 La resolución del Director General de Fomento
y Promoción Cultural se producirá en el
plazo de dos meses como máximo desde la
fecha del fallo del jurado y posteriormente
se notificará a los interesados.
8.5 De no recaer la resolución en el plazo
expresado en el número anterior del presente
articulo, las solicitudes se entenderán
desestimadas.
8.6 Los beneficiarios de estos premios deberán
comunicar su aceptación definitiva mediante
escrito remitido al Director General de
Fomento y Promoción Cultural en el plazo de
diez días naturales a partir de su
notificación.
Se entenderá decaído el derecho a la
obtención de la ayuda, respecto de los
interesados que no cumplimenten el trámite
de aceptación de la misma.
Asimismo deberán remitir en el mismo plazo
autorización firmada del beneficiario a la
Consejería de Cultura y Medio Ambiente para
la edición total o parcial en exclusiva, en
un plazo de 2 años, de los trabajos en los
que figurará la autoría del solicitante y su
equipo,con expresa renuncia a cualquier tipo
de indemnización o reclamación en los
términos exigidos por la Ley 22/87 de 11 de
Noviembre, de Propiedad Intelectual, según
modelo que se adjunta como Anexo II a la
presente convocatoria.
Remitirán asimismo escrito en el que se
comprometan a la devolución de la cuantía
del premio, así como de la correspondiente
al interés de demora desde el momento del
pago del premio, en caso de no entregar el
trabajo en el plazo fijado en la
memoria-proyecto del solicitante, o en el
supuesto de incumplimiento de las
obligaciones derivadas de la presente
convocatoria.
8.7 A efectos de lo dispuesto en el artículo 21
apartado Cinco de la vigente Ley dé
Presupuestos de Andalucía, los premios
concedidos se publicarán en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y en los
tablones de anuncios de esta Consejería y de
sus Delegaciones Provinciales.
NOVENO. PAGO DE LOS PREMIOS
El pago de los premios se realizará en dos fases:
el 75% de la totalidad se entregará una vez que los
beneficiarios comuniquen por escrito a la Dirección
General de Fomento y Promoción Cultural la aceptación
de los mismos, y quede comprobado el cumplimiento de
todos los requisitos que condicionan la existencia del
derecho del beneficiario expresados en la
convocatoria. El 25% restante se abonará a la
presentación de la totalidad del trabajo, con los
requisitos y circunstancias establecidos en la
disposición Décima.
DECIMO. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
10.1 Entregar la totalidad del trabajo,
mecanografiado, así como de los materiales
adjuntos al mismo, en el plazo previsto en
la Memoria-Proyecto del solicitante, en el
Centro de Documentación Musical de
Andalucía, con domicilio en Carrera del
Darro 29, 18010 Granada.
Asimismo, se entregarán tanto las
grabaciones sonoras o visuales a dicho
Centro para su consulta pública por los
investigadores, como la indización de dicho
material.
En caso contrario, o de incumplimiento de
estas bases, se podrá exigir la devolución
del premio, en parte o en su totalidad, así
como de las cantidades correspondientes al
interés de demora desde el momento del pago
del premio.
10.2 Transcurrido el plazo de dos años en que la
Consejería de Cultura y Medio Ambiente se
reserva el derecho a editar los trabajos
total o parcialmente, si lo estima
oportuno, el autor podrá gestionar su
publicación en la forma que considere
conveniente, debiendo figurar en dicha
edición "Premio de la Consejería de Cultura
y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a
Proyectos de Investigación Musical 1994".
10.3 Los beneficiarios deberán desarrollar la
realización de su investigación, con el
asesoramiento del Centro de Documentación
Musical de Andalucía, quien ejercerá la
dirección en cuanto a formato unificado de
las fichas, líneas documentales de especial
interés, así como cuantas indicaciones
permitan una mayor utilidad pública
posterior de los mismos, y el deseable
nivel de calidad.
Los proyectos incluidos en el apartado 4.4
de Localización, inventario y catalogación
de los órganos andaluces (por provincias)
tendrán además tres coordinadores generales
(nombrados por el Director General de
Fomento y Promoción Cultural, entre
personas relacionadas con el mundo de la
música y la danza) que velarán por la
homogeneidad del trabajo en la totalidad
del territorio andaluz, ejerciendo labores
directivas a las que tendrán que atenerse
los distintos equipos provinciales,
presentando el plan de trabajo detallado a
dichos coordinadores, que deberá ser
aprobado o modificado por los mismos.
Lo que se hace público para general conocimiento.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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