Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 7/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 1 de marzo de 1994, por la que se convocan Premios a Proyectos de Investigación Musical para 1994.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13, punto 26, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de Promoción y Fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones. Por el Real Decreto 864/84, de 29 de Febrero, son asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía todas las funciones en materia de Fomento de la Música, promoción de la creatividad y difusión de la misma... Organización y Promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación del folklore.

Por Decreto 293/87, de 9 de Diciembre se creo el Centro de Documentación Musical de Andalucía, de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, y de acuerdo con su articulo 3.5 son funciones del mismo la realización de investigaciones en las materias que le son propias.

Para fomentar la labor en este campo, la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, convoca los Premios a Proyectos de Investigación Musical para 1994.

Se desean potenciar especialmente a través de la presente convocatoria las labores de catalogación, vaciado e investigación musical, así como inventario, de los Archivos y Organos Eclesiásticos, de acuerdo COA los Convenios de Colaboración con la Iglesia Católica en Andalucía, de 16 de junio de 1988 y 19 de diciembre de 1991, para la Catalogación de los Fondos Musicales Catedralicios y Fomento del Patrimonio Musical de los Organos, así como las labores correspondientes al apartado de Etnomusicología, a través de la recopilación y grabación de material sonoro o visual de la música y la danza populares andaluzas, en el marco del Acuerdo del 2 de febrero de 1993, del Consejo de Gobierno, por el que se considera 1993 como "Año de las Culturas Tradicionales en Andalucía", al objeto de la protección y conocimiento de nuestro importantísimo legado cultural.

En consecuencia con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad; al amparo de la Ley 9/1993, de 30 de Diciembre (B.O.J.A nº 141 del 31), del Presupuesto de la Comunidad Autónoma dé Andalucía para 1994, con especial referencia a su articulo 21; a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, vistos los preceptivos informes; de conformidad con la Ley 5/1983, de 19 de julio (B.O.J.A. nº 59, del 26), de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y Ley 6/1983, de 21 de julio (B.O.J.A. nº

60, del 29), de Gobierno y Administración de la Comunidad, y en uso de las facultades que me están conferidas,

D I S P O N G O:

PRIMERO. CONVOCATORIA

Se convocan los Premios a Proyectos de Investigación Musical, correspondientes al año 1994.

SEGUNDO. ASIGNACION PRESUPUESTARIA

El importe de la totalidad de los Premios a Proyectos de Investigación Musical para 1994 sera de 10.000.000. pts., que se imputarán a la aplicación presupuestaria 01.20.00.03.00.62903.35B. ó código de proyecto 8027, del presente ejercicio económico.

TERCERO. DELEGACION DE COMPETENCIAS

Se delega en el Director General de Fomento y Promoción Cultural las competencias de resolución y tramitación asignadas en las siguientes disposiciones, en virtud de la Disposición Primera, número 2, letra b., Orden de 16 de marzo de 1993 (B.O.J.A. nº 32 del 30), por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa y gestión económica en diversas autoridades de la Consejería, en aras de los principios de celeridad y eficacia. La tramitación y gestión económica de la convocatoria y de las ayudas concedidas, quedan delegadas en el Centro de Documentación Musical de Andalucía.

CUARTO. OBJETO

De conformidad con el Plan de Actuación en el Patrimonio Musical Andaluz, y a fin de fomentar, especialmente, los trabajos de campo y de etnomusicología, serán objeto de esta convocatoria las labores realizadas en los siguientes campos:

4.1 Labores de Catalogación de fondos musicales en archivos eclesiásticos, de Andalucía y otros archivos civiles de importantes fondos musicales.

4.2 Investigación y trabajos de vaciado de noticias y fondos relativos a la música y los músicos andaluces o a la actividad musical de nuestra comunidad, en los Archivos Eclesiásticos y otros Archivos Civiles de importante documentación musical.

4.3 Transcripción de partituras musicales de importancia dentro del Patrimonio Musical Andaluz

4.4 Localización, inventario y catalogación de los órganos de Andalucía, (por provincias).

4.5 Apartado de Etnomusicología: Trabajo de campo consistente en la recopilación y grabación de material sonoro o visual de la música y la danza popular andaluza, elaborando los índices de dichas grabaciones, así como su localización en las cintas.

QUINTO. CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES

Podrán optar a esta convocatoria cuantas personas

físicas lo deseen, sin distinción de nacionalidad,

individualmente o en equipo, siempre que los proyectos

que presenten no hayan sido premiados ni

subvencionados con anterioridad y sean inéditos.

En el caso de presentarse en equipo, a los

efectos de responsabilidad y entrega de los Premios se

considerará al primer firmante, como representante de

los miembros del mismo.

No se podrán presentar a esta convocatoria

aquellas personas que actualmente desarrollan el

proceso de ejecución de algún proyecto premiado en

convocatorias anteriores.

SEXTO. CUANTIA DE LOS PREMIOS

Se establece una limitación máxima de

1.200.000.ptas. para los apartados 4.1 y 4.2 de las

presentes disposiciones; 1.500.000.pts. para el

apartado 4.3; 2.000.000.pts. para el apartado 4.4.; y

1.000.000.pts. para el apartado 4.5.

SEPTIMO. PRESENTACION DE SOLICITUDES

7.1 Las instancias según modelo Anexo, deberán

presentarse en el Centro de Documentación Musical,

calle Carrera del Darro n? 29, 180l0-GRANADA, en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería, o mediante

cualquiera de los cauces previstos en el apartado 4

del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del

27), así como en el artículo 51 de la Ley 6/83, de 2l

de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma (B.O.J.A. n? 60, del 29).

7.2 El plazo de presentación de solicitudes será

de noventa días naturales contados a partir del día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía.

7.3 Junto a la instancia, deberá presentarse la

siguiente documentación, bien en original, bien en

fotocopia debidamente compulsada, según las normas

autonómicas que rigen la materia, artículo sexto de la

Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de Octubre

de 1991 (B.O.J.A. n? 9O, del 11) y Resolución de 9 de

Abril de 1992 de la Secretaria General Técnica de esta

Consejería (B.O.J.A. n? 35, del 28):

a) Memoria explicativa del proyecto a

desarrollar, con calendario y plazo de

entrega de la totalidad del mismo, que

incluya un presupuesto pormenorizado.

b) Historial de los trabajos y actividades

realizadas dentro del tema, efectuados por

el solicitante u otros investigadores.

c) Fotocopia compulsada del D.N.I., o del

pasaporte o cualquier otro documento

oficial que acredite la identidad, y que

sea válido según los Convenios

Internacionales en vigor de los que España

sea parte de conformidad con el artículo

13.2 de la Ley Orgánica 7/85 de 1 de Julio,

de Derechos y Libertades de los

Extranjeros en España (B.O.E. n? 158, del

3).

d) Autorización, en su caso, de los Archivos,

Bibliotecas, Colecciones, Bancos de Datos,

Instituciones, etc. en los que propone

realizar su investigación, cuando dicho

permiso sea necesario para acceder a los

mismos. Esta autorización, cuando sea

necesaria, será requisito indispensable.

e) Declaración de otros premios y ayudas

solicitadas con indicación de las

percibidas en su caso de éste u otro

Organismo, y referidas tanto a años

anteriores como al corriente, para la misma

finalidad.

f) Curriculum vitae del solicitante.

g) Declaración expresa responsable de hallarse

al corriente del cumplimiento de las

obligaciones tributarias y frente a la

Seguridad Social, de conformidad con el

articulo Decimoctavo, 7, de la Ley de

Presupuestos de Andalucía para 1993 y Orden

de 30 de junio de 1988 (B.O.J.A. n? 53, de 8

de julio), sin perjuicio de su

correspondiente acreditación previo al pago

de las ayudas.

7.4 Todos los documentos a confeccionar por los

solicitantes se presentarán en original y

firmados.

7.5 La Dirección General de Fomento y Promoción

Cultural podrá requerir a los solicitantes

para que proporcionen cualquier información

aclaratoria que resulte necesaria antes de

conceder los premios.

7.6 Los candidatos, por el solo hecho de

solicitar estos premios se comprometen a

aceptar el contenido de esta convocatoria y

sus resultados.

OCTAVO. SELECCION Y CONCESION

8.1 El estudio y selección de las solicitudes

presentadas se realizaran mediante un Jurado

compuesto por:

Presidente: El Director General de Fomento y

Promoción Cultural.

Vocales:

- El Delegado Provincial de Cultura y Medio

Ambiente en Granada.

- El Director del Centro de Documentación Musical

de Andalucía.

- Cuatro personas relacionadas con el mundo de la

Música y la Danza, nombradas por el Director

General de Fomento y Promoción Cultural.

Secretario: El Jefe del Servicio de Música,

Teatro y Cinematografía de la Dirección General

de Fomento y Promoción Cultural, con voz y sin

voto.

8.2 Para la concesión de los premios y

determinación de su cuantía se tendrán en

cuenta los elementos que concurran en la

documentación presentada, dentro de las

limitaciones establecidas en la disposición

sexta de esta convocatoria, determinando el

Jurado la cuantía exacta que se asignara a

cada premio.

8.3 El fallo del Jurado se realizará en el plazo

de 60 días como máximo desde la fecha de

finalización de presentación de solicitudes,

valorando el nivel científico de los

trabajos, los méritos del solicitante, así

como el interés del proyecto presentado.

8.4 La resolución del Director General de Fomento

y Promoción Cultural se producirá en el

plazo de dos meses como máximo desde la

fecha del fallo del jurado y posteriormente

se notificará a los interesados.

8.5 De no recaer la resolución en el plazo

expresado en el número anterior del presente

articulo, las solicitudes se entenderán

desestimadas.

8.6 Los beneficiarios de estos premios deberán

comunicar su aceptación definitiva mediante

escrito remitido al Director General de

Fomento y Promoción Cultural en el plazo de

diez días naturales a partir de su

notificación.

Se entenderá decaído el derecho a la

obtención de la ayuda, respecto de los

interesados que no cumplimenten el trámite

de aceptación de la misma.

Asimismo deberán remitir en el mismo plazo

autorización firmada del beneficiario a la

Consejería de Cultura y Medio Ambiente para

la edición total o parcial en exclusiva, en

un plazo de 2 años, de los trabajos en los

que figurará la autoría del solicitante y su

equipo,con expresa renuncia a cualquier tipo

de indemnización o reclamación en los

términos exigidos por la Ley 22/87 de 11 de

Noviembre, de Propiedad Intelectual, según

modelo que se adjunta como Anexo II a la

presente convocatoria.

Remitirán asimismo escrito en el que se

comprometan a la devolución de la cuantía

del premio, así como de la correspondiente

al interés de demora desde el momento del

pago del premio, en caso de no entregar el

trabajo en el plazo fijado en la

memoria-proyecto del solicitante, o en el

supuesto de incumplimiento de las

obligaciones derivadas de la presente

convocatoria.

8.7 A efectos de lo dispuesto en el artículo 21

apartado Cinco de la vigente Ley dé

Presupuestos de Andalucía, los premios

concedidos se publicarán en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía y en los

tablones de anuncios de esta Consejería y de

sus Delegaciones Provinciales.

NOVENO. PAGO DE LOS PREMIOS

El pago de los premios se realizará en dos fases:

el 75% de la totalidad se entregará una vez que los

beneficiarios comuniquen por escrito a la Dirección

General de Fomento y Promoción Cultural la aceptación

de los mismos, y quede comprobado el cumplimiento de

todos los requisitos que condicionan la existencia del

derecho del beneficiario expresados en la

convocatoria. El 25% restante se abonará a la

presentación de la totalidad del trabajo, con los

requisitos y circunstancias establecidos en la

disposición Décima.

DECIMO. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

10.1 Entregar la totalidad del trabajo,

mecanografiado, así como de los materiales

adjuntos al mismo, en el plazo previsto en

la Memoria-Proyecto del solicitante, en el

Centro de Documentación Musical de

Andalucía, con domicilio en Carrera del

Darro 29, 18010 Granada.

Asimismo, se entregarán tanto las

grabaciones sonoras o visuales a dicho

Centro para su consulta pública por los

investigadores, como la indización de dicho

material.

En caso contrario, o de incumplimiento de

estas bases, se podrá exigir la devolución

del premio, en parte o en su totalidad, así

como de las cantidades correspondientes al

interés de demora desde el momento del pago

del premio.

10.2 Transcurrido el plazo de dos años en que la

Consejería de Cultura y Medio Ambiente se

reserva el derecho a editar los trabajos

total o parcialmente, si lo estima

oportuno, el autor podrá gestionar su

publicación en la forma que considere

conveniente, debiendo figurar en dicha

edición "Premio de la Consejería de Cultura

y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a

Proyectos de Investigación Musical 1994".

10.3 Los beneficiarios deberán desarrollar la

realización de su investigación, con el

asesoramiento del Centro de Documentación

Musical de Andalucía, quien ejercerá la

dirección en cuanto a formato unificado de

las fichas, líneas documentales de especial

interés, así como cuantas indicaciones

permitan una mayor utilidad pública

posterior de los mismos, y el deseable

nivel de calidad.

Los proyectos incluidos en el apartado 4.4

de Localización, inventario y catalogación

de los órganos andaluces (por provincias)

tendrán además tres coordinadores generales

(nombrados por el Director General de

Fomento y Promoción Cultural, entre

personas relacionadas con el mundo de la

música y la danza) que velarán por la

homogeneidad del trabajo en la totalidad

del territorio andaluz, ejerciendo labores

directivas a las que tendrán que atenerse

los distintos equipos provinciales,

presentando el plan de trabajo detallado a

dichos coordinadores, que deberá ser

aprobado o modificado por los mismos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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