Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 7/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 1 de marzo de 1994, por la que se convocan ayudas a empresas para la realización de proyectos de cine y vídeo de corta duración, correspondiente a 1994.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El articulo 13,26 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1.981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza competencias exclusivas en materia de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 149.2 de la Constitución.

En el marco de las funciones atribuidas a esta Consejería en materia de fomento de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía y la creatividad artística en este campo de la cultura y el apoyo a manifestaciones cinematográficas en general; y con objeto de prestar apoyo a los empresarios y profesionales de la producción, se establece una vía de subvención que posibilite la realización de proyectos audiovisuales y cinematográficos basados en los guiones previamente seleccionados de entre los participantes en anteriores convocatorias publicadas por esta Consejería, insistiendo en la intención manifestada entonces de diferenciar los campos de guionistas y productores.

En su virtud con arreglo a criterios de

publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1.994 (B.O.J.A. n? 141, del 31) con especial referencia a su artículo 21, de conformidad con la Ley 6/1983, de 21 de julio (B.O.J.A. n? 60, del 29), del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y Ley 5/1983, de 19 de julio (B.O.J.A. n? 59, del 26), de Hacienda pública de la Comunidad; a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, vistos los preceptivos informes, y en uso de las facultades que me están conferidas,

D I S P O N G O

PRIMERO.-

Se convocan ayudas a empresarios y profesionales del cine y el vídeo para la realización de proyectos audiovisuales y cinematográficos de corta duración.

SEGUNDO.-

La cuantía global de las ayudas, ascendente a

13.060.000.- pts., se imputara a la aplicación presupuestaria 01.20.00.01.00. .47401 .35B .5.

TERCERO.- SOLICITANTES

Podrán solicitar estas ayudas:

a) Los productores y/o realizadores profesionales de cine y vídeo residentes en Andalucía, y

b) Las empresas con domicilio social en este territorio.

CUARTO.- OBJETO

Serán objeto de ayuda los proyectos audiovisuales y cinematográficos de corta duración que no hayan sido premiados en otras convocatorias, de contenido libre y cuya duración no exceda de treinta minutos.

Podrá utilizarse el plató y equipo de producción U-MATIC perteneciente a la Filmoteca de Andalucía.

QUINTO.- INSTANCIAS

1. Las instancias, según modelo Anexo se

presentarán en la Filmoteca de Andalucía, calle Medina

y Corella, n? 5, 14003-CORDO8A. También podrán

presentarse en las Delegaciones Provinciales o

mediante cualquiera de los cauces previstos en el

apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

publicas y del Procedimiento Administrativo Común

(B.O.E. del 27), y artículo 51 de la Ley 6/1.983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma (B.O.J.A. n? 60, del 29), siendo el

plazo de un mes A contar desde el día siguiente al de

la publicación de la presente convocatoria.

2. Junto a la instancia deberá presentarse la

siguiente documentación, bien en original, bien en

fotocopia debidamente compulsada, según las normas

autonómicas que rigen la materia, artículo sexto de la

Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de Octubre

de 1991 (B.O.J.A. n? 90, del 11) y Resolución de 9 de

Abril de 1992 de la Secretaria General Técnica de esta

Consejería (B.O.J.A. n? 35, del 28):

- Memoria explicativa del objeto de la ayuda que

incluya:

Guión literario y técnico.

Equipos técnico y artístico.

Plan de trabajo y calendario.

Presupuesto completo y pormenorizado, con

indicación de las distintas fuentes de

financiación.

- D.N.I. en caso de ser persona física, y en caso

de ser persona jurídica, D.N.I. del apoderado

de la misma, escritura de constitución y

escritura de apoderamiento, debidamente

acreditadas y diligenciadas.

- Los productores y/o realizadores profesionales

de nacionalidad diferente a la española,

aportarán el "permiso de residencia", al que

acompañarán el pasaporte o documento válido en

vigor, de conformidad con los Convenios

Internacionales en vigor ratificados por

España, según el artículo 13.2 de la Ley

Orgánica 7/85, de 1 de julio, de Derechos y

Libertades de los Extranjeros en España.

- Las empresas extranjeras con domicilio social

en Andalucía, presentarán el documento

acreditativo de su inscripción en el Registro

Mercantil y copia de la hoja de inscripción,

en la que se recoge una relación detallada de

los requisitos que éstas deben cumplir, entre

otros, la escritura de constitución, poderes

generales, etc. No obstante, si se tratase de

un poder para este caso concreto, el apoderado

deberá presentarlo como documento de

apoderamiento acreditado y diligenciado.

Currículum Vitae del profesional o Dossier de

Actividades, según el caso.

- Declaración expresa responsable del

cumplimiento de las obligaciones tributarias

(documento de alta en Licencia Fiscal, así

como el de pago de la última anualidad,

justificante de estar al corriente del pago

del I.R.P.F., Impuesto de sociedades, en su

Caso, I.V.A., etc.), así como del cumplimiento

de las obligaciones ante la Seguridad Social,

según establece la Orden de 30 de junio de

1.988, sobre justificación del cumplimiento de

obligaciones fiscales y frente a la Seguridad

Social de los beneficiarios de subvenciones

concedidas por la Junta de Andalucía (B.O.J.A.

n? 53, de 8 de julio), sin perjuicio de la

posterior presentación, con carácter previo al

pago, de la documentación justificativa, de

conformidad con la expresada Orden.

Autorización expresa del autor del guión para

el Proyecto.

- Cesión de derechos a favor de la Consejería de

Cultura y Medio Ambiente para la utilización

posterior del cortometraje en manifestaciones

públicas exentas de lucro.

- Declaración de ayudas solicitadas y/o

concedidas, de éste u otro Organismo,

referida tanto a años anteriores como al

corriente, para este mismo campo de

actividad, a los efectos previstos en el

apartado nueve del artículo 21 de la Ley

9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto

de la Comunidad Autónoma para 1994.

SEXTO.- SELECCION Y CONCESION

1. El estudio y selección de las solicitudes y

proyectos presentados, será llevada a cabo por una

Comisión que a tal efecto designara el Director

General de Fomento y Promoción Cultural, quien podrá

requerir a los solicitantes cuantos datos y

acreditaciones juzgue precisos para la valoración de

los mismos.

2. Para la concesión de las ayudas se tendrá en

cuenta cuanta información aporte documentalmente el

solicitante, si bien se prestará especial atención

a:

- Viabilidad del Proyecto.

- Fuentes de financiación.

- Unanimidad de criterios.

- Profesionelidad de los productores, los

realizadores o las empresas.

- Que versen sobre alguno de los guiones

premiados en convocatorias anteriores de

ayudas creadas a tal efecto por esta

Consejería.

3. Se elegirán dos proyectos suplentes para el

caso de renuncias o incumplimientos de los

seleccionados.

4. El Director General resolverá la concesión de

las ayudas, en un plazo máximo de un mes a

contar desde el día siguiente al de

finalización del plazo de presentación de las

solicitudes, previo informe de la Filmoteca de

Andalucía, (que tendrá al efecto de su emisión

un plazo máximo de treinta días), y de

conformidad con la Disposición Primera número

2, letra b) de la Orden de 13 de Septiembre de

1989 (B.O.J.A. n? 76, de 29 de Septiembre),

por la que se delegan competencias en materia

de gestión económica y contratación

administrativa en diversas autoridades de la

Consejería, en aras de los principios de

eficacia y celeridad. La tramitación y gestión

económica de la convocatoria y de las ayudas

concedidas, quedan delegadas en la Filmoteca

de Andalucía.

5. Esta resolución, debidamente motivada, será

notificada a los interesados, con indicación

del importe aprobado de la misma y de los

apartados del presupuesto a que se podra

destinar, si bien quedara supeditado a 1e

aceptación expresa definitiva mediante escrito

de los beneficiarios, en el que se comprometan

a realizar la producción en los mismos

términos que exige la convocatoria, y que

deberá remitirse a la Filmoteca de Andalucía,

en el plazo improrrogable de diez días.

Se entenderá decaído el derecho a la obtención de

la ayuda respecto de los interesados que no

cumplimenten el trámite de aceptación de la misma.

En el supuesto de no recaer resolución en el

plazo establecido en el número 4 del presente

articulo, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Cuando el presupuesto del proyecto supere el

importe de la ayuda, junto con la aceptación se deberá

presentar un plan de financiación acompañado de avales

o justificantes suficientes que garanticen la

cobertura total del mismo sin menoscabo de calidad en

la producción.

SEPTIMO.- CUANTIA

1. La cuantía de las ayudas sera fijada por la

Comisión para cada uno de los proyectos seleccionados,

pudiendo incluso cubrir la totalidad del presupuesto.

2. El importe de la ayuda concedida a cada

beneficiario, en ningún caso podrá ser de cuantía que

aisladamente o en concurrencia con subvenciones ó

ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes

públicos o privados, nacionales o no, supere el coste

de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

OCTAVO.- PUBLICACION

La relación definitiva de los beneficiarios de

las ayudas será publicada en el B.O.J.A., así como en

los tablones de anuncios de esa Consejería y de sus

Delegaciones provinciales.

NOVENO.- PAGO

La tramitación de los pagos se realizará en dos

fases:

a) El 75% inicial se abonará una vez dictada la

resolución sobre la concesión de las ayudas

simultáneamente con el envío de la misma al B.O.J.A.

para su publicación, y una vez quede comprobado el

cumplimiento de todos los requisitos que condicionen

la existencia del derecho del beneficiario expresados

en la presente convocatoria.

b) El 25% restante una vez finalizado el

proyecto, tras la justificación de todo el presupuesto

empleado, mediante la presentación de facturas de los

distintos apartados y la entrega de una copia nueva de

la producción en su soporte original, en el plazo

máximo e improrrogable de seis meses desde que sea

efectiva la recepción económica de la primera parte.

DECIMO.- DERECHOS Y OBLIGACIONES

Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir

todas las condiciones que resulten de los distintos

apartados de la convocatoria, así como, en general, de

todas las obligaciones establecidas en el apartado

siete del artículo 21 de la vigente Ley de

Presupuestos de la Comunidad, entre ellas la

acreditación previa al pago de la ayuda, del

cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a

la Seguridad Social, de conformidad con la citada

Orden de 30 de Junio de 1988 (B.O.J.A. n? 53, de 8 de

Julio).

El incumplimiento de los plazos establecidos sera

causa suficiente para la revocación de la ayuda sin

necesidad de apercibimiento previo.

A tenor de lo establecido en el apartado Uno del

articulo 22 de la referida Ley de Presupuestos, en

caso de incumplimiento por los beneficiarios de la

ayuda, de todas, algunas o alguna de las obligaciones

y condiciones impuestas tanto en dicha Ley como en la

presente Orden, procederá al reintegro de las

cantidades percibidas y la exigencia del interés de

demora desde el momento del pago de la misma.

En el supuesto de obtención de la ayuda

contraviniendo lo proyectado en la disposición

Séptima, punto 2 de la presente Orden, procederá el

reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la

actividad desarrollada.

El régimen sancionador en materia de subvenciones

aplicable será el previsto en el artículo 82 del

vigente Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria, siendo competente para imponer

sanciones el titular de la Consejería de Cultura y

Medio Ambiente.

Cualquier modificación que afecte al proyecto y

al desarrollo de la producción, deberá ser notificada

previamente a la Dirección General, quién decidirá

sobre su autorización, siempre dentro del plazo

máximo previsto en la disposición anterior.

Los autores de los cortometrajes podrán

utilizarlos libremente a condición de hacer constar en

los títulos de crédito la leyenda: "Película/Vídeo

subvencionado por la Consejería de Cultura y Medio

Ambiente de la Junta de Andalucía".

Asimismo la Consejería podrá reproducir a su

cargo el número de copias que desee, tanto en soporte

original como en otro que considere oportuno y hacer

uso de ellas en manifestaciones públicas y actividades

exentas de lucro.

UNDECIMO.- JUSTIFICACION

En el plazo máximo de seis meses desde la

recepción del primer pago de las ayudas, los

beneficiarios aportarán copia nueva de la producción

en un soporte original, así como acreditación

documental de la aplicación del importe de toda la

ayuda a la finalidad y por los conceptos para los que

se hubiere concedido.

Asimismo, aportarán, en el mismo plazo expresado

en el párrafo anterior, certificado acreditativo de

que el importe de la ayuda ha quedado registrado en su

contabilidad, con expresión de asiento practicado.

La Comisión evaluadora de las ayudas podrá

efectuar un seguimiento de cada una de las concedidas.

DUODECIMO.- DESTINO DE LAS COPIAS

Las copias entregadas se depositarán en la

Filmoteca de Andalucía donde quedarán archivadas

debidamente. A tal fin, junto con la copia se hará

entrega de una ficha técnica completa de la

película/vídeo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Descargar PDF