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El articulo 13,26 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1.981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza competencias exclusivas en materia de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 149.2 de la Constitución.
En el marco de las funciones atribuidas a esta Consejería en materia de fomento de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía y la creatividad artística en este campo de la cultura y el apoyo a manifestaciones cinematográficas en general; y con objeto de prestar apoyo a los empresarios y profesionales de la producción, se establece una vía de subvención que posibilite la realización de proyectos audiovisuales y cinematográficos basados en los guiones previamente seleccionados de entre los participantes en anteriores convocatorias publicadas por esta Consejería, insistiendo en la intención manifestada entonces de diferenciar los campos de guionistas y productores.
En su virtud con arreglo a criterios de
publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1.994 (B.O.J.A. n? 141, del 31) con especial referencia a su artículo 21, de conformidad con la Ley 6/1983, de 21 de julio (B.O.J.A. n? 60, del 29), del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y Ley 5/1983, de 19 de julio (B.O.J.A. n? 59, del 26), de Hacienda pública de la Comunidad; a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, vistos los preceptivos informes, y en uso de las facultades que me están conferidas,
D I S P O N G O
PRIMERO.-
Se convocan ayudas a empresarios y profesionales del cine y el vídeo para la realización de proyectos audiovisuales y cinematográficos de corta duración.
SEGUNDO.-
La cuantía global de las ayudas, ascendente a
13.060.000.- pts., se imputara a la aplicación presupuestaria 01.20.00.01.00. .47401 .35B .5.
TERCERO.- SOLICITANTES
Podrán solicitar estas ayudas:
a) Los productores y/o realizadores profesionales de cine y vídeo residentes en Andalucía, y
b) Las empresas con domicilio social en este territorio.
CUARTO.- OBJETO
Serán objeto de ayuda los proyectos audiovisuales y cinematográficos de corta duración que no hayan sido premiados en otras convocatorias, de contenido libre y cuya duración no exceda de treinta minutos.
Podrá utilizarse el plató y equipo de producción U-MATIC perteneciente a la Filmoteca de Andalucía.
QUINTO.- INSTANCIAS
1. Las instancias, según modelo Anexo se
presentarán en la Filmoteca de Andalucía, calle Medina
y Corella, n? 5, 14003-CORDO8A. También podrán
presentarse en las Delegaciones Provinciales o
mediante cualquiera de los cauces previstos en el
apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
publicas y del Procedimiento Administrativo Común
(B.O.E. del 27), y artículo 51 de la Ley 6/1.983, de
21 de julio, del Gobierno y la Administración de la
Comunidad Autónoma (B.O.J.A. n? 60, del 29), siendo el
plazo de un mes A contar desde el día siguiente al de
la publicación de la presente convocatoria.
2. Junto a la instancia deberá presentarse la
siguiente documentación, bien en original, bien en
fotocopia debidamente compulsada, según las normas
autonómicas que rigen la materia, artículo sexto de la
Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de Octubre
de 1991 (B.O.J.A. n? 90, del 11) y Resolución de 9 de
Abril de 1992 de la Secretaria General Técnica de esta
Consejería (B.O.J.A. n? 35, del 28):
- Memoria explicativa del objeto de la ayuda que
incluya:
Guión literario y técnico.
Equipos técnico y artístico.
Plan de trabajo y calendario.
Presupuesto completo y pormenorizado, con
indicación de las distintas fuentes de
financiación.
- D.N.I. en caso de ser persona física, y en caso
de ser persona jurídica, D.N.I. del apoderado
de la misma, escritura de constitución y
escritura de apoderamiento, debidamente
acreditadas y diligenciadas.
- Los productores y/o realizadores profesionales
de nacionalidad diferente a la española,
aportarán el "permiso de residencia", al que
acompañarán el pasaporte o documento válido en
vigor, de conformidad con los Convenios
Internacionales en vigor ratificados por
España, según el artículo 13.2 de la Ley
Orgánica 7/85, de 1 de julio, de Derechos y
Libertades de los Extranjeros en España.
- Las empresas extranjeras con domicilio social
en Andalucía, presentarán el documento
acreditativo de su inscripción en el Registro
Mercantil y copia de la hoja de inscripción,
en la que se recoge una relación detallada de
los requisitos que éstas deben cumplir, entre
otros, la escritura de constitución, poderes
generales, etc. No obstante, si se tratase de
un poder para este caso concreto, el apoderado
deberá presentarlo como documento de
apoderamiento acreditado y diligenciado.
Currículum Vitae del profesional o Dossier de
Actividades, según el caso.
- Declaración expresa responsable del
cumplimiento de las obligaciones tributarias
(documento de alta en Licencia Fiscal, así
como el de pago de la última anualidad,
justificante de estar al corriente del pago
del I.R.P.F., Impuesto de sociedades, en su
Caso, I.V.A., etc.), así como del cumplimiento
de las obligaciones ante la Seguridad Social,
según establece la Orden de 30 de junio de
1.988, sobre justificación del cumplimiento de
obligaciones fiscales y frente a la Seguridad
Social de los beneficiarios de subvenciones
concedidas por la Junta de Andalucía (B.O.J.A.
n? 53, de 8 de julio), sin perjuicio de la
posterior presentación, con carácter previo al
pago, de la documentación justificativa, de
conformidad con la expresada Orden.
Autorización expresa del autor del guión para
el Proyecto.
- Cesión de derechos a favor de la Consejería de
Cultura y Medio Ambiente para la utilización
posterior del cortometraje en manifestaciones
públicas exentas de lucro.
- Declaración de ayudas solicitadas y/o
concedidas, de éste u otro Organismo,
referida tanto a años anteriores como al
corriente, para este mismo campo de
actividad, a los efectos previstos en el
apartado nueve del artículo 21 de la Ley
9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma para 1994.
SEXTO.- SELECCION Y CONCESION
1. El estudio y selección de las solicitudes y
proyectos presentados, será llevada a cabo por una
Comisión que a tal efecto designara el Director
General de Fomento y Promoción Cultural, quien podrá
requerir a los solicitantes cuantos datos y
acreditaciones juzgue precisos para la valoración de
los mismos.
2. Para la concesión de las ayudas se tendrá en
cuenta cuanta información aporte documentalmente el
solicitante, si bien se prestará especial atención
a:
- Viabilidad del Proyecto.
- Fuentes de financiación.
- Unanimidad de criterios.
- Profesionelidad de los productores, los
realizadores o las empresas.
- Que versen sobre alguno de los guiones
premiados en convocatorias anteriores de
ayudas creadas a tal efecto por esta
Consejería.
3. Se elegirán dos proyectos suplentes para el
caso de renuncias o incumplimientos de los
seleccionados.
4. El Director General resolverá la concesión de
las ayudas, en un plazo máximo de un mes a
contar desde el día siguiente al de
finalización del plazo de presentación de las
solicitudes, previo informe de la Filmoteca de
Andalucía, (que tendrá al efecto de su emisión
un plazo máximo de treinta días), y de
conformidad con la Disposición Primera número
2, letra b) de la Orden de 13 de Septiembre de
1989 (B.O.J.A. n? 76, de 29 de Septiembre),
por la que se delegan competencias en materia
de gestión económica y contratación
administrativa en diversas autoridades de la
Consejería, en aras de los principios de
eficacia y celeridad. La tramitación y gestión
económica de la convocatoria y de las ayudas
concedidas, quedan delegadas en la Filmoteca
de Andalucía.
5. Esta resolución, debidamente motivada, será
notificada a los interesados, con indicación
del importe aprobado de la misma y de los
apartados del presupuesto a que se podra
destinar, si bien quedara supeditado a 1e
aceptación expresa definitiva mediante escrito
de los beneficiarios, en el que se comprometan
a realizar la producción en los mismos
términos que exige la convocatoria, y que
deberá remitirse a la Filmoteca de Andalucía,
en el plazo improrrogable de diez días.
Se entenderá decaído el derecho a la obtención de
la ayuda respecto de los interesados que no
cumplimenten el trámite de aceptación de la misma.
En el supuesto de no recaer resolución en el
plazo establecido en el número 4 del presente
articulo, las solicitudes se entenderán desestimadas.
Cuando el presupuesto del proyecto supere el
importe de la ayuda, junto con la aceptación se deberá
presentar un plan de financiación acompañado de avales
o justificantes suficientes que garanticen la
cobertura total del mismo sin menoscabo de calidad en
la producción.
SEPTIMO.- CUANTIA
1. La cuantía de las ayudas sera fijada por la
Comisión para cada uno de los proyectos seleccionados,
pudiendo incluso cubrir la totalidad del presupuesto.
2. El importe de la ayuda concedida a cada
beneficiario, en ningún caso podrá ser de cuantía que
aisladamente o en concurrencia con subvenciones ó
ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o no, supere el coste
de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
OCTAVO.- PUBLICACION
La relación definitiva de los beneficiarios de
las ayudas será publicada en el B.O.J.A., así como en
los tablones de anuncios de esa Consejería y de sus
Delegaciones provinciales.
NOVENO.- PAGO
La tramitación de los pagos se realizará en dos
fases:
a) El 75% inicial se abonará una vez dictada la
resolución sobre la concesión de las ayudas
simultáneamente con el envío de la misma al B.O.J.A.
para su publicación, y una vez quede comprobado el
cumplimiento de todos los requisitos que condicionen
la existencia del derecho del beneficiario expresados
en la presente convocatoria.
b) El 25% restante una vez finalizado el
proyecto, tras la justificación de todo el presupuesto
empleado, mediante la presentación de facturas de los
distintos apartados y la entrega de una copia nueva de
la producción en su soporte original, en el plazo
máximo e improrrogable de seis meses desde que sea
efectiva la recepción económica de la primera parte.
DECIMO.- DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir
todas las condiciones que resulten de los distintos
apartados de la convocatoria, así como, en general, de
todas las obligaciones establecidas en el apartado
siete del artículo 21 de la vigente Ley de
Presupuestos de la Comunidad, entre ellas la
acreditación previa al pago de la ayuda, del
cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a
la Seguridad Social, de conformidad con la citada
Orden de 30 de Junio de 1988 (B.O.J.A. n? 53, de 8 de
Julio).
El incumplimiento de los plazos establecidos sera
causa suficiente para la revocación de la ayuda sin
necesidad de apercibimiento previo.
A tenor de lo establecido en el apartado Uno del
articulo 22 de la referida Ley de Presupuestos, en
caso de incumplimiento por los beneficiarios de la
ayuda, de todas, algunas o alguna de las obligaciones
y condiciones impuestas tanto en dicha Ley como en la
presente Orden, procederá al reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago de la misma.
En el supuesto de obtención de la ayuda
contraviniendo lo proyectado en la disposición
Séptima, punto 2 de la presente Orden, procederá el
reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada.
El régimen sancionador en materia de subvenciones
aplicable será el previsto en el artículo 82 del
vigente Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria, siendo competente para imponer
sanciones el titular de la Consejería de Cultura y
Medio Ambiente.
Cualquier modificación que afecte al proyecto y
al desarrollo de la producción, deberá ser notificada
previamente a la Dirección General, quién decidirá
sobre su autorización, siempre dentro del plazo
máximo previsto en la disposición anterior.
Los autores de los cortometrajes podrán
utilizarlos libremente a condición de hacer constar en
los títulos de crédito la leyenda: "Película/Vídeo
subvencionado por la Consejería de Cultura y Medio
Ambiente de la Junta de Andalucía".
Asimismo la Consejería podrá reproducir a su
cargo el número de copias que desee, tanto en soporte
original como en otro que considere oportuno y hacer
uso de ellas en manifestaciones públicas y actividades
exentas de lucro.
UNDECIMO.- JUSTIFICACION
En el plazo máximo de seis meses desde la
recepción del primer pago de las ayudas, los
beneficiarios aportarán copia nueva de la producción
en un soporte original, así como acreditación
documental de la aplicación del importe de toda la
ayuda a la finalidad y por los conceptos para los que
se hubiere concedido.
Asimismo, aportarán, en el mismo plazo expresado
en el párrafo anterior, certificado acreditativo de
que el importe de la ayuda ha quedado registrado en su
contabilidad, con expresión de asiento practicado.
La Comisión evaluadora de las ayudas podrá
efectuar un seguimiento de cada una de las concedidas.
DUODECIMO.- DESTINO DE LAS COPIAS
Las copias entregadas se depositarán en la
Filmoteca de Andalucía donde quedarán archivadas
debidamente. A tal fin, junto con la copia se hará
entrega de una ficha técnica completa de la
película/vídeo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
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