Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 7/4/1994

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Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 3 de marzo de 1994, de la Delegación Provincial de Granada, sobre declaración de necesidad de ocupación de bienes y derechos a efectos de expropiación forzosa, afectados por ampliación de escombreras para la continuidad de la explotación de Minas del Marquesado, propiedad de Cía. Andaluza de Minas, SA en término municipal de Lanteira. (PP. 780/94).

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ANTECEDENTES DE HECHO

La citada Empresa es titular entre otras concesiones, de la denominada "Edward¯ nº 24.602, en término municipal de Lanteira, otorgada el día 5 de noviembre de 1904 y consolidados sus derechos según resolución de 13 de septiembre de 1979, manteniéndose en el día de la fecha todos sus derechos administrativos en vigor.

En el informe emitido por el Jefe del Departamento de Minas, se señala que las tres parcelas a ocupar son precisas para su utilización como escombreras de la explotación; y que el Plan de Labores para el año 1993 de la explotación de hierra denominada "Minas del Marquesado", en el que figuraban las referidas parcelas, fue aprobado por resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 7.4.93 llevando implícita dicha resolución la necesidad de ocupación según lo establecido en el art. 131º del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Por instancias de 6.5.93, completada el 19.5.93, Cía. Andaluza de Minas, S.A., ha solicitada la tramitación del presente expediente formulando la relación concreta e individualizada, en la que se describen en los aspectos material y jurídico los bienes y derechos que considera de necesaria expropiación.

Se ha efectuado el trámite de información pública de la relación, conforme al art. 18º de la Ley de Expropiación Forzosa, publicándose aquélla en el Boletín Oficial de la Provincial de Granada, núm. 149 de 3.7.93i en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 75 de 13.7.93; en el Boletín Oficial del Estado núm. 220 de 14.9.93; y en el Diario «Ideal¯ de Granada de

19.6.93 y corrección de errores el 26.6.93. Asimismo, se expuso al público durante quince días en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lanteira; practicándose las correspondientes notificaciones singularizadas a los interesados.

No se han presentado escritos de oposición ni de rectificación de errores. El Departamento de Minas de esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda el 25.5.94, ya informó favorablemente la solicitada, y el Letrado Territorial del Gabinete Jurídica el 23.2.94, ha informado que la tramitación del expediente se ajusta plenamente a la normativa vigente, pudiendo atenderse la solicitud de "Compañía Andaluza de Minas, S.A.¯.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Los artículos 105 y 107 de la Ley 22/1973, de 21 de julio (de Minas) los artículos 13 1 y 133 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; los artículos 15 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16.12.54: y los artículos 15 y siguientes del Reglamento para su aplicación aprobado por Decreto 26.4.57; el Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre (sobre traspaso de funciones y Servicios del Estada a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas) y restante normativa de aplicación.

La declaración de utilidad pública está implícita por ser titular Cía. Andaluza de Minas, S.A., de la correspondiente concesión; trato de favor del legislador por la importancia fundamental de la riqueza minera.

El Plan de Labores para el año 1993 de la explotación de hierro denominada «Minas del Marquesado¯, en el que figuraban las referidas parcelas fue aprobado por resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de 7.4.93, llevando implícito dicho aprobación la declaración de la necesidad de ocupación de las tres parcelas, de acuerdo con el art. 105.3 de la vigente Ley de Minas.

Por lo demás, los únicos alegaciones que han debido ser objeto de la actual fase procedimental han sido las de rectificaciones de posibles errores o la oposición por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación, con indicación de los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación como más convenientes al fin que se persigue; por lo que no son admisibles alegaciones en orden o la procedencia de la expropiación misma, ni tampoco otros acerda de valoraciones que hay que exponer y considerar en su caso en la futura fase de justiprecio o que son ajenas al expediente expropiatorio.

Resolución

I. No se ratifica expresamente la declaración de la necesidad de ocupación forzosa de la parcela núm. 1 por haberse logrado acuerdo amistoso.

II. Se rafifica expresamente la declaración de la necesidad de ocupación de las parcelas núms. 2 y 3 ya que en la tramitación de la actual fase del expediente expropiatorio no ha habido oposición por rozones de fondo o forma a la necesidad de la ocupación, con indicación de los motivos por los que debe considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos de los afectados, con los que no ha logrado acuerdo Cía. Andaluza de Minas, S.A., y que constan descritos en el expediente, notificados singularizadamente a los interesados y cuya información pública se practica en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 149 de

3.7.93; en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 75 de 13.7.93; en el Boletín Oficial del Estada núm. 220 de 14.9.93; y en el Diario «Ideal¯ de Granada de 19.6.93 y corrección de errores en el mismo Diario de 26.6.93; debiendo hacerse únicamente la indicación de que no se han producido escritos de oposición ni de rectificación de errores.

Contra la presente resolución cabe recurso ordinaria, en el plazo de un mes, ante el Iltmo. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas, pudiéndose presentar el recurso directamente len cuyo caso deberá comunicársenos simultáneamente a la interposición o a través de esta Delegación Provincial.

Granada, 3 de marzo de 1994.- La Delegada en Funciones, (Decreto 21/85), Ana Isabel Martínez Pérez.

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