Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 7/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 29 de marzo de 1994, por la que se regula la concesión de subvenciones para tipos de interés o préstamos concertados por las Corporaciones Locales.

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En materia de cooperación y ayuda financiera a Entidades Locales andaluzas la Junta de Andalucía, como en años anteriores y con el fin de lograr el ahorro y la recuperación financiera de las mismas, recoge en el Presupuesto de esta Consejerío dotación para la subvención de tipos de interés a préstamos formalizados por las Corporaciones Locales andaluzas, que se regulan mediante la presente Orden.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 9/93 de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994,

DISPONGO

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda pueda otorgar para tipas de interés de préstamos suscritas por las Corporaciones Locales Andaluzas.

La concesión de subvenciones con cargo a este programa de ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Segundo. Conceptos subvencionables.

Podrán acogerse a este tipo de subvenciones los préstamos suscritos por los CC.LL. con cualquier Entidad Financiera, para financiar las siguientes finalidades

Financiación de Inversiones.

Conversión y sustitución total o parcial de operaciones preexistentes.

Financiación de gastos corrientes y déficit presupuestario en los supuestos y condiciones contempladas en el artículo 158.5 y 174.2 de la ley 39/1988, de

28 de diciembre, reguladoras de las Haciendas Locales.

Necesidades de Tesorería.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones los Municipios andaluces, las Provincias andaluzas y Mancomunidades andaluzas de Municipio que no hayan obtenido subvención para tipos de interés de préstamos en virtud de la convocatoria del ejercicio 1993, regulada por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 7 de julio, salvo que, la envergadura e interés de las proyectos acometidos por las mismas aconsejen su admisión o que el préstamo que les fue subvencionada tuviese por finalidad la atención de necesidades de Tesorería.

Cuarto. Importe de los préstamos y puntos a subvencionar.

El límite máxima o subvencionar por Entidad Local será de trescientos millones de pesetas del principal del préstamos para el/los que se solicita subvención.

Las subvenciones que se podrán conceder serán hasta un máximo de dos puntos y medio para operaciones de tesorería y de financiación de gastos corrientes y déficit presupuestario y de cinco puntos para el resto de operaciones, y se calcularán aplicando los siguientes fórmulas

a) Para operaciones de tesorería

Capital a subvencionar X puntas a subvencionar X plazo (meses) 1.200

b) Para restos de operaciones

1/2 Capital a subvencionar X puntos o subvencionar X plaza (años) 100

Los plazos, a efectos de cálculo de la subvención, serán como máximo los fijados en los Convenios suscritos entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía en los ejercicios 1993 ó 1994.

Quinto. Condición de las operaciones a subvencionar.

Los préstamos o créditos subvencionables habrán de cumplir las siguientes condiciones

a) Haber sido suscrito o formalizado entre el 1 de septiembre de 1993 y el 31 de agosto del presente año, ambos inclusive.

b) Atender o las finalidades enumeradas en el punto Segundo.

c) Que las condiciones financieras no superen los límites de los Convenios suscritos entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía en los ejercicios 1993 ó 1994, para financiación privilegiada de entidades locales andaluzas, o resulten más beneficiosos para los prestatarios.

Sexto. Solicitud, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas, reguladas en la presente Orden, deberán presentarse por triplicado en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y en los de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley

30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativa Común (L.R.J.A.P. y P.A.C.), conforme al modelo que se adjunta como Anexo, acompañadas de la siguiente documentación, también por triplicado

I. Declaración responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

II. Copia literal de la póliza o contrato de crédito formalizado.

III. Certificación, expedida por la Entidad Financiera, por la que se acredite el número de cuenta a la que quedó vinculado el préstamo o crédito poro el que solicita subvención, siempre y cuando se haya suscrito con uno entidad privada y dicho número de cuenta no conste en el documento de formalización de la operación.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 10 de septiembre del presente año.

Séptimo. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y en su caso, subsanados los defectos conforme a la establecido en el art. 71 de la L.R.J.A.P. y P.A.C., el Delegado Provincial correspondiente emitirá informe por cada solicitud, remitiéndose los expedientes completos o la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

Octavo. Comisión de valoración y criterios.

1. Se constituirá una Comisión, presidida por el Director General de Tributos e Inspección Tributaria y de la que formarán parte las Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y el Jefe del Servicio de Haciendas Locales que actuará como Secretorio.

2. El criterio de valoración será el siguiente

Serán subvencionadas las solicitudes de préstamos que, cumpliendo los anteriores preceptos, se formalizaron al amparo del Convenio anual suscrita entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía en los ejercicios 1993 y 1994, para financiación privilegiada de entidades locales, regulados por sendos Acuerdos del Consejo de Gobierno así como aquellos otros que hayan sido concertados por las Corporaciones Locales en similares condiciones.

Noveno. Resolución, Notificación y Publicación.

La Comisión o la vista de la documentación presentada, emitirá informe priorizado que servirá de base a la propuesto de resolución del Director General de Tributos e Inspección Tributaria. Elevada la propuesta al Consejero de Economía y Hacienda, éste dictará la resolución procedente.

El plazo para resolver las solicitudes será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. Todas las resoluciones serán notificadas conforme o lo establecido en la L.R.J.A.P. y P.A.C. Las subvenciones concedidas deberán ser, además, publicadas en el BOJA.

Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderlo desestimada.

Décimo. Forma y secuencia del pago.

Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios a través de la Entidad Financiera con la que se suscribió el préstamo y o la cuenta a la que el mismo queda vinculado, en un pago único, aplicándose el importe a la amortización del principal, debiéndose remitir certificación de tal extremo en el plazo de un mes a partir de la recepción de la correspondiente subvención, a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

Undécimo. Obligaciones de la Entidad Local beneficiaria.

Son obligaciones de la Entidad Local beneficiaria de la subvención:

1) Acreditar ante la Dirección General de Tributas e Inspección Tributaria la aplicación de las fondos en la forma y plazo previstos en esto Orden.

2. El sometimiento o las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junto de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Comunicar a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria la obtención de subvenciones a ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la misma.

4. Cooperar con la Junta de Andalucía en la práctica de notificaciones y, en concreto, las referentes a gestión e inspección tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Duodécimo Cancelación/amortización anticipadas de las operaciones subvencionadas.

Caso de que se proceda a la cancelación y/o amortización anticipada de la operación o préstamo subvencionado la entidad local beneficiaria deberá comunicarlo o la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, en el plazo de 15 días desde que formuló la solicitud de cancelación y/o amortización anticipada, para que ésta determine el importe de la subvención a devolver.

Decimotercero. Modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la cancelación y/o amortización anticipada del préstamo subvencionado y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director General de Tributos e Inspección Tributaria por delegación del Consejero. Asimismo, corresponderá al Director General de Tributos e Inspección Tributaria resolver, por delegación, los expedientes de pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de las condiciones y de reintegro, si procede.

Decimocuarta. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el importe total de los intereses o pagar por la Corporación en relación a la operación subvencionada.

Decimoquinto. Pérdida del derecho a la subvención reconocida y reintegro de la subvención.

Procederá la pérdida al derecho de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

1. Incumplimiento de la obligación prevista en el punto décimo de esta Orden.

2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestos a las beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. En el supuesto de la cancelación/amartización al que se hace referencia en el punto Duodécimo procederá el reintegro de la parte de subvención que corresponda.

6. Igualmente, en el caso del punto Decimocuarto procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del interés subvencionado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Se faculta a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de esta Orden.

Segunda La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de marzo de 1994

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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