Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 8/4/1994

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 15 de febrero de 1994, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala Auxiliar de esta Universidad.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 190 y siguientes de los Estatutos de la Universidad de Sevilla aprobados por Decreto 148/1988 de 5 de abril y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el art. 18 de la Ley de Reforma de promoción interna deberán, además, reunir los siguientes requisitos:

a) Prestar servicios en la Universidad de Sevilla como funcionario en activo del Cuerpo o Escala inmediatamente inferior al que se aspire con dos años de antigüedad. A tales efectos se computarán los servicios prestadas y reconocidos al amparo de la Ley 70/78 en dicho Cuerpo o Escala.

b) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar o equivalente.

2.3. Requisitos particulares participantes turno minusvalía. Dichos participantes deberán tener reconocido por los organismos competentes al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes un grado de discapacidad o minusvalía igual o superior al 33 %. La no posesión de dicho reconocimiento en dicho plazo implicaría la imposibilidad de participar por el turno de minusvalía.

2.4. Fecha de cumplimiento de los requisitos. Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión.

3. Solicitudes.

3.1. Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancias, cuyo modelo se reproduce en Anexo 5, que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Sevilla. A la instancia se acompañará una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

3.2. Centros de recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará en el Rectorado de la Universidad de Sevilla en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

3.3. Justificación de los derechos de examen. El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de examen mediante la cumplimentación y sellado por la Entidad Bancaria, a los que se refiere la Base 3.7, de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto.

La ausencia de justificación de dicho ingreso provocará la exclusión provisional del solicitante. Dentro del plazo de reclamaciones o subsanaciones contra la lista de admitidos podrá realizarse el ingreso y la pertinente justificación de dicho ingreso.

En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente. La no presentación de solicitud aun justificándose el abono de dichos derechos, provocará la exclusión definitiva del solicitante.

En este caso, el interesado tendrá derecho a la devolución de las cantidades ingresadas, siempre y cuando así se solicite aportando datos para la transferencia bancaria correspondiente.

3.4. Porcentaje de minusvalía. Los aspirantes con discapacitación deberán indicar en la instancia el porcentaje de minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el correspondiente recuadro de la solicitud. A ésta se acompañará certificación expedida por los órganos competentes, en la que se acredite el grado de minusvalía.

Asimismo, deberán solicitar, expresando en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medio para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.5. Certificado de méritos. Promoción interna. Los aspirantes por el sistema de promoción interna deberán presentar, unida a su solicitud, certificación expedida por el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, en la que se haga constar al menos los siguientes extremos: antigüedad reconocida, grado personal consolidado y nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe en la misma fecha.

3.6. Certificado fase concurso turno libre. Los aspirantes por el sistema general libre que aleguen méritos para la fase de concurso deberán aportar con su instancia certificación de los servicios de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla donde se haga constar el tiempo trabajado en dicha Universidad, la naturaleza de la relación de trabajo y la cualificación profesional ostentada.

3.7. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 1.000 ptas. y se ingresarán en la Entidad El Monte Caja de Huelva y Sevilla, Oficina Principal y Sucursales, Clave Entidad 2098, Clave Sucursal: 0028-0.

Los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna estarán exentos del pago de derechos de examen.

3.8. Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Relación de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Sevilla dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.

En dichos listados deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del D.N.I.

4.2. Plazo de subsanación. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de

10 días contados a partir del siguiente de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

4.3. Devolución de derechos. Los derechos de examen, serán reintegrados, en las condiciones señaladas en la base 3.3, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales.

5.1. Composición. El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado por el Rector de la Universidad de Sevilla o persona en quien delegue, quien ostentará la Presidencia del mismo; por cinco funcionarios designados por el Rector, de los cuales dos lo serán a propuesta de las Organizaciones Sindicales más representativas; un Pública; otro de la Secretaría de Estado de Universidades y otro de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Los nombres y demás datos de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante Resolución del Rector al mismo tiempo que se expongan las listas de admitidos y excluidos a que se refiere la base 4.1

5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas, en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en dichos artículos. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran alguna de dichas circunstancias.

5.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará Resolución por la a,que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Constitución. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y Secretario y de la mitad al menos de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de 30 días a partir de su designación, y mínimo de 10 días antes le la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. Sesiones. A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Actuación del Tribunal durante el proceso. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental. .

5.7. Asesores. El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8. Adaptaciones para minusválidos. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellas casas en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4 las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9. Garantía de corrección de ejercicios. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10. Información a los participantes. A efecto de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, C/ San Fernando, núm. 4, teléfono 455.10.70.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11. Categoría. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 236/1988, de 4 de marzo (B.O.E. del 19).

5.12. Declaración de aprobados. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. Acreditación de la identidad. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.2. Llamamiento único. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3. Publicación de fechas de ejercicios. La fecha y lugar de realización del primer ejercicio se publicará ¡unto con relación de admitidos y excluidos.

La fecha y lugar de celebración del segundo ejercicio se publicará por el Tribunal mediante anuncio en el Rectorado y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con 24 horas al menos de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

6.4. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Sevilla comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

7. Relación de aprobados.

7.1. Publicación. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el Rectorado y en aquellos otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de Identidad. Dicha relación contendrá la puntuación obtenida en fase de concurso y de oposición, desglosando esta última en cada uno de los ejercicios celebrados.

Dicha relación será sometida al Rector de la Universidad de Sevilla, para su conformidad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. Documentación a presentar. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en la Sección de Planificación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, los siguientes documentos

a) Fotocopia debidamente compulsada del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o certificación que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo 4 de esta convocatoria.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición e igualmente, deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

8.2. Exención de justificación. Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos probados para obtener su anterior nombramiento debiendo constar certificación del Ministerio u Organismo del que dependiere para acreditar tal condición, especificando cuáles son los documentos ya presentadas. Asimismo habrá de incluir dicho certificado expresión del número e importe de trienios acreditados y de la fecha de su cumplimiento.

8.3. Anulación de las actuaciones. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Oferta y petición de destinos. La petición de destino por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse ante el Rectorado de la Universidad de Sevilla previa oferta de los mismos teniéndose en cuenta a la hora de las adjudicaciones lo previsto en la base 1.4.

8.5. Nombramientos. Por la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

En el supuesto de que existieran funcionarios interinos ocupando dichas plazas, será revocado su nombramiento conforme a lo dispuesto en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, Texto Refundido aprobado por Decreto 315/64 de 7 de febrero.

8.6. Bolsa de trabajo. Una vez concluido el proceso selectivo, por la Gerencia de la Universidad de Sevilla se elaborará, previa audiencia a la Junta de Personal, una bolsa de trabajo, con objeto de cubrir las necesidades de plantilla que se produzcan por la existencia de vacantes o por razones extraordinarias, de la que formarán parte aquellos aspirantes que, sin haber superado el concurso-oposición, reúnan los requisitos que en su momento se determinen.

9. Normal final.

La presente convocatoria y cuantos actas administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnadas, en los casos y en las formas establecidos por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Sevilla, 15 de febrero de 1994.- El Rector, Juan. Ramón Medina Precioso.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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