Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 8/4/1994

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 15 de febrero de 1994, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

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En cumplimiento de lo dispuesta en los artículos 190 y siguientes de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 148/1988 de 5 de abril y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el art. 18 de la Ley de Reforma Universitaria, así como los citados Estatutos, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Sevilla con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Características generales de la convocatoria:

1.1. Número de plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Sevilla, siendo el sistema de selección el de concurso- oposición libre.

1.2. Disposiciones aplicables. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases de la misma por los Estatutos de la Universidad de Sevilla (Decreto 148/88 de 5 de abril) Ley 30/1984 de 2 de agosto y demás disposiciones de aplicación.

1.3. Elección de destinos. La elección de las plazas incluidas en la base

1.1, se realizará por los aspirantes aprobadas según el orden de puntuación obtenida.

1.4. Sistema de selección. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

La fase de oposición constará de los ejercicios que se citan en el Anexo 2 de esta convocatoria.

La fase de concurso consistirá en la valoración de los servicios desempeñados, en las condiciones señaladas en el Anexo 2 de esta convocatoria.

1.5. Calificación final. La calificación final de los aspirantes se obtendrá mediante la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la de oposición, de forma tal que el Tribunal elaborará la relación de seleccionados por orden de puntuación una vez obtenido dicho resultado, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados que contravenga la anteriormente señalado, conforme a la dispuesta en el artículo 20 del Reglamento de Ingreso en la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 2223/1984 de 19 de diciembre.

En caso de empate, el orden de la relación de aprobadas se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, en el supuesto de que persistiera el mismo, por la puntuación obtenida en el primer ejercicio y en último lugar atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

1.6. Calendario. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario

Fase de concurso Las listas que contengan la valoración de méritos de la fase de concurso se harán públicas antes de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

El primer ejercicio de la fase de oposición, se realizará no antes del 15 de mayo de 1994. La fecha, hora y lugar de celebración del mismo se fijará en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Sevilla en la que se. apruebe la lista de admitidos y excluidos.

El segundo y siguientes ejercicios se realizarán en las fechas que se indiquen por el Tribunal al exponer el resultado de sus correspondientes precedentes.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Requisitas generales. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/84, de 2 de agosto, se considera equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

d) No poder enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Fecha de cumplimiento de los requisitos. Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1. Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, cuyo modelo se reproduce en Anexo 4, que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Sevilla. A la instancia se acompañará una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

3.2. Centros de recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará en el Rectorado de la Universidad de Sevilla, en la forma establecida en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estada y se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magnífica de la Universidad de Sevilla.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

3.3. Justificación de los derechos de examen. El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de examen mediante la cumplimentación y sellado por la Entidad Bancaria, a que se refiere la base 3.6, de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto.

La ausencia de justificación de dicho ingreso provocará la exclusión provisional del solicitante. Dentro del plazo de reclamaciones o subsanaciones contra la lista de admitidos podrá realizarse el ingreso y la pertinente justificación de dicho ingreso.

En ningún casa, se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente. La no presentación de solicitud, aún justificándose el abono de dichos derechos, provocará la exclusión definitiva del solicitante.

En este caso, el interesado tendrá derecho a la devolución de las cantidades ingresadas, siempre y cuando así se solicite aportando datos para la transferencia bancaria correspondiente.

3.4. Minusválidos. Adaptaciones. Los aspirantes con discapacitación deberán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente, las posibles adaptaciones de tiempo y medio para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.5. Certificado fase concurso. Turno libre. Los aspirantes por el sistema general libre que aleguen méritos para la fase de concurso deberán aportar en su instancia certificación de los servicios de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla donde se haga¿ constar el tiempo trabajada en dicha Universidad, la naturaleza de la relación de trabaja y la cualificación profesional ostentada.

3.6. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 1.500 ptas. y se ingresarán en la Entidad El Monte Caja de Huelva y Sevilla, Oficina Principal y Sucursales, Clave Entidad 2098, Clave Sucursal 0028-0.

3.7. Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Relación de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Sevilla dictará Resolución en el plaza máximo de un mes, en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así.como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.

En dicho listado deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del D.N.l.

4.2. Plazo de subsanación. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de

10 días cantadas a partir del siguiente de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado lo exclusión.

4.3. Devolución de derechos. Los derechos de examen serán reintegrados, en las condiciones señaladas en la base 3.3 a los aspirantes que hayan sida excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1. Composición. El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado por el Rector de la Universidad de Sevilla o persona en quien delegue, quien ostentará la Presidencia del mismo; por cinco funcionarios designados por el Rector, de los cuales dos a propuesta de las Organizaciones Sindicales más representativas; un representante de la Secretaría de Estado para la Administración Pública; otro de la Secretaría de Estado de Universidades y otro de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Los nombres y demás datos de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante Resolución del Rector al mismo tiempo que se expongan las listas de admitidos y excluidos a que se refiere la base 4.1.

5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en dichos artículos.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran alguna de dichas circunstancias.

5.3. Cambio de la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Constitución. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y Secretario y de la mitad al menos de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de 30 días a partir de su designación, y mínimo de 10 días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. Sesiones. A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayaría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Actuación del Tribunal durante el proceso. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental.

5.7. Asesores. El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesares especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8. Adaptaciones para minusválidos. El Tribunal Calificador adaptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes can minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4 las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9. Garantía de corrección de ejercicios. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10. Información a los participantes. A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, c/ San Fernando, núm. 4, teléfono 455. 10.70.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11. Categoría. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 236/1988, de 4 de marzo (B.O.E. del 19).

5.12. Declaración de aprobados. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declara¿ que han superada las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1. Acreditación de la identidad. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.2. Llamamiento único. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3. Publicación de fechas de ejercicio. La fecha y lugar de realización del primer ejercicio se publicará junto con relación de admitidos y excluidos.

La fecha y lugar de celebración del segundo ejercicio se publicará por el Tribunal mediante anuncio en el Rectorado y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con 24 horas al menos de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

6.4. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Sevilla comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

7. Relación de aprobados

7.1. Publicación. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el Rectorado y en aquellos otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de Identidad. Dicha relación contendrá la puntuación obtenida en fase de concurso y de oposición, desglosando esta última en cada uno de los ejercicios celebrados.

Dicha relación será sometida al Rector de la Universidad de Sevilla, para su conformidad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1. Documentación a presentar. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en la Sección de Planificación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, los siguientes documentos

a) Fotocopia debidamente compulsada del Título exigido en esta Convocatoria o certificación que acredite haber realizado todos las estudios para la obtención del título citado.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo 3 de esta convocatoria.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

8.2. Exención de justificación. Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo constar certificación del Ministerio u Organismo del que dependiere para acreditar tal condición, especificando cuáles son los documentos ya presentados. Asimismo habrá de incluir dicho certificado expresión del número e importe de trienios acreditados y de la fecha de su cumplimiento.

8.3. Anulación de las actuaciones. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Oferta y petición de destinos. La petición de destino por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse ante el Rectorado de la Universidad de Sevilla previa oferta de los mismos.

8.5. Nombramientos. Por la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

En el supuesto de que existieran funcionarios interinos ocupando dichas plazas, será revocado su nombramiento conforme a lo dispuesto en la Ley de Funcionarios Civiles del Estada, Texto Refundido aprobada por Decreto 315/64 de 7 de febrero.

8.6. Bolsa de trabajo. Una vez concluido el proceso selectivo, por la Gerencia de la Universidad de Sevilla se elaborará, previa audiencia a la Junta de Personal, una bolsa de trabajo, con objeto de cubrir las necesidades de plantilla que se produzcan por la existencia de vacantes o por razones extraordinarias, de la que formarán parte aquellos aspirantes que, sin haber superado el concurso-oposición, reúnan los requisitos que en su momento se determinen.

9. Norma Final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidos por la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

Sevilla, 15 de febrero de 1994.- El Rector, Juan Ramón Medina Precioso.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ver modelo de Solicitud ANEXO 5 en página 3.208 de este mismo número

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