Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 8/4/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ACUERDO de 15 de marzo de 1994, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación de los terrenos afectados por el Decreto 84/93, de 29 de junio, por el que se declara de interés social a efectos de expropiación forzosa, la conservación, mantenimiento y uso adecuado de la zona arqueológica denominada Despoblado de Los Millares, en Santa Fe de Mondújar y Gádor (Almería).

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El Decreto 84/1993, de 29 de junio, declara de Interés Social, a efectos de expropiación forzosa la conservación, mantenimiento y uso adecuado de la Zona Arqueológica denominada «Despoblado de Los Millares¯, en Santa Fe de Mondújar y Gádor (Almería).

El peligro de destrucción de la Zona Arqueológica así como el uso a que vienen siendo destinados los terrenos afectados por la delimitación de la misma, incompatibles con la conservación, consolidación y puesta en valor del yacimiento que justificó en su momento la declaración de Interés Social, exigen, por su propia naturaleza, la rápida adopción de medidas conducentes a evitarlo; por lo que, en sí mismo, ese peligro constituye una circunstancia que también justifica la declaración de su urgente ocupación.

Por Resolución de 22 de julio de 1993, la Dirección General de Bienes Culturales acuerda abrir Trámite de Información Pública, publicándose la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Boletín Oficial de la Provincia de Almería, prensa local, y fijándose en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados de Santa Fe de Mondújar y Gádor resultando que, dentro del plazo legal concedido al efecto no han sido formuladas alegaciones por ninguno de los propietarios o titulares de derechos afectados por la declaración.

No obstante, en el expediente para delimitación de la citada Zona Arqueológica, incoado mediante Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de fecha 8 de mayo de 1991, y dentro del trámite de audiencia concedido a los titulares de derechos afectados por la misma, D. Juan Cirera Artes, en 4 de mayo de 1993, formuló alegaciones interesando se incluyera en la delimitación realizada, la totalidad de la finca de que resulta titular, por cuanto la expropiación parcial que ello conllevaría, desafectaría la misma a los fines para la que fue adquirida.

Examinadas las alegaciones formuladas, resulta que las mismas no se oponen a la Declaración de Urgente Ocupación planteando únicamente cuestiones a valorar en las actuaciones previas a la ocupación.

El artículo 15.2 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en relación con el artículo 37.3 de la Ley 16/85, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, y artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, atribuyen la competencia a la Junta de Andalucía, para la declaración de la Urgente Ocupación de los terrenos afectados por el Decreto 84/93, de 29 de junio, que declara de Interés Social, a efectos de expropiación forzosa, la conservación, mantenimiento y uso adecuado de la Zona Arqueológica denominada «Despoblado de Los Millares¯ en Santa Fe de Mondújar y Gádor, provincia de Almería.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de marzo de

1994,

A C U E R D A

Declarar la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, de los terrenos incluidos en la delimitación de la Zona Arqueológica denominada «Despoblado de Los Millares¯ para realizar con la mayor urgencia las obras de conservación y consolidación necesarias que eviten la destrucción del yacimiento.

Sevilla, 15 de marzo de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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