Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 8/4/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 37/1994, de 15 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de La Natividad, en Jamilena (Jaén).

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I. El art. 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico..., y el art. 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico¯.

Asimismo, el art. 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía atribuye a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el art.

3.3 el Consejero de Cultura y Medio Ambiente el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo según el art. 1.1 a este último, dicha declaración.

II. El templo se encuentra en la zona más alta del casco urbano de Jamilena. Fue mandado edificar por el Rey Carlos I para las religiosas de la Orden de Calatrava del Monasterio de San Salvador de Pinilla.

Se construye sobre restos de la antigua Ermita de la Virgen de la Estrella a mediados del siglo XVI, bajo la dirección de Francisco del Castillo. A su muerte, continúa como Maestro Mayor de la obra su hermano Benito.

La iglesia responde al estilo manierista tanto su planta como la portada oeste. En el siglo XVIII se construye la portada norte. Sobre 1970 se realizan obras de saneamiento y se le aplica el ladrillo limpio en arcos y bóvedas del interior.

El templo presenta planta de cajón cubierta con artesonado de construcción reciente. Los muros laterales están divididos mediante fuertes pilares realizados en piedra, en los que descansan arcos de medio punto construidos en ladrillo visto los cuales albergan en su interior capillas hornacinas cubiertas con bóveda de medio cañón. Sobre los citados arcos se ubican vanos adintelados enmarcados también con ladrillo visto.

El presbiterio, de planta rectangular, está formado mediante cuatro arcos torales y cubierto con bóveda semiesférica rebajada y apoyada sobre pechinas, las cuales presentan clípeos de los cuatro evangelistas.

Desde el presbiterio y hacia el lado de la epístola, se accede a una capilla de forma rectangular cubierta con bóveda de arista realizada en ladrillo visto. Otra capilla más pequeña ubicada en el lado del evangelio, presenta cubierta de bóveda de casetones.

Construido en piedra, el exterior del templo presenta un juego de volúmenes causado por las diferentes alturas de la torre, presbiterio y nave de la iglesia.

En la fachada norte, en el punto de unión del muro del presbiterio con el muro de la nave, se encuentra adosado un sólido contrafuerte que sobresale en el exterior. En dicha fachada se abre una portada construida en el siglo XVIII. Presenta arco de medio punto flanqueado por pilastras toscanas, friso y frontón triangular partido el cual alberga en su interior una hornacina con la escultura de la Inmaculada.

La portada de los pies está compuesta mediante la organización de Torre- Portada por la que se accede al interior del templo. Dicha portada presenta arco de medio punto enmarcado por dos columnas exentas de orden corintio sobre las que descansa un frontón triangular.

En el segunda cuerpo de la torre se ubica un vano de medio punto enmarcado con relieves y coronado de un frontón triangular.

El tercer cuerpo o cuerpo de campanas se estructura a base de vanos de medio punto dobles, que albergan las campanas. Se remata la torre con chapitel de pieara. El templo se cubre con teja árabe.

III. La Dirección General de Bellas Artes, de la Consejería de Cultura, Junta de Andalucía, por Resolución de 17 de junio de 1985, incoó expediente de declaración de Monumento histórico-artístico a favor de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Natividad, en Jamilena (Jaén), según la ley de 13 de maya de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de

1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente emitieron informes favorable para su declaración de Monumento la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y Ntra. Sra. de las Angustias de Granada, la cual en su informe «... estima la conveniencia de que exista algún tipo de reserva a un entorno mayor, de forma que se respete el protagonismo de la iglesia a nivel paisajístico...¯. Este informe sugiere la posibilidad de ampliar el entorno afectado. Dichas observaciones no se han llevado a cabo por considerar que fueron tenidas en cuenta cuando en su momento se realizó la delimitación del entorno.

Conforme al Decreto 22 de julio de 1958, los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y el artículo 18 de la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno afectado por la declaración de Monumento atendiendo a las relaciones que éste mantiene con el lugar en que se ubica.

Para ello se han considerado diferentes factores que guardan relaciones con el Monumento, tales como las de carácter físico: Edificios o parcelas colindantes con el B.I.C., y de carácter histórico, urbano o visual vinculadas estrechamente a él: Espacios públicos, edificios y parcelas sobre los que ejerce una función dominante; ámbitos urbanos de interés por la calidad de la escena urbana y que suponen una aportación a la percepción, contemplación o lectura del Monumento.

El trazado de la línea de delimitación del entorno se realizó afectando salvo casos excepcionales a parcelas completas, aunque el motivo de su inclusión obedezca a aspectos limitados del inmueble.

Atendiendo al artículo 13.2 del Real Decreto 111/86 de 10 de enero de Desarrollo Parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español se abrió período de información pública durante un plazo de 30 días hábiles (B.O.J.A.

22.3.1991), no presentándose alegaciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se concedió trámite de audiencia, con fecha 10 de mayo de

1991, al Ilmo. Ayuntamiento de Jamilena y a los propietarios y titulares de derechos afectados por la declaración del inmueble como Bien de Interés Cultural, no habiéndose presentado alegaciones.

Asimismo se concedió trámite de audiencia, con fecha 25 de enero de 1993, a los propietarios y titulares de derechos afectados por la delimitación del entorno por medio de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente y publicación en el B.O.J.A. de 25 de febrero de 1993, sin haberse presentado alegaciones.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el art. 14.2 del citado texto legal, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble con categoría de Monumento.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los arts. 6 y 9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español según interpretación del Tribunal Constitucional en sentencia 17/91, de 31 de enero y en relación con el art. 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de febrero de 1994,

D I S P O N G O

Artículo 1.º Se declara Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Natividad, en Jamilena (Jaén).

Artículo 2.º La delimitación del entorno afectada por la presente declaración incluye las parcelas, inmuebles elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de "Delimitación del Entorno¯ y cuya descripción literal es la siguiente:

Parcelas Afectadas.

Calle Juan José Verdejo Parcelas catastrales correspondientes a las fincas números: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 11, 12, 13, 14, 15 y 16.

Calle Lonja: Parcelas catastrales correspondientes a las fincas números 3, 4

5 y 7.

Calle Iglesia: Parcelas catastrales correspondientes a las fincas números 1,

2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12.

Calle Cuquillo: Parcela catastral correspondiente a la finca número 1.

Calle Fuente: Parcela catastral correspondiente a la finca y número 2.

Calle Huertos Bajos: Parcelas catastrales correspondientes a las fincas números 1 y 2.

Glorieta de San Isidro: Parcelas catastrales correspondientes a las fincas números 1, 2, 3, 4, 5 y 7.

Paseo Fuente Mayor: Parcelas catastrales correspondientes a las fincas números 1, 2, 3 y 5.

Plaza de España: Parcelas catastrales correspondientes a las fincas con fachada a esta Plaza, excluyendo la parte correspondiente a la Iglesia de Nuestra Señora de la Natividad afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural.

Espacios Públicos Afectados.

Se incluyen en el entorno los espacios públicos comprendidos dentro de la línea de delimitación que consta en el plano anteriormente reseñado y que obra en el expediente de su razón.

Artículo 3.º La delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración, es la que se publica como anexo al presente Decreto.

Dado en Sevilla, 15 de febrero de 1994.

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON Consejero de Cultura y Medio Ambiente

Delimitación Gráfica [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Universitaria, así como en los citados Estatutos, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla con sujeción a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Características generales de la convocatoria:

1.1. Número de plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir

120 plazas en la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla.

a) 20 plazas para el sistema de promoción interna previsto en el artículo 194 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla y en el 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio y Ley 22/93 de 29 de diciembre.

b) 100 plazas para el sistema de acceso libre.

c) Del total de plazas se reservará un tres por ciento para ser cubiertas por personas con minusválidas con grado de discapacidad igual o superior a un 33 %, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988 de

28 de julio, acreditándose dicha circunstancia mediante certificado del organismo competente en el que aparezca claramente el porcentaje de la discapacidad. Este cupo de reserva asciende a tres plazas y se aplicará al sistema general de acceso libre.

1.2. Acumulación de plazas. Las plazas que queden sin cubrir de las reservadas a promoción interna y a discapacitados se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

A estos efectos, el Presidente del Tribunal coordinará los procesos selectivos de forma que la fase de oposición del sistema de promoción interna finalice antes que la correspondiente al sistema general libre.

1.3. Disposiciones aplicables. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases de la misma, por los Estatutos de la Universidad de Sevilla, por la Ley 30/1994 de 2 de agosto y demás disposiciones de aplicación.

1.4. Elección de destinos. La elección de las plazas incluidas en la base 1.1 se realizará por los aspirantes aprobados según el orden de puntuación obtenida salvo los aspirantes de promoción interna que deberán elegir en primer lugar, teniendo preferencia. para ello respecto del resto de los aprobados.

1.5. Sistema de selección promoción interna. El sistema de selección de los aspirantes por el régimen de promoción. interna será el de Concurso- Oposición.

a) En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará, conforme al baremo reflejado en el Anexo 2, los servicios efectivos prestados, o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre (B.O.E. de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en los Cuerpos y Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 de 2 de agosto (artículo 1.1), así como el grado personal consolidado en la fecha de publicación de esta convocatoria y el trabajo desarrollado según el nivel del complemento de destino de puesto de trabajo que desempeñe en la fecha antes citada.

b) La fase de oposición para el sistema de Promoción Interna estará formada por los ejercicios que se detallan en el Anexo 2, los que se valorarán según los criterios que en el citado Anexo se exponen.

1.6. Sistema de selección turno libre. El procedimiento de selección de los aspirantes para el ingreso por el sistema general libre será el de Concurso- Oposición. a) En la fase de concurso se valorarán exclusivamente los servicios prestados con cargo al capítulo I de los presupuestos de la Universidad de Sevilla, ya sea como funcionario interino de la Escala Auxiliar o como contratado laboral con carácter temporal con categoría de Técnico Auxiliar de Administración. Dichos servicios no serán estimados en el supuesto de que el aspirante se encuentre unido a esta Universidad por una relación laboral o funcionarial de carácter permanente a la fecha de esta convocatoria.

La valoración de los méritos señalados se calificarán otorgando a los aspirantes la puntuación que corresponda según el baremo específico en el Anexo 3 de esta Resolución.

b) En la fase de oposición, los participantes por el sistema general libre deberán desarrollar los ejercicios que se especifican en el Anexo 3 de esta Resolución, los cuales serán valorados según los criterios establecidos en el citado Anexo.

1.7. Calificación final. La calificación final de los aspirantes se obtendrá mediante la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la de oposición de forma tal que el Tribunal elaborará la relación de seleccionados por orden de puntuación una vez obtenido dicho resultado, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente señalado, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Ingreso en la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 2223/1984 de 19 de diciembre.

En caso de empate, el orden de la relación de aprobados se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y en el supuesto de que persistiera el mismo, por la puntuación obtenida en el primer ejercicio y en último lugar atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

1.8. Calendario. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

Fase de concurso: Las listas que contengan la valoración de méritos de la fase de concurso se harán públicas antes de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

El primer ejercicio de la fase de oposición, para las dos modalidades de acceso, se realizará no antes del día 15 de mayo de 1994. La fecha, hora y lugar de celebración del mismo se fijará en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Sevilla en la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Requisitos generales. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Requisitos particulares turno promoción interna. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el sistema.

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