Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 12/4/1994

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Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de marzo de 1994, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se publica el acuerdo de la Instructora del expediente sancionador que se cita.

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Esta Delegación Provincial, en cumplimiento con lo previsto en 3 art.

80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo resuelve hacer público el acuerdo de fecha 7 de marzo de 1994 de la instructora que figura como anexo a la presente disposición, para que sirva de notificación a Don Tomás Moreno Cádiz, con domicilio desconocido en la actualidad.

Huelva, 8 de marzo de 1994.- El Delegado, Juan Manuel Gómez Díaz.

ANEXO

Carmen García Rivera, Instructora del Expediente Sancionador que se sigue por la Dirección General de Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a D. Tomás Moreno Cádiz, por presunta infracción de la Ley 16/85 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español.

en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 136.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958,

Habiendo resultado infructuosa la notificación de Propuesta de Resolución a Don Tomos Moreno Cádiz, en su último domicilio conocido en C/ Córdoba núm. 2 de Alcalá del Río (Sevilla) y resultando desconocido su actual domicilio

A C U E R D A

Conforme a lo previsto en el art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se procede a notificar a Don Tomás Moreno Cádiz mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el texto íntegro de la Propuesta de Resolución que a continuación se transcribe

De conformidad con la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales de fecha 20 de enero de 1992 se ha instruido el presente Expediente Sancionador por supuesta infracción en materia de Patrimonio Histórico a D. Tomás Moreno Cádiz, del que se ha obtenido el siguiente resultado

ANTECEDENTES

1. El día 10 de agosto de 1990, los miembros de la Guardia Civil del Puesto de Escacena del Campo (Huelva), D. Francisco Aguilar Cosano y D. José Márquez Carrillo, cuando prestaban servicios propios del Cuerpo por la zona conocida como «Los Gallegos¯, término municipal de Escacena del Campo (Huelva), sorprendieron a D. Manuel Martínez García y a D. Tomás Moreno Cádiz realizando prospecciones del terreno provistos de un aparato detector de metales.

2. No les fueron intervenidos objetos procedentes del mencionado yacimiento.

3. Se formuló por el Instructor Pliego de Cargos en fecha 24 de junio de 92 notificado a través de tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido y de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 121 de fecha 9 de noviembre de 1993.

4. No se han recibido alegaciones al mencionado Pliego de Cargos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El art. 41.2 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español establece que son prospecciones arqueológicas las exploraciones superficiales o subacuáticas, sin remoción del terreno, dirigidas al estudio, investigación o examen de datos sobre cualquiera de los elementos a que se refiere el apartado anterior (restos históricos, paleontológicos y componentes geológicos con ellos relacionados).

2. El art. 42.3 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español considera ilícitas las prospecciones arqueológicas realizadas sin la correspondiente autorización, constituyendo la realización de tales hechas una de las infracciones administrativas previstas en el art. 76 del mismo texto legal, en concreto la prevista en el art. 76 - 1F), y por ello, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el mismo artículo.

3. Las sanciones que se impondrán en los supuestos de realización de hechos que constituyan una de las infracciones administrativas enumeradas en el art.

76-1 de la mencionada Ley 16/85 vienen recogidos en los apartados 2 y 3 del mismo artículo. En el supuesto de realización de prospecciones arqueológicas ilícitas la sanción a imponer es la prevista en el art. 76,-38) multa de hasta 25.000.000 de pesetas.

En atención a lo expuesto y vistas las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, la Instructora eleva a V.I. la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que se imponga a D. Tomás Moreno Cádiz la sanción de multa de veinticinco mil pesetas (25.000 ptas.), por la realización de prospecciones arqueológicas ilegales en "Los Gallegos¯, término municipal de Escacena del Campo (Huelva).

Lo que en cumplimiento del art. 137.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, se notifica a Ud. concediéndole un plazo de 8 días a partir del día siguiente de la recepción de la presente notificación para que pueda alegar cuanta considere conveniente a su defensa.

Huelva a siete de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.- La Instructora del Expediente Sancionador, fdo. Carmen García Rivera.

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