Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 13/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 24 de marzo de 1994, por la que se regula la cooperación con los Ayuntamientos de Municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, en materia de servicios sociales comunitarios.

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En base a la previsión constitucional del artículo 148.1.20.º, la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva sobre asistencia y servicios sociales (art.

13.22.º), menores (art. 13.23.º), promoción de actividades y servicios para la juventud y tercera edad y desarrollo comunitaria (art. 13.30.º).

Por su parte, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en los arts. 25 y 26, atribuye a los municipios, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias sobre prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social debiéndose prestar con carácter obligatorio en aquéllos con población superior a 20 habitantes.

En uso de las competencias asumidas, la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobó la Ley 2/88, de 4 de abril, que configura un Sistema Público de Servicios Sociales y procede a la distribución de competencias entre las distintas instituciones públicas (Junta de Andalucía, Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos), estableciendo la preferencia para la celebración de convenios de cooperación y financiación con aquellas Corporaciones Locales que establezcan en sus presupuestas consignaciones para la financiación de aquellas servicios que estén contemplados en el Plan Regional de Servicios Sociales.

La confluencia de distintas instancias institucionales en la materia, obliga a que éstas adecúen sus actuaciones al principia de coordinación, el cual se recoge como un principio inspirador de las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas en el art. 103.1 de la Constitución Española, en el art. 3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el art. 57 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el art. 2 de la Ley 2/88, de 4 de abril, de Servicios Sociales en Andalucía, entre otras.

La materialización del principio de coordinación y colaboración entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en esta materia, se articuló a través de la suscripción de un convenio el 5 de mayo de 1988, conocido como Plan Concertado, para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales, el cual, objeto de prórroga hasta la actualidad, pretende establecer el cauce para la financiación conjunta de una red de atención de servicios sociales municipales, de acuerdo con la planificación de la Junta de Andalucía.

Esta planificación se ha concretado con la aprobación por el Consejo de Gobierno del Plan de Servicios Sociales de Andalucía, admitido a trámite por la Mesa del Parlamento de Andalucía (BOPA núm. 267, de 7 de mayo). Este Plan señala, como uno de los objetivos generales, la consolidación del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, mediante entre otros medios, el desarrollo Y municipalización de la red de Servicios Sociales Comunitarios, impulsando los mecanismos de coordinación entre los diversos sistemas de acción y protección social y mediante el desarrollo armónico de competencias entre las Administraciones Públicas.

Procede por lo tanto, en base al reparta competencial establecido, consolidar la implantación de las prestaciones de los servicios sociales comunitarias, determinadas par el Decreto 11/92, de 28 de enero (BOJA núm. 17, de 25 de febrero), mediante la suscripción de convenios de cooperación que concreten la colaboración financiera con los Ayuntamientos de municipios de más de

20.000 habitantes.

De esta forma se consigue que las subvenciones para intervenciones de carácter comunitario, hasta ahora recogidas en la convocatoria anual de subvenciones de la Consejería de Asuntos Sociales y sus Organismos Autónomos, tengan un tratamiento diferenciado de aquellas de carácter especializado y de las llevadas a cabo por la iniciativa social.

Por consiguiente en uso de las facultades y competencias conferidas en virtud de la Ley 6/83, de 28 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de los Decretos 223/90, de 27 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, 287/90, de 11 de septiembre, sobre estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales y 117/93, de 7 de septiembre, por el que se crea la Dirección General de Acción Social y a propuesta de las Direcciones Generales de Juventud, Atención al Niño, Política Migratoria y Acción Social así como del Comisionado para la Droga, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales e Instituto Andaluz de la Mujer,

D I S P O N G O

Artículo 1.º Objeto

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a las intervenciones de carácter comunitario a desarrollar por los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes, pertencientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2.º Intervenciones de carácter comunitario

1.º A los efectos de la presente Orden se entenderán como intervenciones de carácter comunitario aquellas que desarrollen los servicios y prestaciones regulados por el Decreto 11/92, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, y que son las siguientes

1. Información, valoración, orientación y asesoramiento.

2. Ayuda a domicilio.

3. Convivencia y reinserción social.

4. Cooperación social.

5. Otros que la dinámica social exija.

Estos servicios y prestaciones constituyen un primer nivel de intervención para toda la población, que se adecuará de forma diferenciada a aquellos colectivos que tienen necesidades sociales específicas.

2.º Concretamente, tendrán carácter de intervenciones comunitarias los siguientes programas, centros y servicios

1. Centros de Servicios Sociales, configurados como la estructura física y funcional desde la que se prestan los Servicios Sociales Comunitarios.

2. Centros de Información Juvenil cuya finalidad es el ejercicio de actividades de carácter informativo, dirigidas a los jóvenes.

3. Programas en materia de información juvenil.

4. Planes de Juventud Programas para la formación, participación e integración social, promoción de relaciones intergeneracionales, fomento del empleo y la vivienda, prevención en ámbitos de riesgo (droga, alcohol, accidentes de tráfico), prevención de problemas específicos del entorno.

5. Centros y programas dirigidos a la atención social y cultural de los emigrantes temporeros andaluces y sus familias Guarderías o residencias temporeras, traslada de emigrantes a su lugar de trabajo, información, asistencias y asesoramiento, realización de estudios y jornadas técnicas y cursos de formación e integración social.

6. Programas que tengan por objeto la integración social de los inmigrantes y extranjeros residentes en Andalucía y sus familias.

7. Programas encaminados a atender a los menores de 18 años en situación de especial dificultad social y favorezcan las procesos de inserción y reinserción de los mismos.

8. Programas en Barriadas declaradas de Actuación Preferente.

9. Programas en Barriadas con Especiales Necesidades.

10. Programas en materia de Minorías Etnicas, entendidos como aquellos que tienen por objeto atender a los grupos étnicos que se encuentren en circunstancias de grave marginación económica, social o cultural y, especialmente, a la comunidad gitana de Andalucía.

11. Centros y Programas destinados a Marginados sin Hogar y a Grupos con Conductas Disociales.

12. Centros de Día para Personas Mayores, entendidos como establecimientos en los que, fundamentalmente, se promueva la convivencia de las Personas Mayores para mejorar su integración social.

13. Programas dirigidos a la realización de actividades de promoción, integración social, fomento de la solidaridad, grupos de autoayuda, asociacionismo, ocio y tiempo libre de las Personas Mayores.

14. Programas comunitarios de preparación a la jubilación para aquellos colectivos que estén próximos a cesar en su actividad laboral.

15. Programas dirigidos a la realización de actividades específicas de promoción e integración social y fomento de la solidaridad y asociacionismo de personas con minusvalías.

16. Eliminación de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas.

17. Centros de información a la Mujer, concebidos como un servicio específico de ámbito local desde donde se articula una intervención global dirigida a la mujer a través de la información, el asesoramiento, la sensibilización de la comunidad y el fomento de la participación de las mujeres.

18. Programas dirigidos a la Mujer.

19. Programas dirigidos a la prevención de la drogadicción y a la reinserción social de los toxicómanos.

20. Ayudas económicas familiares para la atención al niño.

Artículo 3.º Destinatarios de las intervenciones

Las intervenciones mencionadas en el artículo anterior se destinarán a Centros, Servicios o Programas dirigidos a toda la población de su ámbito territorial o alguno de los colectivos siguientes

1. Familia y otras unidades de convivencia.

2. Menores.

3. Jóvenes.

4. Personas Mayores.

5. Personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales.

6. Drogodependientes.

7. Emigrantes e inmigrantes.

8. Minorías étnicas.

9. Mujeres.

10. Ex-reclusos.

11. Marginados sin hogar.

12. Otros colectivos sociales que requieran una intervención social de carácter comunitario.

Artículo 4.º Exclusiones

1.º Quedan expresamente excluidas de la presente Orden las intervenciones de carácter especializado y, en particular, los Centros o Servicios siguientes

1. Centros de Atención a Menores.

2. Residencias y otro tipo de alojamiento alternativo para Personas Mayores.

3. Unidades de Día para Personas Mayores.

4. Centros y Servicios de Estimulación Precoz.

5. Centros y Servicios de Recuperación Médico-Funcional. .

6. Centros Ocupacionales para Personas con Minusvalía.

7. Unidades de Día para Personas con Minusvalía.

8. Centros Residenciales para Personas con Minusvalía.

9. Centros de Atención a Drogodependientes.

2.º Asimismo quedarán excluidos los siguientes Centros

1. Casas de Juventud.

2. Guarderías Infantiles.

3. Guarderías Infantiles Laborales.

Artículo 5.º Presentación de proyectos

Aquellos Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes que tengan previsto, para cada ejercicio económico desarrollar intervenciones de carácter comunitario, podrán instar de la Consejería de Asuntos Sociales la cofinanciación de los distintos proyectos a realizar.

A tal efecto, será necesario que las citadas Corporaciones Locales presenten todos los proyectos en un acto único y conforme a una ficha que uniforme los datos del mismo, ante la Delegación Provincial de Asuntos Sociales que corresponda, quien los elevará a la Dirección General de Acción Social para su estudio.

Artículo 6.º Convenios

Una vez seleccionadas los proyectos presentados, las ayudas se otorgarán necesariamente en el marco de un convenio, conforme al modelo que figura como Anexo a la presente Orden, en el que constarán las obligaciones que contraen las partes, plazo de ejecución de las mismas, el pago, plazo y forma de justificación de las subvenciones concedidas. y la vigencia, que no podrá exceder del ejercicio presupuestario correspondiente, sin posibilidad de prórroga del mismo.

Los convenios se suscribirán por la Consejera de Asuntas Sociales y los/as Alcaldes/as-Presidentes/as de los Ayuntamientos afectados y su suscripción será requisito imprescindible para hacer efectivas las subvenciones.

Artículo 7.º Financiación

1. La aportación económica de la Consejería de Asuntos Sociales tendrá carácter de subvención y se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de las distintas Direcciones Generales y Organismos Autónomos implicados, estando limitada a los créditos que para los distintos programas figuren en el correspondiente Presupuesto. También se incluirán, en su caso, los créditos resultantes de la aportación que el Ministerio de Asuntos Sociales realiza al Plan Concertado de Prestaciones Básicas en materia de servicios sociales.

2. Las ayudas podrán destinarse para

- Mantenimiento.

- Adquisición de equipamiento.

- Adquisición de inmuebles.

- Construcción de Centros.

- Ampliación y/o reforma de inmuebles.

- Programas, actividades y servicios.

Artículo 8.º Criterios para la selección de los proyectos

Los criterios a tener en cuenta para la selección de los proyectos a financiar serán las siguientes:

1. Su adecuación a los objetivos incluidos en los Planes Generales de la Consejería de Asuntos Sociales y sus Organismos Autónomos.

2. El mayor grado de participación financiera por parte de la Entidad Local en la ejecución de los proyectos.

3. El grado de implantación y eficacia de los servicios sociales comunitarios en el término municipal correspondiente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Para el presente ejercicio económico, las Corporaciones Locales a que se refiere la presente Orden podrán presentar sus proyectos de intervenciones de carácter comunitario hasta el.31 de mayo de 1994.

Segunda.

No será de aplicación el modelo de convenio a que se refiere la Orden de esta Consejería de 20 de abril de 1992 (BOJA núm. 36) cuando en el convenio que se suscriba al amparo de la presente Orden se contemple la gestión de las Ayudas Económicas Familiares por la Corporación Local, aplicándose en lo demás la normativa contenida en la citada Orden de 20 de abril de 1992.

Tercera.

Aquellas Corporaciones Locales a que se refiere la Disposición Adicional Primera del Decreto 11/92, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios (BOJA núm.

17), podrán suscribir los convenios previstos en esta Orden, manteniéndose en todo caso el régimen establecido en dicha Disposición Adicional.

Cuarta.

Corresponderá a los distintos responsables de los créditos presupuestarios afectados (Directores-Gerente, Directores Generales, Delegados y Gerentes Provinciales) la aprobación del gasto y proposición de pago derivados de los Convenios que se formalicen suscribiendo al efecto los documentos contables pertinentes;es.

DISPOSICION TRANSITORIA

En el supuesto de que en los convenios que se suscriban, al ampara de esta Orden, se contemple la gestión de las Ayudas Económicas Familiares, se tendrá en cuenta la existencia de convenio vigente en la materia. En este caso, el convenio quedará automáticamente denunciado, debiéndose tener en cuenta en el que se suscriba al amparo de esta Orden, que el importe de las referidas Ayudas corresponderá al período que reste hasta finalizar el ejercicio de

1994.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de marzo de 1994

CARMEN HERMOSIN BONO Consejera de Asuntos Sociales

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE....................... PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS

REUNIDOS

De una parte, el/la Excmo./a. Sr./a Consejero/a de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Y de otra, el/la Excmo./a. Sr./a................ , Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de.............. en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente convenio

M A N I F I E S T A N

Primero. Que la Consejería de Asuntos Sociales tiene atribuidas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias relativas a la asistencia social, servicios sociales, menores, juventud, tercera edad minusválidos y mujer, en virtud de los artículos 148.1.20.º de la Constitución Española y 13.22.º, 23.º y 30.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y de los Decretos 223/90, de 27 de julio, de reestructuración de Consejerías 287/90, de 11 de septiembre, sobre estructura orgánica de la Consejería y 117/93, de 7 de septiembre, por el que se crea la Dirección General de Acción Social.

Segundo. Que, por su parte, la Corporación Local interviniente tiene competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social estableciéndose con carácter obligatorio dicha prestación en los municipios con población superior a 20.000 habitantes, en base a las artículos 25 y 26 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, todo ello en los términos establecidos en la Ley 2/88, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Tercero. Que entre los principios básicos que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas se configuran los de colaboración o cooperación y coordinación en sus actuaciones en el art. 103.1.º de la Constitución Española 34.1.º de la Ley 6/83 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 17 de la Ley 2/88 de Servicios Sociales de Andalucía.

Con carácter general, el art. 57 de la Ley de Bases de Régimen Local prevé que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar en todo caso mediante los convenios administrativos que se suscriban.

Especialmente, el art. 28.2.º de la Ley de Servicios Saciales en Andalucía señala que las Corporaciones Locales que establezcan consignaciones para la financiación de servicios sociales, contemplados en el Plan de Servicios Sociales de Andalucía, tendrán preferencia para la celebración de convenios de cooperación y financiación par parte de la Administración Autonómica.

De esta forma, a través de mecanismos de concertación se hace posible evitar las superposiciones en la actuación administrativa y generar una red de atención en que las responsabilidades de cada nivel de la Administración sean complementarias de las otras.

Cuarta. Que el citado Plan de Servicios Sociales señala, como uno de los objetivos generales la consolidación del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, mediante el desarrollo y municipalización de la Red de Servicios Sociales Comunitarios, cuya naturaleza y prestaciones se encuentra determinada en el Decreto 11/92, de 28 de enero, configurándose como un primer nivel de actuación para el logro de unas mejores condiciones de vida de la población.

Asimismo, señala que el Servicio de Información, Valoración, Orientación y Asesoramiento será realizado por los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, los Centros de Información de la Mujer y las Oficinas de Información Juvenil y que el Servicio de Convivencia y Reinserción Social se realizará por los Centros de Día de Mayores, Albergues de Transeúntes, Guarderías del IASS, Casas de Juventud, Centros Sociales de Juventud y Centro Sociocultural gitano de Granada.

Por otra parte, también establece la necesidad de articular en la Comunidad Autónoma un Sistema de Información de Servicios sociales que facilite la homologación de recogida de datos, la evaluación y la planificación de estos servicios en Andalucía.

Quinto. Que, por otra parte, la Comunidad autónoma de Andalucía ha suscrito con la Administración del Estado un, Convenio Programa, conocido como Plan Concertado para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de las Corporaciones Locales, cuyo objetivo es financiar conjuntamente una red de atención de servicios sociales municipales que permita garantizar unas prestaciones básicas.

Sexto. Que mediante la Orden de de de 1994, de la Consejería de Asuntos Sociales, se ha regulado la cooperación, en materia de Servicios Sociales Comunitarias, con los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes, la cual se prevé se articule a través de convenios.

Por lo tanto, en base a cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de cooperación que articulan a tenor de las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio la articulación de la cooperación a desarrollar entre la Consejería de Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de , para la consolidación y financiación de los Servicios Comunitarios en el territorio del citado municipio.

Corresponderá a la Consejería de Asuntos Sociales establecer la planificación general y la coordinación de actuaciones y programas en materia de Servicios Sociales Comunitarios y de intervenciones comunitarias en las áreas de actuación de los Servicios Sociales, y por su parte, corresponderá al Ayuntamiento la gestión de los Servicios y Prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios.

Segunda. Servicios Sociales Comunitarios.

1.º A los efectos del presente convenio, se considerarán Servicios y Prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, según la Ley 2/88, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía y el Decreto 11/92, de 28 de enero, por el que se establecen la Naturaleza y Prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, los siguientes

a) Información, Valoración, Orientación y Asesoramiento.

b) Ayuda a domicilio.

c) Convivencia y Reinserción Social.

d) Cooperación Social.

e) Otros que la dinámica social exija, entre los que se incluyen Ayudas de Emergencia Social y Ayudas Económicas Familiares.

Estos Servicios y Prestaciones constituyen un primer nivel de intervención para toda la población, que se adecuará de forma diferenciada a aquellos colectivos que tienen necesidades sociales específicas.

Los colectivos que requieren una intervención diferenciada son:

1. Familia y otras unidades de convivencia.

2. Menores.

3. Jóvenes.

4. Personas Mayores.

5. Personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales.

6. Drogodependientes.

7. Emigrantes e inmigrantes.

8. Minorías étnicas.

9. Mujeres.

10. Ex-reclusas.

11. Marginados sin hogar.

12. Otros colectivos sociales que requieran una intervención social de carácter comunitario.

2.º Los proyectos de intervenciones comunitarias a prestar por el Ayuntamiento se recogen en el Anexo núm. I del presente convenio.

Tercera. Zonificación del territorio municipal para la prestación de los servicios

El Municipio de estará configurado por

Zonas de Trabajo Social (Z.T.S.), tomando como referente el Plan Concertado de Prestaciones Básicas en materia de Servicios Sociales, las cuales estarán estructuradas territorialmente en Unidades de Trabajo Social (U.T.S.), para una mayor descentralización y adecuación a la realidad del Municipio.

En cada Zona de Trabajo Social existirá un Centro de Servicios Sociales, dotado de los medios humanos y materiales precisos.

Cuarta. Recursos humanos.

1.º El personal que preste sus servicios en las Zonas de Trabajo Social se estructurará en las siguientes áreas de trabajo Dirección, Unidad de Administración, Asistencia Técnica, Unidad para la Gestión de programas y Unidad de Trabajo Social (cada una atendida por un Trabajador social).

Este equipo técnico está compuesto por:

2.º Los Trabajadores Sociales adscritos a las Unidades de Trabajo Social desarrollarán su trabajo en dependencias singulares distintas a las del Centro de Servicio Sociales (despacho o dependencia habilitado por el Ayuntamiento).

El Trabajador Social de la Unidad de Trabajo Social coincidente territorialmente con la ubicación del Centro de Servicios Sociales desarrollará sus funciones en el propio Centro.

3.º El Ayuntamiento asume la obligación de contratar a todo el personal reseñado anteriormente y, con respecto al mismo, asume la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social que establecen las disposiciones vigentes.

Quinta. Infraestructura y mantenimiento de los servicios, prestaciones y centros.

El Ayuntamiento asume la obligación de disponer de la infraestructura necesaria para el desarrollo de los servicios y las prestaciones descritas, así como el mantenimiento del Centro de Servicios Sociales de cada Zona de Trabajo Social y las dependencias donde se ubiquen las Unidades de Trabajo Social.

Sexta. Financiación aportaciones económicas de las partes.

El presupuesto total del Convenio asciende a ptas.

El .... % del coste de los programas será financiado con créditos de la Consejería de Asuntos Sociales y del IASS, incluyendo, en su caso, los transferidos por el Ministerio de Asuntos Sociales para el Plan Concertada de Prestaciones Básicas en materia de Servicios Sociales, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias

El restante .... % será financiado por el Ayuntamiento, incluyendo la aportación que, en su caso, hiciera la Diputación Provincial u otros Organismos.

El desglose del presupuesto y la financiación del Convenio se recogen en el Anexo núm. II del presente convenio.

Séptima. Pago y justificación de la subvención.

Tras la firma del presente convenio, la Consejería de Asuntos Sociales y el IASS, a través de sus Servicios Periféricos, procederán a transferir al Ayuntamiento la cantidad correspondiente a su aportación, señalada en el artículo anterior, así como la correspondiente a la aportación del Ministerio de Asuntos Sociales al Plan concertado, en su caso.

La justificación de esas aportaciones se hará en el plazo de 3 meses desde la fecha de pago mediante certificación de haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad Local el importe de la transferencia con expresión del asiento contable practicado, así como una vez finalizada la vigencia del convenio, certificación del Secretario Interventor de la Corporación justificativa de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino, según disponen los artículos 38 y 41 del Decreto 149/1988, de 5 de abril, regulador del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

Octava. Duración del convenio.

El presente Convenio desplegará su vigencia con efecto desde el 1 de enero de

1994 y tendrá validez hasta el 31 de diciembre del mismo.

Novena. Sistema de Información.

La Consejería de Asuntos Sociales facilitará a la Entidad Local el equipamiento informático necesario (tanto Software como Hardware) para la implantación del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (S.I.U.S.S.). Asimismo proporcionará la formación específica a los profesionales que vayan a desarrollar la puesta en marcha de la aplicación informática.

Este equipamienta (Hardware) y la formación serón financiadas por la Unión Europea y la Consejería de Asuntos Sociales dentro de la Iniciativa Comunitaria Telemática, a través del denominado «Programa Hércules¯.

El Ayuntamiento se compromete a facilitar a la Consejería de Asuntos Sociales los datos que se le requieran en base a dicho Sistema de Información.

Décima. Comisión de seguimiento.

1.º Para el seguimiento, control y evaluación del presente Convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento. Esta Comisión está compuesta por

- El/la Delegado/a Provincial de Asuntas Sociales de y el/la Alcalde/sa del Ayuntamiento, que ejercerán la Presidencia.

- Dos representantes de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, uno de los cuales, ejercerá de Secretario.

- Dos representantes del Area de Servicios Sociales del Ayuntamiento.

2.º Esta Comisión se reunirá -como mínimo con carácter anual- para estudiar el desarrollo y grado de ejecución de las prestaciones y servicios objeto del Convenio, evaluar las resultados y proponer las medidas correctoras de las dificultades y problemas que pudieran surgir.

Undécima. Obligación de información.

La Corporación Local se compromete a informar a la Consejería de Asuntas Sociales sobre el desarrollo de las Prestaciones y Servicios objeto del presente Convenio, remitiendo un documento que será facilitada por la Dirección General de Acción Social que permita su seguimiento y evaluación.

El citado documento se cumplimentará por la Corporación Local siguiendo las directrices de la Consejería de Asuntos Sociales y su remisión tendrá como fecha límite tres meses después de la finalización de la vigencia del presente convenio.

Asimismo, la Corporación Local facilitará la información específica que sea solicitada por los distintos Centros Directivos y Organismos Autónomos de la Consejería de Asuntas Sociales.

Duodécima. Consejo Municipal de Servicios Sociales.

El Ayuntamiento se compromete, en el supuesto de inexistencia, a constituir el Consejo Municipal de Servicios Sociales en el plazo de tres meses desde la firma del presente Convenio.

Asimismo se potenciará la constitución de otros órganos que posibiliten la participación de las organizaciones sociales y que podrían tener como referencia la U.T.S.

Decimotercera. Actividades formativas y de asistencia técnica.

La Consejería de Asuntos Sociales promoverá actividades formativas para los profesionales del Ayuntamiento en el ámbito de actuación del presente Convenio de Cooperación.

Asimismo facilitará asistencia y asesoramiento técnica al Ayuntamiento en las materias incluidas en este Convenio.

Decimocuarta. Imagen Corporativa.

Con el objeto de facilitar la identificación y localización de las Prestaciones y Servicios contempladas en el presente Convenio, la Consejería de Asuntos Sociales, de acuerdo con el Ayuntamiento definirá la Imagen Corporativa que identificará estas Prestaciones; y Servicios y a cuya utilización se compromete el Ayuntamiento, ateniéndose para ello a las reglas que se establezcan en el Manual de Instrucciones que se facilitará para tal efecto.

Decimoquinta. Normativa aplicable.

Transitoriamente y hasta que se apruebe una nueva normativa, aquellas intervenciones derivadas de la aplicación del presente Convenio que se rijan por una norma específica, se les seguirá aplicando la misma y específicamente la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 20 de abril de 1992, en lo relativo a las ayudas económicas familiares.

Decimosexta. Resolución del convenio.

El incumplimiento de cualquiera de las Estipulaciones por alguna de las partes firmantes será causa suficiente para denunciar y resolver este Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento firman el presente documento, por cuadruplicada, en

ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYTO. LA CONSEJERA DE DE ........... ASUNTOS SOCIALES

Fdo. Fdo.

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