Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 13/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 23 de marzo de 1994, por la que se regula el régimen de pagos y justificación, de las ayudas públicas concedidas al amparo de las vigentes convocatorias, referidas al ámbito de esta Consejería y Organismos Autónomos adscritos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Mediante sendas Ordenes de esta Consejería, todas ellas de fecha de 3 de enero de 1994, se efectúa la convocatoria pública de ayudas para el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales Instituto Andaluz de Servicios Sociales e Instituto Andaluz de la Mujer.

La aparición prácticamente simultánea de dichas Disposiciones y de la Ley

9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, hizo que su contenido, en materia de justificación de la aplicación de los fondos públicos y régimen de pagos, entrase en aparente contradicción con lo dispuesto en el apartado octavo del artículo 21 de dicha Ley.

En tal sentido, una vez evacuado informe por la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre el alcance de la novedad legislativa introducida por la Ley de Presupuestos, se considera conveniente modificar el contenido de dichas Disposiciones, para adaptarlo a la interpretación correcta, que que artículo 21.8 de la Ley 9/1993, se deba efectuar.

En virtud de las antecedentes expuestos, en uso de las facultades que me han sido conferidas.

D I S P O N G O

Artículo Unico

La justificación del empleo de los fondos públicos, recibidos en concepto de subvención, conforme a las Ordenes de Convocatoria Pública de Ayudas para el ámbito de esta Consejería, Instituto Andaluz de Servicios Sociales e Instituto Andaluz de la Mujer, todas ellas de fecha 3 de enero de 1994, se podrá efectuar por cualquiera de los siguientes modos:

1. Justificando con carácter previo al abono de la subvención, el empleo íntegro de su importe. En tal supuesto se podrá proceder al pago del 100% de lo subvencionado.

2. Justificando el empleo de la subvención con posterioridad a su pago. En tal supuesto, dicho pago no podrá superar el 75 % de su importe total, procediéndose al pago del 25 % restante, una vez se justifique íntegramente el empleo de lo pagada con anterioridad.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados aquellos artículos de las Ordenes de Convocatoria Pública de Ayudas de la Consejería de Asuntos Sociales, I.A.S.S. e I.A.M., todas ellas de fecha 3 de enero de 1994, en aquellas aspectos que contradigan lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.J.A., no obstante sus efectos se retrotraerán, a la fecha de entrada en vigor de las Ordenes de Convocatoria de Ayudas Públicas, antes mencionadas.

Sevilla, 23 de marzo de 1994

CARMEN HERMOSIN BONO Consejera de Asuntos Sociales

Descargar PDF