Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/4/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MARCHENA

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION, POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION LIBRE, DE UN PUESTO DE TRABAJO DE GUARDA-CONSERJE DE COLEGIO PUBLICO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 1993

Primera. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, con carácter fijo, por el procedimiento de oposición libre, de un puesto de trabajo de Guarda-Conserje de Colegio Público, vacante en la Plantilla de Personal Laboral de este Ayuntamiento, incluido en la Oferta de Empleo Público de 1993 y dotado con las remuneraciones correspondientes a dicho puesto de trabajo.

Segunda. Requisitos de los aspirantes. Para tomar parte en la oposición, sera necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico, que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

g) Compromiso de habitar de forma permanente la vivienda del Guarda-Conserje del Colegio Público correspondiente.

Los requisitos exigidos deberán cumplirse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

Tercera. Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, debidamente rentegradas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

También podrán presentarse las instancias, en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A las instancias se acompañará el justificante de haber abonado en la Tesorería Municipal, la cantidad de mil pesetas, en concepto de derechos de examen.

Cuarta. Admisión de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, a efectos de que puedan presentarse reclamaciones, en el plazo de quince días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será publicada en la forma antes indicada. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, se concederá un plazo de subsanación de errores, de diez días, también a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional.

Quinta. Tribunal. El Tribunal calificador, estará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales: Un representante del Profesorado Oficial, designado por el Instituto Nacional de Administración Pública. Un representante de la Junta de Andalucía. Un miembro de la Corporación, designado por su presidente. Un trabajador, de igual o superior categoría que el puesto a cubrir, nombrado por los representantes de los trabajadores.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue. La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de los correspondientes suplentes, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del Tribunal, tendrán derecho a percibir las asistencias que correspondan, con arreglo a la normativa de aplicación.

Sexta. Comienzo y desarrollo de la oposición. Quince días antes, como mínimo de comenzar el primer ejercicio, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, el lugar, día y hora en que habrá de tener lugar.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas y apreciadas libremente por el Tribunal. Según sorteo celebrado en su día, en cumplimiento a lo determinado en el artículo 16 del R.D. 2.223/1984, de 19 de diciembre, el orden de actuación de los opositores, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «H«.

Séptima. Ejercicios de la oposición. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

1. Ejercicio práctico. Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos, que en relación con el cometido del puesto de trabajo, decida el Tribunal y en el tiempo máximo fijado por éste.

2. Ejercicio escrito. Consistirá en la realización de un dictado y ejercicios de aritmética elemental, durante el tiempo máximo de una hora.

3. Ejercicio oral. Consistirá en contestar a las preguntas que formule el Tribunal, sobre obligaciones propias del puesto de trabajo e idea general de la organización y funcionamiento del Ayuntamiento, durante un tiempo máximo de diez minutos.

Octava. Calificación de los ejercicios. Los tres ejercicios de la oposición, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel; siendo el cociente la calificación definitiva de cada ejercicio.

El orden de calificación definitiva de los opositores, estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios de la oposición.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el lugar de celebración del último ejercicio, la relación, por orden de puntuación de los opositores que hubieran superado todos los ejercicios de la oposición, así como la propuesta de nombramiento a favor del opositor que hubiera obtenido mayor puntuación. Dicha relación y propuesta, junto con el Acta de la última Sesión, serán elevadas al Presidente de la Corporación, a los efectos oportunos.

El opositor propuesto, presentará en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la lista de aprobados y propuesta, los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos en la Base Segunda de la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, el opositor propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, el Presidente de la Corporación resolverá el nombramiento a favor del aspirante, que habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figure en el puesto inmediatamente inferior en el orden de calificación. Efectuado el nombramiento, se notificará al interesado, concediéndose un plazo de un mes para que comparezca en el Ayuntamiento, para la formalización del correspondiente contrato laboral.

Décima. Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo de la oposición.

Undécima. Normativa aplicable. Para lo no previsto en estas Bases, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre y demás disposiciones que sean de aplicación.

Duodécima. Impugnación. La presente convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y en la forma previstos en la legislación vigente.

Marchena, 5 de marzo de 1994.-El Alcalde.

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