Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/4/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL (JAEN)

ANUNCIO de bases.

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EDICTO

El Ayuntamiento Pleno de este Municipio, en sesión de 1 de febrero de 1994, acordó convocar Concurso para cubrir una plaza de Portero-Ordenanza con arreglo a las siguientes

BASES PARA CUBRIR, MEDIANTE CONCURSO, UNA PLAZA DE PORTERO-ORDENANZA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante Concurso, de una plaza de Portero-Ordenanza vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 1993.

La plaza se encuentra encuadrada en el Grupo E, Escala de Administración General, Subescala Subalterno, y está dotada de las retribuciones propias de dicho Grupo, con Nivel de Complemento de Destino 6 y demás retribuciones que la Corporación tiene acordadas o pueda acordar en el futuro. La edad de jubilación es a los 65 años.

Segunda. Conforme a la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, los cometidos del titular de la plaza serán, entre otros, especialmente los siguientes:

a)La vigilancia y custodia interna de la Casa Consistorial, con la apertura y cierre de las dependencias administrativas en días laborables.

b)La entrega y retirada de correspondencia en la Oficina de Correos de la localidad.

c)La práctica de notificaciones y citaciones, y entrega de comunicaciones dentro de la población.

d)Cualesquiera otros cometidos que no precisen cualificación especial y que, siendo consustanciales con la naturaleza de la plaza, le ordene la Presidencia, Concejales Delegados o Secretaría, relacionados con los servicios administrativos o funcionamiento de la Casa Consistorial.

Tercera. Para tomar parte en el concurso será necesario que los aspirantes reúnan, en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a)Ser español/a.

b)Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella que, de acuerdo con sus antecedentes de cotización a la Seguridad Social, permitan alcanzar la jubilación a los 65 años de edad.

c)Estar en posesión de Certificado de Escolaridad.

d)No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e)No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Cuarta. Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Tercera de la Convocatoria.

Las instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente en que aparezca el extracto del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias podrán presentarse igualmente en la forma prevista en el artículo 38.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán ir acompañadas del resguardo acreditativo del ingreso en la Tesorería Municipal de los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de dos mil pesetas, que sólo serán devueltos en caso de no admisión.

A las instancias se acompañarán documentalmente los méritos alegados, bien en original o en fotocopia compulsada por la Secretaría de este Ayuntamiento.

Quinta. Terminado el plazo de presentación de instancias el Alcalde-Presidente procederá a la aprobación de la lista de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, pudiendo los aspirantes excluidos subsanar las deficiencias en el plazo de diez días a partir de la publicación, conforme dispone el art. 71.1 de la Ley 30/1992. En la misma Resolución se designará el Tribunal Calificador, determinándose además el lugar, fecha y hora en que se reunirá el indicado Tribunal para examinar los méritos alegados por los aspirantes, proceder a la celebración de la entrevista establecida y efectuar, en su caso, la correspondiente propuesta de nombramiento.

Sexta. El Tribunal Calificador estará constituido de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 896/1991, de 7 de junio, de la siguiente forma:

Presidente: El Alcalde, o miembro de la Corporación en quien delegue. Vocales:

a) Un representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designado por la misma.

b) Un representante del Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, designado por dicho Colegio entre sus Colegiados.

c) En representación del personal, un funcionario de carrera designado por el Delegado de Personal, de igual o superior categoría o titulación a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

d) En representación de la Corporación, un miembro de la misma designado por la Comisión de Personal.

Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, a los exclusivos efectos de la fe pública.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y al menos dos vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

Séptima. Al menos 15 días antes de celebrarse la valoración de los méritos y la entrevista personal, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento el Tribunal, día, hora y lugar en que habrá de realizarse el acto.

Octava. La selección del candidato se realizará en dos fases:

Fase A): Examen de las condiciones y méritos invocados por cada aspirante en su solicitud, evaluándolos en función del siguiente baremo:

a) Servicios prestados al Ayuntamiento de Mancha Real como funcionario interino, contratado laboral, o administrativo, en puesto de trabajo de Portero, Ordenanza o Notificador, 0,50 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Servicios prestados en otras Entidades Locales como funcionario interino, contratado laboral o administrativo, en puestos de trabajo de Portero, Ordenanza o Notificador, 0,30 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Servicios prestados en otra Administración Pública, o empresa privada, como funcionario interino, contratado laboral o administrativo, en puesto de trabajo de Portero, Ordenanza o Notificador, 0,20 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

Los meses se entenderán por meses completos de 30 días, caso de certificarse días de cotización a la Seguridad Social, despreciándose las fracciones.

Fase B): Realizado el Tribunal una Entrevista con los aspirantes, en la que se valorará especialmente el nivel de preparación e idoneidad para el desempeño de la función a desarrollar, conocimiento de la Corporación Municipal y los distintos servicios municipales, del Municipio y su población, callejero, edificios públicos y realización de la función notificadora.

Cada miembro del Tribunal procederá a asignar a cada aspirante, en función de dicha entrevista, una puntuación de 0 a 10 puntos, siendo la calificación la media aritmética obtenida.

Para la puntuación final de los candidatos se sumarán las puntuaciones obtenidas en las fases A) y B) de esta Base, siendo necesario para aprobar una calificación de 5 puntos.

Novena. La experiencia profesional en los puestos indicados se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de cada Administración pública o el titular de la empresa privada en la que haya prestado sus servicios, haciéndose constar la relación laboral que haya existido y la denominación del puesto de trabajo desempeñado. Los méritos alegados estarán referidos al día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Décima. Terminada la calificación, el Tribunal publicará la relación de aprobados no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, que se elevará a la Alcaldía para que formule el correspondiente nombramiento. El aspirante propuesto, presentará en la Secretaría, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente a la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones que para tomar parte en el concurso se exigen en la Base Tercera. Si en el plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, el interesado no presentara la documentación o no reuniera los requisitos no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.

Decimoprimera. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso. En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de 19 de diciembre de 1984, y demás disposiciones vigentes en la materia que sean de aplicación.

Decimosegunda. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos de carácter firme se deriven de aquélla podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstos en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mancha Real, 4 de febrero de 1994.-El Alcalde, Alfonso Martínez de la Hoz.

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