Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 28/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 11 de abril de 1994, de la Dirección General de Formación e Inserción Profesional, por la que se dispone la publicación de la notificación a la Entidad Talleres de Construcciones Industriales, SAL, de la Resolución definitiva que se cita.

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En relación con el expediente núm. 91.29.057.71.2 correspondiente a la Entidad Talleres de Construcciones Industriales (Tacoin), S.A.L., debido a que la misma se encuentra en paradero desconocido, se acuerda la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la notificación de la Resolución definitiva que se expresa a continuación.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º En fecha 30 de agosto de 1991, la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía y Talleres de Construcciones Industriales (Tacoin), S.A.L. suscribieron un convenio de colaboración, para la realización de cuatro cursos de Formación Profesional Ocupacional, acogidos al Decreto 61/1991, de

2 de abril, por el que se establecen los programas de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar por la Junta de Andalucía, asumiendo además un compromiso de contratación laboral de un 85% de los alumnos formados a la plantilla de la misma. Dicho cursos van dirigidos a sesenta alumnos desempleados menores de 25 años, a impartir en la provincia de Málaga, siendo los que a continuación se indican:

-Montador de estructuras metálicas.

-Soldador.

-Calderero.

-Delineante de Estructuras metálicas.

2º Para la ejecución de la acción formativa proyectada se concedió una subvención por valor de treinta y cinco millones doscientas cinco mil novecientas sesenta y cuatro pesetas (35.205.964 ptas.), fiscalizándose la orden del primer pago o anticipo de la cuantía total subvencionada el 18 de febrero de 1992 por valor de diecisiete millones seiscientas dos mil novecientas ochenta y dos (17.602.982 ptas.), teniendo lugar el mismo el 11 de junio de 1992.

3º La Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuida, realizó sobre la empresa referenciada una comprobación material de la inversión practicada con el producto de la subvención concedida, y en cuyo informe remitido a esta Dirección General consta los siguientes resultados:

-De los cuatro cursos subvencionados se inician dos, que posteriormente fueron suspendidos debido a que la empresa se encuentra inmersa en un expediente de crisis, no habiéndose concluido por tanto ninguno de los cursos.

-Comprobado el ingreso correspondiente al 50% de la subvención (17.602.982 ptas.), la Entidad justifica gastos debidamente soportados por importe de

5.979.944 ptas.), habiéndose procedido ya al reintegro de 8.643.733 ptas.

-Se acredita descubiertos a la Seguridad Social por importe de 165.419.391 ptas., habiéndose solicitado aplazamiento.

-Por todo lo anterior la Entidad habrá de reintegrar la cantidad de

2.979.305 ptas., producto de la diferencia entre la subvención percibida, los gastos soportados y el reintegro parcial.

4º Dando cumplimiento a lo prevenido en el art. 57 del Decreto 69/1991, de 2 de abril y la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, la Dirección General de Formación e Inserción Profesional dictó Resolución de

18 de enero de 1994, por la cual se procedió a la apertura del trámite de audiencia al interesado, concediéndole un plazo de diez días para alegar y presentar cuantos documentos estimara pertinente, así como comunicación de los hechos y fundamentos de derecho que sirven de base a la propuesta de Resolución, notificación que tuvo lugar mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dado que la citada Entidad se encuentra en paradero desconocido (BOJA 12.2.94). Transcurrido dicho plazo el interesado no se ha personado ni manifestado acto de alegación alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver sobre el expediente objeto de reintegro, corresponde al Ilmo. Sr. Director General de Formación e Inserción Profesional.

Segundo.En aplicación de lo dispuesto en el art. 57 del Decreto 69/1991, de

2 de abril y Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, si la Entidad colaboradora incumpliere algunos de los extremos exigidos en dicho Decreto, Convenio de Colaboración y demás normas aplicables, así como la finalidad por la que fue concedida la subvención, se originará la resolución del Convenio, extinción de la subvención y la devolución de las cantidades percibidas en concepto de anticipo a la Tesorería General de la Junta de Andalucía. Tercero.En virtud de lo establecido en el Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, de toda cantidad que se haya percibido indebidamente con aplicación a los diferentes capítulos y artículos del presupuesto se dispondrá el reintegro por los Ordenadores.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Esta Dirección General de Formación e Inserción Profesional,

RESUELVE

Primero. La resolución parcial del Convenio de Colaboración suscrito en fecha 30 de agosto de 1991, entre la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía y Talleres de Construcciones Industriales, S.A.L. (TACOIN), reconociéndose gastos debidamente soportados por valor de cinco millones novecientas setenta y nueve mil novecientas cuarenta y cuatro pesetas (5.979.944 ptas.).

Segundo. La extinción de la subvención concedida por un importe de diecisiete millones seiscientas dos mil novecientas ochenta y tres pesetas (17.602.983 ptas.), correspondiente al segundo y tercer pago de la cuantía total subvencionada, no procediéndose por tanto a la ordenación de dichos pagos.

Tercero.El reintegro a la Tesorería General de la Junta de Andalucía la cantidad de dos millones novecientas setenta y nueve mil trescientas cinco pesetas (2.979.305 ptas.) en la cuenta corrienta núm. 10018670, abierta en el Banco de Jerez, Avda. República Argentina núm. 19, C.P. 41011 Sevilla, como consecuencia del Informe emitido por la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda de comprobación material de la correcta inversión de la subvención concedida, donde dicha cantidad a reintegrar resulta de la diferencia entre el anticipo percibido del cincuenta por ciento de la subvención (17.602.982 ptas.), los gastos debidamente soportados (5.979.942 ptas.), y la cuantía ya reintegrada de 8.643.733 ptas. Cuarto.Se advierte a dicha Entidad que el no cumplimiento de la obligación de reintegro, dará lugar a su exigibilidad en vía de apremio. Notifíquese a los interesados en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, con la advertencia expresa de que contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución, en virtud de lo establecido en el art. 114 y siguientes de la Ley antes citada. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto será firme a todos los efectos. Sevilla, 11 de abril de 1994.-El Director General, Juan M.a Ruiz Romero.

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