Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 28/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 11 de abril de 1994, de la Dirección General de Formación e Inserción Profesional, por la que se dispone la publicación de la notificación a la entidad mercantil Restauración para Exposiciones, SA, de la Resolución definitiva que se cita.

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En relación con el expediente F.P.O. núm. 91.41.106.71.4 correspondiente a la Entidad Restauración para Exposiciones, S.A., debido a que la misma se encuentra en paradero desconocido, se acuerda la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la notificación de la Resolución definitiva que se expresa a continuación.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º. La Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía y la Entidad mercantil Restauración para Exposiciones, S.A. suscribieron un Convenio de Colaboración de fecha 2 de septiembre de 1991, para la ejecución de una acción formativa en materia de Formación Profesional Ocupacional, previa convocatoria y acogida al Decreto 61/1991, de 2 de abril. Dicha acción formativa consiste en la realización de 102 cursos relacionados con la restauración, y dirigidos a la formación de 2.044 alumnos desempleados menores y mayores de 25 años.

2º. La Entidad Restauración para Exposiciones, S.A., en adelante RESA, contrató con FYCSA que sería ésta el agente externo encargado de la impartición de la acción formativa. A su vez unilateralmente RESA subcontrató con Génesis Enterprises, S.A. la impartición de los cursos, pero manteniendo Fycsa la responsabilidad por la calidad y resultados de los mismos.

3º. Para la ejecución de los 102 cursos subvencionados, la Consejería de Trabajo concedió a RESA una subvención por valor de cuatrocientos treinta millones quinientas cuarenta y seis mil novecientas cuarenta y tres pesetas (430.546.943 ptas.).

Dicha cuantía coincide exactamente con la contraprestación estipulada con Fycsa.

4º. En el mencionado Convenio de Colaboración suscrito, RESA se comprometió que una vez finalizados los cursos contrataría al menos a un 85% de los alumnos formados, mediante el oportuno contrato de trabajo a la plantilla de la misma; compromiso que fue ratificado posteriormente en reunión de la Comisión de Seguimiento celebrada el día 2 de junio de 1992, siendo la temporalización de dichos contratos de al menos seis meses.

5º. El pago de la subvención se haría en tres plazos, tal como establece el Decreto 69/1991, de 2 de abril, habiéndose realizado y verificado el primer pago equivalente al 50% del total subvencionado por importe de doscientos quince millones doscientas setenta y tres mil cuatrocientas setenta y una pesetas (215.273.471 ptas.), mediante documentos contables OP núm.

431366/00/11/00 y núm. 431373/00/11/00 por importes de 36.788.450 ptas. y

178.485.021 ptas., respectivamente.

6º. Una vez finalizada la acción formativa RESA acreditó tal extremo, y requerida por la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Trabajo de justificación de las obligaciones contraídas, tan sólo justificó:

-La realización de la totalidad de los cursos subvencionados.

-Con respecto al compromiso de contratación asumido del 85%, tan sólo fueron contratados 242 alumnos, más otros 30 que renunciaron a los contratos.

-En relación con la obligación del pago de la beca salario correspondiente a los alumnos asistentes a los cursos, sólo han acreditado el pago de

13.271.820 ptas., en lugar de los 102.271.720 ptas. a que asciende este concepto de becas.

Frente a estos resultados, se procedió al barrado del segundo pago o anticipo.

7º. Ante al incumplimiento parcial de los compromisos asumidos, la Dirección General de Formación e Inserción Profesional, notificó a RESA la apertura del trámite de vista y alegaciones del expediente, a tenor de lo establecido en el art. 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, así como el contenido de la propuesta de resolución minorando la subvención concedida en

125.731.807 ptas., cuantía en la que se evalúa el incuplimiento de RESA. Intentada la notificación sin efecto por haber desaparecido del domicilio dicha Entidad, se procedió a tal notificación en la forma prevista en el art. 80.3 de la Ley antes citada. Transcurrido el plazo sin comparecencia alguna de RESA, se dictó resolución de fecha 14 de junio de 1993, minorando dicha subvención siendo la misma de 304.815.136 ptas., previo informe preceptivo del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia.

8º. Frente al incumplimiento de RESA con respecto al pago de la beca de los alumnos, la incomparecencia mencionada en el punto anterior, y el derecho que asiste a los alumnos de percibir dicha beca tal como se contempla en el art. 49.1.4 del Decreto 69/1991, de 2 de abril, la Dirección General de Formación e Inserción Profesional haciendo justicia a tal derecho, arbitró un procedimiento por el cual dicho pago se realizaría directamente a los alumnos a través de la «cuenta de funcionamiento« de esta Consejería de Trabajo, previa consulta al Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia y a la Intervención General de la Consejería de Hacienda.

9º. La Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuida, realizó sobre la Entidad referenciada una comprobación material de la inversión practicada con el producto de la subvención, y en cuyo Informe remitido a esta Dirección General de Formación e Inserción Profesional constan los siguientes resultados:

-Verificación de la realización de todos los cursos, así como del ingreso correspondiente al 50% de la cuantía total subvencionada (215.273.471 ptas.).

-La existencia de relación contractual entre RESA y Fycsa, como agente externo de la primera, y entre Fycsa y Génesis Enterprises, S.A., como subcontrata.

-Requerida a RESA documentación acreditativa de los gastos incurridos en los cursos, listados de alumnos, becas abonadas, material didáctico, sueldo a monitores, cumplimiento del compromiso de contratación asumido, etc., no es posible verificar ni justificar tales extremos al no ser presentada la mencionada documentación por discrepancias entre RESA y los agentes externos.

-Aportan facturas de gastos incurridos por Fycsa y Génesis Entreprises, no pudiendo justificarse al no obtenerse constancia del soporte de dichas facturas.

En este orden, a RESA le es imposible justificar extremo alguno al no disponer de los datos requeridos.

10º. Dando cumplimiento a lo prevenido en el artículo 57 del Decreto

69/1991, de 2 de abril y Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, la Dirección General de Formación e Inserción Profesional dictó Resolución de 11 de diciembre de 1993, por la cual se procedió a la apertura del trámite de audiencia al interesado, concediéndole un plazo de diez días para alegar y presentar cuantos documentos estimara pertinente, así como comunicación de los hechos y fundamentos de derecho que sirven de base a la propuesta de resolución, notificación que tuvo lugar mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dado que la citada Entidad se encuentra en paradero desconocido (BOJA 12.2.94). Transcurrido dicho plazo el interesado no se ha personado ni manifestado acto de alegación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver sobre el expediente objeto de reintego, corresponde al Ilmo. Sr. Director General de Formación e Inserción Profesional.

Segundo.En aplicación de lo dispuesto en el art. 57 del Decreto 69/1991, de

2 de abril y Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autonoma de Andalucía para 1993, si la Entidad colaboradora incumpliere algunos de los extremos exigidos en dicho Decreto, Convenio de Colaboración y demás normas aplicables, así como la finalidad por la que fue concedida la subvención, se originará la resolución del Convenio, extinción de la subvención y la devolución de las cantidades percibidas en concepto de anticipo a la tesorería General de la Junta de Andalucía. Tercero.En virtud de lo establecido en el Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, de toda cantidad que se haya percibido indebidamente con aplicación a los diferentes capítulos y artículos del presupuesto se dispondrá el reintegro por los Ordenadores.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Esta Dirección General de Formación e Inserción Profesional, RESUELVE

Primero. La resolución parcial del Convenio de Colaboración suscrito en fecha 2 de septiembre de 1991, entre la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía y Restauración para Exposiciones, S.A., reconociéndose gastos debidamente justificados por valor de trece millones doscientas setenta y una mil ochocientas veinte pesetas (13.271.820 ptas.), correspondientes a la beca de asistencia de parte de los alumnos participantes en los cursos, siendo la cuantía total destinada a este concepto de ciento dos millones setecientas cuarenta mil setecientas veinte pesetas (102.740.720 ptas.) Segundo. La extinción de la subvención concedida por un importe de doscientos quince millones doscientas setenta y tres mil cuatrocientas setenta y dos pesetas (215.273.472 ptas.), correspondiente al segundo cincuenta por ciento del total subvencionado, no procediéndose por tanto a la ordenación del pago del mismo.

Tercero.El reintegro a la Tesorería General de la Junta de Andalucía la cantidad de doscientos dos millones una mil seiscientas cincuenta y una pesetas (202.001.651 ptas.) en la cuenta corriente núm. 10018670, abierta en el Banco de Jerez, Avda. República Argentina núm. 19, C.P. 41011 Sevilla, como consecuencia del incumplimiento parcial de las obligaciones contraídas, y del informe emitido por la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda de comprobación material de la correcta inversión de la subvención concedida.

Dicha cantidad a reintegrar resulta de la diferencia entre la cuantía ya percibida del cincuenta por ciento de la subvención (215.273.471 ptas.) y el importe de las becas abonadas por el Entidad (13.271.820 ptas.) Cuarto.Se advierte a dicha Entidad que el no cumplimiento de la obligación de reintegro, dará lugar a su exigiblidad en vía de apremio. Notifíquese a los interesados en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, con la advertencia expresa de que contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución, en virtud de lo establecido en el art. 114 y siguientes de la Ley antes citada. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto será firme a todos los efectos.

Sevilla, 11 de abril de 1994.-El Director General, Juan M.a Ruiz Romero.

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