Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 28/4/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 5 de abril de 1994, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan General de Inspección para 1994.

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El artículo tercero del Decreto 77/1987, de 25 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 32, de 10 de abril de 1987), determina que el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Gobernación previa consulta a las diferentes Consejerías, aprobará cada año el Plan General de Inspección correspondiente, donde deberán figurar las áreas y procedimientos concretos a inspeccionar.

El proceso de modernización y profesionalización de la Administración de la Junta de Andalucía y de quienes prestan servicios a los ciudadanos en ella, como objetivo prioritario, se viene desarrollando gradual y permanentemente durante los últimos años, en función de las necesidades que en cada momento demanda la sociedad.

En este sentido, la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía viene ejecutando anualmente un Plan General de Inspección cuyos resultados permiten una visión globalizada del funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, que posibilita introducir medidas correctoras a las desviaciones o disfunciones que en los correspondientes informes se ponen de manifiesto.

La actuación inspectora y de control para 1994 se realizará por la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía a través de un programa concreto de actuaciones que implique el cumplimiento de los objetivos del Plan que se aprueba.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Gobernación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de abril de 1994.

ACUERDA

Primero: Aprobar el Plan General de Inspección para 1994 que figura como Anexo a este Acuerdo.

Segundo: Autorizar al Consejero de Gobernación que adopte las medidas necesarias para la ejecución de los programas concretos para el cumplimiento de los objetivos previstos.

Sevilla, 5 de abril de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

ANEXO

PLAN GENERAL DE INSPECCION PARA 1994

1. Area de personal.

La actuación inspectora continuará la línea iniciada en años anteriores en materia de control, análisis y valoración de absentismo y de ejecución de resoluciones declarando incompatibilidades.

1.1.Control del absentismo.

a) Actuaciones.

Análisis de las causas de absentismo durante 1993, determinando las más significativas y su incidencia en el normal funcionamiento de unidades concretas, así como su evolución en consideración a los controles efectuados en años anteriores.

b) Objetivos.

Conseguiir un acercamiento a las causas reales de absentismo, proponiendo mecanismos que permitan prevenirlo en períodos determinados e introducir medidas correctoras preventivas.

1.2.Control de la ejecución de resoluciones dictadas en aplicación de la normativa sobre incompatibilidades.

a) Actuaciones.

Seguimiento de las resoluciones dictadas antes del 31 de diciembre de 1992, analizadas durante la ejecución del Plan General de Inspección para 1993, y que a 31 de diciembre de 1993 no conste que hubieran sido ejecutadas, cuando tal ejecución supusiera cese en segundo puesto de trabajo, identificando el órgano responsable del incumplimiento.

Seguimiento de las resoluciones dictadas durante 1993 que no conste que hubieran sido ejecutadas, cuando tal ejecución supusiera cese en segundo puesto de trabajo, identificando el órgano responsable del incumplimiento.

b) Objetivos.

Estricta observancia de la normativa vigente en materia de incompatibilidades, exigiendo responsabilidades a quienes deliberada o negligentemente la ignoran.

2. Area de procedimientos.

2.1.Control del cumplimiento de plazos.

La actuación inspectora durante 1994 se centrará preferentemente en el control del cumplimiento de las normas dictadas por el Consejo de Gobierno en desarrollo de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

a) Actuaciones.

Análisis de los procedimientos adecuados a la Ley 30/92 citada desde la capacidad competencial de la Junta de Andalucía en aras a prestar un mejor servicio a los ciudadanos.

b) Objetivos.

Comprobar el cumplimiento de la normativa vigente, en particular el cumplimiento de los plazos establecidos para tramitar y resolver en los procedimientos que, con carácter selectivo, se determinen de entre los 509 correspondientes a las áreas competenciales de las diez Consejerías, reguladas en desarrollo de la Ley 30/92 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía que se detallan en el siguiente apartado. Valorar la eficacia de las medidas adoptadas relacionándolas con períodos inmediatamente anteriores al analizado.

c) Normativa de referencia.

Decretos 132 a 143, de 7 de septiembre de 1993, por los que se dictan normas relativas a procedimientos administrativos.

2.2.Control de actuaciones de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.

Por Orden de 10 de febrero de 1993, de la Consejería de Salud, se aprobó el Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios para 1993, en el que figuraba la siguiente actuación en el área de Incapacidad Laboral e Invalidez:

«Las actuaciones en el área de Incapacidad Laboral e Invalidez conforman un programa permanente vinculado a las funciones a desarrollar por la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios en el marco de colaboración que la legislación establece con los organismos de la Seguridad Social.

Comprende actuaciones relativas a Invalidez Permanente, Prórroga de Incapacidad Transitoria, Invalidez Provisional, así como actuaciones relativas a la Inspección y control de la I.L.T.

Objetivos específicos:

-En materia de Invalidez Permanente: disminuir los tiempos en la emisión del dictamen por parte de las U.V.M.I., en aquellas provincias desviadas respecto a la media andaluza.

-En materia de Invalidez Provisional: revisión de expedientes de Invalidez Provisional con el objetivo de mantener unas tasas de un 1%. Se completarán estas actuaciones con una potenciación del control sobre prórrogas de I.L.T.

-En materia de Incapacidad Laboral Transitoria: Potenciar el control de esta prestación a través de:

Consolidación de los sistemas de información necesarios para la actuación sobre esta prestación.

Control de situaciones específicas a través de revisiones periódicas sobre colectivos o grupos con indicadores de incidencia, prevalencia o duración media claramente desviados«.

La actuación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía antes descrita está íntimamente ligada, en lo que afecta al control del absentismo del personal al servicio de la Junta de Andalucía, con las actuaciones que viene desarrollando la Inspección General de Servicios, lo que hace inexcusable establecer la debida coordinación de actuaciones entre ambas inspecciones, con más razón si tenemos en consideración que a la Inspección General de Servicios corresponden las funciones superiores de inspección sobre todos los servicios de la Administración Autonómica.

a) Actuaciones.

Analizar las actuaciones de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios en el área de Incapacidad Laboral e Invalidez previstas en el Plan de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de 1993, con especial atención a lo que afecte al personal al servicio de la Junta de Andalucía.

b) Objetivos.

Valorar la eficacia de la actuación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios en el área indicada, en particular en lo que afecte al personal al servicio de la Junta de Andalucía, y establecer cauces de colaboración y coordinación de dicha Inspección con los Servicios responsables de la gestión de personal y con la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.

3. Organos Colegiados.

La actuación inspectora tendrá como finalidad valorar la eficiencia actual de los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía.

a) Actuaciones.

Comprobar la constitución, funcionamiento, costo y acuerdos de los órganos colegiados dependientes de las Delegaciones, Direcciones o Gerencias Provinciales de todas las Consejerías y Organismos Autónomos.

b) Objetivos.

Determinar los órganos colegiados cuya vigencia no esté justificada y los de dudosa utilidad en razón al tipo de reuniones o acuerdos que adopten.

4. Ambito de actuación.

El presente Plan General de Inspección para 1994 se podrá realizar en cualquiera de las unidades administrativas afectadas por las áreas determinadas en este Acuerdo.

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