Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 18/1/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 7 de diciembre de 1993, del Consejo de Gobierno, sobre identificación corporativa de la Junta de Andalucía.

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Por Decreto 126/1985, de 12 de junio, se regula el logotipo de reproducción simplificada del Escudo de Andalucía para uso oficial y por Decreto 127/1985, de 12 de junio, se aprueba el Manual de Diseño Gráfico y se establece la coordinación de su aplicación en la Dirección General de Comunicación Social. La actual organización de la Junta de Andalucía y la experiencia adquirida en el desarrollo de las citadas normas aconsejan hacer extensiva su aplicación, no sólo a las Consejerías y Organismos Autónomos, sino también con carácter general a las Entidades y Empresas de capital exclusivo de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que por la naturaleza de su actividad pueda considerarse en algún supuesto la exclusión total o parcial de lo previsto en este Acuerdo.

La extensión del ámbito de aplicación contemplada en el párrafo anterior aconseja prever un plazo razonable de tiempo para que las indicadas Instituciones adecuen su identidad corporativa a lo establecido en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de diciembre de 1993

A C U E R D O

Primero: Las Consejerías, Organismos Autónomos, Entidades y Empresas de capital exclusivo de la Junta de Andalucía aplicarán para su identificación en todo documento impreso, publicación, señalización y presencia en los medios de comunicación las normas contenidas en el manual de Diseño Gráfico de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 127/1985, de 12 de junio (BOJA de 28 de junio de 1985).

Segundo: La utilización de tipografía, logotipos, símbolos, colores, frases o mensajes no previstos en el citado manual requerirá autorización previa del órgano competente de la Consejería de la Presidencia.

Tercero: Para facilitar la gradual aplicación de este Acuerdo los responsables de las distintas Instituciones de la Junta de Andalucía adoptarán las medidas adecuadas para su efectivo cumplimiento en el plazo máximo de un año.

Cuarto: La Consejería de la Presidencia podrá excluir total o parcialmente de la aplicación de este Acuerdo a aquellas Entidades y Empresas, que por la naturaleza de la actividad genérica o específica que desarrollen, así lo aconseje, previa solicitud por parte de las mismas.

Quinto: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de diciembre de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

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