Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 18/1/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 21 de diciembre de 1993, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos al objeto de imponer servidumbre de paso para construir una línea de transporte de energía eléctrica aérea subterránea de AT a 66 Kv. desde el apoyo núm. 55 de la línea Marmolejo-Andújar, hasta la subestación Puerta de Madrid, afectando al término municipal de Andújar (Jaén).

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La Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., ha solicitado de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación, en base a lo dispuesto en el artº. 91 del Reglamento sobre Expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de Expropiación forzosa y servidumbre de paso para instalaciones, eléctricas, de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de una linea de transporte de energía eléctrica aerea-subterránea de A.T a 66 KV, desde el apoyo nº 55 de la linea Marmolejo Andújar, hasta la subestación Puerta de Madrid. afectando al término municipal de Andújar (Jaén).

Declarada la utilidad publica de la citada instalación por Resolución de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda en Jaén, de fecha 2l de septiembre de 1992, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía numero 115, de

10 de noviembre de 1992, a los efectos señalados en la Ley

10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación, se estima justificada la urgente ocupación en base a que en la actualidad el suministro de energía eléctrica a la ciudad de Andújar se efectúa a través de dos lineas de 25 KV que se encuentran al limite de su capacidad de transporte lo que hace necesario la construcción de otra línea de alimentación alternativa a 66 KV que garantice el suministro eléctrico ante el aumento del nivel de consumo.

Tramitado el correspondiente expediente por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Jaén, de acuerdo con la citada Ley 10/1966, de 16 de marzo, y su Reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se presentaron, dentro del período hábil reglamentario en que fue sometido al tramite de información pública, dos escritos de alegaciones por parte de los propietarios de las fincas afectadas, que no pueden ser tenidos en consideración a los efectos de la declaración de urgente ocupación solicitada, toda vez que, según consta en informe al respecto de la citada Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda de Jaén, realizada una inspección sobre los terrenos afectos a la ocupación, no se dan las prohibiciones y limitaciones que se fijan en los artículos 85 y 86 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Los artículos 13.14 y 15 1.2.a del Estatuto de Autonomía pala Andalucía, en relación con el Real Decreto 4164/1982, de

29 de diciembre, otorgan a la Junta de Andalucía competencia para declarar la urgente ocupación de los bienes afectados por expropiación forzosa e imposición de servidumbre de paso para el establecimiento de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica, siempre que, como ocurre en el presente expediente, el transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, cuyo ejercicio le es conferido al Consejo de Gobierno a tenor de lo establecido en el articulo 42.2 del propio Estatuto de Autonomía.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de diciembre de 1993.

ACUERDA

A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 16 de marzo, de Expropiación forzosa y servidumbre de paso para instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, sobre Expropiación forzosa ) sanciones en materia de instalaciones eléctricas. se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la imposición de la servidumbre de paso, cuya relación consta en el Anexo del presente Acuerdo, con el alcance previsto en el artículo 40 de la ley citada, necesarios para el establecimiento de una linea de

transporte de energía eléctrica aérea de A.T. a 66 KV desde el apoyo nº 55 de la linea Marmolejo-Andújar hasta la Subestación Puerta de Madrid, y cuyo recorrido afecta al termino municipal de Andújar, de la provincia de Jaén, ya que se estima

justificada en base a la necesidad de dotar a la ciudad de Andújar de una nueva linea de transporte de energía eléctrica a 66 KV que garantice el suministro de energía ante el aumento de la demanda de la misma.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 21 de diciembre de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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