Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 4/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 21 de abril de 1994, por la que se regula una línea de subvenciones a Corporaciones Locales del territorio andaluz para creación y mejora de la infraestructura turística.

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Entre los objetivos básicos de la Consejería de Economía y Hacienda figura el fomento de la actividad turística en Andalucía. Siendo conscientes, de una parte, de la función social y económica que desempeña el turismo en Andalucía, y de la insuficiencia o carencia de infraestructura turísticas en zonas de nuestro territorio con potencial endógeno sin desarrollar; y de otra parte, del papel preponderante que pueden asumir las Corporaciones Locales en la promoción de las condiciones idóneas para el desarrollo y consolidación de la actividad turística en la región, tal como se recoge en los Programas y Actuaciones del Plan Día en cuya ejecución y desarrollo están implicadas las mismas, esta Consejería considera prioritario establecer un marco de apoyo y colaboración financiera con los entes locales que fomenten inversiones turísticas tendentes a la creación de infraestructura en zonas deficitarias, o a la mejora de la ya existente.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994,

DISPONGO

Primero. Objeto.

1.La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda pueda otorgar para la creación y mejora de la infraestructura turística.

2.La concesión de ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto. Segundo. Conceptos subvencionables.

Tendrán carácter de proyectos subvencionables los destinados a:

a)Rehabilitación de edificaciones protegidas o de interés.

b)Mejora de los entornos turísticos.

c)Instalaciones de alojamiento rural en municipios incluidos en los Programas de Desarrollo Integral de Turismo Rural y Comarcas LEADER.

d)Puesta en servicio de proyectos singulares iniciados.

e)Señalización de rutas, recursos y servicios turísticos.

f)Modernización o mejora de calidad de oferta de alojamiento existente.

g)Instalaciones de acampada.

h)Oficinas de información turística.

i)Creación de oferta turística reglada.

Tercero. Condición del objeto subvencionable. Será condición indispensable para la concesión de la subvención no haber terminado la ejecución del proyecto al solicitar las ayudas objeto de la presente disposición.

Cuarto. Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios las Corporaciones Locales andaluzas.

Quinto. Solicitudes, documentación y plazo.

1.Las solicitudes de ayudas, deberán presentarse, por triplicado, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y en los de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.A.P. y P.A.C.), conforme al modelo que se adjunta como Anexo I, acompañadas de la siguiente documentación:

I)Acreditación de la personalidad.

II)Declaración responsable de los solicitantes sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad. III)Otra documentación:

a)Certificación de acuerdo plenario por el que se solicita acogerse a los beneficios de la presente Orden, aceptando el contenido y estipulaciones del convenio tipo que figura en el Anexo II.

b)Memoria justificativa del interés turístico de la iniciativa.

c)Proyecto técnico suficiente, compuesto de memoria, planos (en su caso), presupuesto de ejecución material y plazo de ejecución.

d)En su caso, certificación de que los terrenos, edificios o instalaciones donde se pretende realizar la inversión son de plena titularidad de la Corporación Local, sin estar sometido a cargas, gravámenes o servidumbres.

2.El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 31 de mayo de 1994. Sexto. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el art. 71 de la L.R.J.A.P. y P.A.C., se emitirá informe priorizado por el Delegado Provincial correspondiente remitiéndose los expedientes completos a la Dirección General de Turismo, conforme se vayan sustanciando. Séptimo. Criterios.

La valoración de los proyectos se realizará por la Dirección General de Turismo, teniendo en cuenta:

a)Informe del interés turístico elaborado por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

b)Relación de conceptos subvencionables que figura en el punto segundo y en el mismo orden que se relacionan.

Octavo. Resolución, notificación y publicación.

1.A la vista de la documentación presentada y del informe emitido por las Delegaciones Provinciales, el Director General de Turismo dictará la Resolución procedente por delegación del Consejero, remitiendo el convenio-tipo (Anexo II) de la Orden a la Corporación Local para su firma. En aras a la agilidad administrativa, la Dirección General de Turismo tramitará cuantos expedientes completos se reciban, aun sin agotar el plazo fijado en el punto quinto. 2.

El plazo para resolver las solicitudes será de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. Todas las resoluciones serán notificadas, conforme a lo establecido en la L.R.J.A.P. y P.A.C. Las subvenciones concedidas deberán ser, además, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2.Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada. Noveno. Forma y secuencia del pago.

1.El abono de las ayudas se efectuará por pagos parciales. El 25% de la subvención se abonará una vez haya recaído la resolución correspondiente, tras la firma del Convenio.

El 50% a la aprobación del proyecto de ejecución por la Dirección General de Turismo.

El 25% restante a la presentación de la certificación final de obra o de las facturas, en su caso, aprobadas por el órgano competente de la Corporación Local, y del informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, en el que se haga constar que el conjunto de instalaciones y enseres son aptos para el uso a que están destinados y en situación de entrar en funcionamiento.

2.La documentación justificativa de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino y del coste total de la actividad desarrollada se presentará por la Corporación Local en el plazo de un año contado a partir de la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión para la ejecución de la inversión, mediante Certificación correspondiente de la entidad subvencionada, con expresa referencia al número de asiento contable con el que fue registrado en la contabilidad de la misma el importe de la subvención.

Todo ello sin perjuicio de las facultades de control que corresponden a la Intervención y demás normativa de aplicación según se cita en el punto siguiente.

Décimo. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1.Realizar la actividad subvencionada acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

2.El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o entidad concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3.Comunicar al órgano o entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.

Undécimo. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y del Convenio, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director General de Turismo que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, de reintegros, por delegación del Consejero. Duodécimo. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Decimotercero. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

1.Incumplimiento de la obligación de justificación.

2.Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3.Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4.Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5.Igualmente, en el caso del punto duodécimo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.Se faculta a la Dirección General de Turismo para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden. Segunda.La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 21 de abril de 1994

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXOI

D.

........................................................................... ........................... provincia de

...................................., con

D.N.I. núm. ......................, en nombre y representación de ...................................... con C.I.F. núm.

SOLICITA: La concesión de los beneficios a que se refiere la presente Orden de ............ de ................... de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda, a cuyo efecto acompaña la documentación siguiente: I.Acreditación de la personalidad.

II.Declaración responsable de los solicitantes sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

III. Otras documentación:

a)Certificación de acuerdo plenario por el que se solicita acogerse a los beneficios de la presente Orden, aceptando el contenido y estipulaciones del Convenio tipo que figura en en Anexo II.

b)Memoria justificativa del interés turístico de la iniciativa.

c)Proyecto técnico suficiente, compuesto de memoria, o planos (en su caso), presupuesto de ejecución material y plazo de ejecución.

d)Certificación de que los terrenos, edificios o instalaciones donde se pretende realizar la inversión son de plena titularidad de la Corporación Local, sin estar sometido a cargas, gravámenes o servidumbres. IV.Datos relativos a la inversión

-Inversión prevista ............................... pesetas.

-Subvención solicitada destinada a:

a)Rehabilitación de edificaciones.

b)Mejorra de los entornos turísticos.

c)Instalaciones de acampada.

d)Instalaciones de alojamiento rural en municipios incluidos en los Programas de Desarrollo Integral de Turismo Rural y Comarcas Leader.

e)Oficinas de Información Turística.

f)Señalización de rutas, recursos y servicios turísticos.

g)Modernización o mejora de calidad de oferta de alojamiento existente. En caso de concesión, solicito que la subvención sea ingresada en la cuenta núm. ............................. del Banco o Caja de Ahorros ........................................................... Código ........................., con domicilio en

calle ........................................................... En ....................., a ....... de .......................... de 1994

ANEXOII

CONVENIO TIPO

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA Y ....................................... EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA TURISTICA

En Sevilla,

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jaime Montaner Roselló, que interviene en calidad de Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía. De otra parte, el Ilmo. Sr.

Las partes intervinientes se reconocen capacidad, representación y legitimación para suscribir este Convenio y asumir, para sí o para sus representados, las cargas, obligaciones y derechos derivados del mismo, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Entre los objetivos básicos de la Consejería de Economía y Hacienda figuran la creación, modernización y mejora en la calidad de la infraestructura turística, el desarrollo de nuevos centros turísticos en áreas costeras, mejora de la red de oficinas de turismo, y el desarrollo integrado de turismo rural, cuya gestión corresponde a la Dirección General de Turismo a través del programa presupuestario del área de infraestructura turística. Una de las actuaciones previstas para la consecución de dichos objetivos son las ayudas a Corporaciones Locales que tengan planificadas actuaciones concretas que tiendan a generar y desarrollar nuevas ofertas turísticas, o mejorar la infraestructura turística existente.

Para ello, la Consejería de Economía y Hacienda, dispone de crédito suficiente en el Programa Presupuestario...

Segundo.

La Corporación Local de ................................ tiene prevista ....................................... en el término municipal, iniciativa que es considerada positivamente por la Consejería de Economía y Hacienda. Las partes reunidas coincidiendo en los objetivos finales de potenciación del sector turístico de la localidad, reconocen la necesidad de suscribir el presente Convenio de Cooperación en base a las siguientes ESTIPULACIONES

Primera.

El objeto del presente Convenio es la ejecución de

................................................. en el término municipal de .................................. teniendo la inversión prevista un presupuesto de ejecución de ...................................... ptas. Segunda.Para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, la Corporación Local... dispone de un proyecto para su ejecución. Tercera.

La Corporación Local se compromete a la ejecución de las obras que comprende el citado proyecto por el procedimiento de contrata o por el de administración.

Cuarta.

La Consejería de Economía y Hacienda aportará para la ejecución de .................................. a la Corporación Local de .........................., la cantidad de ..........................., con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente:

Quinta.

El 25% del importe a aportar por la Consejería de Economía y Hacienda se abonará a la suscripción del presente Convenio. El 50% a la aprobación del proyecto de ejecución por la Dirección General de Turismo. El 25% final a la presentación de la Certificación Final de Obra o de las facturas en su caso, aprobadas por el órgano competente de la Corporación Local, y del informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, en el que se haga constar que el conjunto de instalaciones y enseres son aptos para el uso a que están destinados y en situación de entrar en funcionamiento. Sexta.

La documentación justificativa de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino y del coste total de la actividad desarrollada, se presentará por la Corporación Local en el plazo de un año contado a partir de la finalización del plazo establecido en la Resolución de concesión para la ejecución de la inversión, mediante Certificación de la entidad subvencionada, con expresa referencia al número de asiento contable con el que fue registrado en la contabilidad de la misma el importe de la subvención.

Séptima.

La Corporación Local se obliga a la colocación de un cartel de obras donde figurará el importe de la cooperación entre la Consejería de Economía y Hacienda -Dirección General de Turismo-, y posteriormente un rótulo fijo cuya tipología se aportará por la Dirección General de Turismo. Octava.

La Dirección General de Turismo tendrá facultades de seguimiento e inspección de todos los trabajos acogidos a este Convenio, y podrá nombrar un representante para el seguimiento de las mismas, facilitando la Corporación Local en todo momento, la información que se solicite por la Dirección General de Turismo relativa al desarrollo de los trabajos. Novena.

La Corporación Local se compromete a realizar las obras objeto del presente Convenio en un plazo máximo dea partir de la fecha de suscripción; transcurrido el cual remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente Certificado de Fin de Obras, y sólo previa solicitud de la Corporación Local interesada y por razones justificadas apreciadas por la Dirección General de Turismo, podrá ésta ampliar el citado plazo.

Décima.

La Corporación Local se compromete a cumplir la normativa vigente en materia de establecimientos turísticos, para lo que se solicitará de la Delegación Provincial correspondiente las autorizaciones oportunas, así como a otras Administraciones, si procediere.

Undécima.

La Corporación Local, una vez realizada la inversión a que se refiere el presente Convenio, se compromete a mantenerla en funcionamiento, garantizando la correcta dotación de personal, mobiliario y enseres, así como a destinarla permanentemente al uso turístico estipulado, durante un período mínimo de treinta años.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los otorgantes del presente Convenio en la representación que ostentan, lo suscriben por triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.- Por la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejero, Fdo.- Por la Corporación Local y de el Alcalde-Presidente, Fdo.

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