Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 11/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de abril de 1994, por la que se convocan becas para la formación de personal Bibliotecario, Archivero y Documentalista, para los Centros de Investigación de Andalucía.

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La necesidad de personal cualificado en los Centros de Investigación de la Comunidad Autónoma ha aumentado considerablemente en los últimos años como resultado de las actuaciones de Política Científica encaminadas al crecimiento y consolidación del sistema científico y tecnológico de Andalucía. Siguiendo la línea emprendida con el Plan de Formación de Personal Bibliotecario es aconsejable extender el programa a otros colectivos del tratamiento de la información que desempeña importantes tareas en el desarrollo de la investigación. Por ello esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Convocar becas para la Formación de Personal Bibliotecario, Archivero y Documentalista, para los Centros de Investigación de Andalucía, con arreglo a las normas que se contienen en el Anexo a esta Orden.

Segundo. Queda autorizada la Dirección General de Universidades e Investigación para adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de abril de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

A N E X O

NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA FORMACION DE PERSONAL BIBLIOTECARIO, ARCHIVERO Y DOCUMENTALISTA, PARA LOS CENTROS DE INVESTIGACION DE ANDALUCIA

Primera. Objetivos. Las becas para la Formación de Personal Bibliotecario, Archivero y Documentalista tienen como objeto la preparación y capacitación de personal cualificado susceptible de integrarse en las bibliotecas, archivos y centros de documentación de los Centros de Investigación de Andalucía.

Segunda. Beneficiarios. Podrán solicitar estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Estar en posesión de algunas de las siguientes titulaciones: Licenciado por Facultad Universitaria, Ingeniero o Arquitecto por Escuela Técnica Superior, Diplomado por Escuela Universitaria e Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

Tercera. Dotación de las becas. La beca comprende:

a) Una asignación mensual de 70.000 pesetas brutas mensuales.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Cuarta. Duración de las becas. La duración de las becas será de un año improrrogable.

Quinta. Carácter de las becas. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía, ni implica compromiso alguno por parte del Centro al que resulten adscritos los beneficiarios. El disfrute de una de estas Becas es incompatible con el registro en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo (INEM), como demandante de empleo, al tratarse de subvenciones que exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualficación profesional nueva.

Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Dirección General de Universidades e Investigación. No se admitirán interrupciones temporales del disfrute de las becas, salvo casos excepcionales.

Sexta. Condiciones de disfrute. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario al Centro que se señale en la resolución por la que se hacen públicas las adjudicaciones y dentro del plazo que en la misma se establezca.

Los beneficiarios se comprometen a cumplir el régimen de formación establecido por la Dirección del Centro al que resulten adscritos.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Séptima. Solicitudes y documentación. Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo se encontrará a disposición

de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía, Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el registro general de dicha Consejería en Avda. República Argentina 21, B,

41071 Sevilla, en el Registro General de las Universidades, en la Consejería de Presidencia o Ayuntamientos, a tenor de lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, Ley 6/1983 de 21 de julio, (BOJA núm.

60 de 29 de julio), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo-Común.

Los solicitantes adjuntarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificación académica personal completa y acreditativa del grado de titulación exigido.

c) Fotocopia del Título.

d) Currículum del solicitante en el que se señalará la formación recibida y la experiencia en el campo de la biblioteconomía, archivística o documentación científica, acompañado de las correspondientes certificaciones.

e) Indicación de la provincia a la que pretende quedar adscrito.

Octava. Selección y valoración de solicitudes. La selección se realizará por una Comisión nombrada al efecto que tendrá en cuenta:

a) Nivel de formación previa en biblioteconomía, archivística o documentación científica.

b) El expediente académico.

Los aspirantes seleccionados en la primera fase podrán ser convocados a una entrevista personal con los miembros de la Comisión.

Novena. Plazo de solicitud. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el BOJA.

Décima. Contra la presente Orden que pone fin a la vía

administrativa cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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