Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 20/1/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 7 de enero de 1994, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del acuerdo de 17 de noviembre de 1993, de la Comisión del IV Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía en relación con la aprobación del Reglamento de Régimen Interno de la citada Comisión (7100082).

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Visto el texto del Acuerdo de 17 de noviembre 1993 de La Comisión del IV Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial para el Personal Laboral al servicio de La Junta de Andalucía (Código de Convenio 7100082), presentado en este Centro Directivo el 3 de enero de 1994, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de La citada Comisión, y de conformidad con Lo dispuesto en el artículo

90.2 y 3 de La Ley 8/198O de 10 de Marzo del Estatuto de Los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, desarrollado por La Orden de 24 de febrero de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Real Decreto

4043/1982, de 29 de Diciembre, sobre traspaso de competencias en materia de trabajo y articuLo a 6 del IV Convenio Colectivo para el Personal laboral de La Junta de Andalucía, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero: Ordenar La inscripción del referido Acuerdo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a La Comisión del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de La Junta de Andalucía.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero: Disponer La publicación del texto de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ISABEL LOPEZ ARNESTO, Secretaria de la

Comisión del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía

C E R T I F I C O: que en la reunión de la citada Comisión, celebrada el día 17 de Noviembre de

1993, y en el punto 4º de su Orden del Día, se aprobó el Reglamento de Régimen Interno de la Comisión del Convenio, con los votos favorables de la Administración y las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO., y cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA COMISION DEL CONVENIO Art. 1.- FINALIDAD.-

La Comisión del Convenio que se crea según lo establecido en el art. 5 del vigente Convenio Colectivo, tiene por objeto las competencias atribuidas en el apartado tercero de dicho articulo y que repercutan y/o afecten al personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de dicho Convenio.

Art. 2.- COMPOSICION.-

La Comisión estará formada por catorce

miembros, de los cuales siete serán por parte de la Administración y cuatro por U.G.T. y tres por CC.OO. en proporción a los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales celebradas.

El Presidente de la Comisión sera el Ilmo. Secretario General para la Administración Pública o persona autorizada, con poder de decisión, en quien éste delegue.

El Secretario de la Comisión será la persona

que designe la Administración que asistirá a la reunión con voz pero sin voto.

Tanto la Administración como cada una de las

organizaciones sindicales presentes en la Comisión del

Convenio, podrá contar con un máximo de dos asesores.

Cada una de las partes, previo al inicio de

cada reunión, acreditará, ante el Sr. Secretario, a sus representantes asistentes a la misma.

Art. 3.- FUNCIONAMIENTO.-

3.1.- DE LAS REUNIONES.-

De todas las reuniones, se levantará Acta

numerada que deberá ser confeccionada, de modo que

puedan ser aprobadas y firmadas por los representantes

sindicales y de la Administración en la reunión

siguiente.

Aprobada el Acta y de forma inmediata, el

Secretario enviará copia a las Centrales Sindicales

presentes en la Comisión, a las Secretarias Generales

Técnicas de las Consejerías y Secretarias Generales de

los Organismos Autónomos.

El Orden del Día de las reuniones será fijado

en a Comisión Permanente, que se crea en el Art. 3.3.

de este Reglamento, de acuerdo con las propuestas de la Administración y de las Centrales Sindicales

integrantes, para lo cual dicha Comisión se reunirá con diez días al menos de antelación, a la reunión de la

Comisión del Convenio, si ésta fuera Ordinaria y por el tiempo indispensable que nunca podrá ser inferior a

veinticuatro horas, si es Extraordinaria.

3.1.1. - DE LAS REUNIONES ORDINARIAS.-

Las reuniones Ordinarias se celebrarán una vez

al mes, en el día y hora que se acuerde por la propia

Comisión.

Por el Secretario se remitirá la convocatoria

a los portavoces de la Administración y de las

Centrales Sindicales presentes en la Comisión así como

a las Federaciones Regionales de estas mismas

Centrales. La convocatoria se hará por escrito y con

siete días de antelación como mínimo.

3.1.2.- DE LAS REUNIONES EXTRAORDINARIAS.-

Las reuniones Extraordinarias deberán ser

convocadas por el Sr. Presidente, por procedimiento de

urgencia, siempre que el contenido de los temas así lo

requiera, bien por iniciativa propia o bien a petición

de la parte social y planteada dicha petición por

cualquiera de las Centrales Sindicales presentes en la

Comisión del Convenio.

Por el Secretario se citará por escrito y con

una antelación mínima de veinticuatro horas.

3.2.- DE LOS COMPONENTES DE LA COMISION.-

3.2.1.- Del Presidente:

- Dictaminará el comienzo y finalización de las reuniones.

- Dará la palabra a los restantes miembros y

podrá tasar el tiempo de actuación de éstos en los

debates cuando por operatividad, lo crea conveniente.

- Dirigirá los debates y propondrá las

votaciones.

- Acordará el tiempo en los recesos.

3.2.2.- Del Secretario:

- Levantará Acta de cada sesión, que

especificará necesariamente los asistentes, el Orden

del Día de la reunión, las circunstancias del lugar y

tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales

de las liberaciones, así como el contenido de los

acuerdos adoptados. Asimismo, cualquier miembro tiene

derecho a solicitar la transcripción íntegra de su

intervención o propuesta, siempre que aporte en el

acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto

que se corresponda fielmente con su intervención

haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia de

la misma.

- Entregará borrador de las actas a las

Centrales Sindicales en la Comisión Permanente

preparatoria de la Comisión Ordinaria.

- Convocará a los miembros de la Comisión del

Convenio en los casos y formas especificadas en los

artículos anteriores. Y en su caso certificará su

asistencia.

- Expedirá, a petición de los miembros, las

certificaciones de los Acuerdos que se tomen.

3.2.3.- De los Portavoces:

- El Presidente de la Comisión sera el

Portavoz por parte de la Administración.

- Cada Central Sindical firmante del Convenio

nombrará, de entre sus representantes en la Comisión, a su propio Portavoz.

- Cada Portavoz podrá solicitar de la

Presidencia recesos, cuando, por mejor entendimiento, lo crea necesario.

- Corresponderá a los Portavoces la firma de

las Actas de las reuniones.

3.2.4.- De los Asesores:

- Los Asesores tienen como misión asistir ala Administración y a las Organizaciones Sindicales, respectivamente, en todos aquellos temas, que por su particularidad así lo requieran.

- Tendrán voz pero no voto.

3.3.- COMISION PERRAMENTE Y COMISION DE

TRABAJO.-

Se crea una Comisión Permanente de diez

miembros de los que cinco lo serán por la

Administración, tres por U.G.T. V dos por CC.OO.

Se reunirá como mínimo una vez al mes y entre

sus funciones especificas estará la elaboración del

Orden del Día de las reuniones de la Comisión del

Convenio, y el estudio y aprobación, en su caso,

siempre pendiente de la ratificación por la Comisión

del Convenio de las instancias de los particulares que

se presenten.

El plazo de su estudio y tramitación de

documentos por la Comisión Permanente, no será superior a treinta días hábiles desde que el escrito haya sido

registrado en la Consejería de Gobernación.

3.4.- DE LOS ACUERDOS.-

Los Acuerdos se adoptarán por mayoría

absoluta de los miembros de la Comisión, excepto los

referentes a la actualización y modificación del

Convenio para los que se requerirá el voto afirmativo

de, al menos, el 60% de cada una de las

representaciones integrantes de la Comisión.

El voto será ejercido por los portavoces de la

Administración y de cada una de las Centrales

Sindicales, respectivamente y a este efecto se computará el voto de cada Portavoz, como la suma de los votos de

los componentes que, respectivamente, representan.

Debatido cada punto del Orden del Día, y

antes de pasar al siguiente, se dará lectura al Acuerdo adoptado, en su caso, al objeto de que los miembros de

la Comisión puedan emitir sus matizaciones, si las

hubiere.

De los acuerdos que, según el art. 8

apartado 6, del vigente Convenio, hayan de se;

publicados en B.O.J.A., el Secretario expedirá

certificación, una vez aprobada el acta, que visarán el Presidente y los portavoces de cada una de las Centrales Sindicales.

Art. 4.- ATRIBUCIONES, DERECHOS Y

OBLIGACIONES.-

Las partes firmantes del Convenio Colectivo

para el Personal Laboral reconocen a la Comisión del

Convenio como ente autorizado para:

a) La actualización y modificación del

contenido del presente Convenio. No obstante, en

aquellas materias susceptibles de cuantificación

económica solamente será posible en los términos

previstos en el propio convenio.

En relación con este apartado, los acuerdos

que se alcancen requerirán el voto afirmativo de, al

menos, el 60% de cada una de las representaciones

integrantes de la Comisión, tomarán parte del

presente Convenio y tendrán su misma eficacia

obligacional.

b) La Interpretación de la totalidad del

articulado y cláusulas del Convenio.

c) Facultades de vigilancia de la aplicación y

cumplimiento de lo pactado.

d) Negociación de las modificaciones de las

R.P.T. y de las vacantes para los sistemas de provisión.

e) Facultades de solución de conflictos tanto

individuales como colectivos, en los términos que se

establecen en el artículo 63.

f) Cualquier otro asunto que le sea asignado

en el articulado de este Convenio.

La Administración se compromete a poner los

medios para facilitar a las partes integrantes de la

Comisión, que lo soliciten la información

complementaria para el estudio o valoración de los temas a tratar.

Las partes integrantes de la Comisión velarán

por el cumplimiento del presente Reglamento así como el de todos aquellos Acuerdos que se adopten.

DISPOSICION FINAL

Los componentes de 1a Comisión del Convenio

reconocen y aceptan este Reglamento como norma válida y se comprometen a actuar, en todo momento, dentro de lo

especificado en su articulado.

Por los asistentes se adopta el Acuerdo de

aprobar en todos sus términos los cuatro artículos y la Disposición Final, que a partir de hoy constituyen el

Reglamento Interno de la Comisión del Convenio.

Sevilla, 7 de enero de 1994.- El Director General, José Antonio Pérez de Rueda.

Y para que conste, se expide la presente certificación con el Vº.Bº. del Presidente y los portavoces de las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO., a los efectos de su remisión a la Dirección General de Trabajo y posterior publicación en BOJA, en Sevilla a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y tres.- Vº.Bº. EL PRESIDENTE.- Vº.Bº. CC.OO.- Vº.Bº. U.G.T.

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