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Visto el texto del Acuerdo de 17 de noviembre 1993 de La Comisión del IV Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial para el Personal Laboral al servicio de La Junta de Andalucía (Código de Convenio 7100082), presentado en este Centro Directivo el 3 de enero de 1994, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de La citada Comisión, y de conformidad con Lo dispuesto en el artículo
90.2 y 3 de La Ley 8/198O de 10 de Marzo del Estatuto de Los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, desarrollado por La Orden de 24 de febrero de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Real Decreto
4043/1982, de 29 de Diciembre, sobre traspaso de competencias en materia de trabajo y articuLo a 6 del IV Convenio Colectivo para el Personal laboral de La Junta de Andalucía, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,
RESUELVE
Primero: Ordenar La inscripción del referido Acuerdo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a La Comisión del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de La Junta de Andalucía.
Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero: Disponer La publicación del texto de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ISABEL LOPEZ ARNESTO, Secretaria de la
Comisión del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía
C E R T I F I C O: que en la reunión de la citada Comisión, celebrada el día 17 de Noviembre de
1993, y en el punto 4º de su Orden del Día, se aprobó el Reglamento de Régimen Interno de la Comisión del Convenio, con los votos favorables de la Administración y las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO., y cuyo texto es el siguiente:
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA COMISION DEL CONVENIO Art. 1.- FINALIDAD.-
La Comisión del Convenio que se crea según lo establecido en el art. 5 del vigente Convenio Colectivo, tiene por objeto las competencias atribuidas en el apartado tercero de dicho articulo y que repercutan y/o afecten al personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de dicho Convenio.
Art. 2.- COMPOSICION.-
La Comisión estará formada por catorce
miembros, de los cuales siete serán por parte de la Administración y cuatro por U.G.T. y tres por CC.OO. en proporción a los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales celebradas.
El Presidente de la Comisión sera el Ilmo. Secretario General para la Administración Pública o persona autorizada, con poder de decisión, en quien éste delegue.
El Secretario de la Comisión será la persona
que designe la Administración que asistirá a la reunión con voz pero sin voto.
Tanto la Administración como cada una de las
organizaciones sindicales presentes en la Comisión del
Convenio, podrá contar con un máximo de dos asesores.
Cada una de las partes, previo al inicio de
cada reunión, acreditará, ante el Sr. Secretario, a sus representantes asistentes a la misma.
Art. 3.- FUNCIONAMIENTO.-
3.1.- DE LAS REUNIONES.-
De todas las reuniones, se levantará Acta
numerada que deberá ser confeccionada, de modo que
puedan ser aprobadas y firmadas por los representantes
sindicales y de la Administración en la reunión
siguiente.
Aprobada el Acta y de forma inmediata, el
Secretario enviará copia a las Centrales Sindicales
presentes en la Comisión, a las Secretarias Generales
Técnicas de las Consejerías y Secretarias Generales de
los Organismos Autónomos.
El Orden del Día de las reuniones será fijado
en a Comisión Permanente, que se crea en el Art. 3.3.
de este Reglamento, de acuerdo con las propuestas de la Administración y de las Centrales Sindicales
integrantes, para lo cual dicha Comisión se reunirá con diez días al menos de antelación, a la reunión de la
Comisión del Convenio, si ésta fuera Ordinaria y por el tiempo indispensable que nunca podrá ser inferior a
veinticuatro horas, si es Extraordinaria.
3.1.1. - DE LAS REUNIONES ORDINARIAS.-
Las reuniones Ordinarias se celebrarán una vez
al mes, en el día y hora que se acuerde por la propia
Comisión.
Por el Secretario se remitirá la convocatoria
a los portavoces de la Administración y de las
Centrales Sindicales presentes en la Comisión así como
a las Federaciones Regionales de estas mismas
Centrales. La convocatoria se hará por escrito y con
siete días de antelación como mínimo.
3.1.2.- DE LAS REUNIONES EXTRAORDINARIAS.-
Las reuniones Extraordinarias deberán ser
convocadas por el Sr. Presidente, por procedimiento de
urgencia, siempre que el contenido de los temas así lo
requiera, bien por iniciativa propia o bien a petición
de la parte social y planteada dicha petición por
cualquiera de las Centrales Sindicales presentes en la
Comisión del Convenio.
Por el Secretario se citará por escrito y con
una antelación mínima de veinticuatro horas.
3.2.- DE LOS COMPONENTES DE LA COMISION.-
3.2.1.- Del Presidente:
- Dictaminará el comienzo y finalización de las reuniones.
- Dará la palabra a los restantes miembros y
podrá tasar el tiempo de actuación de éstos en los
debates cuando por operatividad, lo crea conveniente.
- Dirigirá los debates y propondrá las
votaciones.
- Acordará el tiempo en los recesos.
3.2.2.- Del Secretario:
- Levantará Acta de cada sesión, que
especificará necesariamente los asistentes, el Orden
del Día de la reunión, las circunstancias del lugar y
tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales
de las liberaciones, así como el contenido de los
acuerdos adoptados. Asimismo, cualquier miembro tiene
derecho a solicitar la transcripción íntegra de su
intervención o propuesta, siempre que aporte en el
acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto
que se corresponda fielmente con su intervención
haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia de
la misma.
- Entregará borrador de las actas a las
Centrales Sindicales en la Comisión Permanente
preparatoria de la Comisión Ordinaria.
- Convocará a los miembros de la Comisión del
Convenio en los casos y formas especificadas en los
artículos anteriores. Y en su caso certificará su
asistencia.
- Expedirá, a petición de los miembros, las
certificaciones de los Acuerdos que se tomen.
3.2.3.- De los Portavoces:
- El Presidente de la Comisión sera el
Portavoz por parte de la Administración.
- Cada Central Sindical firmante del Convenio
nombrará, de entre sus representantes en la Comisión, a su propio Portavoz.
- Cada Portavoz podrá solicitar de la
Presidencia recesos, cuando, por mejor entendimiento, lo crea necesario.
- Corresponderá a los Portavoces la firma de
las Actas de las reuniones.
3.2.4.- De los Asesores:
- Los Asesores tienen como misión asistir ala Administración y a las Organizaciones Sindicales, respectivamente, en todos aquellos temas, que por su particularidad así lo requieran.
- Tendrán voz pero no voto.
3.3.- COMISION PERRAMENTE Y COMISION DE
TRABAJO.-
Se crea una Comisión Permanente de diez
miembros de los que cinco lo serán por la
Administración, tres por U.G.T. V dos por CC.OO.
Se reunirá como mínimo una vez al mes y entre
sus funciones especificas estará la elaboración del
Orden del Día de las reuniones de la Comisión del
Convenio, y el estudio y aprobación, en su caso,
siempre pendiente de la ratificación por la Comisión
del Convenio de las instancias de los particulares que
se presenten.
El plazo de su estudio y tramitación de
documentos por la Comisión Permanente, no será superior a treinta días hábiles desde que el escrito haya sido
registrado en la Consejería de Gobernación.
3.4.- DE LOS ACUERDOS.-
Los Acuerdos se adoptarán por mayoría
absoluta de los miembros de la Comisión, excepto los
referentes a la actualización y modificación del
Convenio para los que se requerirá el voto afirmativo
de, al menos, el 60% de cada una de las
representaciones integrantes de la Comisión.
El voto será ejercido por los portavoces de la
Administración y de cada una de las Centrales
Sindicales, respectivamente y a este efecto se computará el voto de cada Portavoz, como la suma de los votos de
los componentes que, respectivamente, representan.
Debatido cada punto del Orden del Día, y
antes de pasar al siguiente, se dará lectura al Acuerdo adoptado, en su caso, al objeto de que los miembros de
la Comisión puedan emitir sus matizaciones, si las
hubiere.
De los acuerdos que, según el art. 8
apartado 6, del vigente Convenio, hayan de se;
publicados en B.O.J.A., el Secretario expedirá
certificación, una vez aprobada el acta, que visarán el Presidente y los portavoces de cada una de las Centrales Sindicales.
Art. 4.- ATRIBUCIONES, DERECHOS Y
OBLIGACIONES.-
Las partes firmantes del Convenio Colectivo
para el Personal Laboral reconocen a la Comisión del
Convenio como ente autorizado para:
a) La actualización y modificación del
contenido del presente Convenio. No obstante, en
aquellas materias susceptibles de cuantificación
económica solamente será posible en los términos
previstos en el propio convenio.
En relación con este apartado, los acuerdos
que se alcancen requerirán el voto afirmativo de, al
menos, el 60% de cada una de las representaciones
integrantes de la Comisión, tomarán parte del
presente Convenio y tendrán su misma eficacia
obligacional.
b) La Interpretación de la totalidad del
articulado y cláusulas del Convenio.
c) Facultades de vigilancia de la aplicación y
cumplimiento de lo pactado.
d) Negociación de las modificaciones de las
R.P.T. y de las vacantes para los sistemas de provisión.
e) Facultades de solución de conflictos tanto
individuales como colectivos, en los términos que se
establecen en el artículo 63.
f) Cualquier otro asunto que le sea asignado
en el articulado de este Convenio.
La Administración se compromete a poner los
medios para facilitar a las partes integrantes de la
Comisión, que lo soliciten la información
complementaria para el estudio o valoración de los temas a tratar.
Las partes integrantes de la Comisión velarán
por el cumplimiento del presente Reglamento así como el de todos aquellos Acuerdos que se adopten.
DISPOSICION FINAL
Los componentes de 1a Comisión del Convenio
reconocen y aceptan este Reglamento como norma válida y se comprometen a actuar, en todo momento, dentro de lo
especificado en su articulado.
Por los asistentes se adopta el Acuerdo de
aprobar en todos sus términos los cuatro artículos y la Disposición Final, que a partir de hoy constituyen el
Reglamento Interno de la Comisión del Convenio.
Sevilla, 7 de enero de 1994.- El Director General, José Antonio Pérez de Rueda.
Y para que conste, se expide la presente certificación con el Vº.Bº. del Presidente y los portavoces de las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO., a los efectos de su remisión a la Dirección General de Trabajo y posterior publicación en BOJA, en Sevilla a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y tres.- Vº.Bº. EL PRESIDENTE.- Vº.Bº. CC.OO.- Vº.Bº. U.G.T.
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