Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 18/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 12 de abril de 1994, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se dictan normas para el libro oficial de movimientos de plaguicidas peligrosos.

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Recientemente, como desarrollo de la Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, aprobada por Real Decreto 3349/83 de 30 de noviembre modificado por el Real Decreto 162/91, de 8 de febrero, el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno ha dictado la Orden de 24 de febrero de

1993 (BOE de 4.3.93) por la que se establece la normativa reguladora del Libro Oficial de Movimientos de Plaguicidas Peligrosos. Con el fin de desarrollar la normativa establecida por la citada Orden, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, tiene a bien disponer:

Artículo 1º. Obligación de tenencia del Libro Oficial de Movimiento de Plaguicidas Peligrosos.

De acuerdo con el Art. 1º,3 de la Orden Ministerial de 24 de febrero de 1993 y con el Art. 1.2 de la Resolución de esta Dirección General por la que se dictan normas para el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de 30 de noviembre de 1993 (BOJA de 21.12.93), la obligación de tenencia del Libro Oficial de Movimientos de Plaguicidas Peligrosos (en lo sucesivo L.O.M.) afecta a todos los Establecimientos y Servicios Plaguicidas, que adquieran, expendan o apliquen plaguicidas tóxicos o muy tóxicos, de acuerdo con la clasificación establecida en el Art. 3º del Real Decreto 3349/83 de 30 de noviembre modificado por el Real Decreto 162/91 de 8 de febrero que aprobó la Reglamentación Técnica Sanitaria.

Artículo 2º. Modelos del L.O.M.

Conforme al Art. 3º,1 de la Orden de referencia, las páginas, debidamente numeradas, del L.O.M. se ajustarán al modelo que figura en el Anejo nº 1.

En los Establecimientos y Servicios Plaguicidas cuyos controles de almacén, de facturación y contabilidad se realicen mediante sistemas informáticos, las anotaciones podrán realizarse sobre soporte magnético como prevé el Art. 3º.2 de la referida Orden, de forma que los listados mensuales de salida previstos en el Art. 3º.3 de la citada Orden se ajusten al modelo que figura en el Anejo nº 2.

Artículo 3º. Modelo de Albarán de Entrega. Según el Art. 2º.2 de la Orden por la que se regula el L.O.M., la firma del comprador o receptor de los productos puede ser recogida en el albarán de entrega del producto que se ajustará al modelo que figura en el Anejo nº 3.

Artículo 4º. Modelo de Contrato y Acta de Trabajo. De acuerdo con el Art. 2º.3 de la citada Orden, cuando se trate de Aplicadores y Empresas de tratamientos, el Contrato y el Acta de Trabajo se ajustarán al modelo que figura en el Anejo nº 4.

Artículo 5º. Diligencia de L.O.M.

Los titulares de los Establecimientos y Servicios Plaguicidas, conforme al Art. 4º.1, deberán presentar el L.O.M. o el modelo informatizado en la Delegación de Agricultura y Pesca de la provincia en que estén ubicados a efectos de su diligencia de apertura y, en su caso, de cierre, según el modelo que figura en el Anejo nº 5.

Artículo 6º. Revistas periódicas.

Sin perjuicio de las inspecciones y vigilancia del L.O.M. que correspondan a los Servicios competentes de la Consejería de Salud, el L.O.M. o modelo informatizado se presentará a revista anual, dentro del primer trimestre de cada año, en la oficina encargada del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente. JUnto con él, se aportará el Resumen anual de movimientos de plaguicidas peligrosos de acuerdo con el modelo que figura en el anejo nº 6. La citada oficina, una vez comprobados, mediante muestreo, los datos aportados en dicho Resumen con los movimientos registrados, efectuará la correspondiente anotación a continuación del último asiento del L.O.M. y, en el caso del modelo informatizado, se procederá al fechado y sellado de cada una de las hojas del listado.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los L.O.M. modelos libro y talonario actualmente en uso para productos fitosanitarios deberán diligenciarse de cierre y proceder a la apertura de los nuevos modelos, según lo dispuesto en esta Resolución, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente Resolución.

Sevilla, 12 de abril de 1994.- El Director General, Manuel Jiménez Benítez.

VEANSE ANEXOS

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