Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 18/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 5 de mayo de 1994, de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agrolimentaria y Pesquera, por la que se convocan ayudas dentro del Programa de Formación de Personal para la Investigación y el Desarrollo Agroalimentario y Pesquero de esta Consejería.

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La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 28 de mayo de 1992, por la que se regula el Programa de Formación de Personal para la Investigación y el Desarrollo Agroalimentaria y Pesquero, y la Orden de 19 de abril de 1993 de la misma Consejería, por la que se modifica parcialmente la Orden anterior, definen conjuntamente el marco normativo del citado Programa de Formación. A su amparo, y con objeto de promover la asistencia a cursos, seminarios y congresos, la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera, vista la Ley de Presupuesto de la Junta de Andalucía para 1994 y la normativa sobre becas y ayudas al estudio,

HA RESUELTO

1. Convocar concurso para la adjudicación de becas de tipo E, de asistencia a cursos, seminarios y congresos, de acuerdo con las normas que se establecen en el articulado de esta Resolución.

2. OBJETIVOS Y CARACTERISTICAS DE LAS BECAS.

Las becas tipo E, previstas en la Orden de 28 de mayo de 1992 de la Consejería de Agricultura y Pesca, estarán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos producidos por asistenciar a cursos, seminarios, congresos yu estancias en Centros, tanto nacionales como extranjeros, así como los gastos indirectos derivados de dichas actividades.

3.- BENEFICIARIOS.

De acuerdo con el artículo 2.2. de la Orden de 28 de mayo de 1992 y el artículo 1º de la Orden de 19 de abril de 1993 de la citada Consejería, podrán acogerse a esta convocatoria los siguientes solicitantes:

3.1. Becarios de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera en sus diversas tipologías.

3.2. Personal funcionario, interino, contratado laboral fijo o eventual de la Consejería de Agricultura y Pesca relacionado con algún proyecto de investigación o formación.

3.3. Personal becario, científico, técnico y grupos de investigación de cualquiera de las Universidades y Organismos públicos o privados de Investigación, que tengan suscritos convenios de coorporación en materia cientifico-técnica y formativa con esta Consejería.

4. CONTENIDO DE LAS BECAS.

4.1. Las ayudas podrán solicitarse para viajes y estancias en Centros de investigación y formación o asistencias a cursos y congresos, tanto nacionales como en el extranjero, así como para actividades vinculadas con dichas acciones, inscripciones, preparación de ponencias, protocolos y reuniones, bien en relación con las actuaciones científico-técnica y formativas contempladas en los Convenio de Cooperación suscritos por la Consejería de Agricultura y Pesca o en relación con la ejecución de las líneas prioritarias de investigación aplicada, desarrollo tecnológico y formación, previstas dentro de los Planes de Actuación de la referida Consejería.

4.2. El importe máximo de las becas será de hasta 400.000 ptas.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 5 de mayo de 1994.- El Director General, Francisco Nieto Rivera.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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