Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 12 de abril de 1994, de la Universidad de Jaén, por la que se aprueba la normativa aplicable a los concursos de méritos que convoca esta Universidad para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de administración y servicios, vacantes en la misma.

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La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de personal funcionario para la Universidad de Jaén, aprobada por la Comisión Gestora el 23 de marzo de 1994, recoge el conjunto de los recursos humanos necesarios para la correcta prestación del servicio público universitario que dicha Universidad tiene encomendado; por lo que ahora se hace preciso establecer el procedimiento para proveer aquellos puestos que estando dotados presupuestariamente, estén o pudieran quedar vacantes .

Así, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23188, de 28 de julio, desarrolladas por el Real Decreto 28/90, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, y en su virtud, esta Presidencia de acuerdo con las competencias que le confiere el artículo 8 1 de la Ley del Parlamento de Andalucía 5/1993, de 1 de julio, por la que se crea la Universidad de Jaén, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/83 de 25 de agosto, de Reforma Universitaria,

HA RESUELTO:

Aprobar la normativa aplicable a los concursos de méritos que convoque la Universidad de Jaén, que deberán resolverse con arreglo a las siguientes

BASES

PRIMERA.- MERITOS DE CARACTER GENERAL Y ESPECIFICO

Los puestos de trabajo se proveerán mediante concurso de méritos, que tendrá carácter general u ordinario para todos los que tengan atribuido un nivel de complemento de destino inferior a 22.

En los puestos de trabajo con nivel 22 o superior se tendrán en cuenta otros criterios que dan al concurso carácter específico.

También serán aplicables con carácter previo los criterios de evaluación de méritos ordinarios y eventualmente los específicos con los matices que se establezcan en la convocatoria, a los concursos internos que se convoquen para cubrir los puestos que en la RPT se reservan a provisión por libre designación y a los puestos que se cubran por el sistema de provisión temporal.

SEGUNDA.- ASPIRANTES

2.1. En los concursos de méritos que convoque la Universidad de Jaén podrán participar los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos o Escalas de los Grupos referidos en el artº 25 de la Ley 30/84 de 2 de agosto, a los que estén reservados dichos puestos, que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes se encuentren con destino definitivo en la Universidad de Jaén, en situación de servicio activo, en la de servicios especiales o en excedencia, acordadas tales situaciones por el Presidente de la Comisión Gestora.

2.2. Los funcionarios de carrera, no comprendidos en el apartado anterior, en servicio activo y con destino provisional o en situación de expectativa de destino en la Universidad de Jaén, están obligados a participar en el primer concurso que se convoque, solicitando todas las vacantes a las que pudieran acceder por reunir los requisitos establecidos en estas bases.

Los funcionarios con destino provisional a que se refiere el párrafo anterior que no obtengan alguna de las plazas solicitadas serán destinados a las vacantes que queden después de atender las solicitudes de los demás concursantes.

2.3. Los funcionarios a quienes se les hubiera adjudicado un puesto de trabajo, con arreglo a estas bases, no podrán concursar para la provisión de otro de igual nivel hasta que hayan transcurrido al menos dos años en el desempeño del anterior.

2.4. Los funcionarios de cada Cuerpo o Escala sólo podrán concursar para la provisión de puestos de trabajo correspondientes a su especialidad: administración, informática o bibliotecas.

TERCERA.- SOLICITUDES.

3.1. Los interesados, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria de concurso en el B.O.E. o en el medio que se acuerde en la Resolución, dirigirán sus solicitudes al excelentísimo señor Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Jaén, debiendo ajustarse al modelo que se facilitará en el Servicio de Personal y en el Negociado de Información.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Jaén, (Paraje Las Lagunillas s/n, edificio nº 2, Jaén), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aunque en este caso el aspirante, mediante telegrama o telefax dirigido a la Gerencia de la Universidad nº (953) 21 22 39 de Jaén, anunciará de forma simultanea su presentación dentro del plazo establecido; las solicitudes que no sigan el procedimiento indicado quedarán excluidas del concurso.

Los participantes que soliciten varias plazas, indicarán el orden de preferencia de las mismas y de no hacerlo se entenderá establecido en el mismo orden en que aparezcan en la solicitud de participación.

3.2. Finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirán renuncias ni modificaciones sobre el contenido de las solicitudes.

3.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos originales o de las fotocopias compulsadas que el solicitante considere necesario para acreditar los méritos alegados.

CUARTA.- VALORACION

La valoración de los méritos para la adjudicación de plazas, se ajustará al baremo que figura como anexo I de esta Resolución.

QUINTA.- COMISION DE VALORACION

5.1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por:

- Gerente de la Universidad o persona en quien delegue.

- Director del Gabinete de Recursos Humanos o persona en quien delegue.

- Dos miembros de la Junta de Personal de Administración y Servicios; mientras que ésta no se constituya serán suplidos por dos miembros designados uno por cada una de las Centrales Sindicales con mayor implantación en el ámbito del personal funcionario de la Universidad de Jaén.

- Un funcionario de la Universidad nombrado por el Presidente de la Comisión Gestora, que podrá ser diferente para algún puesto o grupo de puestos.

- Un funcionario del Servicio de Personal que actuará como secretario.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto en el proceso de adjudicación de uno o varios puestos.

5.2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a un grupo para cuyo acceso se requiera titulación igual o superior al exigido para los grupos que pueden participar en el concurso de los puestos convocados. Cuando el procedimiento sea concurso especifico deberán, además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

5.3. Corresponde a la Comisión de Valoración interpretar y aplicar el baremo.

5.4. No se calificarán las solicitudes presentadas fuera de plazo ni las formuladas por quienes no fuesen funcionarios de carrera al servicio de la Universidad de Jaén o estuvieran sujetos a limitaciones que les impidan tomar parte en el presente concurso.

5.5. Los requisitos y méritos invocados por las interesados, deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

SEXTA.- RESOLUCION

6.1. El concurso será resuelto en el plazo de un mes a partir de la fecha en que finalizó el de presentación de instancias.

6.2. La puntuación mínima exigida para la adjudicación de los puestos convocados será de 15 puntos en cuanto se refiere a los méritos ordinarios

-apartado I del baremo-.

En el concurso a puestos de trabajo que deban cubrirse con méritos específicos -apartado 1/ del baremo-, sólo se valorarán aquellos a los concursantes que hubiesen obtenido al menos 25 puntos por aplicación del apartado 1, y para la adjudicación del- puesto será preciso obtener un mínimo de 15 puntos en la valoración de los méritos específicos a que se refiere dicho apartado II.

6.3. Constituida la Comisión de Valoración, tras examinar las solicitudes y documentación presentada, dirigirá al Presidente de la Comisión Gestora propuesta de adjudicación de puestos en la que quedará reflejada la puntuación concedida a los concursantes según los méritos de cada uno.

En el caso de que varios aspirantes tuviesen igual puntuación, se dará preferencia al funcionario que hubiese obtenido mayor puntuación en el apartado de méritos específicos del baremo -si los hubiera habido-, y de persistir el empate se atenderá a la mayor puntuación otorgada en la valoración de los puestos desempeñados .

6.4. El Presidente de la Comisión Gestora, a la vista de la propuesta, aprobará la lista provisional de adjudicaciones de puestos de trabajo, por Resolución que durante cinco días naturales será expuesta al público en los tablones de anuncios, en cuyo plazo podrán los interesados formular reclamaciones.

Transcurrido el referido plazo, y resueltas las reclamaciones presentadas, mediante nueva Resolución que agotará la vía administrativa, el Presidente de la Comisión Gestora aprobará la lista definitiva de adjudicación de puestos de trabajo, que se expondrá en los tablones de anuncios al menos durante 15 días.

6.5. La toma de posesión del destino obtenido tendrá lugar en la fecha que señale la Gerencia, en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la lista definitiva, pudiendo prorrogarse excepcionalmente por circunstancias organizativas y del servicio hasta un plazo máximo de tres meses.

SEPTIMA.- PROVISION TEMPORAL

7.1. Los puestos de trabajo cuyo titular pase a situación de servicios especiales, a desempeñar tareas sindicales con la condición de liberado, se le adjudique un puesto de libre designación u ocupe un puesto conforme a lo establecido en el punto 3º de esta base, serán reservados a su titular hasta que dure tal circunstancia, aunque mientras tanto se cubrirán mediante concurso de provisión temporal de plazas convocado al efecto, que será resuelto de acuerdo con esta normativa.

7.2. El desempeño de un puesto de trabajo adjudicado por el procedimiento de provisión temporal otorga al funcionario el derecho a la percepción de las retribuciones complementarias que correspondan a dicho puesto, y si la ocupación temporal se prolongara ininterrumpidamente durante dos años o se cubriera durante tres con interrupción, consolidará el máximo nivel de complemento de destino que le permita su situación de funcionario.

7.3. El desempeño de un puesto de trabajo ocupado por el sistema de provisión temporal concede al funcionario todos los derechos administrativos que se deriven de dicho puesto, pudiendo aducirlos en los concursos internos de méritos que convoque la Universidad de Jaén y también incluye a su favor el derecho a la reserva del puesto del que sea titular, en las mismas condiciones que quienes ocupan un puesto de libre designación.

7.4. Así mismo, cuando el titular del puesto pierda su derecho a la reserva, bien por acceder a otro mediante concurso o por cualquier otra circunstancia, quedará adscrito al mismo con carácter permanente quien lo hubiera venido desempeñando con provisión temporal.

OCTAVA.- Hasta tanto no se modifique la presente Resolución, estas bases serán de aplicación a los concursos que en lo sucesivo convoque la Universidad de Jaén para la provisión de puestos de trabajo incluidos en la RPT de personal funcionario aprobada el 23 de marzo de 1994 por la Comisión Gestora de dicha Universidad y para los que eventualmente pudieran incorporarse a la misma por acuerdo de los órganos de Gobierno competentes para modificarla.

La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Jaén, 12 de abril de 1994.- El Presidente, Luis Parras

Guijosa.

Ver Anexo en fascículo 2 de 2 de este mismo número

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