Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con el artículo 7.4 del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, y como consecuencia de la oferta de sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo, a través de la Junta Arbitral de Consumo realizada por la empresas, «Sanavi, S.A.¯, «Centrosur, Sociedad Cooperativa Andaluza¯, «Comercial Peña Torres, S.A.¯, «Comercial Peña Servicios, S.A.¯, «Mobiline, Sociedad Cooperativa Andaluza¯, «E. Moreno, S.L.¯, «Calestep, S.L.¯, «Miguel Alfaro, S.A.¯, «Rayosol Instalaciones, S.L.¯, «Ertma, S.A.¯, «Jiménez Baeza, S.A.¯, «Recambios Montero, S.A.¯, «Reinson, S.L.¯, «Supermercado Fuentes, S.L.¯, «Motordos, S.A.¯, «Supergrán, S.A.¯, «Franciso Ramírez Conejo, S.A. (Zerimar)¯, «Isidro Tovar, S.L.¯, «Acosta Mena, S.A.¯, «Cristalbén, S.L.¯, «Casa Pastor¯, con número de inscripción en la Junta Arbitral de Consumo de la Junta de Andalucía del 1 al 21, respectivamente, se les otorga, a las mismas, el distintivo oficial.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 10 de mayo de 1994.- La Presidenta, Amalia Rodríguez Hernández.
Descargar PDF