Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/5/1994

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre acuerdo de iniciación dictado en el expediente sancionador que se cita. (H-324/93- EP).

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Vista la Propuesta del Sr. Jefe del Servicio del Juego y Espectáculos Públicos de esta Delegación, a resultas de denuncia formulada por funcionarios de la Guardia Civil de El Rompido el 22 de agosto de 1993, contra Don Ignacio Beca Belmonte, por presuntas infracciones a la normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Siendo este Organo competente para la iniciación y resolución de expediente sancionador por estos hechos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos, Decreto

294/1984, de 20 de noviembre que asigna tal competencia a la Consejería de Gobernación y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el art. 29,1.d) de la Ley Orgánica 1/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de los arts. 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

HE ACORDADO la iniciación de expediente sancionador nombrando Instructor del mismo a D. Javier Vázquez Navarrete y Secretaria a Doña Francisca Gómez Macías, funcionarios de esta Delegación de Gobernación, contra quienes podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando concurra alguna de las causas y con los requisitos dispuestos en los arts. 28 y 29 de la citada Ley 30/1992. En cumplimiento de la normativa expuesta, y tras la visita efectuada por los funcionarios de la Guardia Civil mencionados, constan los siguientes hechos:

Encontrarse el establecimiento público Chiringuito «SOPETY¯, sito en Plaza Caño Culata, del que es responsable Don Ignacio Beca Belmonte, abierto al público, el sábado, 21 de agosto de 1993, a las 3,00 horas, con unas 1.000 personas consumiendo bebidas y celebrando un espectáculo público, consistente en la actuación de un cantante, acompañado de instrumentación, sin la preceptiva autorización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dicha conducta contraviene lo dispuesto en el art. que se transcribe:

El artículo 45.2 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real-Decreto

2816/1982, de 27 de agosto, que dice: «Ningún local podrá ofrecer espectáculos, diversiones o servicios distintos de aquellos para los que expresamente hubiese sido autorizado, salvo que, con estricta sujeción a las condiciones esenciales de la Licencia, fuere autorizada por el Gobernador Civil la celebración de otros espectáculos o actividades con carácter extraordinario¯. Precepto que ha de ser interpretado en relación con su desarrollo en la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 20 de junio de 1992, por la que se regulan los requisitos de las autorizaciones para celebraciones de espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al estar transferidas las competencias en esta materia a la misma, la cual establece en su disposición segunda, punto 1 la necesidad de autorización del Delegado de Gobernación.

Encontrándose tipificadas en la normativa siguiente:

El art. 23, apartado d) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que establece: «A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:

d) la apertura de establecimientos y la celebración de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, careciendo de autorización o excediendo de los límites de la misma.

Pudiendo ser sancionada con multa de 150.000 pesetas de conformidad con el art. 28 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que al determinar la escala de sanciones, establece multa desde 50.001 hasta

5.000.000 de pesetas, para las infracciones graves, advirtiéndole, en todo caso, que dicha cantidad podrá ser modificada,

teniéndose en cuenta para fijar la cuantía definitiva en la resolución, las circunstancias especificadas en el art. 30 de la mencionada Ley, entre las que se encuentra «la gravedad de las

mismas¯, la cuantía del perjuicio causado, su posible trascendencia para la prevención, mantenimiento o establecimiento de

la seguridad ciudadana, así como grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor.

Asimismo le significo que podrán adoptarse medidas de carácter provisional, a tenor de lo establecido en el art. 15 del citado R.D. 1398/1993.

En cualquier momento del procedimiento podrá reconocer la responsabilidad en los hechos denunciados, con los efectos que establece el art. 8 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora citada.

Lo que se le comunica para que en el plazo de diez días pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer, concretando, los medios de que pueda valerse, advertiéndole que de no hacer uso de su derecho en el plazo indicado, el presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución con los efectos prevenidos en los arts. 18 y 19 del indicado Reglamento. Trasládese al Instructor del expediente y al interesado.

Huelva, 17 de noviembre de 1993.- El Delegado, Carlos

Sánchez-Nieva Navas.

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