Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/5/1994

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre acuerdo de iniciación dictado en el expediente sancionador que se cita. (H-330/93- EP).

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Vista la Propuesta del Sr. Jefe del Servicio del Juego y Espectáculos Públicos de esta Delegación, a resultas de denuncia formulada por funcionarios del puesto de la Guardia Civil de Torre la Higuera, de 25 de septiembre de 1993 contra Doña María Isabel Alfonso Alfonso, por presuntas infracciones a la normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Siendo este Organo competente para la iniciación y resolución de expediente sancionador por estos hechos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos, Decreto

294/1984, de 20 de noviembre que asigna tal competencia a la Consejería de Gobernación y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el art. 29,1.d) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de los arts. 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. HE ACORDADO la iniciación de expediente sancionador nombrando Instructor del mismo a D. Javier Vázquez Navarrete y Secretaria a Doña Francisca Gómez Macías, funcionarios de esta Delegación de Gobernación, contra quienes podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando concurra alguna de las causas y con los requisitos dispuestos en los arts. 28 y 28 de la citada Ley 30/1992. En cumplimiento de la normativa expuesta, y tras la visita efectuada por los funcionarios de la Guardia Civil antes citados, constan los siguientes hechos:

Encontrarse el establecimiento público Bar «TEXAS¯ sito en Torre la Higuera, del que es responsable Doña María Isabel Alfonso Alfonso, el sábado 25 de septiembre de 1993, a las 6,25 horas, abierto al público, con unas 25 personas en su interior consumiendo bebidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dicha conducta contraviene lo dispuesto en los arts. que se transcriben de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987;

El art. 1º determina el horario de cierre para los establecimientos públicos dedicados a bares a las 2,00 horas, desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre, pudiendo éste incrementarse en una hora más los viernes, sábados y vísperas de festivo, según el art. 2 de la citada Orden, y prohibiéndose a partir de ese momento toda música, juegos, o actuación en el local, no sirviéndose más consumiciones, debiendo quedar totalmente vacío de público, media hora después, tal como dispone el art. 3 de la misma.

Encontrándose tipificadas en la normativa siguiente:

El art. 26 e) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, que establece como infracción leve el exceso en los horarios para la apertura de establecimientos y la celebración de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en relación con el art. 8, 1.d) y el apartado j) del presente art. 26.

Pudiendo ser sancionada con multa de 25.000 pesetas de conformidad con el art. 28 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que al determinar la escala de sanciones, establece como máximo hasta 50.000 pesetas, advirtiéndole, en todo caso, que dicha cantidad podrá ser modificada, teniéndose en cuenta para fijar la cuantía definitiva en la resolución, las circunstancias especificadas en el art. 30 de la mencionada Ley, entre las que se encuentra «la gravedad de las mismas¯, la cuantía del perjuicio causado, su posible trascendencia para la prevención, mantenimiento o establecimiento

de la seguridad ciudadana, así como grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor.

Asimismo le significo que podrán adoptarse medidas de carácter provisional, a tenor de lo establecido en el art. 15 del citado R.D. 1398/1993.

En cualquier momento del procedimiento podrá reconocer la responsabilidad en los hechos denunciados, con los efectos que establece el art. 8 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora citada.

Lo que se le comunica para que en el plazo de diez días pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer, concretando, los medios de que pueda valerse, advertiéndole que de no hacer uso de su derecho en el plazo indicado, el presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución con los efectos prevenidos en los arts. 18 y 19 del indicado Reglamento. Trasládese al Instructor del expediente y al interesado.

Huelva, 16 de noviembre de 1993.- El Delegado, Carlos

Sánchez-Nieva Navas.

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