Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/5/1994

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre propuesta de resolución sobre el expediente sancionador que se cita. (H-342/93-EP).

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Visto el expediente sancionador iniciado por Acuerdo del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación a la entidad Recreativos Jopimar, S.L. (CIF B-21175591), por presuntas infracciones a la normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de

4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el Instructor del expediente eleva Propuesta de Resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES:

Primero. Vista el Acta formulada por los Inspectores adscritos al Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos de esta Delegación, de fecha 1 de septiembre de 1993 en el que se requería a la entidad Recreativos Jopimar, S.L., titular y/o responsable del establecimiento público denominado Discoteca la Oca Loca, sita en Pza. Benito Pérez Galdós, s/n, de Bellavista (Aljaraque), la presentación del Documento de Titularidad, Aforo y Horario, del Certificado anual de revisión eléctrica, Certificado de Ignifugación y Documento que acredite el número de extintores, así como el correspondiente retimbrado y revisión de los mismos, sin que fuera atendido en forma, se observan presuntas infracciones a la normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Segundo. Por estos hechos, con fecha 2 de diciembre de

1993, se dicta Acuerdo de Iniciación de expediente sancionador por carecer de los mencionados documentos, procediéndose a nombrar Instructor y Secretario notificándose reglamentariamente al interesado, concediéndosele plazo para presentar cuantas alegaciones y pruebas considerase convenientes, presentando el día 10 del presente mes de enero, los referentes a revisión eléctrica y extintores de fecha 23 de diciembre de 1993.

HECHOS PROBADOS

A la vista de la documentación aportada y del examen de las actuaciones que obran en el expediente resulta probado que la actividad de Discoteca desarrollada en Pza. Benito Pérez Galdós, s/n, de Bellavista (Aljaraque), titularidad de la entidad Recreativos Jopimar, S.L., carece del Certificado de Ignifugación de los elementos combustibles expedido por laboratorio acreditado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Respecto al cargo por carecer del Documento de Titularidad, Aforo y Horario no es posible imputárselo al interesado en base a que la Sentencia 341/1993, de 18 de noviembre, del Tribunal Constitucional, declara la incostitucionalidad del inciso final del art. 26.j) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, quedando por tanto el hecho sin tipificación.

Segundo. El Certificado de Revisión Eléctrica presentado, reúne los requisitos exigidos en la Instrucción nº 42 de la Orden de 31 de octubre, de 1973, por la que se regulan las Instrucciones Complementarias del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre.

Tercero. El Certificado de revisión de los extintores se adapta a las exigencias del Art. 21 del Reglamento General de policía de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de abril y Capítulo 5 del Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación: Condiciones de protección contra incendios en los edificios, así como el Capítulo IV, apartado 7 de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de

18 de julio de 1991, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE, APQ-001, referente a almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles, y el art. 9 de la Orden del mismo Ministerio de 31 de mayo de 1982, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a extintores de incendios.

Cuarto. El carecer del Certificado de Ignifugación contraviene lo dispuesto en el Art. 20 del Reglamento General de Policía de espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de abril y Capítulo 3 del Real decreto 279/1991, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación: Condiciones de protección contra incendios en los edificios.

Quinto. El art. 23.n) de la Ley Orgánica 1/1992, de Seguridad Ciudadana, tipifica como grave, el desarrollar la actividad de discotecas sin adoptar total o parcialmente las medidas de seguridad obligatorias. Pudiendo ser sancionada con multas de

50.000 pts. a 5.000.000 pts., de conformidad con el art. 28 del mismo texto legal, teniéndose en cuenta para su graduación las circunstancias especificadas en el art. 30 de la citada Ley. Argumentar, en todo caso, que las cuestiones de seguridad de edificios públicos, en las que son frecuentes aglomeraciones humanas, ha de seguirse un criterio rígido en lo referente al cumplimiento de normas de seguridad, siendo no sólo una obligación

para el dueño del establecimiento y para la autoridad administrativa que autoriza el desarrollo de dicha actividad, sino que es un derecho de todas aquellas personas que allí acuden y que van con la confianza de que en dicho establecimiento se cumplen dichas normas de seguridad.

Sexto. Conforme al Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, la competencia para conocer en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación por Decreto 294/1984, de 20 de

noviembre, y que en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, corresponde al Delegado de Gobernación

la competencia para conocer sobre el citado expediente.

Vistos los textos legales citados, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, el Instructor designado eleva a V.I. la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

Se sancione a la entidad Recreativos Jopimar, S.L. (CIF B-21175591), como responsable, con multa de setenta y cinco mil pesetas (75.000 pts.), por carecer del Certificado de Ignifugación, habida cuenta de la documentación aportada por el interesado. Lo que se le comunica para que en el plazo de quince días pueda formular alegaciones y presentar cuantos documentos e informaciones estime pertinente para la defensa de sus intereses, adjuntándose relación de los documentos que obran en el expediente quedando a su disposición para que pueda obtener

cuantas copias estime convenientes, todo ello de conformidad con el art. 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Huelva, 13 de enero de 1994.- El Instructor, Antonio

Hernández Cañizares.

INDICE DE DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE SANCIONADOR H-342/93-EP.

1. Requerimiento para la presentación del Certificado anual de revisión eléctrica, Certificado de Ignifugación y Documento que acredite el número de extintores, así como su correspondiente revisión y retimbrado.

2. Propuesta de Incoación de expediente sancionador.

3. Acuerdo de Iniciación de Expediente sancionador.

4: Documentación presentada por el interesado:

Certificado de revisión eléctrica.

Documento de extintores.

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