Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/5/1994

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre propuesta de resolución dictada sobre el expediente sancionador que se cita. (H-244/ 93-EP).

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Por funcionarios de la Policía Local de Almonte, se denunció que el establecimiento público Bar «Elite¯, sito en el Sector A, parcela 29, de Matalascañas, del que es responsable D. José A. Sánchez Roldán, se encontraba el sábado 31 de julio de 1993, a las 4,00 horas, con varias personas en su interior consumiendo bebidas.

Por estos hechos, el Iltmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva dictó Acuerdo de Iniciación de expediente sancionador. nombrando Instructor y Secretario, formulándose los cargos y enviado a través de la Oficina Postal, concediéndosele plazo para que presentara descargos y examinara el expediente, siendo notificado el 15 de octubre pasado habiendo transcurrido el plazo sin que el expedientado haya formulado descargos algunos.

HECHOS PROBADOS:

De las actuaciones que obran en el expediente, resultan probados los hechos siguientes:

Que el establecimiento público Bar «Elite¯, sito en el Sector A, parcela 29, de Matalascañas, del que es responsable D. José A. Sánchez Roldán, se encontraba el sábado 31 de julio de

1993, a las 4,00 horas, con varias personas en su interior consumiento bebidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Dicha conducta contraviene lo dispuesto en el art. que se transcribe de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987:

El art. 1º. determina el horario de cierre para los establecimientos públicos dedicados a bar a las 2,00 horas, desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre, pudiendo éste incrementarse en una hora más los viernes, sábados y festivos, según el art. 2 de la citada Orden, y prohibiéndose a partir de ese momento toda música, juego, o actuación en el local, no sirviéndose más consumiciones, debiendo quedar tal como dispone el art. 3 de la misma.

Encontrándose tipificada en la normativa siguiente: El art. 26 e) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero; que establece como infracción leve el exceso en los horarios para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, en relación con el art. 8, 1.d) y el apartado j) del presente art. 26.

Pudiendo ser sancionado según el art. que a continuación se indica:

El art. 28 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, al fijar la escala de sanciones de multa, señala como tope máximo hasta

50.000 pesetas para las infracciones leves, teniendo en cuenta para fijar la cuantía de las mismas, y la duración de las sanciones temporales a imponer, la gravedad de las infracciones, perjuicio causado, grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor, según dispone el art. 30 de la misma Ley.

PROPUESTA DEL INSTRUCTOR

A la vista de las actuaciones que obran en el expediente, el Instructor designado propone se sancione a D. José A. Sánchez Roldán como responsable del establecimiento citado con una multa de 25.000 pesetas por infringir el horario normal de cierre. Notifíquese la anterior propuesta de resolución al interesado, para que en el plazo de diez días hábiles pueda alegar cuanto considere a su defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 135, en relación con el 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 1 de diciembre de 1993.- El Instructor, Antonio Hernández Cañizares.

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