Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/5/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre resolución dictada sobre el expediente sancionador que se cita. (H-142/93-EP).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con fecha 3 de abril de 1993, por funcionarios de la Guardia Civil de Niebla, se denunció que el establecimiento público «Bar Ebano¯, sito en Plaza Real de la Feria, nº 18 de Niebla, del que es responsable D. Rafael González Moreno, se encontraba el sábado, 3 de abril de 1993, a las 4,10 horas, abierto al público, con unas 6 personas en su interior consumiendo bebidas.

Por estos hechos, el Iltmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva procedió a la incoación de expediente sancionador, nombrando Instructor y Secretario, formulándose pliego de cargos y concediéndosele plazo para que presentara descargos y examinara el expediente, siendo rehusado el 4 y 24 de junio de 1993, según consta en diligencia hecha por la Oficina de Correos, por lo que en base a lo dispuesto en el punto 3, del art. 59 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da por efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento. Formulada propuesta de resolución por el Instructor designado, en la que se concedía plazo para que formulara alegaciones, fue notificada mediante anuncio en el BOP de Huelva nº

238 de 16 de octubre pasado, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Niebla, según escrito recibido en este Centro el

15.10.93, ante los infructuosos intentos de hecerlo a través de la Oficina Postal, sin que el expedientado haya formulado alegaciones.

HECHOS PROBADOS:

De las actuaciones que obran en el expediente, resultan probados los hechos siguientes:

Que el establecimiento público «Bar Ebano¯, sito en la Plaza Real de la Feria, nº 18 de Niebla, del que es responsable D. Rafael González Moreno, se encontraba el sábado, 3 de abril de 1993, a las 4,10 horas, abierto al público, con unas 6 personas en su interior consumiendo bebidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dicha conducta contraviene lo dispuesto en el art. que se transcribe de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987:

El artículo 1º determina el horario de cierre para los establecimientos públicos dedicados a bar a las 2,00 horas, desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre, pudiendo éste incrementarse en una hora más los viernes, sábados y vísperas de festivo, segun el art. 2 de la citada Orden, y prohibiéndose a partir de ese momento toda música, juego o actuación en el local, no sirviéndose más consumiciones, debiendo quedar totalmente vacío de público, media hora después, tal como dispone el art. 3 de la misma.

Encontrándose tipificada en la normativa siguiente: El art. 26.e), de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, que establece como infracción leve el exceso en los horarios para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, en relación con el art. 8, 1.d) de la misma Ley.

Pudiendo ser sancionado según el art. que a continuación se indica:

El art. 28 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, al fijar la escala de sanciones de multa, señala como tope máximo hasta

50.000 pesetas para las infracciones leves, teniendo en cuenta para fijar la cuantía de las mismas, y la duración de las sanciones temporales a imponer, la gravedad de las infracciones, perjuicio causado, grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor, según dispone el art. 30 de la misma Ley. En relación con el cargo por carecer del documento identificativo de titularidad, aforo y horario, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de noviembre de 1993, (BOE nº 295, de 10 de diciembre), declara la inconstitucionalidad del inciso final del art. 26, j) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, que decía: «en las reglamentaciones específicas o en las normas de policía dictadas en

ejecución de las mismas¯, por lo que no se tiene en cuenta, toda vez que dicho cargo se encuentra sin soporte legal para su tipificación. Conforme al R.D. 1677/1984 de 18 de julio, la competencia para conocer en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación

por Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, y que en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 50/1985, de 5 de marzo, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el citado expediente.

Vistos los textos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto sancionar a D. Rafael González Moreno, como responsable del establecimiento público citado con multa de veinticinco mil pesetas (25.000 pesetas), por infringir el horario legal de cierre.

Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contado desde

su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.2, y con los requisitos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 13 de diciembre de 1993.- El Delegado, Carlos

Sánchez-Nieva Navas.

Descargar PDF