Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 20/5/1994

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre resolución dictada sobre el expediente sancionador que se cita. (H-232/93-EP).

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Con fecha 7 de agosto de 1993, por funcionarios de la Guardia Civil de El Rompido, se denunció que el establecimiento público «La Yuca¯, sito en Ctra. HU-411, Km. 0,500 del término municipal de Cartaya, del que es responsable Dª Mª del Rosario Barroso Rubio, se encontraba el domingo, 6 de agosto de 1993, a las 3,00 horas, abierto al público, celebrando un espectáculo, consistente en la actuación de un grupo musical, careciendo de la preceptiva autorización.

Por estos hechos, el Iltmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva, procedió a la incoación de expediente sancionador, nombrando Instructor y Secretario, formulándose pliego de cargos, concediéndosele plazo para que presentara descargos y examinara el expediente, siendo notificado el 1 de septiembre siguiente, presentando descargos dentro del plazo manifestando en síntesis que desconocía la obligatoriedad de proveerse del permiso para celebrar la actuación, y que no se cobraba entrada alguna, ni incrementaba el precio de las consumiciones. Solicitado informe a la fuerza denunciante se recibe en este Centro el 10 de diciembre 1993, ratificándose en el contenido de la denuncia y aduciendo que no se puede admitir la alegación de desconocimiento de la norma infringida por haber sido denunciada en varias ocasiones por el mismo motivo, siguiendo contratando actuación de grupo musical esporádicamente hasta el final de la temporada de verano.

Formulada propuesta de resolución por el Instructor designado, concediéndosele nuevo plazo para que presentara alegaciones, fue notificada el 20 de enero pasado, haciéndolo dentro del plazo concedido, reiterando los mismos descargos anteriores.

HECHOS PROBADOS:

De las actuaciones que obran en el expediente, resultan probados los hechos siguientes:

Que el establecimiento público «La Yuca¯, sito en Ctra. HU-411, Km. 0,500 del término municipal de Cartaya, del que es responsable Dª Mª del Rosario Barroso Rubio, se encontraba el domingo, 6 de agosto de 1993, a las 3,00 horas, abierto al público, celebrando un espectáculo, consistente en la actuación de un grupo musical, careciendo de la preceptiva autorización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dicha conducta contraviene lo dispuesto en el art. que se transcribe:

El artículo 45,2. del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por R.D. 2816/1982, de 27 de agosto, dice: «Ningún local podrá ofrecer espectáculos, diversiones o servicios distintos de aquellos para los que expresamente hubiere sido autorizado, salvo que, con estricta sujeción a las condiciones esenciales de la licencia, fuere autorizada por el Gobernador Civil la celebración de otros espectáculos o actividades con carácter extraordinario. Precepto que ha de ser interpretado en relación con su desarrollo en la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 20 de junio de 1992, por la que se regulan los requisitos de las autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al estar transferidas las competencias en esta materia a la misma, la cual establece en su disposición segunda, punto 1, la necesidad de autorización del Delegado de Gobernación. Encontrándose tipificada en la normativa siguiente: El art. 23.d), de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, que establece como infracción grave a efectos de la misma, la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de autorización o excediendo de los límites de la misma.

Pudiendo ser sancionado según el art. que a continuación se indica:

El art. 28 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, al fijar la escala de sanciones de multa, señala una cuantía entre 50.001 y 5.000.000 pesetas, para las infracciones graves, teniendo en cuenta para fijar la cuantía de las mismas, y la duración de las sanciones temporales a imponer, la gravedad de las infracciones, perjuicio causado, grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor, según dispone el art. 30 de la misma Ley.

Conforme al R.D. 1677/1984 de 18 de julio, la competencia para conocer en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación

por Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, y que en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 50/1985, de 5 de marzo, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el citado expediente.

Vistos los textos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto sancionar a Dª Mª Rosario Barroso Rubio, como responsable del establecimiento público citado con multa de 50.001 ptas., por celebrar un espectáculo sin autorización.

Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contado desde

su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.2, y con los requisitos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 2 de marzo de 1994.- El Delegado, Carlos Sánchez-Nieva Navas.

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