Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 25/5/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE UBEDA (JAEN)

ANUNCIO de bases.

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1ªEs objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante concurso-oposición de una plaza de Oficial Electricista, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Categoría Oficial, encuadrada en el Grupo D, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente a 1992, con el sueldo correspondiente a dicho grupo, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación vigente y el Ayuntamiento tenga acordados.

2ªPara tomar parte en dicho concurso-oposición será necesario que los solicitantes reúnan las siguientes condiciones:

a)Nacionalidad española.

b)Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los 55 años de edad.

c)Estar en posesión del Título de Graduado Escolar o Formación Profesional de 1.er Grado o equivalente. En caso de alegar Título equivalente, dicha equivalencia deberá ser certificada por la Administración Educativa competente.

d)No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las correspondientes funciones.

e)No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f)No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para ser nombrado funcionario prevista en la Ley de Incompatibilidades y demás disposiciones aplicables.

3ªLas instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y que se comprometen a prestar juramento o promesa en los términos legalmente establecidos con carácter previo a la toma de posesión, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al en que aparezca el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 1.500 pesetas, serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia, uniendo a la misma el justificante de dicho ingreso en la Recaudación Municipal, y sólo serán devueltos en caso de que el aspirante no sea admitido al concurso-oposición. Asimismo, los aspirantes adjuntarán a la instancia los méritos que aleguen, debidamente acreditados mediante documentos originales o copias autenticadas o debidamente compulsadas.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde procederá a la aprobación de la lista de admitidos y excluidos, pudiendo los aspirantes excluidos subsanar las deficiencias, en su caso, en el plazo de diez días previsto en el artículo 71-1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, el Sr. Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal Calificador que se hará público junto con la lista de admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente. En dicho Edicto se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios de la fase de oposición.

El Tribunal Calificador del concurso-oposición estará constituido de conformidad con lo establecido en el Decreto 896/1991, de 7 de junio y Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, en la siguiente forma: Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Vocales:

-El Jefe del Servicio respectivo.

-Un representante designado por la Junta de Andalucía.

-Un funcionario designado por la Junta de Personal en representación de los funcionarios.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

4ªLa fecha de comienzo de los ejercicios se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia con una antelación, al menos, de quince días hábiles. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando excluidos quienes no acudan al mismo, salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificado y libremente apreciado por el Tribunal. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios cuya práctica no pudiera llevarse a cabo conjuntamente determinado por sorteo al efecto para los distintos procedimientos selectivos para provisión de plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año

1992, será como sigue: corresponderá actuar en primer lugar el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ« continuándose alfabéticamente.

5ªLa fase de oposición constará de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio:

Primer ejercicio.Consistirá en la realización de una prueba práctica fijada por el Tribunal relativa a las funciones propias de la plaza. Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a preguntas fijadas por el Tribunal y relacionadas con el siguiente temario:

1.La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2.El régimen local español. Entidades que comprende. El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

3.Organización municipal: El Alcalde. El Ayuntamiento Pleno. La Comisión de Gobierno. Los Tenientes de Alcalde.

4.La función Pública Local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Seguridad Social de los funcionarios de Administración Local.

5.Teoría de la electricidad. Ley de ohm. Potencia eléctrica. Efecto Joule. Unidades.

6.Redes aéreas para distribución de energía eléctrica. Conductores. Aisladores. Soportes. Apoyos, tirantes y tornapuntas.

7.Instalación de conductores aislados. Empalmes y conexiones de conductores. Instalación de apoyos. Instalación de tirantes y tornapuntas. Conductor neutro. Puesta a tierra del neutro.

8.Cruzamiento y paralelismo en redes aéreas.

9.Redes subterráneas para distribución de energía eléctrica. Conductores. Empalmes y conexiones. Instalación de conductores. Protección. Seccionamiento. Puesta a tierra del neutro.

10.Cruzamiento, proximidades y paralelismo en redes subterráneas.

11.Instalaciones de alumbrado público. Modalidades de redes. Distribución de punto de luz. Tipos de lámparas. Columnas y brazos de luminaria. Instalación eléctrica. Puesta a tierra. Luminaria. Tipos de luminarias. Mantenimiento de las instalaciones de alumbrado público.

12.Acometidas. Cajas generales de protección. Línea repartidora. Desviaciones individuales. Contadores. Dispositivos privados de mando y protección. Instalaciones locales de pública concurrencia. Locales de reunión. Alumbrados especiales: emergencia y señalización.

13.Instalaciones en locales húmedos. Instalaciones en locales mojados. Instalaciones para piscinas. Instalaciones temporales y obras.

14.Transformadores y autotransformadores. Reactancias y rectificadores. Condensadores.

15.Puesta a tierra. Sus partes. Electrodos. Resistencia a tierra.

16.Peligros de la corriente eléctrica. Medidas de seguridad. Primeros auxilios.

17.Normas técnicas de la compañía suministradora de energía eléctrica: Instalaciones de enlace en baja tensión.

18.Normas técnicas de la compañía suministradora de energía eléctrica: Redes de distribución en baja tensión.

19.Normas técnicas de la compañía suministradora de energía eléctrica: Centros de transformación.

20.Normas técnicas de la compañía suministradora de energía eléctrica. Equipos de medida para facturación .

6ªDichos ejercicios tendrán carácter eliminatorio, siendo eliminados del concurso-oposición los aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos en cada uno de dichos ejercicios.

Cada uno de los ejercicios será calificado hasta un máximo de 10 puntos y el número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada ejercicio a cada uno de los aspirantes presentados será de 0 a 10 puntos. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones obtenidas y dividiendo el total por el número de miembros asistentes del Tribunal, siendo el cociente la calificación obtenida en el ejercicio. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden.

7ªFase de concurso: La calificación de los aspirantes en la fase de concurso será realizada por el Tribunal examinando las condiciones y méritos acreditados por los aspirantes junto con la solicitud. Dichos méritos deberán referirse como máximo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias para tomar parte en el presente concurso-oposición.

Los servicios prestados en puestos de trabajo o plazas en este Ayuntamiento serán acreditados mediante certificación expedida por el Sr. Oficial Mayor del mismo.

Dichos méritos serán valorados de acuerdo con el siguiente baremo:

1.Por experiencia profesional en puestos de trabajo de la Administración Pública o plaza de funcionario de igual categoría, contenido y funciones, 1 punto por año de servicio.

2.Por experiencia profesional en otros puestos de trabajo en la Administración Pública o plaza de funcionario de distinta categoría, 0,5 puntos por año de servicio.

3.Por asistencia a cursos o jornadas convocados por la Administración u Organismo Oficial en materias relacionadas con las funciones propias de la plaza, 0,25 puntos por curso o jornadas.

4.Por estar en posesión del Título de Formación Profesional de 2º Grado de la Rama de Electricidad, 1 punto.

La puntuación máxima que se puede obtener entre los apartados 1º y 2º no podrá ser superior a 4 puntos; la puntuación máxima del apartado 3º no podrá ser superior a un 1 punto.

Cuando se trate de fracciones de años se aplicará proporcionalmente la puntuación que corresponda.

8ªEl aspirante que, habiendo superado la fase de oposición y sumadas las calificaciones obtenidas en los ejercicios con la obtenida en la fase de concurso resultare haber obtenido la mayor puntuación final será el aspirante propuesto para su nombramiento para la plaza objeto de la presente convocatoria siendo el único aprobado en dicho concurso-oposición. El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales, contados desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación referida no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Organismo o Corporación de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9ªEl Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en las presentes bases.

10ªEn lo no previsto en las presentes bases se estará a lo establecido en el R.D. 896/1991, de 7 de junio, Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado aprobado por R.D. 2.223/1984, de 19 de diciembre, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 2 de abril de

1985, Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás disposiciones aplicables.

11ªLa presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, así como la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados respectivos de acuerdo con lo previsto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ubeda, 21 de marzo de 1994.-El Alcalde, Juan José Pérez Padilla.

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