Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 25/5/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE UUBEDA (JAEN)

ANUNCIO de bases.

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1ªEs objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante concurso-oposición de una plaza de Notificador, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Categoría Operario, encuadrada en el Grupo E, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente a 1992, con el sueldo correspondiente a dicho grupo, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación vigente y el Ayuntamiento tenga acordados.

2ªPara tomar parte en dicho concurso-oposición será necesario que los solicitantes reúnan las siguientes condiciones:

a)Nacionalidad española.

b)Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los 55 años de edad.

c)Estar en posesión del Certificado de Estudios Primarios o de Escolaridad.

d)No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones.

e)No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f)No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para ser nombrado funcionario prevista en la Ley de Incompatibilidades y demás disposiciones aplicables.

3ªLas instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y que se comprometen a prestar juramento o promesa en los términos legalmente establecidos con carácter previo a la toma de posesión se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al en que aparezca el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 1.500 pesetas, serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia, uniendo a la misma el justificante de dicho ingreso en la Recaudación Municipal, y sólo serán devueltos en caso de que el aspirante no sea admitido al concurso-oposición. Asimismo, los aspirantes adjuntarán en su instancia los méritos que aleguen debidamente acreditados mediante documentos originales o copias autenticadas o debidamente compulsadas.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde procederá a la aprobación de la lista de admitidos y excluidos, pudiendo los aspirantes excluidos subsanar las deficiencias, en su caso, en el plazo de diez días previstos en el artículo 71-1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4ªEl Sr. Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal Calificador que se hará público junto a la lista de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente. En dicho Edicto se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios de la fase de oposición. El Tribunal Calificador del concurso-oposición estará constituido de acuerdo con lo previsto en el Decreto 896/1991, de 7 de junio y Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, en la siguiente forma: Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Vocales:

-El Jefe del Servicio respectivo.

-Un representante designado por la Junta de Andalucía.

-Un funcionario designado por la Junta de Personal en representación de los funcionarios.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

5ªLos aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando excluidos quienes no acudan al mismo, salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificado y libremente apreciado por el Tribunal Dicha convocatoria se realizará mediante publicación del correspondiente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios cuya práctica no pudiera llevarse a cabo conjuntamente queda determinado por el sorteo realizado al efecto para los distintos procedimientos selectivos para provisión de plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 1992, será como sigue: corresponderá actuar en primer lugar al aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ« continuándose alfabéticamente.

6ªLa fase de oposición constará de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio:

Primer ejercicio.Consistirá en la realización de una prueba práctica fijada por el Tribunal relativa a las funciones propias de la plaza. Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a preguntas fijadas por el Tribunal y relacionadas con el siguiente temario:

1.La Constitución Española de 1978.

2.Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3.La Administración Local. Entidades que comprende. El Municipio.

4.Organización Municipal. El Alcalde. El Ayuntamiento Pleno. La Comisión de Gobierno.

5.La función pública local.

6.Derechos y deberes de los funcionarios locales.

7.Procedimiento administrativo: Concepto y fases.

8.La notificación. Contenido y requisitos. Práctica de la notificación.

9.Las notificaciones en el Reglamento General de Recaudación. Peculiaridades.

10.Conocimiento del callejero de la Ciudad de Ubeda.

7ªDichos ejercicios tendrán carácter eliminatorio, siendo eliminados del concurso-oposición los aspirantes que no obtengan un mínimo de cinco puntos en cada uno de dichos ejercicios. Los ejercicios serán calificados hasta un máximo de diez puntos cada uno de ellos y el número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada ejercicio a cada uno de los aspirantes presentados será de 0 a 10 puntos. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones obtenidas y dividiendo el total por el número de miembros asistentes del Tribunal, siendo el cociente la calificación obtenida en el ejercicio. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden.

8ªFase de concurso: La calificación de los aspirantes en la fase de concurso será realizada por el Tribunal examinando las condiciones y méritos acreditados por los aspirantes junto con su solicitud. Dichos méritos deberán referirse como máximo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias para tomar parte en el presente concurso-oposición.

Los servicios prestados en puestos de trabajo o plazas en este Ayuntamiento serán acreditados mediante certificación expedida por el Sr. Oficial Mayor del mismo.

Dichos méritos serán valorados de acuerdo con el siguiente baremo:

1.Por experiencia profesional en puesto de trabajo de la Administración Pública o plaza de funcionario de igual categoría, contenido y funciones, 1 punto por año de servicio.

2.Por experiencia profesional en otros puestos de trabajo en la Administración Pública o plaza de funcionario de distinta categoría, 0,5 puntos por año de servicio.

3.Por asistencia a cursos o jornadas convocados por la Administración u Organismo Oficial en materias relacionadas con las funciones propias de la plaza, 0,25 puntos por curso o jornadas.

4.Por estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental o Formación Profesional de 2º Grado o equivalente, 1 punto.

5.Por estar en posesión del Título de Bachiller (BUP), Bachiller Superior o Formación Profesional de 2º Grado o equivalente, 1,5 puntos.

La puntuación máxima que se puede obtener entre los apartados 1º y 2º no podrá ser superior a 4 puntos; la puntuación máxima del apartado 3º no podrá ser superior a un 1 punto; la puntuación máxima que se puede obtener entre los apartados 4º y 5º no podrá ser superior a 1,5 puntos. Cuando se trate de fracciones de años se aplicará proporcionalmente la puntuación correspondiente.

9ªEl aspirante que hubiera obtenido en la fase de oposición una puntuación igual o superior a 5 puntos en cada uno de los ejercicios y sumadas dichas calificaciones a la obtenida en la fase de concurso resultare haber obtenido la mayor puntuación final en el concurso-oposición será el aspirante propuesto para su nombramiento, siendo el único aprobado en dicho concurso-oposición.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales, contados desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación referida no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Organismo o Corporación de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

10ªEl Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en las presentes bases.

11ªEn lo no previsto en las presentes bases se estará a lo establecido en el R.D. 896/1991, de 7 de junio, Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado aprobado por Real Decreto

2.223/1984, de 19 de diciembre, Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás disposiciones aplicables.

12ªLa presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por los interesados respectivos, así como la actuación del Tribunal, de acuerdo con lo previsto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ubeda, 21 de marzo de 1994.-El Alcalde, Juan José Pérez Padilla.

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