Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 25/5/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCALA LA REAL

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA VACANTE DE GUARDIA DE LA POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALA LA REAL, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO DE 1993, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE

Primera.Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Guardia de la Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento e incluida en la oferta de empleo público de 1993, mediante el sistema de oposición libre. Dicha plaza se integra en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, escala básica, categoría de Policía, dotada con las retribuciones correspondientes al grupo D.

Segunda.Para participar en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes antes de que termine el último día de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos:

1.Ser Español/a.

2.Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30 años.

3.Tener una estatura mínima de 1,70 los hombres y 1,65 las mujeres.

4.Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

5.Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

6.No haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

7.Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A-2 y B-2.

8.Compromiso de conducir vehículos policiales.

Tercera.Presentación de instancias.

Las instancias manifestando que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos irán dirigidas al Alcalde-Presidente y se presentarán en el plazo de 20 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado«, en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. A la instancia deberá adjuntarse el justificante del ingreso de 2.000 pesetas, en concepto de derechos de examen, fotocopia del D.N.I., fotocopia de los permisos de conducir de la clase A-2 y B-2 y fotocopia de la titulación exigida.

Cuarta.Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución con los aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y tablón de anuncios del Ayuntamiento, y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Quinta.Tribunal Calificador.

Estará constituido de la forma siguiente:

Presidente.El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Vocales:

-Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

-Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

-Un funcionario del Ayuntamiento de Alcalá la Real.

-Un representante de los Delegados de Personal del Ayuntamiento de Alcalá la Real.

-El Jefe de la Policía Local de Alcalá la Real o funcionario en quien delegue.

-El Concejal Delegado de Policía y Seguridad Ciudadana u otro Concejal en quien delegue.

Secretario.El de la Corporación o funcionario en quien delegue con voz y sin voto.

Los miembros del Tribunal Calificador serán nombrados por el Alcalde, mediante resolución en que deberán figurar, asimismo, los nombres de quienes vayan a actuar como suplentes de aquéllos.

Todos los vocales, Titulares o Suplentes deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la plaza convocada. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse, y los aspirantes podrán recusarlos, en los términos y forma previstos en el artículo 28 de la Ley

30/92, cuando concurra en ellos cualquiera de las circunstancias contempladas en el mismo.

El Tribunal se encuentra vinculado a lo dispuesto en estas bases, si bien, no obstante, queda facultado para hacer interpretación de las mismas y resolver cuantas dudas o cuestiones pudieran surgir en su aplicación e igualmente resolver en todo aquello que no esté expresamente previsto en ellas, de acuerdo con el párrafo 2º del artículo 16 del D. 196/92 de 24 de noviembre de la Consejería de Gobernación.

El Tribunal al efecto de la percepción de dietas establecidas en la legislación vigente se clasifica de categoría cuarta.

Sexta.Comienzo de las pruebas y orden de actuación de los aspirantes. No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará con la letra N, que se aplicará a la primera letra del primer apellido según lista de admitidos ordenada alfabéticamente. (Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 8.2.1993).

Séptima.Sistema de selección y calificación.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercico en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios significará la eliminación del mismo proceso selectivo. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que se identifiquen debiendo acudir los mismos a la realización de las pruebas provistos del D.N.I. u otro documento identificativo suficiente a criterio del Tribunal. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

Fase de oposición:

Consistirá en la realización de las siguientes pruebas, que serán eliminatorias:

1.Examen médico.

2.Pruebas físicas.

3.Test psicotécnico.

4.Ejercicio Teórico.

5.Ejercicio Práctico.

1.Examen médico.

Los aspirantes presentarán ante el Tribunal, certificado médico suscrito por facultativo competente que acredite que los mismos no están incursos en el cuadro de exclusiones médicas para ingreso en la Policía Local que se relacionan en el Anexo I, y que se encuentran capacitados para realizar las pruebas físicas que se detallan en estas bases. Este certificado deberá presentarse el día de la realización de las pruebas físicas, con fecha de expedición anterior al día de la realización de dichas pruebas. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a los extremos antes expuestos.

El mismo día y antes de la realización de las pruebas físicas se procederá por el Tribunal a efectuar la medición de los aspirantes para comprobar la altura mínima exigida en las presentes bases.

2.Pruebas físicas.

Las pruebas físicas se realizarán por el orden en que se relacionan, y son las que a continuación se detallan:

a)Fuerza flexora.

1.Hombres: Desde la posición de suspensión pura, con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra, y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

2.Mujeres: El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra, y sin tener contacto con ella. Dos intentos.

Las aspirantes, tendrán que mantenerse en la posción descrita anteriormente un mínimo de cuarenta segundos.

b)Salto vertical.

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo, totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separados 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida en el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

c)Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes, tendrán que superar 4,50 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.

d)Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie según Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

e)Carrera de velocidad.

El aspirante se colocará en la Pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8''50 para los hombres y 9''00 minutos para las mujeres.

f)Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos. Marcas mínimas: 8 minutos para los hombres y 9 minutos para las mujeres.

3.Pruebas psicotécnicas.

Que consistira en la realización de un test psicotécnico, dirigido a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial.

4.Ejercicio Teórico:

Que consistirá en responder, en un tiempo máximo de 90 minutos a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas obtenidas de los temas incluidos en el programa que figura como Anexo II.

5.Ejercicio Práctico:

Consistente en realizar en tiempo de 90 minutos, un atestado referente a un supuesto de accidente de circulación formulado por el Tribunal.

Octava. Valoración y calificación de los ejercicios:

Los ejercicios serán valorados y calificados en los términos y forma que a continuación se indican:

-El 1.er, 2º y 3.er ejercicio, los aspirantes serán valorados y calificados de Aptos y No Aptos, pasando al siguiente ejercicio los primeros y siendo eliminados los segundos.

El segundo ejercicio para ser declarados aptos, los aspirantes deberán superar la marca mínima señalada para todas y cada una de las pruebas físicas que lo integran.

-En el cuarto ejercicio, cada pregunta correctamente respondida, será valorada con el cociente resultante de dividir diez (10) entre el número de las formuladas.

No obstante, por cada respuesta errónea se deducirá el 50% del cociente obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo precedente.

-En el quinto ejercicio cada miembro del Tribunal, podrá otorgar de 0 a 10 puntos, siendo la calificación obtenida por el aspirante igual a la media aritmética de aquélla, despreciándose a efectos de cómputo la puntuación máxima y mínima respectivamente, de entre las otorgadas. Para ser declarado aprobado, y por lo tanto, superar el cuarto y quinto ejercicio será necesario que el aspirante obtenga en cada uno de ellos, un mínimo de 5 puntos.

-La puntuación final de cada aspirante, se integrará por la media aritmética de las puntuaciones parciales obtenidas en el cuarto y quinto ejercicio.

Novena. Propuesta de selección.

Concluidas las pruebas el Tribunal hará publicas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados según el orden de puntuación. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

La relación de aprobados será elevada junto con la propuesta de nombramiento como funcionario en prácticas al Presidente de la Corporación, teniendo carácter vinculante para la Administración Municipal.

Décima. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto, presentará en la Secretaría de la Corporación, en el plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos que acrediten los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria. Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

Undécima. Curso selectivo de prácticas y formación.

El aspirante que supere las pruebas selectivas deberá superar el curso selectivo de formación y prácticas en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y obtener así el nombramiento como funcionarios de carrera. Los aspirantes durante la realización del curso, tendrán la consideración de funcionarios en prácticas con los derechos y deberes inherentes. La no realización del curso o la no superación del mismo, llevarán aparejados los efectos previstos en el Decreto 136/92 de la Consejería de Gobernación. Si el aspirante no superase el referido período de prácticas o curso de formación, perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la Autoridad competente.

Duodécima. El aspirante que supere el curso selectivo será nombrado como funcionario de carrera por el Presidente de la Corporación, debiendo tomar posesión de su cargo en el plazo de 30 días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo prestar previamente el juramento o promesa establecido en el Real Decreto 707/79 de 5 de abril.

Decimotercera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en las bases de la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto 2.223/84, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, Real Decreto 896/91, de 7 de junio, en virtud del cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos, a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, Ley 1/89, de 8 de mayo de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía, y Decreto 186/92 de 24 de noviembre de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, Orden de

29 de enero de 1993, sobre pruebas para acceso de las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación.

Decimocuarta. Impugnaciones.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de su aplicación y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.

ANEXOI

Cuadro de exclusiones médicas

1.Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2.Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P I = [(Talla en cms. á 100) + edad/4] x 0,9.

3.Exclusiones Definitivas.

3.1.Ojo y visión.

3.1.1.Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión en ambos ojos.

3.1.2.Queratomía radial.

3.1.3.Desprendimiento de retina.

3.1.4.Estrabismo.

3.1.5.Hemianopsias.

3.1.6.Discromatopsias.

3.1.7.Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los Inspectores Médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2.Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a

30 decibelios.

3.3.Otras exclusiones.

3.3.1.Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

3.3.2.Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3.Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras 145 mm./hg. en presión sistólica y los 90 mm./hg. en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4.Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5.Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6.Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7.Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sisómicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los Inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...)

ANEXOII

Temario

Tema 1.La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2.La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3.Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4.Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 5.Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6.El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7.Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8.El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9.Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10.Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recurso de alzada, reposición, revisión y súplica.

Tema 11.La organización territorial del Estado. La provincia y el Municipio.

Tema 12.La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13.Organización y funcionamiento de la administración local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14.Potestades de la Administración Local. Potestad normativa. Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15.La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16.La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad. Ley 1/89 de coordinación de las policías locales de Andalucía.

Tema 17.La seguridad vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 18.Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19.La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

Tema 20.La sociedad de masas. Características.

Tema 21.Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Diligencia.Para hacer constar que las presentes bases fueron aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 5 de mayo de

1994, de lo que como Secretario Certifico.

Alcalá la Real, 16 de mayo de 1994.-El Secretario.

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